Decisión de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKhaterine Beltran Zerpa
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, nueve (9) de abril de dos mil catorce (2.014)

203º y 155º

TRANSCRIPCIÓN DE INSPECCION JUDICIAL Y MEDIDA OFICIOSA PROVISIONAL A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRARIA DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2014.

(ACTA)

El presente traslado es gratuito tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el día de hoy martes ocho (8) de abril de dos mil catorce (2.014), se constituyó el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud de la problemática presentada por la Cooperativa Producción Panamericana, relacionada con la actividad agraria, específicamente a la continuidad del ciclo biológico que desarrollan. Dicha Cooperativa se encuentra ubicada en el fundo zamorano M.P., sector Playa Grande, El Guamo, parroquia S.E.d.A., municipio O.R.d.L. del estado Mérida.

Seguidamente siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm), se procede a constituir el Tribunal con la Jueza Provisoria Abg. E.K.B.Z. y la secretaria Ad-hoc Abg. Y.P.B.. Igualmente se encuentran presentes la Defensora Pública Agraria, Abg. Isvett Acosta, en su carácter de Defensora de todos los miembros de la mencionada Cooperativa, la Abg. T.R., en su carácter de Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras, del estado Mérida, el Ingeniero J.G.M.C., adscrito a la fundación Ciara, portador de la cédula de identidad Nº 9.435.460, Ing. J.C.Z.A., portador de la cédula de identidad Nº 13.281.767, adscrito al Ciara y el Ing. A.L., portador de la cédula de identidad Nº 10.717.806, todos adscritos al Ministerio de Agricultura y Tierras. Seguidamente se procede a juramentar a los ingenieros J.G.M.C., J.C.Z.A. y A.L., quienes estando presentes juraron cumplir bien y fielmente el cargo para al cual fueron designados. Seguidamente el Tribunal con los prácticos juramentados, dos (2) funcionarios de la policía destacados en el municipio O.R.d.L., parroquia S.E.d.A., procede a dejar constancia de las circunstancias de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, artículos 191 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo referente a los amplios poderes cautelares del Juez agrario, como garante de la Continuidad a la actividad agraria y al orden público que es la seguridad agroalimentaria.

En ese orden, el Tribunal con la asesoría de los prácticos procede a dejar constancia de los siguientes particulares:

AL PARTICULAR PRIMERO: que se encuentra constituido en el sector denominado fundo zamorano M.P., sector Playa Grande, el Guamo, parroquia S.E.d.A., municipio O.R.d.L. del estado Mérida, establecido en las siguientes coordenadas: NORTE: 980978 Y este: 223282, correspondientes al cultivo de guayaba y las coordenadas al cultivo de yuca: NORTE: 980889 y ESTE: 223113. AL PARTICULAR SEGUNDO: el Tribunal con asesoría de los prácticos deja constancia de la existencia de 250 matas de guayaba y de yuca alrededor de 25.000 plantas, en el área de 9 hectáreas correspondiente a la Cooperativa Producción Panamericana. AL PARTICULAR TERCERO: el Tribunal con la asesoría de los prácticos deja constancia de la existencia de un rancho de zinc de reciente data dentro de los cultivos existentes, el cual obstaculiza la realización de las labores culturales (poda, fertilización, control de plaga, enfermedades y cosecha). AL PARTICULAR CUARTO: el Tribunal con asesoría de los prácticos deja constancia que se trasladó al sitio donde se encuentra ubicado el ciudadano J.G.B., el cual colinda con los cultivos establecidos por la Cooperativa Producción Panamericana, donde se pudo observar una vivienda provisional de madera y zinc, construida por los hermanos Bracho. AL PARTICULAR QUINTO: el Tribunal con asesoría de los prácticos deja constancia que la Cooperativa Producción Panamericana, realizan actividades agrarias que contribuyen a la seguridad agroalimentaria entre los que destacan: cultivos de yuca, plátano y guayaba.

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara practicada la presente inspección judicial.

Ahora bien, luego del recorrido hecho al fundo zamorano antes señalado y observada la actividad agraria desarrollada por la Cooperativa de Producción Panamericana, evidenciando a su vez la perturbación existente en el lote de terreno en un área de 4.5 hectáreas, corroborando a su vez los requisitos necesarios para decretar una medida de protección a la continuidad de la actividad agraria con carácter oficioso entre los que destacan el fumus bonis iuris, el periculum in damni, el periculum in mora y la urgencia del caso, dada la perturbación existente para cosechar en el área antes determinada, es por lo que este Tribunal acuerda decretar medida oficiosa provisional a la continuidad de la actividad agraria que desarrolla la Cooperativa Producción Panamericana tomando en consideración los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

PRIMERO

se decreta medida de protección a la continuidad de la producción de la actividad agraria que desarrolla la Cooperativa Producción Panamericana en un área de 4.5 hectáreas, aproximadamente, en los rubros de guayaba y yuca, establecidos en las coordenadas: NORTE: 980978 y 223113, ESTE 223282 y 980889, respectivamente, Así se decide.-

SEGUNDO

se ordena al ciudadano J.G.B. el cese de las perturbaciones a la continuidad de la actividad agraria que realizan los miembros de la Cooperativa Productores Panamericanos en un lote de 4.5 hectáreas aproximadamente. Así se decide.-

TERCERO

se insta a la policía del Centro de Coordinación Nº 8 de S.E.d.A. a efectuar rondas diurnas y nocturnas en el área de las actividades que despliega la Cooperativa Producción Panamericana. Así se decide.-

CUARTO

el tiempo de la presente medida provisional es de seis (06) meses hasta tanto dure el período de cosecha pudiendo ser prorrogable dadas las circunstancias que se presenten. Así se decide.-

QUINTO

se ordena oficiar a todas las fuerzas públicas, así como al Gobernador del estado Mérida, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra y al Instituto Nacional de Tierras, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, dado el carácter vinculante de la presente decisión. Así se decide.

SEXTO

se ordena librar cartel de emplazamiento a todos aquellos que tengan interés en la presente decisión, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva. Así se decide.-

Seguidamente se deja constancia que la presente inspección judicial y decreto de medida oficiosa provisional será digitalizada, en el lapso de un (1) día de despacho, a partir de la presente fecha.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural. Siendo los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

E.K.B.Z.

LA SECRETARIA AD-HOC,

ABG. Y.P.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR