Decisión nº PJ0132012000185 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de diciembre de 2012.

202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-O-2012-000220.

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano: L.A.O.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.. V-3.923.029 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado: L.M.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954.

PARTE QUERELLADA: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido respecto a actuaciones u omisiones desplegadas por el Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenidas en la causa N.. GP02-R-2012-000192, por cuanto se denuncia la violación a los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 05 de diciembre de 2012, el ciudadano: L.A.O.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.. V-3.923.029 y de este domicilio, asistido por el abogado: L.M.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, presentó escrito contentivo de Amparo Constitucional contra el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2006, le da entrada al expediente (Véase Folio 47); y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso de amparo, lo hace en los siguientes términos:

I

DEL AMPARO

El ciudadano: L.A.O.C., antes identificado, asistido de abogado, en fecha 05 de diciembre de 2012, presentó escrito señalando en su contenido el fundamento de su solicitud de A., el cual versa –principalmente- se reitera de acuerdo a su pretensión en lo siguiente, se cita textualmente (V.F. 12 al 13):

(…/…)

Ahora bien, en fecha 12.11.2012 el AGRAVIANTE TRIBUNAL declaró sin lugar la apelación ejercida a propósito de una decisión incidental recaída en el juicio de enfermedad ocupacional contenido en el asunto principal GP02L2011 28, omitiendo su pronunciamiento sobre el control de legalidad oportunamente ejercido y por otro lado, oficio a la SALA CONSTITUCIONAL DEL Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del AMPARO SOBREVENIDO ejercido, contra acta de fecha 21.09.12, de Esa Superioridad, dicho Tribunal no dará despacho hasta enero de 2013, oficio a la URDD y a la Coordinación Judicial para la asignación de número de recurso para su tramitación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Acompaño copia de la sentencia in comento y de los oficios. No obstante, ni se le ha asignado N.. , ni puedo acceder al expediente del recurso, ni se ha bajado ese expediente (R-192) al Juzgado 5º de 1era. Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ni puedo impulsar lo relativo al Control de Legalidad, tampoco lo concerniente al A.S., y no se me reciben actuaciones ni para la Superioridad ni para el Tribunal de Sustanciación, la Superioridad porque no tiene despacho, y el Juzgado 5º de Sustanciación, con lógica razonable que entiendo, porque no le ha llegado el expediente. ¿Qué hago entonces?. En fuerza de lo cual pienso que están dados los supuestos para ejercer como en efecto ejerzo amparo constitucional para que cese la vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en los consabidos términos que tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

(Destacado y Negrilla del Tribunal)

De lo trascrito anteriormente, se evidencia que la Acción de Amparo Constitucional, versa sobre lo siguiente: (resultado de la revisión de la totalidad del escrito cursante del Folio 01 al 13, del expediente; en lo particular en lo señalado por el presunto agraviado del Folio 12 al13):

1) Existe actualmente en este Circuito Laboral recurso de apelación, tramitado en el expediente designado con la nomenclatura GP02-R-2012-192, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, -parte presunta agraviante-, recurso este que surge con ocasión de la actividad recursiva ejercida en la demanda tramitada en el expediente identificado con la nomenclatura GP02-L-2011-28, este último sustanciado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

2) Que en la causa identificada con la nomenclatura GP02-R-2012-192, el ciudadano: L.A.O.C., antes identificado, debidamente asistido de abogado, interpuso dos recursos a saber:

a. RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD; sobre el cual existe una supuesta omisión de pronunciamiento.

b. RECURSO DE AMPARO SOBREVENIDO; ejercido éste contra el acta de fecha 21.09.12, levantada por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Respecto del cual, el referido Tribunal ofició tanto a la URDD y a la Coordinación Judicial para la asignación del numero de recurso para su tramitación, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; pero que, no obstante no le ha sido asignado N.. ni ha podido acceder al expediente del recurso.

3) Que el Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no dará despacho hasta el mes de enero del año 2013.

