Decisión nº 1.633 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 27 de octubre de 2005

195° y 146°

CAUSA N° 1Aa/5547-05

PONENTE: Dr. A.J. PERILLO SILVA

IMPUTADOS: ciudadanos I.G.C.I. y A.J.R.

VÍCTIMA: LA NACIÓN

FISCAL: 21° MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

PROCEDENCIA: JUZGADO 7° CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL

MATERIA: PENAL

DECISION: Se confirma la decisión del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, dictada en fecha 11/09/2005, donde, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación de libertad a la ciudadana I.G.C.I., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada S.J., defensora de la preseñalada ciudadana, contra la decisión referida ut supra.

N° 1.633

Le atañe a esta Corte de Apelaciones conocer de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada S.J., en su carácter de defensora privada de la ciudadana I.G.C.I., contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en audiencia de presentación celebrada en fecha 11 de septiembre de 2005; de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte se impone de lo siguiente:

De foja 3 a foja 8 y vuelto, ambas implícitas, se desprende escrito presentado por la abogada S.J., en su carácter de defensora privada de la ciudadana I.G.C.I., quién interpone recurso de apelación, en los siguientes términos:

“…PUNTO PREVIO DEL LAPSO PARA RECURRIR Y DEL MOTIVO DE LA APELACIÓN. Primero: En vista que la decisión que aquí se recurre fue dictada en fecha: 11 de septiembre de 2005, procedente conforme a derecho la interposición del presente recurso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, …es presentado en tiempo hábil para ello y en consecuencia debe ser admitido…Segundo: el motivo que fundamente este recurrida recae en lo previsto en el numeral 4to y 5to del artículo 447 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ….procede su admisión, y así lo solicito…CAPITULO PRIMERO “DE LOS HECHOS” La presente causa nace como ocasión de la temeraria interposición de una denuncia realizada ante la Fiscalía Superior del Estado Aragua por la ciudadana: M.K.T.H., …en su condición de Jefe de la Sucursal Maracay del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales asistida para tal acto, por apoderada judicial del Instituto venezolano de los seguros sociales. Dicha denuncia fue remitida a la fiscalía competente en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…Aduce de igual manera que una persona que identifica como C.M., …interpone ante el ministerio del trabajo en escrito de fecha 27 de julio de 2005, aduciendo…”..en las zonas …y dentro del seguro social se mantienen personas dedicadas a la ocupación de cobrar dinero a los usuarios que realizan diligencias en esa oficina”,…En virtud de lo señalado, la Fiscalía 21 del Ministerio Público…del Estado Aragua, apertura investigación, infiriendo que las actividades de gestoría podrían constituir un hecho punible perseguible de oficio previsto en la Ley contra la Corrupción…citada denunciante acude nuevamente ante el ministerio público y solicita el allanamiento de un establecimiento ubicado en la calle Carabobo…, en virtud de que tal como afirma en la denuncia en dicho establecimiento presume que funciona una caja regional paralela y es atendida por la ciudadana I.C., y además dice que se realizan actividades exclusivamente inherentes al Instituto Venezolano del Seguro Social, utilizando diversos sellos y papelería con formatos del seguro social….De igual manera, denuncia …que personas que venden golosinas solicitan información a los usuarios de la oficina del seguro social para posteriormente dársela a los gestores… En virtud de lo anterior….solicita a la Fiscalía…una orden de Allanamiento o visitas domiciliaria en la dirección: Sector la Democracia, calle Carabobo…En tal sentido, la Fiscalía solicita al Tribunal de guardia para el momento el Tribunal Cuarto de Control la Orden de Allanamiento, …es acordada en fecha 08 de septiembre de 2005…Cabe destacar que nace en la causa el nombre de la ciudadana I.G.C.I., por una llamada telefónica “ANONIMA” que recibe un funcionario del CICPC…En cumplimiento de la orden de allanamiento, un comisión del CICPC…se traslada al sitio en mención, practicando el allanamiento el día 09 de septiembre de 2005…siendo atendidos por el ciudadano JAIMES ROJAS ANTONIO….quién permitió el acceso a los funcionarios junto con los testigos del procedimiento. En dicho allanamiento se colectan las siguientes evidencias…”..