Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000079 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 05 de marzo de 2012, por los ciudadanos J.M.D.O.N. y N.R.M.R., titulares de la cédula de identidad Nº 3.751.453 y 4.433.223, venezolanos; abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 15.871 y 20.140, respectivamente; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “ISE WEB.COM, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2011, bajo el Nº 51, Tomo 26-A-Pro, modificado el documento Constitutivo Estatutario de la empresa en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada en fecha 24 de mayo de 2011, la cual quedo anotada bajo el Nº 23, Tomo 143-A en fecha 13 de julio de 2011, en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, domiciliada en Caracas; inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-307857706 Contra la Resolución N° OACH-D-DGF2011-000424, de fecha 05 de diciembre de 2011, notificada en fecha 01 de febrero de 2012 emanada de la OFICINA ADMINISTRATIVA DE CHACAO por órgano del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante la cual se le impone multa por los siguientes conceptos y cantidades: 1) por infracción grave, establecida en el numeral 3 del literal B del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por un monto de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 68.400,00); 2) por infracción grave establecida en el numeral 4 del literal B del artículo 86 de la Ley de Seguro Social, por un monto de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.800,00) y 3) por infracción muy grave especialmente calificada, prevista en el artículo 88 de la Ley del Seguro Social, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 54.990,00), por concepto de inscripción y cotizaciones correspondientes al Seguro Social Obligatorio.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “ISE WEB.COM, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (10:30 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000079

BEOH/HR/DC.-

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