Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Julio de 2011

Años 201º Y 152º

ASUNTO: KP01-R-2010-000446

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano I.G.H.D., asistido por la abogada D.A.M., contra la decisión dictada y motivada en fecha 27 de Septiembre de 2011, por el Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-003021; mediante el cual niega por Improcedente la entrega del vehiculo de las siguientes características: Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 26137009 (AJF1SP25288-1-5), Placa: 16VMBH, Serial de Carrocería: AJF1SP25288, Serial de Motor: V8CIL; Marca: FORD, Modelo: PICK-UPAUT, Año: 1995, Color Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, al ciudadano I.G.H.D., en virtud que el vehiculo se encuentra solicitado por el CICPC de S.M. según expediente Nº E-941-847 de fecha 22 de Julio de 1997, donde se señala como propietario a Cedeño Elías. Emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 11 de noviembre de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del texto adjetivo Penal, no dio contestación al recurso.

En fecha 28 de junio de 2011 se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación correspondiendo la ponencia al Juez R.A.B.. En fecha 06 de julio de 2011, es admitido el presente recurso. En fecha 08 de Julio del 2011, designado el abogado A.V.S., en sustitución del abogado R.A.B., quien le fue otorgado el beneficio de Jubilación; es por lo que asume el conocimiento del presente asunto y se constituye la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conjuntamente con los Jueces Profesionales Y.B.K.M. y J.R.G.C., y pasa a pronunciar sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El ciudadano I.G.H.D., presenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:

…Apelo de la Sentencia dictada por este Tribunal de Control de fecha 27 de Septiembre del 2010, por cuanto soy propietario del vehiculo, según consta de la tradición de los Documentos consignados que corren insertos al expediente a los folios 5 al 10; en el folio 56 corre inserto los autos la experticia realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS signado con el Nº. 26137009 el cual se encuentra a nombre de R.P.V., persona esta quien me vendió el vehiculo y en la experticia concluyeron los expertos que dicho CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS es autentico, así mismo consta en el Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y verificación de los seriales de identificación de un vehiculo automotor, con el fin de establecer su originalidad, falsedad o posibles alteraciones concluyo el funcionario designado para practicar el mismo al ciudadano JECSEL TERSEK, en base a las operaciones practicadas y examinar rigurosamente y con la actitud necesaria mi vehiculo concluyo que las chapas identificadoras son falsas porque presuntamente según su criterio material (omisis)…

Por las consideraciones antes expuestas es que pido me sea entregado el Vehiculo por la Corte de Apelaciones, ya que soy propietario y poseedor de buena fe utilizaba el vehiculo como medio de transporte para sacar de una granja familiar que poseo los pocos productos como lechosa, auyama, frutas y hortalizas y con la venta de estos productos sufragaba mis necesidades y las de mi familia y actualmente debo pagar transporte lo cual me encarece los pocos ingresos que obtenía…

.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 27 de Septiembre de 2010, el Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, publica el auto motivado mediante el cual negó por Improcedente la entrega del vehículo de las siguientes características: Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 26137009 (AJF1SP25288-1-5), “Placa: 16VMBH; Serial de Carrocería: AJF1SP25288, Serial del Motor: V8CIL; Marca: FORD; Modelo: PICK-UPAUT; Año: 1995; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP: Uso: CARGA, al ciudadano, I.G.H.D. C.I. V- 5.789.597, en virtud que EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO por el C.I.C.P.C. de S.M. según Expediente Nº E-941-847 de fecha 22 de Julio de 1997, donde se señala como propietario a CEDEÑO ELIAS, C.I. Nº 4.115.107, en la que expresa:

…Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:

Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº AJF1SP25288-1-5: “Placa: 16VMBH; Serial de Carrocería: AJF1SP25288, Serial del Motor: V8CIL; Marca: FORD; Modelo: PICK-UP; Año: 1995; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP: Uso: CARGA.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

• Resultado de Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº CR4-DESUR-LARA-1ERA-CIA-SIP-Nº 784, de fecha 01 DE diciembre del 2009, realizada por expertos adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Sección y Experticias de Vehículos practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó Que serial Vin, se determina (SUPLANTADO y FALSO) Serial Chasis, se determina (FALSO) Que la placa Identificadora, se determina (FALSO)

EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO por el C.I.C.P.C. de S.M. según Expediente Nº E-941-847 de fecha 22 de Julio de 1997.

