Decisión nº IG012013000311 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoAdmite La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000042

ASUNTO : IP01-O-2014-000042

JUEZ PONENTE: A.O.P..

Le compete a este Tribunal de Alzada decidir sobre la presente solicitud de A.C., presentada por el ciudadano I.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 3.682.753, con domicilio en la población de Píritu, Municipio Píritu, del estado Falcón, fungiendo como Tercero Interesado, en cuanto a la solicitud de objetos incautados en el proceso penal, signado bajo el N° IP01-P-2011-4474, asistido en este acto por la abogada ELLUZ C.D.M., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.851, con domicilio procesal en la Urb. El Isiro, Calle Inspectoría N° 17 de esta ciudad Coro, acción que se ejerce por la presunta violación a derechos y garantías constitucionales y legales, atinentes al derecho a la defensa, al debido proceso, a recibir oportuna respuesta así como la violación de la tutela judicial efectiva, específicamente establecidas en los artículos 26, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Las actuaciones descritas, fueron ingresadas ante esta Corte de Apelaciones en fecha 6 de Mayo de 2014, y conforme al Sistema Juris 2000, se designó como Ponente el Abg. MORELA FERRER.

En fecha 18 de junio de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abog. A.O.P., integrante de esta sala.

La Corte para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

El ciudadano accionante señaló que interponía la acción de a.c. contra la omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido presuntamente el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, relativo a la obligación de decidir y obtener oportuna y adecuada respuesta ante las múltiples solicitudes tramitadas por su persona en el Asunto Penal Nº IP01-P-2011-4474, en la cual solicita la entrega de un vehiculo, fungiendo como Tercero Interesado y cuya documentación del mismo se encuentra inserta en los folios que conforman el expediente original.

Indicó, que fecha 25 de abril de 2012, la Abogada M.M.Z., presento escrito ante la fiscal del Ministerio Público del estado Falcón con sede en Coro, solicitando la entrega de un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, MARCA: JEEP, AÑO 1984, MODELO: CJ-7; COLOR: MARRON, PLACAS: MDU-744, SERIAL DE CARROCERIA: 8YMM88HXEV027783, cuya documentación administrativa tanto el Poder Notariado y Certificado de Registro de Vehiculo fueron consignados en original en la causa principal, indicando que se había solicitado sobreseimiento, por lo cual la entrega de dicho vehiculo le correspondía al Tribunal de Instancia como consecuencia de dicho acto conclusivo.

Que en fecha 08 de febrero de 2013, el abogado S.G., presento escrito ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, solicitando al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, para que el mismo ordenara la entrega del vehiculo.

Que en fecha 11 de abril de 2013, el abogado S.G., presenta escrito ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, mediante el cual insta al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, ordenara la entrega del vehiculo a el ciudadano I.A.C., cuya documentación legal se encuentra inserta en los folios que conforman el expediente.

Que en fecha 20 de mayo de 2013, el abogado S.G., presentó escrito ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, mediante el cual insta nuevamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, ordenara la entrega del vehiculo.

Que en fecha 25 de abril de 2014, presentó escrito ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, asistido por la abogada ELLUZ DUNO, mediante el cual insto nuevamente al Tribunal Primero de Control, para que se pronunciara con respecto a las anteriores solicitudes y ordenara la entrega del vehiculo al ciudadano I.A.C., documentación legal en original y el cual se encuentra inserta en los folios que conforman el expediente.

Como pruebas promueve la parte actora las siguientes copias simples de todos los escritos presentados ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, tanto por los abogados M.Z., por el abogado S.G., y por mi persona asistido por la abogada ELLUZ DUNO, solicitando al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, la entrega del vehiculo y el pronunciamiento del juez en cuanto a la entrega del mismo, también aclara en su escrito recursivo que a pesar de no ser parte en el proceso ha solicitado copias certificadas de la presente causa pero el Tribunal no se ha pronunciado al respecto.

Promueve a la vez copias simples del poder debidamente autentificado, el cual le otorga cualidad a los abogados M.Z. y S.G., para realizar la solicitud de entrega de vehiculo y copias certificadas de la Compra-venta debidamente autentificada, la cual quedo inserta bajo el numero 17 del tomo 06 de los libros de autentificaciones de fecha 26.01.1994 de la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto estado Lara, la cual le otorga el carácter de propietario de dicho vehiculo.

Por ultimo como pedimento solicitó que sea admitido el A.C., se declare con lugar en la definitiva todas las pretensiones procesales, ordenándole al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en coro, se pronuncie sobre la solicitud de entrega de un vehiculo, cuya documentación se encuentra inserta en los folios que conforman el expediente, solicitado desde el mes de septiembre de 2012, haciéndole un llamado de atención al agraviante, a que cumpla con las normas constitucionales tales como el debido proceso.

De la Competencia de la Corte de Apelaciones

Antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo ejercida, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la misma y, al respecto se observa que con relación a las acciones de a.c.es que se interponen contra omisiones judiciales, las mismas se equiparan a los amparos propuestos contra decisiones judiciales que consagra el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se establece que la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra omisiones emanadas de los Tribunales de Primera Instancia, que infrinjan o amenacen con infringir, directa e inmediatamente normas constitucionales, se intentarán ante un Tribunal Superior al Tribunal cuyo comportamiento omisivo se denuncia.