(sic) varios lotes de planillas de participación de retiro del trabajador, de registro del asegurado, constancias de trabajo, participación de retiro del trabajador, credencial de servicio para familiares ausentes, solicitudes de prestaciones en dinero, 03 disketes presuntamente con información relacionada con el instituto venezolano del seguro social y un lote de sellos de diferentes denominaciones comerciales y varias documentaciones todas referidas al instituto venezolano del seguro social…”….en…fecha 09 de septiembre de 2005, …un funcionario del CICPC recibe llamada telefónica ANONIMA de una persona de sexo femenino informando en relación al allanamiento que se produjo, que la ciudadana: I.G.C.I., se encuentra “…(sic) en estos momentos en los alrededores del Centro Comercial Paseo Las Delicias de esta Ciudad, en un vehículo palio azul, vestida pantalón negro y una blusa crema…”…CAPITULO SEGUNDO “DEL DERECHO”. En atención a los hechos narrados…es importante destacar lo siguiente; los hechos por lo cual se origina esta causa de forma investigativa, por denuncia de la ciudadana M.K.T.H.,…jefe de la Sucursal Maracay del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales asistida para tal acto por la apoderada Judicial del Instituto venezolano de los seguros sociales, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, toda vez que la gestoría es una actividad que no esta expresamente prohibida por ninguna norma, menos aun no existe norma alguna que prevea sanción para el tipo que no es penal, al que ejerza actividades de intermediación simple y pura, tal como, en toda caso se denuncia, la denuncia ha debido de haber sido desestimada por no revestir carácter penal tal afirmación, cosa que, el ministerio público no hizo, más aún pudiera pensarse que fue sorprendido en su buena fe de manera temeraria por la representante judicial del Seguro Social en un Acta de Entrevista rendida ante el CICPC en fecha 09 de septiembre de 2005…en la cual ratifico expresamente que: “…(sic) solo el seguro social puede tener en su poder dichos documentos y formatos…”, cosa que, es totalmente falso, ya que ha sido costumbre ante la carencia de recursos y materiales de oficina que tanto los patrones como los asegurados reproduzcan dichos formatos, amen que también diversos formatos llenos son comprobantes de tramitación, tan cierto que esta representación afirma, que dichos formatos se encuentran en la página web del instituto Venezolano del Seguro Social (http:/www.ivss.gov.ve/formularios ivss.jsp) para que cualquier venezolano, sea persona jurídica o natural haga uso de los mismos y para hacerlo tiene que reproducirlo, a todas luces son formatos de uso y dominio público, en tal sentido parece mentira que la fiscalía haya sido sorprendida en su buena fe de manera tan inocente y a la vez tan maléfica, que hoy mantiene a dos (02) personas de avanzada edad privada de la libertad, y que de existir una duda razonable ha debido pedir una medida menos gravosa que la privación, repito, ciudadanos magistrados es oportuno la revisión de la causa en especial el folio correspondiente a la denuncia y a la ampliación de la denuncia (f.02 y 56 de la causa)..Las denuncias aquí interpuestas fueron presentadas oportunamente ante el Tribunal de control en audiencia de presentación y fueron desechadas, decretándose la privación de libertad de los ciudadanos mencionados, en especial mi representada en causa, en tal sentido y no siendo convalidable de ninguna manera y forma tales violaciones a derechos y garantías constitucionales procedo ha efectuar las referidas denuncias contra el auto que privo indebidamente de la libertad a mi patrocinada, acto en el cual el juez ad-quo omitió la obligación de efectuar el control judicial con vista de mantener la plena vigencia de las garantías y derechos constitucionales…en tal sentido: PRIMERA DENUNCIA LOS HECHOS POR LO CUAL FUERON PRIVADOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. Prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, lo siguiente: “…”.En relación a los hechos narrados y al citado artículo de la CONSTITUCIÓN DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , entonces estamos presente ante un hecho que no reviste carácter penal y muchos menos merece pena privativa de libertad, y menos aun debe hablarse de la existencia de una prescripción, de tal forma que estamos ante una situación que enfrenta el principio de la Legalidad. De igual manera, tampoco existen o puede existir presunción alguna de comisión de acto que a todas luces no es punible, y en consecuencia no puede existir peligro de fuga, por cuanto, al no existir delito no hay razón para causar restricción de libertades, en consecuencia, quién aquí recurre considera que estamos ante una Privación Ilegal de la Libertad, así lo denuncio y en recurrida solicito la Nulidad de la decisión del Tribunal y en consecuente la libertad de los privados, por violación al numeral 6to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..SEGUNDA DENUNCIA AUSENCIA DE REQUISITOS DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL EN LA PRACTICA DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Prevé el artículo 210 y subsiguientes del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo relativo al allanamiento, el Contenido de la Orden y la forma de practicar dicho allanamiento. Del allanamiento. Artículo 210.Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez…artículo 211.Contenido de la orden. En la orden deberá constar: …2°. El señalamiento concreto del lugar…. 4°.El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar…artículo 212. Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quién habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 217…Tanto el AUTO QUE ACUERDA EL ALLANAMIENTO como LA PROPIA ORDEN DE ALLANAMIENTO…adolecen de MOTIVACIÓN, así como también, están ausentes del contenido de la referida Orden de Allanamiento, el motivo preciso y la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, tal como lo prevé el numeral 4 del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal . En igual sentido, al practicarse el allanamiento no fue entregada a quién se encontraba en el lugar del Allanamiento la copia de la orden, es decir al señor JAIME ROJAS ANTONIO, de igual manera, tampoco estuvo presente al momento del allanamiento un profesional del Derecho que asistiera al ciudadano en mención durante la practica del Allanamiento como tal, en tal sentido se infringió o violo lo contenido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y tal como prevé el artículo 190 y 191 del citado Código. Artículo 190.Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República,…artículo 191.Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República…SOLICITO sea DECLARADO LA NULIDAD ABSOLUTA tanto de LA ORDEN DE ALLANAMIENTO por ausencia de motivación y carencia de requisitos fundamentales, como también por ILEGALIDAD EN LA PRACTICA DEL ALLANAMIENTO, y en consecuencia sea DECRETA LA NULIDAD de todo lo que de ella deviene, y en consecuencia SEA DECRETADA LA LIBERTAD DE LOS PRIVADOS EN CAUSA.. A todo evento, señalado que estos son vicios que no pueden ser subsanados y menos aun decirse que son formalidades no esenciales o innecesarias, por cuanto, no se trata de requisitos rescindibles, al contrario, son requerimientos necesarios, ante su ausencia se produce una violación que atentan contra el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.. TERCERA DENUNCIA. DETENCIÓN ILEGAL DE LA CIUDADANA I.C. POR LA FALTA DE REQUISITOS LEGALES PARA SU DETENCIÓN. Consta en actas y así puede ser constatado con la simple revisión de la propia causa, que no existe ni existía para el momento de la detención de la ciudadana I.C., Orden de Aprehensión alguna, y muchos menos, una condición que hiciere presumir la existencia de una situación Flagrante. Al respecto prevé el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, lo siguiente: artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti….En relación a la flagrancia, establece el artículo 248 y sub-siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: artículo 248.Definición. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…artículo 255.Información. Cuando el imputado sea aprehendido, será informado acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la medida o cuya orden será puesto. En este sentido, al no existir una orden de Aprehensión ni existir flagrancia, estamos en presencia de una Privación Ilegitima e Ilegal de la Libertad de la ciudadana: I.C., en virtud de, que no existían ni siguiera vinculación de tiempo, lugar y modo con el imperfecto Allanamiento realizado, así como, tampoco existía una orden de Aprehensión en su contra, toda vez que, dicha detención se produjo casi tres (03) horas después en otro lugar distante al lugar en el cual fue practicado el allanamiento, y no existió nunca una persecución por ninguna autoridad ni particular alguno. En consecuencia SOLICITO sea DECLARADA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCIÓN de la ciudadana por la violación, tanto al artículo 44 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA como a lo contenido, en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-CAPITULO TERCERO. PETITORIO….Ante las argumentaciones ya señaladas, a lo largo del presente ESCRITO APELACIÓN DE AUTO, SOLICITO: A.-Se sirva AGREGAR A LA CAUSA, TRAMITARLA CONFORME A DERECHO POR EL TRIBUNAL AQUO. B.-LA ADMISIÓN Y POSTERIOR DECLARATORIA CON LUGAR DE LAS DENUNCIAS SEÑALADAS POR EL TRIBUNAL AD QUEM. C.-En consecuencia sea como en efecto lo SOLICITO sea decretada la libertad de la ciudadana I.C. y de quienes se vieron afectados en causa por la ilegales actuaciones denunciadas en el presente recurso…”