4) Que no ha podido lograr acceder al expediente, en el sentido de que: “…ni puedo acceder al expediente del recurso, ni se ha bajado ese expediente (R-192) al Juzgado 5º de 1ra. Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial…”

5) Que no puede impulsar el recurso de Control de Legalidad, ni el A.S..

6) Que no se le reciben actuaciones para el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ni para el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De los Anexos al Escrito presentado por el presunto agraviado en fecha 05 de diciembre de 2012:

- Folios 14 al 44: Copia simple de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 2012, en la causa N.. GP02-R-2012-00192 (Asunto Principal: GO02-L-2011-000028). Sentencia dictada con ocasión al recurso de apelación interpuesto en la causa principal por el abogado L.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, endecha 08 de mayo de 2012. En el Dispositivo del referido fallo se refleja, se cita:

… PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA el Auto emitido por el Juzgado A quo, en fecha 08 de Mayo de 2.012. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije por auto expreso el dia y la hora para la continuación de la causa, al tercer día de recibido el presente expediente, sin notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho….

- Folio 41, auto estampado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13 de noviembre de 2012, mediante el cual, se cita: “…Visto el escrito presentado por el ciudadano L.A.O.C., asistido por el Abogado LEWIS STOFIKM, identificado en autos, en el juicio por enfermedad ocupacional incoado por el ciudadano L.A.O.C., Titular de la cédula de Identidad Nº 3.923.029, contra TRANSPORTE ROYCA, C.A, y el C.R.O.C., Titular de la Cedula de Identidad N° 8.725.101, mediante el cual interpone ACCION DE AMPARO SOBREVENIDO, contra el acta de fecha 21/09/2012, levantada por este Juzgado Superior, se ordena el desglose del referido escrito y su remisión a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DITRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines que le asignen Número de recurso para su tramitación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…” (Destacado de este Tribunal Superior Segundo)

Es decir, se ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del amparo sobrevenido interpuesto en la causa GP02-R-2012-000192 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

- Folio 42, O.N.. 628/2012, librado en fecha 13/11/2012, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le solicita se asigne el número de recurso para la tramitación del Amparo Sobrevenido ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

- Folios 43 y 44, auto de fecha 15/11/2012 mediante el cual el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dada la información suministrada a ese Tribunal por el Técnico Analista del Sistema Juris 2000, ordena la remisión de las actuaciones contentivas de la Acción de A.S. a la Coordinación Judicial a los fines de su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo para la asignación del número del recurso a la acción de amparo.

II

DE LA SUBSANACION ORDENADA

Ahora bien, destacado lo anterior, este Tribunal instó mediante auto de fecha de 17 diciembre de 2012, el cual riela a los Folios 55 al 60, al ciudadano: L.A.O.C., antes identificado, parte presunta agraviada, a lo siguiente se cita:

Único: Indicar a este Tribunal el tipo de amparo constitucional ejercido; todo lo cual se hace con el objeto de emitir un pronunciamiento respecto a la Competencia de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer del mismo; en sujeción al contenido de la pretensión del presunto agraviado, antes citada. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 18 numerales 4, 5 y 6 eiusdem.

Por todo lo cual se ordenó su “notificación”, siendo esta practicada en fecha 17/12/2012, consignada en el expediente por el Alguacil en fecha 17/12/2012 (Folios 61 al 62). Así las cosas el querellante de autos ciudadano: L.A.O.C., asistido de abogado, en fecha 17/12/2012, presentó escrito de subsanación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial; que se cita parcialmente a continuación (V.F.: 55 al 60):

(…/…)