• Resultado del Acta de Autenticidad o Falsedad identificada con el Nº 9700-127-UD-5120-09, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 26137009 (AJF1SP25288-1-5) a nombre de R.P.V. cedo Rif, V17298992, en fecha 22 de Diciembre del 2009, por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; adscritos a la Delegación Estadal Lara, donde se concluyó que es “AUTENTICO”.

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el Nº 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. Nº 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a lo antes señalado por el M.T. de la Sala de casación Penal y constatada como fue que en relación al referido vehículo, le fue practicada Experticia la cual arrojo como Resultado que Serial Vin, se determina (SUPLANTADO y FALSO), Serial Chasis, se determina (FALSO) y que la Placa Identificadora, se determina (FALSO) y el vehículo se encuentra SOLICITADO por el C.I.C.P.C. de S.M. según Expediente Nº E-941-847 de fecha 22 de Julio de 1997, donde se señala como propietario a CEDEÑO ELIAS, C.I. Nº 4.115.107, en razón de ello, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es Declarar Improcedente la Entrega del vehículo objeto de la solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega Por Improcedente la Entrega del Vehículo de las siguientes características según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 26137009 (AJF1SP25288-1-5), “Placa: 16VMBH; Serial de Carrocería: AJF1SP25288, Serial del Motor: V8CIL; Marca: FORD; Modelo: PICK-UPAUT; Año: 1995; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP: Uso: CARGA, al ciudadano, I.G.H.D. C.I.V- 5.789.597, en virtud que EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO por el C.I.C.P.C. de S.M. según Expediente Nº E-941-847 de fecha 22 de Julio de 1997, donde se señala como propietario a CEDEÑO ELIAS, C.I. Nº 4.115.107…”

RESOLUCION DEL RECURSO

El planteamiento del recurso esta referido a la negativa de la entrega del vehiculo por Improcedente, en virtud que EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO por el C.I.C.P.C. de S.M. según Expediente Nº E-941-847 de fecha 22 de Julio de 1997, donde se señala como propietario a CEDEÑO ELIAS.

Ahora bien, de lo expuesto por el recurrente de autos así como de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se desprende lo siguiente:

- Consta en los folios (29) al (40), Acta de Investigación Penal Nº 185, de fecha 01-12-2009.

- Consta en al folio (27), Oficio OFL-CR4-DSUR-1RA CIA-SIP-NRO. 785 de fecha 01 de Diciembre del 2009 dirigido a la Fiscal Superior Experticia donde participan que el vehiculo Marca: FORD, Modelo: F-150, Color: Blanco, tipo PICK-UP, Placas: 16V-MBH Serial de Carrocería AJF1SP25288, Clase: Camioneta, Año: 1995, Uso: Carga, se encuentra Solicitado, según expediente Nº E-941-847, de fecha 22-07-1997, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, por la delegación del CICPC, de S.M. – Distrito Capital, siendo el propietario el ciudadano Cedeño Elías.

- Consta al folio (34), Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 01-12-2009, donde se concluyó: - Que el serial Vin, se determina Suplantado-Falso. – Que el serial Chasis, se determina Falso. – Que la placa identificadora, se determina Falsa. - Que el vehiculo, se determina Solicitado.

- Consta al folio (61), Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 20-04-2010, donde se concluyó: 1.- Que la chapa identificadora de carrocería donde se leen los alfanuméricos: AJF1SP25288, se encuentra Falsa. 2.- El serial identificador del chasis donde se leen los alfanuméricos AJF1SP25288, se encuentra Falso.

- Consta al folio (56), Experticia Documentológica de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-UD-5120-09, de fecha 22 de Diciembre de 2009, en la cual concluye que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 26137009 (AJF1SP25288-1-5), a nombre de: R.P.V., cédula V17298992, clasificado como dubitado, es AUTENTICO.

Ahora bien, señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…

.

Por lo que esta Corte de Apelaciones en conclusión, estima aplicable al caso en concreto, la Jurisprudencia dictada en Sentencia Nº 1197 del 06 de Julio de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso C.E.L.A.), que establece:

...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, Pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...´ (subrayado de la Sala).

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (Subrayado de la Sala).

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos

. (Subrayado de ese fallo).

