Decisión nº 041 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteIrasema Vilchez de Quintero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo, 31 de Enero de 2006

195° y 146°

DECISION N° 041-06.- CAUSA N°.2Aa-2959-06

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. S.M.R.-

Vista la Inhibición propuesta por la Profesional del Derecho S.C.D.P., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 3U-410-06, seguida al ciudadano I.P.H., por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano F.J.H.A., esta Sala para decidir dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal Colegiado por auto que antecede y de esta misma fecha, admitió en cuanto ha lugar en derecho la Inhibición propuesta por la Abogada S.C.D.P., así mismo esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordena prescindir del lapso de pruebas previsto para las incidencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las pruebas a las que se refiere la Abogada S.C.D.P., se encuentran insertas o agregadas a la causa.

I

De la exposición de la Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se INHIBE de conocer la presente causa, puede evidenciarse que la profesional del Derecho manifiesta lo siguiente: “... ME INHIBO de conocer la presente causa identificada bajo el N° 3U-410-06, según la numeración llevada por este despacho, seguida por el ciudadano F.J.H.A. en contra del ciudadano I.P.H., por el presunto cometimiento de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículo 444 y 446 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber actuado como ponente en dicha decisión, por encontrarme en esa fecha realizando suplencia de la Magistrado LUISA ROJAS DE ISEA, en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, conociendo de la misma en fecha 03 de Octubre de 2005, según decisión N° 274-05, mediante la cual, actuando como ponente de tal decisión, se procedió a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte acusadora, con lo cual se declaró que la acusación interpuesta estaba desistida, y no obstante existía la necesidad de que el juzgado de juicio recurrido debía obligatoriamente realizar todos los pronunciamientos a que se contrae el artículo 416, en la decisión según la cual declaró el desistimiento de la acusación, pero que no existía la necesidad de la realización de dicho acto nuevamente, sino tan sólo que se pronunciara respecto a lo que se le indicó en la decisión N° 274-05. Siendo tal situación, el haber leído de manera integra el expediente contentivo de la causa y tener ya formado criterio acerca de la no procedencia de tal acción, una causa grave que afecta mi imparcialidad lo cual iría en desmedro de la pretensión de la parte acusadora en la presente causa”.

Los Jueces profesionales que conforman esta Sala N° 2, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en primer lugar, estiman necesario traer a colación lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19-03-02, con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANDO:

…EL Juez puede sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta y por esta razón, cuando el Juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley…

Criterio aplicable para el procedimiento previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un punto de mero derecho.

Igualmente, se hace necesario dejar plasmado lo expuesto por el Maestro A.B., en su libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal:

Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean imparcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están...

(Las negrillas son de la Sala).

Basándose en lo anteriormente expuesto, así como en el argumento esgrimido por la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Doctora S.C.D.P., observan los integrantes de esta Sala que se encuentra efectivamente incursa en lo dispuesto en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada S.C.D.P.. Y ASI SE DECIDE.

II

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada S.C.D.P., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 3U-410-06, seguida en contra del ciudadano I.P.H., por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano F.J.H.A..

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia auténtica en archivo, y notifíquese.

LOS JUECES DE APELACIONES,

DR. J.J.B.L.

Presidente (E)

DRA. S.M.R.D.. A.A.D.V.

Juez de Apelaciones (S)/Ponente Juez de Apelaciones (S)

EL SECRETARIO

ABG. H.E.B..

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 041-06_en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo. Se libró la correspondiente Boleta de Notificación bajo el N° 035-06, a la cual se le anexa copia certificada de la presente decisión dictada por esta Sala, remitiéndose con oficio N° 089-06, agréguese a la presente incidencia.

EL SECRETARIO,

ABG. H.E.B..

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