Se ejerce una acción de amparo constitucional “SOBREVENIDO” conforme al numeral 5º del articulo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de carácter CAUTELAR, dirigido a evitar la materialización de los efectos lesivos (al impedírseme en la práctica, por lo que el Juez Constitucional pudo sesudamente CAPTAR y ASIR de la revisión de las actas de autos, como se aprecia del folio 49 y ss, de su FALLO INCIDENTAL de 7.12.12) del derecho a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa, del derecho de acceso a la justicia, por mentar algunas garantías supralegales vulneradas por la situación delatada, con ocasión de que, en llanas palabras, (sin les pous parlez), habiéndose ejercido en la causa GP02 R 2012 192, Tribunal Superior Tercero del Trabajo, de esta circunscripción judicial, UN AMPARO SOBREVENIDO y un CONTROL DE LEGALIDAD, empero, ha podido corroborar el Juez Constitucional, que habiéndose librado los oficios que el reseño, empero está ATRAPADA la solicitud en cuestión, SIN SUSTANCIARSE, INSTRUIRSE, TRAMITARSE ni remitirse al Juez Natural Competente al cual le corresponde la cognición de aquellos recursos, situación que vulnera la preceptiva de los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna. No es un aparo autónomo.

(…/…)

Pero de nada me sirve que, se haya oficiado lo conducente para que se tramitase el AMPARO SOBREVENIDO INSERIDO EN LA CAUSA DEL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO, de esta Circunscripción Judicial, antes de irse la oficial de justicia (y de dejar de dar despacho su Tribunal), si antes no obro asegurándose que se LE DIESE TRAMITE EFECTIVO, no tan solo en el papel, omisión de tramite efectivo la jueza (lo cual representa causal de destitución por no atender la naturaleza URGENTE del Amparo), por todo lo cual, in claris non fit interpretatio, a buen entendedor, pocas palabras. Ud. Entiende.

(…/…)

(Destacado y Negrilla del Tribunal)

En consecuencia, del resultado de la revisión de la totalidad del escrito de subsanación antes referido, se constata por este Juzgador que:

1) La parte presunta agraviada, arguye ejerce una Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, conforme lo prevé el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de carácter CAUTELAR.

2) Se delata la “materialización de los efectos lesivos…del derecho a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa, del derecho de acceso a la justicia…” y que tales efectos lesivos vulneran lo que preceptúan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3) Arguye la parte querellante en amparo que, ante el Tribunal Superior Tercero del Trabajo, de esta circunscripción judicial, ejerció dos recursos a saber: UN AMPARO SOBREVENIDO y un CONTROL DE LEGALIDAD, y que a pesar de haberse librado los oficios, tales solicitudes están atrapadas, sin sustanciarse, instruirse o tramitarse.

Refiere la parte querellante que se trata de una Acción de A.S., interpuesta con relación a la causa signada con el Nro. GP02-R-2012-000192, tramitada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la cual interpuso dos recursos: Un amparo Sobrevenido y un Recurso de Control de la Legalidad, “SIN SUSTANCIARSE, INSTRUIRSE O TRAMITARSE”, además a que no se le da acceso al expediente en los cuales se tramitan los respectivos recursos.

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo observa que, se trata de una Acción de A. Sobrevenido interpuesta en una causa tramitada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.

III

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgador, debe definir previamente la competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por el presunto agraviado ciudadano: L.A.O. CASTELLANO; y, a los efectos pedagógicos es ineluctable señalar que –el Amparo Constitucional Sobrevenido- es una modalidad del amparo constitucional, prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que ha sido objeto de tratamiento jurisprudencial.

Así las cosas, encuentra su sustento en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual no consagró dicha figura de manera categórica; no obstante se deriva su ejercicio del siguiente precepto:

Artículo 5, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se cita:

Articulo 5. No se admitirá la acción de amparo:

(…/…)

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado

.

(…/…)”

Doctrinarios han expresado que, dicha norma no define claramente la figura del amparo sobrevenido, lo que ha generado debates doctrinales y jurisprudenciales; esta ultima ha reconocido que el legislador patrio dejó abierta la posibilidad de hacer cesar temporalmente los efectos de un acto, que surja durante el desarrollo del proceso, cuando lesione o amenace de violación derechos o garantías constitucionales de alguna de las partes, con la finalidad de no dejar desamparo a ninguno de los sujetos que intervienen en la relación jurídica procesal.

