Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 2619

El presente expediente contiene el juicio que por PARTICIÓN accionara el ciudadano I.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.302 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial la abogada en ejercicio M.A.Q.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.092; contra la ciudadana E.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.526, domiciliada en Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira, representada judicialmente por el abogado P.P.R.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.865.

Conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera la ciudadana E.G.P. en fecha 14 de diciembre de 2011, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA Y ORDENÓ DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 778 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR AL DÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES A LAS DIEZ (10:00 A.M) A LOS FINES DE PROCEDER A LA PARTICIÓN DE LOS SIGUIENTES BIENES: 1) UNA CASA PARA HABITACIÓN SITUADA EN LA CIUDAD DE PREGONERO MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA SIGNADA CON EL N° 8-42 CONSTRUIDA CON TECHO DE TEJAS Y ZINC, PAREDES FRISADAS Y DE ADOBE, PISO DE CEMENTO, SOLAR Y CON TODAS SUS DEMÁS PERTENENCIAS Y ADHERENCIAS, CON SU TERRENO PROPIO QUE MIDE APROXIMADAMENTE TRES METROS CON DOCE CENTIMETROS (3,12 MTS) DE LATITUD, Y TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS) DE LONGITUD, DELIMITADO ASI: NORTE: TAPIAS MEDIANERAS SEPARADO PROPIEDAD QUE ES O FUE DE A.R.; SUR: TAPIAS MEDIANERAS QUE DIVIDEN PROPIEDAD QUE ES O FUE DE E.M.; ORIENTE: LA ACTUAL CARRERA DOS Y; OCCIDENTE; TAPIAS PISADAS COLINDANDO CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE E.A.. 2) UN LOTE DE TERRENO PROPIO DE LA MISMA UBICACIÓN DE LA CASA DESCRITA EN EL NUMERAL ANTERIOR, DELIMITADO ASI: OCCIDENTE: MIDE SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,95 MTS), PARED PISADA MEDIANERA QUE DIVIDE PROPIEDAD QUE ES O FUE DE S.S.; ORIENTE: MIDE SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,95MTS), PARED PISADA MEDIANERA SEPARADO EN PARTE, PROPIEDAD DE ESA MISMA SUCESIÓN Y EN PARTE DE E.M.; NORTE: MIDE SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,95 MTS), COLINDANDO CON TERRENO QUE ES O FUE DE E.A.M. Y; SUR: PARED PISADA MEDIANERA QUE SEPARA PROPIEDAD QUE ES O FUE DE PACOMINO CONTRERAS. LOS DESCRITOS BIENES INMUEBLES FUERON PROTOCOLIZADOS POR ANTE LA OFICINA DE RESGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA, SEGÚN DOCUMENTO DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2003, BAJO EL N° 38, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO III, FOLIOS 208 AL 212, TERCER TRIMESTRE.

I

ANTECEDENTES

En fecha 23 de mayo de 2011 fue presentado libelo de demanda con anexos para su distribución (folios 1 al 46).

Por auto del 30 de mayo de 2011 (folios 47 y 48), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, emplazó a la demandada para la contestación y negó la medida cautelar solicitada.

En fecha 27 de julio de 2011 el a quo recibió comisión de citación de la demandada procedente del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, debidamente cumplida (folios 57 al 62).

El 14 de octubre de 2011 la demandada asistida de abogado presentó diligencia (folios 64 y 65).

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dictó la sentencia hoy apelada y ya relacionada ab initio el 25 de octubre de 2011(folios 76 al 80).

En fecha 14 de diciembre de 2011 la ciudadana E.G.P. a través de diligencia apeló de la anterior decisión (folio 93).

Mediante auto del 19 de diciembre de 2011 el juzgado a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente (folios 94 y 95).

Este Juzgado Superior el 18 de enero de 2012 recibió el expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 2619 (folios 96 y 97).

El 23 de febrero de 2012 el apoderado judicial de la parte demandada y apelante presentó por ante esta alzada escrito de informes con anexos (folios 98 al 107).

La abogada M.A.Q.C. en representación del actor presentó escrito de observaciones a los informes de la contraparte el 6 de marzo de 2012 (folios108 al 110).

Riela anexo al expediente un Cuaderno de Medidas contentivo de treinta y ocho (38) folios útiles.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte demandante en su escrito libelar alegó:

…Ciudadano Juez, mi mandante es hijo de S.R.P.M., quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.791.707, fallecido ab intestato el 05 de noviembre de 1991 y de la ciudadana A.T.P.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.797. 212.

