Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 02 de febrero de 2011.

Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-001369.

PARTE DEMANDANTE: I.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.247.176.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695.

PARTE DEMANDADA: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el Nº 49, Tomo 92-A- Cuarto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.271.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 23/11/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01/12/2010 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 07/01/2010 se recibió el asunto por este Juzgado, y posteriormente se fijó para el 27/01/2011 la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

I.1

DE LA DEMANDADA RECURRENTE

Manifiesta que recurre de la decisión de Primera Instancia sólo en dos (02) aspectos, el primero de ellos referido al pago de la prestación de antigüedad, ya que según sus dichos no debía ser condenado tal concepto por haber sido depositado en un fideicomiso y en razón de ello debe ordenarse el descuento de lo pagado.

Respecto al segundo aspecto, señala que los días de descanso y feriados fueron pagados correctamente, por lo que este concepto también debió ser declarado improcedente.

I.2

DE LA PARTE ACTORA

Afirmó que reconoce el pago efectuado por prestación de antigüedad, pero que el reclamo en el caso de marras versa sobre la diferencia existente, por cuanto no se consideró para su cálculo la parte variable del salario.

De igual manera, señaló en relación con los días feriados, que la demandada alegó el pago correcto de los mismos y no lo demostró.

II

MOTIVACIONES

La parte actora en el libelo manifiesta lo siguiente:

En la presente demanda se reclama la diferencia de prestaciones sociales, solo en lo que respecta a la parte variable, no solo de la incidencia de la comisión sino también del concepto salarial variable…

… compuesta por conceptos que eran pagados de manera reiterada y permanente los últimos de cada mes, cantidades de dinero reflejadas en los recibos de pago bajo la denominación de: Incentivos V.M, Subsidio e Transporte Seg. Ctto, Gastos de representación, días feriados y anticipo de gastos…

Respecto a la antigüedad, expresa lo siguiente:

Días: 548.

Salario de base: Bs. 228,38.

Suma que debió pagársele (SQDP): Bs. 125.152,24.

Suma pagada (SP): Bs. 9.908,30.

Diferencia: Bs. 115.243,94.

La demandada en su contestación rechazó los conceptos pretendidos por el demandante como parte integrante del salario, porque los mismos no ingresaban a su patrimonio y estaban destinados a sufragar los gastos generados por sus actividades laborales, y respecto a los días de descanso y feriados fueron calculados como lo establece la Ley, además los conceptos pretendidos fueron pagados correctamente y con el último salario fijo devengado, y en sus cálculos el actor no tomó en cuenta lo depositado en el fideicomiso.

Así las cosas, quien juzga observa que al folio 208 de la pieza Nº 1, cursa original de liquidación de prestaciones sociales; contra esta documental no se ejerció control judicial alguno, en consecuencia se le otorga valor probatorio. De la misma se desprende que el salario mensual utilizado para el cálculo de los conceptos pagados fue de Bs. 2.854,10, y por antigüedad consta el pago de Bs. 9.908,30. Y así se establece.

De igual manera, cursa en autos a los folios 11 al 17, 101 al 170, 187, 194 y 195 de la Primera Pieza, recibos de pago: Contra estas documentales no se ejerció control judicial alguno, por tal razón se les otorga valor probatorio, y se tiene por cierto que la actora percibía un salario mixto, constituido por una parte fija y una variable, conformada por comisiones, sábados, domingos y feriados. Y así se establece.

Respecto a los otros conceptos alegados por el actor como parte integrante del salario (incentivos V.M, subsidio transporte seg. ctto, gastos de representación y anticipo de gastos) la parte demandada en su contestación afirma que aquellos no ingresaban al patrimonio del trabajador y solo servían para sufragar sus gastos en el desempeño de su actividad; sin embargo, a los folios 212 al 233 de la pieza Nº 1, cursan documentales que no fueron impugnadas y que en consecuencia gozan de pleno valor probatorio, de las mismas se desprende que la demandada se comprometió a sufragar gastos de transporte de la actora, sin embargo, no consta en autos reporte alguno efectuado por la demandante, ni control realizado por la accionada, por lo que debe entenderse que ingresaban al patrimonio de aquella.

En consecuencia, al quedar demostrado que el pago de la prestación de antigüedad se efectuó sólo tomando en consideración la parte fija del salario, resulta procedente la condenatoria de lo reclamado, ya que tal cantidad no está referida a la totalidad de lo que correspondía por tal concepto, sino exclusivamente a la diferencia derivada de la parte variable del salario, la cual no se canceló. Y así se decide.

Respecto a los días de descanso y feriados, la parte demandada en su contestación alegó que había efectuado correctamente el pago de los mismos, sin embargo, no dio cumplimiento a la exhibición solicitada, por lo que debe tenerse por cierto lo alegado por la actora, es decir, que nunca se pagó la incidencia de los sábados, domingos y feriados, conforme a los ingresos variables percibidos durante toda la relación, constatándose que la accionada utilizaba un sistema electrónico para el cálculo de las comisiones que no refleja en los recibos de pago, por lo que resulta procedente su condenatoria al no cumplir la demandada con la carga de la prueba. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 23/11/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se condena en COSTAS del recurso a la demandada, dadas las resultas del fallo.

TERCERO

Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la actora los conceptos condenados por Primera Instancia, esto es, por prestación de antigüedad Bs. 115.243,94, utilidades, Bs. 291,44, incidencia en las utilidades, vacaciones y bono vacacional, Bs. 25.773,69, días de descanso y feriados Bs. 23.146,35. Más los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación (08/01/2008), y la corrección monetaria desde la fecha de notificación de la demandada. La cuantificación de estos últimos, se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un solo experto, cuyos honorarios serán fijados por el Juez de Ejecución en el acto de nombramiento y cuyo pago estará a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a 02 de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. M.K.J.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 02 de febrero de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. M.K.J.

Secretaria

KP02-R-2010-1369

amsv/JFE

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