Ello ha sido también, objeto del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual en sentencia vinculante de fecha 20 de enero de 2000, en específico en relación a la autoridad ante la cual se interpone y sustancia el amparo sobrevenido, en los siguientes términos, se cita:

(…/…)

Consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta S. que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

(…/…)

(Negrilla, Destacado y Subrayado del Tribunal Superior Segundo del Trabajo)

Igualmente, en decisión emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de abril del 2001, N.. 046, ha dejado sentado las particularidades que revisten el amparo sobrevenido, en los siguientes términos:

(…/…)

De todo lo anterior, se pueden palpar claramente las diferencias entre la acción de amparo contra decisiones judiciales y el amparo sobrevenido, entre ellas, que el primero permite anular o suspender el acto impugnado, mientras que el segundo sólo permite la suspensión provisional de dicho acto; además, éste debe intentarse ante el mismo Tribunal donde cursa el proceso en que se originó la lesión, mientras que aquel se interpone ante el Tribunal Superior del que causó la lesión; asimismo en el amparo sobrevenido el agraviante puede ser cualquier persona que intervenga en la relación jurídico procesal, incluso los terceros, mientras que en el amparo contra sentencias o decisiones judiciales sólo puede ser el juez a través de una decisión.

Aunado a lo anterior y como corolario de las diferencias entre ambas modalidades del amparo constitucional, está el hecho de que el amparo sobrevenido procede cuando un acto surgido durante el transcurso de un proceso le lesione a la parte que lo solicita un derecho constitucional; mientras que en el amparo contra sentencia no basta que el acto judicial impugnado le lesiones al solicitante derechos o garantías constitucionales, sino que es necesario que tales violaciones se deban a que el juez al dictar el referido acto haya actuado fuera de su competencia, en el sentido antes esbozado.

(…/…)

En otra decisión, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de mayo de 2001, se dejó sentado que, es una forma particular de la acción de amparo constitucional, cuando en el curso de un proceso judicial, surgen irregularidades causadas por las partes, terceros, o algún órgano auxiliar de justicia, que amenacen o vulneren un derecho o garantía constitucional. Igualmente, en la citada decisión se dejó sentado respecto a las características que diferencia esta particular acción de amparo, estas son: 1) Que se trata de violaciones o amenazas de violaciones de derechos y garantías constitucionales, producidas durante la tramitación del proceso; 2) Que no exista una vía ordinaria para atacar eficazmente en el transcurso del mismo proceso, el nuevo acto, hecho u omisión lesivo de los derechos fundamentales; y, 3) Que el presunto agraviante sean las partes, terceros o algún otro órgano auxiliar de justicia.

Finalmente, es oportuno indicar que, también vía jurisprudencial se dejo sentado que, el A. Sobrevenido: debe coexistir con otros medios procesales; que, ya que tiene propósitos cautelares -entiendase la suspensión temporal de los efectos del auto cuestionado-, mientras se decide la legitimidad de aquel, su interposición ha de verificarse ante el Tribunal al cual corresponda conocer de medio procesal ejercido para tales fines; y finalmente, la solicitud deberá fundamentarse en la violación de un derecho o garantía constitucional o en la amenaza de que ella se produzca; y el agraviado deberá comprobar que la violación constitucional difícilmente podrá ser reparada por la sentencia que juzgue sobre la legalidad del acto (Referencia a la sentencia emanada de la antigua Corte Suprema de Justicia, Sentencia de la Sala Policita Administrativa del 09 de octubre de 1997)