Asimismo, esta Instancia Superior considera oportuno señalar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 13 de agosto del año 2001, expediente 01-0575, donde se establece:

….el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, en caso de retraso injustificado de un pronunciamiento por parte del fiscal, las partes o terceros podrán acudir ante el juez de control, y a quienes habiendo acudido ante el Juez a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Negrilla y subrayado de ésta Alzada).

Es decir, para que pueda ordenarse su entrega debe estar acreditada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal sin que medie duda alguna. Ahora bien, vistas las actuaciones del presente asunto y realizado el análisis respectivo de los documentos presentados, así mismo tomando en cuenta las diligencias expresadas en las actuaciones de fecha 01 de Diciembre de 2009 suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Primera Zambrano O.H.D., Sargento Mayor de Tercera F.M.D. y Sargento de Primera H.V.F. adscritos al destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 04 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, se determinó que los seriales del vehiculo son falsos y que este se encuentra solicitado según expediente Nº E-941-847, de fecha 22-07-1997, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, por la delegación del CICPC, de S.M. – Distrito Capital, siendo el propietario el ciudadano Cedeño Elías, de igual forma en las dos experticias de Reconocimiento de Seriales realizadas en fecha 01-12-2009 y 20-04-2010, se concluyó que el serial era Falso; que el serial chasis era Falso y la placa identificadora era Falsa, por lo que se puede observar que el mismo presenta características de haber sido alterado y suplantado, es decir, que el sistema de sujeción no es el original utilizado por la casa fabricante, pudiendo ser producto de la práctica común de quienes forman la industria del Hurto y Robo de Vehículo, situación tal que viene a imposibilitar el reconocimiento de los seriales originales del vehículo, es por lo que esta Corte de Apelaciones concluye, que si bien es cierto el solicitante presentó los documentos que demuestran la tradición del vehículo así como el certificado de registro del mismo, los cuales fueron debidamente notariados siendo además originales y no viciados de falsedad -aspectos estos debidamente atendidos por la recurrida, no es menos cierto que no está claramente comprobada en el presente asunto la identificación original de los seriales del vehículo que permita concatenar los mismos con los referidos documentos, pues es definitivamente contrastante que los documentos se encuentren en perfecto orden cuando los seriales del vehículo vaciados en ellos y que actualmente posee el mismo no son los originales, siendo además que no se evidencia acta de revisión del vehículo por ante el órgano competente al momento de adquirir el vehículo que pudiera permitir afirmar que el hoy solicitante fue sorprendido en su buena fe, toda vez que es reconocido por todos los ciudadanos, que es este el primer paso que se debe dar al momento de adquirir un vehículo usado a una persona desconocida, más aún cuando la gran cantidad de artimañas que en este sentido se aplican en la actualidad ha incrementado poderosamente y no es un tema oculto ni extraño a la colectividad.

Por los motivos anteriormente expuestos, considera esta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano I.G.H.D., asistido por la abogada D.A.M., contra la decisión dictada y motivada en fecha 27 de Septiembre de 2010, por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-003021; mediante el cual niega por Improcedente la entrega del vehiculo de las siguientes características: Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 26137009 (AJF1SP25288-1-5), Placa: 16VMBH, Serial de Carrocería: AJF1SP25288, Serial de Motor: V8CIL; Marca: FORD, Modelo: PICK-UPAUT, Año: 1995, Color Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, al ciudadano I.G.H.D., en virtud que el vehiculo se encuentra solicitado por el CICPC de S.M. según expediente Nº E-941-847 de fecha 22 de Julio de 1997, donde se señala como propietario a Cedeño Elías. Y así se decide.

DECISIÓN

En base a las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano I.G.H.D., asistido por la abogada D.A.M., contra la decisión dictada y motivada en fecha 27 de Septiembre de 2011, por el Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-003021; mediante el cual niega por Improcedente la entrega del vehiculo de las siguientes características: Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 26137009 (AJF1SP25288-1-5), Placa: 16VMBH, Serial de Carrocería: AJF1SP25288, Serial de Motor: V8CIL; Marca: FORD, Modelo: PICK-UPAUT, Año: 1995, Color Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, al ciudadano I.G.H.D..

SEGUNDO

Se CONFIRMA, el fallo impugnado.

TERCERO

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de julio del ano dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional, Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria

Liset Gudiño Parilli

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