Decisión nº PJ0222016000050 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz. Jueves, 11 de agosto de 2016

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000545

ASUNTO : FP11-R-2016-000039

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE RECURRIDA: Ciudadana I.R., venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 4.037.394.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado S.A.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 93.282.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE:

Entidad De Trabajo C.V.G. BAUXILUM, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogado ZADDY RIVAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 65.552.

CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL.

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACIÓN, contra auto de fecha 10 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente expediente, emanado de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), No Penal, Puerto Ordaz, este Tribunal pasa a sustanciar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ZADDY RIVAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 65.552, en su condición de representante judicial de la parte demandada, contra auto de fecha 10 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijó la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día martes 09 de agosto de 2016, a las 10:00am, quedando las partes debidamente informadas, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la representación judicial, legal o estatutaria de la parte demandada recurrente; asimismo, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrida ni por sí ni por medio de apoderado judicial constituido en autos; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral en fecha 09/08/2016, y, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la eiusdem, pasa a reproducir el fallo íntegro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En 17 de marzo de 2016, el Representante Judicial de la parte Demandada Apeló contra auto de fecha 10 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos en atención a la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2016, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede en la causa signada con el Nº FP11-R-2016-000048 (Recurso de Hecho), ordenando la remisión de las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 11 de julio de 2016, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a la distribución informática de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, de fecha 12 de julio de 2016. Así se establece.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la representación judicial, legal o estatuaria de la parte demandada recurrente a la oportunidad indicada para la celebración de la Audiencia de Apelación, fijada por auto expreso de fecha 22 de julio de 2016, debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo al desistimiento del recurso de apelación por motivo de incomparecencia de la parte recurrente a ese acto del proceso; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación y confirmado el auto recurrido como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión; y en tal sentido, esta Alzada declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ZADDY RIVAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 65.552, en su condición de representante judicial de la parte demandada recurrente, en contra del auto de fecha 10 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y como consecuencia de ello se confirma el auto recurrido por el Tribunal A Quo. Así expresamente se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ZADDY RIVAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 65.552, en su condición de representante judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 10/03/2016, por ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

SEGUNDO

En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todas y cada una de sus parte el auto recurrido, dictado en fecha 10/03/2016, por ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, estableciendo que transcurrido el lapso de suspensión, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.

Se ordena, en su oportunidad, la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ TERCERO SUPERIOR.

Dr. J.A.M.H..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M..

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (08:45 A.M.).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M..

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