Decisión nº 3479 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de diciembre de 2015

205° y 156°

Exp. N° 1625

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3479

El ciudadano Máximo D´ Alessio Fedele, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.089, actuando en su carácter de administrador de ITAL TELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de febrero de 1987, bajo el N° 25, Tomo N° 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07550579-4, con domicilio fiscal en la Calle Comercio entre Calle Farriar y M.T., locales Nros. 01 y 02, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario el 11 de abril del 2007 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/134-130 del 28 de abril de 2008, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Inadmisible el recurso interpuesto.

El 02 de julio de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/134-45 de fecha 25 de junio de 2008, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 30 de julio de 2008 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.

En fecha 20 de septiembre de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente debidamente cumplida quien hasta la fecha no realizó ninguna acción con la finalidad de impulsar el proceso.

El 24 de septiembre de 2012 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.

El 25 de septiembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2745 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Máximo D´ Alessio Fedele, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.089, actuando en su carácter de administrador de ITAL TELA, C.A, plenamente identificado.

El 06 de octubre de 2015 el alguacil consigno boleta de notificación en el cual dejo constancia que le fue imposible realizar la notificación.

En fecha 15 de octubre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

En fecha del 26 de octubre en vista de lo expresado por el alguacil, se ordeno publicar un cartel de notificación para el contribuyente supra mencionado.

El 30 de noviembre se vence el lapso de diez (10) días del cartel de notificación por el cual se considera que el recurrente esta a derecho.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/134-45 de fecha 25 de junio de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1625

PJSA/ps/dr

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