Al morir el padre de mi mandante, se apertura la sucesión correspondiente a cada uno de sus hijos, incluyendo el bien objeto de la presente partición…

…1) Una casa para habitación situada en la ciudad de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira signada con el N° 8-42 construida con techo de tejas y zinc, paredes frisadas y de adobe, piso de cemento, solar y con todas sus demás pertenencias y adherencias, con su terreno propio que mide aproximadamente tres metros con doce centímetros (3,12 mts) de latitud, y treinta y cinco metros (35 mts) de longitud, delimitado así: norte: tapias medianeras separado propiedad que es o fue de A.R.; sur: tapias medianeras que dividen propiedad que es o fue de E.M.; oriente: la actual carrera dos y; occidente; tapias pisadas colindando con propiedad que es o fue de E.A.. 2) Un lote de terreno propio de la misma ubicación de la casa descrita en el numeral anterior, delimitado así: occidente: mide siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 mts), pared pisada medianera que divide propiedad que es o fue de S.S.; oriente: mide siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95mts), pared pisada medianera separado en parte, propiedad de esa misma sucesión y en parte de E.M.; norte: mide seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95 mts), colindando con terreno que es o fue de E.A.M. y; sur: pared pisada medianera que separa propiedad que es o fue de Pacomino Contreras…

…Al morir el padre de mi mandante S.R.P.M., fueron llamados a suceder todos sus bienes, incluyendo el que es objeto de la presente partición:

1) A.T.P.d.P., titular de la cédula de identidad N° V-1.797.212, como cónyuge, un 50% más un 6,25%.

2) V.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.032.004, un 6,25%.

3) T.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.593.240, un 6,25%.

4) I.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-6.593.256, un 6,25%.

5) I.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-6.593.256, un 6,25%.

6) A.Y.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.338.014, un 6,25%.

7) A.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.335.876, un 6,25%.

8) F.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.747.307, un 6,25%.

Ahora bien, cada uno de los herederos le vende a mi mandante los derechos y acciones que les corresponden sobre el bien objeto de la presente partición, tal y como consta en los documentos que anexo a la presente marcados “E”, “F”, “G” Y “H”. Siendo la excepción la ciudadana F.P.D.G., quien vende los derechos y acciones de su cuota parte, según documento que anexo a la presente en copia simple marcado “D” a su hija E.G.D.P.,…de allí entonces que mi mandante solo quedó en comunidad con la ciudadana E.G.D.P., quien por la venta que le hiciera su madre quedó con un 6,25%.

Es por ello ciudadano juez, que en virtud de la presente demanda, solicito se ordene la partición o división de los bienes descritos y se adjudique en pagos suficientes a cada uno de los herederos que quedaron en comunidad…

…Así pues, descritos plenamente los bienes objeto de la presente demanda de partición, éstos deben dividirse entre mi mandante I.P.P. a quien le corresponde un 93,75% y E.G.D.P. a quien le corresponde un 6,25%...

.

La parte demandada de autos no formuló su oposición ni dio contestación a la demanda en la oportunidad legal.

Por su parte, la decisión apelada dictada el 25 de octubre de 2011, resolvió:

…Analizadas y sintetizadas las actuaciones procesales en el presente expediente, se evidencia que habiendo sido citada la demandada de autos: E.G.D.P., esta no dio contestación a la demanda en su oportunidad correspondiente.

La controversia judicial fue dirigida por la demandante al juicio de partición de bienes comunes, estatuida en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 777 y siguientes, en consecuencia, por ser un procedimiento especial debe ceñirse a lo dispuesto en dichos artículos. Igualmente, tenemos que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha; no obstante, el juicio ordinario sólo procede si hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados…

…Del examen detenido de la disposición transcrita es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes a saber:

1.- Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviese apoyada en instrumento fehaciente, el juez debe emplazar a la partes para el nombramiento del partidor.

2.- Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo condominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Este juzgado aprecia que la parte demandada E.G.D. (sic) PERNIA, no dio contestación a la demanda en su oportunidad correspondiente, sin embargo, en la diligencia presentada para tal fin de manera extemporánea, inserta a los folios 64 y 65, se destaca el hecho que no hizo oposición a la partición tal cual lo señala la norma ut supra indicada.

Es oportuno destacar que el contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no ofrece ninguna duda; el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Pero, si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el juez debe considerar que ha lugar a la partición por no haber objeciones. En efecto, cuando en el acto de contestación no se realiza la oposición, ni se discute las cuotas de los interesados, el legislador estableció que al no haber discusión ni controversia, el juez debe emplazar a las partes para que nombren partidor. Esta norma en forma clara y precisa, consagra el acuerdo de las partes para llevar adelante la partición y ello se deduce de la propia conducta de los interesados al no hacer oposición, al no impugnar los términos en que se demandó la partición, situación que puede asimilarse a un acuerdo mutuo en que prosiga la partición en cabeza de un partidor nombrado por las partes, es decir no ha lugar a seguir el procedimiento ordinario.

Habiendo quedado demostrada la existencia de la comunidad y no pudiendo obligarse a nadie a permanecer en comunidad, la pretensión del demandante tendente a la partición es procedente, con sustento en lo previsto en el artículo 768 del Código Civil…

.

Esta Alzada para decidir observa:

En el presente asunto ha sido demandada la partición de una comunidad hereditaria.

Los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, consagran:

Artículo 777: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”

Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

Por su parte el Código Civil dispone:

Artículo: 768: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.