De foja 90 a foja 102, ambas inclusive; y, de foja 103 a foja 113, comprendidas las dos; se observa acta de audiencia especial, y auto separado donde consta decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2005, por ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual emite los siguientes pronunciamientos, a saber:

…Decreta Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos: JAIME ROJAS ANTONIO y CARRIZALEZ IRMA, con fundamento en el artículo 250 numeral 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, en virtud de encontrarse llenos los extremos del presente dispositivo es decir los actores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, igualmente se declara sin lugar lo solicitado por los defensores privados, en cuanto a la liberación irrita al Derecho, así como la libertad plena o su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitado ambas defensas, con fundamento al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, …asimismo el artículo 26 de nuestra Constitución en concordancia con el artículo 253 ejusdem establece lo relacionado con la tutela …efectiva que es de Rango Constitucional, de donde dimana el debido proceso, Derecho a la defensa y el acceso a la justicia, donde el Ministerio Público debe concluir con la investigación presentar su acto conclusivo a los fines de inculpar-exculpar o individualizar en todo caso a los hoy imputados, igualmente en el orden de la potestad de administrar justicia y en aras de constitucionalizar la decisiones se encuentran vinculados los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de Investigación Penal, los auxiliares y funcionarios de Justicia, el sistema penitenciario, medios alternativos de justicia existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que se desprenden a las actuaciones del presente procedimiento de la declaración de los imputados cuando manifestaron al Tribunal que si se practicaban gestiones relacionadas con el Seguro Social obligatorio, motivo por el cual el Ministerio público los presentó hoya ante este Tribunal, lo que permite entender que los hoy imputados son actores en la comisión de este hecho punible que el Ministerio Público precalifico por los delitos de Expedición de Certificación Falsa, previsto en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, Uso de Sellos Falsos y agavillamiento, previstos en el artículo 306 y 286 ambos del Código Penal, lo que implica la concurrencia de delitos previstos en el artículo 86 del Código Penal, asimismo existe una presunción razonable por el caso en particular del peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad en el hecho que se investiga, en 2do lugar, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a la nulidad absoluta, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el Ministerio Público cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, ordena se practiquen las diligencias, se investigue y se haga constar su comisión a todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la responsabilidad de los ciudadanos y ciudadanas que participen en la administración de justicia, conforme a la ley y los abogados y abogadas …quién aquí decide se fundamenta en los artículos 22 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen que el Juez al momento de dictar sus decisiones, debe aplicar los conocimientos científicos y las máximas experiencias y en la búsqueda de la verdad debe aplicar el derecho, la equidad y la justicia siendo este el interés superior de la justicia en el proceso, …así …se decreta la Flagrancia, se aplica el Procedimiento Abreviado a titulo electivo de la vindicta pública. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 9° para que actúe con las investigaciones de acuerdo el procedimiento ordinario, constituyéndose así el lugar de reclusión Cuartelito (San Carlos), en este estado abg. GUISEPPE ATRIA MONTORONA, ejerce el Recurso de Revocación en cuanto a la Medida Privativa preventiva Judicial de Libertad en contra de su representada amparada en el artículo 49 y 44 de la Constitución a la finalidad que sea reconsiderada la decisión y se le otorgue una Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad, el defensor P.L. se adhiere al Recurso expuesto por la defensa el tribunal oye el Recurso de Revocación ejercido por ambos defensores en el presente proceso declarándose en su lugar ambas peticiones con fundamento del artículo 257 de la Constitución Nacional y donde el Ministerio Público dispone de 30 días para presentar su acto conclusivo y en virtud de ello se mantiene la decisión…

De foja 118 a foja 119, las dos inclusive, cursa inserto escrito suscrito por el abogado J.B. MIRABAL ASCANIO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual da contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada S.J., en su carácter de defensora privada de la ciudadana I.G.C.I., en los siguientes términos:

…DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y SU CONTESTACIÓN. En fecha domingo 11 de septiembre de 2005 fueron presentados ante el Tribunal Séptimo de …Control…Estado Aragua, los ciudadanos: I.G.C.I. y el ciudadano: A.J.R.,…donde esta Representación Fiscal precalificó los ilícitos penales de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSAS, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 77 de la Ley Contra la Corrupción, 306 del Código Penal…y 286 ejusdem. …considera esta representación Fiscal, que dicha denuncia carece de fundamentos ya que en fecha 08 de Septiembre de 2005, este Despacho solicito al Tribunal de Guardia del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, la respectiva Orden de Allanamiento y fue acordado por el Tribunal Cuarto de Control. Ahora bien la recurrente no promueve la resolución por la cual el Juez…motivó para expedir la Orden de Allanamiento, el Ministerio Público solo tiene la orden más no la resolución, en ese mismo orden de ideas, cuando se practicó el allanamiento se encontraba presente la ciudadana L.M.J.G.,…quién es abogada y le sugirió al ciudadano A.J.R., quién es su padre que no firmara, el Acta de registro de Morada y así se dejo constancia …La respectiva Orden de Allanamiento cumple con lo establecido con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, porque indica el concreto lugar a ser registrado…así como también…indica en motivo preciso del allanamiento, que es el buscar elementos de interés criminalísticos, que permitan presumir el funcionamiento de una caja regional paralela, sitio donde realizan actividades exclusivamente inherentes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales…Cuando se practico el allanamiento, los funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, notificaron al ciudadano A.J. Rojas…quién permitió el acceso a los funcionarios junto a los testigos del procedimiento, dando cumplimiento al artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal…Indica la recurrente el su tercera denuncia, que la detención de la ciudadana: I.C. es ilegal por la falta de requisitos legales para su detención, considera esta Representación…que están llenos los requisitos establecidos en el 248 de la norma adjetiva penal , … practica la detención de la ciudadana: I.C.,…entonces como se explicaría que los funcionarios llegasen a saber de que como estaba vestida la ciudadana y que vehículo conduciría. PETITORIO. Con las motivaciones de hecho y de derecho…se declare inamisible el re curso de apelación…por carecer de motivo fundado para su procedencia. Contestación …en aplicación del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal…

A foja 126, riela auto de fecha 21 de octubre de 2005, en el cual, este Órgano Colegiado deja constancia de haber recibido la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/5547-05, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Magistrado A.J. PERILLO SILVA.

De la admisibilidad del recurso:

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos; este Órgano Colegiado encuentra que el recurso interpuesto cumple los citados requisitos para que sea admisible, en consecuencia, se admite y se procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.

Motivación para decidir:

Esta Superioridad observa que, del estudio de las actas procesales, la ciudadana I.G.C.I. fue detenida en virtud del procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y, una vez detenida, fue trasladada al Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, con la finalidad de dar fiel cumplimiento con lo previsto en el artículo 44.1 constitucional, decretándosele en la respectiva audiencia especial de presentación de detenido, medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme lo disponen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se desprende que la precalificación típica que imputa el Ministerio Público a la ciudadana I.G.C.I. es por los delitos de Expedición de Certificación Falsa, previsto en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción; Uso de Sellos Falsos y Agavillamiento, previstos en los artículos 306 y 286 del Código Penal, y, ello entraña, inexorablemente, la procedencia de la medida cautelar privativa de libertad, de conformidad con lo que establecen los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Sala reitera que, en lo que respecta al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es de señalar que la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, establece taxativamente que sólo se podrá imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no excedan de tres años y el o la imputada presenten buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Vindicta Pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado en derecho el decreto de una medida ambulatoria privativa de libertad; dado que, su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia de la justiciable en los actos del Tribunal, sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

Por otra parte, la abogada recurrente arguye una serie circunstancias inherentes tanto a la participación de la imputada en los hechos, así como de la situación fáctica propiamente dicha; y, enfatiza que los hechos sub iudice no revisten carácter penal, y todo ello, sin duda alguna, no es dable en el presente estadio procesal, pues, existen planteamientos que deben ser dilucidados en audiencia preliminar o en la fase de juicio oral, de llegar el caso; ya que, no podría el a quo hacer valoraciones apriorísticas en la mencionada audiencia especial de presentación de detenido, cuya finalidad ínsita es la de verificar, en primer lugar, la legalidad de la detención ante iudicium; y, en segundo lugar, constatar periférica y sucintamente la configuración de las exigencias plasmadas en el artículo 250 eiusdem. Al respecto y sobre el particular, este Tribunal Colegiado, reiteradamente se ha pronunciado así:

Así las cosas, considera esta Corte que tales valoraciones deben ser resueltas, ora, en audiencia preliminar, ora en debate contradictorio, de llegar el caso; pues, hacer una evaluación a priori por parte del Tribunal de Control en la audiencia especial de presentación, significa tratar asuntos propios de otras oportunidades o fases del proceso, no dables en la presente etapa procesal. En tal virtud, se declara sin lugar lo atinente a la denuncia bajo examen, y así expresamente se declara.