Revisada la solicitud de amparo, puede apreciarse que la presente acción de amparo se ejerce contra una presunta omisión judicial de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , por lo que la competencia de esta Alzada para conocerla deviene de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a las doctrinas jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Declarada la competencia corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, y al respecto se observa lo siguiente: El ciudadano I.A.C., asistido en este acto por la abogada ELLUZ C.D.M., en su escrito de amparo señaló que ejercía la presente Acción de A.C. contra presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, lo cual vulnera los derechos y garantías constitucionales que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al no pronunciarse con respecto a las múltiples solicitudes realizadas para la entrega de un vehiculo de su propiedad, vale advertir que este ciudadano no es parte en el proceso y funge como Tercero interesado.

En el presente caso se denuncia la lesión directa de derechos constitucionales es causada por la presunta omisión emanada de un órgano jurisdiccional de la que se desprenden presuntas omisiones judiciales, lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales haría admisible la acción de amparo incoada.

Asimismo, la Sala observa que la presente acción no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales porque:

1) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la lesión constitucional denunciada;

2) La lesión, en caso de existir, es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado;

3) Aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida;

4) La solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación;

5) No existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada, al tratarse de una omisión judicial;

6) No está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

Aunado con lo anterior, y visto además que en la solicitud de amparo ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constatando esta Sala del expediente principal, que fue solicitado por este Tribunal Colegiado al referido Juzgado en fecha 19 de mayo de 2014, se evidenció que el ciudadano accionante ostenta la cualidad de Tercero Interesado debido a que se le incauto un objeto de su propiedad, en el proceso penal signado bajo el N° IP01-P-2011-4474, y el mismo en múltiples oportunidades ha solicitado al Tribunal la entrega del vehiculo, este no dándole respuesta alguna sobre tal situación, por lo que esta Sala presupone que si pudiera existir la presunta violación a derechos o garantías constitucionales al mencionado ciudadano (quejoso de autos).

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano I.A.C., anteriormente identificado, actuando como tercero interesado, contra presuntas omisiones en la que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Coro, se ordena a su vez la notificación del ciudadano I.A.C., y la de su abogada ELLUZ C.D.M., para que asistan a la audiencia oral a celebrarse a tal respecto.

  1. - ORDENA la notificación del Abogado J.A.M., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal o de quien se encuentre desempeñando el cargo, como presunto agraviante, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de la Jueza o del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

  2. ORDENA la notificación de la Abogada SIKIÚ URDANETA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia Constitucional, para que opine sobre la acción de amparo interpuesta, conforme a doctrina fijada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1768 del 23/11/2011, en la que dispuso:

    … en materia de a.c., en casos como el planteado, la presencia de la representación del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, -donde no es accionante ni accionado- es eminentemente consultora sobre la existencia o no de violaciones constitucionales, donde se requiere de su opinión a los efectos de ilustrar al tribunal sobre la decisión a tomar, es decir, a diferencia del proceso penal no tiene en sus manos el ejercicio de la acción en contra o a favor, sino hacer un aporte jurídico, que no es vinculante, acerca de la decisión definitiva.

    Por ello, contrario a lo esgrimido por el apelante, no puede considerarse que la representación del Ministerio Público tenga interés en las resultas del amparo, -en ejercicio de su función consultora- por ser quien ejerce la acción penal contra los acusados en el curso del juicio penal originario, por cuanto, el rol desempeñado por la vindicta pública en ambos procesos tienen funciones diferentes, y en base a los elementos de convicción obtenidos de los hechos concretos presentados en cada caso es que dirigirá sus actuaciones, por lo cual se desestima lo aducido en tal sentido. Sin embargo, se hace un llamado a los operadores de justicia que actúen en sede constitucional, para que, al momento de notificar al Ministerio Público, a los fines del ejercicio de su función consultora, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo realice en la persona del Fiscal con competencia en materia constitucional, en aquellas sedes donde se hallare un representante de la vindicta pública con tales facultades, sin menoscabo que pudiere informarse a uno distinto cuando en la jurisdicción no existiere alguno con esa competencia especial, habida cuenta de la unidad del Ministerio Público, ello con el objeto de evitar confusiones en el ejercicio de la acción penal y la función consultora constitucional, y así se decide…

  3. Igualmente se ORDENA la notificación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público que interviene en el Asunto Principal IP01-P-2011-4474 a fin de que comparezca a la audiencia oral a celebrase.

  4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Colegiado, a los 26 días del mes de Junio Dos Mil Catorce (2014). Años: 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.

    ABG. C.N.Z.

    JUEZA PROVISORIA PRESIDENTA

    ABG. G.Z.O.R.

    JUEZA TITULAR

    ABG. A.O.P.

    JUEZ PROVISORIO y PONENTE

    ABG. JENNY OVIOL RIVERO

    SECRETARIA

    En esta fecha se cumplió lo ordenado.

    La Secretaria

    RESOLUCION Nro. IG012013000311

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