La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”

Artículo 1067: “Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador. Sin embargo, cuando todos los herederos instituidos o algunos de ellos sean menores, el testador puede prohibir la partición de la herencia hasta un año después que hayan llegado a la mayor edad los menores. La Autoridad Judicial podrá, no obstante, permitir la partición, cuando así lo exijan circunstancias graves y urgentes.”

Artículo 1068: “La partición procede aunque uno de los coherederos haya gozado separadamente de una parte de la herencia a menos que haya habido una posesión suficiente para la prescripción, cuando haya lugar a ésta.”

Artículo 1069: “Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes.”

…Omissis…

Artículo 1082: “En todo aquello a que no se haya previsto en la presente Sección, se observarán las reglas establecidas en el Título de la comunidad.” (Subrayado y negritas de quien Sentencia)

En cuanto a la acción de partición, el autor A.S.N. en su libro “Procedimientos Especiales Contenciosos”, Año 2.008, Pág. 483 y siguientes, señala:

…la partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas. …

.

En fecha 11 de octubre de 2000 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 99-1023 con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V. dejó sentado:

…En el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda, no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor, en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…

(Negritas de este Juzgado).

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 6 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. Y.A.P.E., resolvió:

…En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan. Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes…

Y en sentencia de fecha 27 de octubre de 2009, contenida en el expediente número AA20-C-2008-000657 con ponencia de la Magistrada Dra. ISBELIA P.V., expresó:

Precisado lo anterior, esta Sala procede a examinar lo dispuesto con relación a las formas legales que deben seguirse, para llevar a cabo el procedimiento de partición de comunidad. En efecto, el Código de Procedimiento Civil, las ha regulado en sus artículos 777 al 788, a través de los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 777:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación.

Artículo 778:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguna compareciere, el Juez hará el nombramiento.

.

Sobre el particular, la Sala, mediante sentencia Nº 116, de fecha 12 de marzo de 2003, caso: Coromoto J.L. contra Á.S.T., ha dejado establecido lo siguiente:

…Ahora bien esta M.J., a través de su consolidada jurisprudencia, ha sostenido el criterio según el cual el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas: 1)- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2)- La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero…

. (Negritas y subrayado de esta sentenciadora).

En síntesis, la partición constituye un instrumento legal, destinado a ejercer de manera convencional (privada) o judicial la división de las cosas comunes a los fines de adjudicarle a cada comunero su correspondiente cuota parte. En el juicio de partición como ya se indicó, pueden distinguirse dos etapas, a saber, la primera, contradictoria, en la que se discute y determina el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; y la segunda etapa del proceso, comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes comunes.

Ante esta alzada la parte demandada y apelante presentó informes argumentando:

…PUNTO PRIMERO DE LOS INFORMES:

La juez a quo, al momento de proferir la sentencia de fecha 25 de octubre de 2011, (causa N° 7487-2011), que riela en autos desde el folio N° 76 al folio N° 80, -ambos inclusive-, desaplicó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil…

1.1) El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia”…

…PUNTO SEGUNDO DE LOS INFORMES:

La juez a quo, al momento de proferir la sentencia de fecha 25 de octubre de 2011, (causa N° 7487-2011), que riela en autos desde el folio N° 76 al folio N° 80 -ambos inclusive- desaplicó el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela:

Ciudadana Juez ad quem, es evidente que la a quo, en la sentencia hoy recurrida, infringió una norma de orden público imperativa, ya que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela establece: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…”

Habiendo descendido esta operadora de justicia a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la parte demandada no formuló oposición en el acto de la contestación, pues sencillamente, habiendo sido citada debidamente no concurrió en la oportunidad legal a contestar la demanda, razón por la cual la jueza a quo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el nombramiento del partidor. Ello así, la sentenciadora de primera instancia no infringió los artículos 12 y 777 del Código de Procedimiento Civil, pues precisamente con apego al artículo 12 citado, se atuvo a las normas de derecho y a lo alegado y probado en autos, por haber evidenciado que la parte demandada no ejercitó su derecho a la defensa en los plazos legales establecidos al efecto.

En todo caso, en la sentencia apelada se le indica al partidor: “…, que debe avocarse a partir los bienes inmuebles objeto del juicio, conforme a los diferentes documentos de propiedad que existen en el expediente”, es decir, que el partidor con sujeción a los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil procurará el mejor desempeño de su misión en la partición y adjudicación de los bienes suficientemente identificados en esta sentencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la decisión apelada debe ser confirmada, y declararse sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana E.G.P. actuando con el carácter de demandada, en contra de la decisión dictada el 25 de octubre de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a aquél en que quede firme la decisión, para el nombramiento del partidor.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 25 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Se condena en costas a la parte demandada y apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario Temporal,

C.A.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2619, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se le hizo entrega al alguacil del tribunal de las boletas de notificación respectivas.

El Secretario Temporal,

C.A.L.M.

JLFdA/angie.-

Exp. 2619.-

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