(Decisión N° 581, de fecha 12/08/2004, causa 1Aa/4554-03, con ponencia de A.P.S.)

En otro orden, la abogada recurrente afirma que, “no existía para el momento de la detención de la ciudadana I.C., orden de Aprehensión alguna, muchos(sic) menos, una condición que hiciere presumir la existencia de una situación Flagrante”. En fin, cuestiona la actuación desplegada por los funcionarios de policía que participaron en el procedimiento. Al respecto, y con relación a estos argumentos, esta Alzada trae a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526, de fecha 09 de abril de 2001, en la que se estableció:

… no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…

Entendida esta decisión, en el sentido que, el juez de control en el momento que decreta la privación judicial preventiva de libertad, hace cesar la violación de los derechos constitucionales en los cuales hayan podido incurrir los organismos policiales.

Esta Alzada pasa a considerar lo expuesto por la abogada S.J., en su escrito de apelación, con relación a la orden de allanamiento N° 025-05, de fecha 08 de septiembre de 2005, cuestionando su licitud. Así pues, no comparte esta Instancia Superior el argumento de la quejosa, ya que el tercer aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal impone que la resolución que acuerda el allanamiento debe ser “fundado”. Y, cuando la ley penal adjetiva se refiere a fundado, se infiere que la decisión que acuerda la entrada y registro debe estar fundada o soportada en causa legal, y ello, es exigible, asimismo, en lo establecido en el artículo 211 ejusdem, lo cual, observa esta Superioridad se dio fiel cumplimiento con exigencias tales.

Se desprende de la orden de allanamiento que se indicó con claridad la autoridad judicial que decreta el allanamiento, que no es otra que el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, aunado a que en dicha orden se precisó sucintamente el procedimiento llevado a efecto, inherente a la presunción del funcionamiento de una Caja Regional paralela del Instituto Venezolano de Seguros Sociales. De igual forma, indicó –incluso, de manera resaltada– el señalamiento concreto del lugar a ser registrado. Asimismo, determinó con claridad el funcionario judicial a quien se le dirigió la referida orden, recayendo dicha responsabilidad en la persona del Fiscal 21° del Ministerio Público del estado Aragua, abogado J.B. MIRABAL ASCANIO, quien, como director de la investigación, asignará la materialización de la orden de allanamiento en los funcionarios policiales correspondientes. Por otra parte, como se dijo supra, refirió el motivo del allanamiento y dejó constancia del objeto a ser considerado en dicha práctica de registro, que no es otra cosa que, la búsqueda de elementos de interés criminalísticos relacionados con el presunto funcionamiento de una Caja Regional paralela del Instituto Venezolano de Seguros Sociales. Y, finalmente, aparece en la mencionada orden de allanamiento la firma de la jueza del tribunal de control y la fecha en que fue providencia la mentada orden.

En suma, y en mérito de las razones que fueron expuestas, forzoso será entonces confirmar la decisión del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, dictada en fecha 11 de septiembre de 2005, causa 7C/6146-05, en donde, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana I.G.C.I., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada S.J., en su carácter de defensora privada de la prenombrada ciudadana, contra la referida decisión dictada en el albur de la audiencia especial de presentación de detenidos; recurso de apelación éste, interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se confirma la decisión del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 11 de septiembre de 2005, causa 7C/6146-05, donde, entre otros pronunciamientos, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana I.G.C.I., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada S.J., en su carácter de defensora privada de la ciudadana I.G.C.I., contra la referida decisión dictada en la celebración de la audiencia especial de presentación de detenidos.

Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y remítase en su debida oportunidad al Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) y PONENTE

Dr. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. A.G. BAPTISTA OVIEDO

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. J.L. IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA

Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO

AJPS/AGBO/JLIV/Tibaire

Causa N° 1Aa/5547-05

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