Decisión nº 215-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de octubre de 2016

206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 215/2016

Asunto: SE21-G-2007-000067(6781)

En fecha 4 de octubre de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual observó que no es necesario el nombramiento de expertos para la ejecución de la Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 30 de junio de 2016, donde confirma el fallo dictado en fecha 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes.

Observa este Tribunal que en resguardo del debido proceso debe proceder a ordenar la ejecución voluntaria, en ese sentido este Órgano Jurisdiccional observa:

Revisada las actas que conforman el presente expediente judicial se evidencia que la Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 30 de junio de 2016, donde confirma el fallo dictado en fecha 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, mediante la cual se declaró:

“PRIMERO: Parcialmente con Lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano IRENARGO TORRES ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-4.113.779, por intermedio de sus apoderados judiciales, Abogados F.C.B.C. y J.C.H.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.719 y 28.446, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

SEGUNDO

Se declara la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en el oficio N° 001143 de fecha 25 de marzo de 1.999, emanado del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

TERCERO

Se ordena al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, hoy, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que proceda a reincorporar al querellante en el período de disponibilidad, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñaba, por el lapso de un mes a los fines de tramitar las gestiones reubicatorias, conforme a la motivación del presente fallo.

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….

El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

El Articulo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Articulo 108: Cuando la Republica o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley

(Destacado del Tribunal.)

Asimismo por remisión expresa del artículo anterior, es menester hacer mención al Articulo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señala lo siguiente:

Articulo 87: Cuando la Republica sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificara al Procurador General de la Republica quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participara al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este ultimo deberá informar a la Procuraduría General de la Republica sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

(Destacado del Tribunal.)

En vista de los razonamientos antes expuestos, y por las prerrogativas que concede la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cuanto al procedimiento aplicable para dicha ejecución, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos en la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes de fecha 29 de septiembre de 2009, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena la intimación de la Procuraduría General del estado Táchira, como representante Judicial de Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, hoy, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que de cumplimiento voluntario, concediéndole para tal fin, un lapso de sesenta (60) días siguientes de conformidad con el artículo ut supra mencionado, que comenzará a computarse una vez conste en autos su intimación, lapso dentro del cual deberá hacer efectiva dicha obligación. Asimismo se ORDENA oficiar Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, hoy, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y de la presente decisión, exhortándole a dar cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.

El Juez;

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

La anterior decisión se público a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2013, siendo las tres de la tarde. (03:00 p.m.)

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

JGMR/ADPU/bads

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