Recientemente, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que, tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia establecían como Tribunal competente para conocer de pretensiones contenidas en amparos sobrevenidos, entendidas como incidencias de naturaleza constitucional, que acaecían en el transcurso de un juicio, al mismo tribunal donde se ventilaba el juicio principal; pero que, sin embargo, a la luz de la jurisprudencia, se sentó el principio relativo a que la competencia para conocer de los amparos sobrevenidos, dependía del sujeto supuestamente agraviante, de tal suerte que si se trata de una actuacion del juez conocerá el Tribunal Superior de este, y si se trata de una actuación de cualquier otro sujeto, la competencia es del juez de la causa. (Ver Sentencia de fecha 08 de noviembre de 2012, Exp. N.. AA70-X-2012-000008)

En atención a lo que se ha dejado sentado por vía jurisprudencial y en estricta sujeción a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; habida cuenta de que, la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS AMPAROS SOBREVENIDOS, inherentes a: “…violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

Es forzoso para este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, Declarar su Incompetencia frente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, se interpone una Acción de A.S. ante este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respecto a actuaciones u omisiones desplegadas por el Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenidas en la causa N.. GP02-R-2012-000192, por cuanto se denuncia la violación a los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; S. esta competente en relación con la materia a fin con el derecho o garantía constitucional vulnerado de acuerdo a la pretensión del querellante. Y Así se Decide.

Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en aras de salvaguardar derecho a la tutela judicial efectiva de la parte querellante presunta agraviada, de conformidad con el Principio de Notoriedad Judicial, a modo informativo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, destaca que:

1) En virtud de que existe un Libro común para los Tribunales Superiores Segundo y Tercero de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denominado: “Libro de Remisión de Expedientes Foráneos” aperturado en fecha 07/01/2010, este Tribunal observa que:

Al Folio 057, Asiento Nro. 02; se encuentra asentado el registro de salida del expediente identificado con la nomenclatura GP02-O-2012-209, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, que de acuerdo al Sistema Juris 2000, se corresponde con el expediente contentivo del A.S., “….presentado por el ciudadano L.A.O.C., asistido por el Abogado LEWIS STOFIKM, identificado en autos, contra el acta de fecha 21/09/2012, levantada por este Juzgado Superior, en el recurso N° GP02-R-2012-000192…” Salida bajo el Nro. de Oficio 640/2012, librado por el Juzgado Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Aparece reflejado un sello húmedo que se lee: “Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede Valencia, Alguacilazgo, Unidad de Actos y Comunicaciones U.A.C.” fecha de recepción “20/11/2012”, con una firma ilegible sin hora.-

2) En el sistema Juris 2000, se refleja que en la causa identificada con la nomenclatura GP02-R-2012-000192:

i. Que se corresponde al asunto principal N.. GP02-L-2011-000028; en el recurso se interpuso –entiendase que fue presentado efectivamente- RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD de forma anticipada por la parte actora recurrente en apelación, según auto registrado en fecha 22/10/2012, recurso extraordinario presentado en fecha 16/10/2012.

ii. Se trata de un recurso de apelación tramitado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el que se registra una resolución publicada en fecha 12/11/2012; cuyo dispositivo oral fue proferido en la causa en fecha 09/11/2012; -por lo que, el lapso de publicación vencía el 16/11/2012; siendo que, el lapso de ejercicio de los recursos extraordinarios pertinentes se encuentra suspendido hasta el día de reincorporación de la Juez Superior la cual se estima debe ser en fecha 08/01/2013.

3) Por notoriedad judicial se le comunica a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se encuentra de vacaciones por 25 días hábiles, contados a partir del 19/11/2012 según la constancia de despacho del referido juzgado (acta N.. 01 del 19/11/2012).

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE frente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, se interpone una Acción de A.S. ante este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respecto a actuaciones u omisiones desplegadas por el Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenidas en la causa N.. GP02-R-2012-000192; ya que, en la pretensión del presunto agraviado, se denuncia la violación a los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; S. esta competente en relación con la materia a fin con el derecho o garantía constitucional vulnerado. En consecuencia, se ordena la remisión inmediatamente del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. L.O..

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

A..- L.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria;

A..- L.M..

OJMS/LM/Elizabeth J.G.C.-

Exp. N.. GP02-O-2012-000220.

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