Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 10 de mayo de dos mil doce (2012).

201° y 153°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AA50-T-2012-000064, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, mediante Oficio signado con el Nº 12-0434, de fecha 23 de abril de 2012, contentivo de la Acción de A.C. presentado por las abogadas en ejercicio LUISABELL CONDE PINTO, ROSAGEL MARNELIG S.R. y E.B.V.G., inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 106.113, 122947 y 122.992 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DEL ESTADO ARAGUA (IRDA), contra la Normativa dictada por el Ministerio para el Poder Popular para el Deporte denominada Carta Fundamental de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2011, y contra el acto administrativo emitido por la Comisión de Fichaje y Pases de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2011, signada con la nomenclatura CCSFP/003-2011 de fecha 09 de noviembre de 2011. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por el referido Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en fecha 09 de marzo de 2012, mediante la cual declaró competente a este Juzgado Superior para conocer la presente acción de amparo.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.

Ahora bien, vista la Competencia atribuida a este Juzgado Superior por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior asume dicha competencia de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2012, por la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, revisado como ha sido la solicitud de acción de a.c. autónomo interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2011, por las abogadas en ejercicio LUISABELL CONDE PINTO, ROSAGEL MARNELIG S.R. y E.B.V.G., inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 106.113, 122947 y 122.992 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DEL ESTADO ARAGUA (IRDA), contra la Normativa dictada por el Ministerio para el Poder Popular para el Deporte denominada Carta Fundamental de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2011, y contra el acto administrativo emitido por la Comisión de Fichaje y Pases de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2011, signada con la nomenclatura CCSFP/003-2011 de fecha 09 de noviembre de 2011, por la presunta violación de los derechos constitucionales previstos en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 8 y 15, numeral 2 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y de los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este, Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara y ordena respectivamente, lo siguiente:

Primero

ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la Acción de A.C. presentado por las abogadas en ejercicio LUISABELL CONDE PINTO, ROSAGEL MARNELIG S.R. y E.B.V.G., inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 106.113, 122947 y 122.992 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DEL ESTADO ARAGUA (IRDA), contra la Normativa dictada por el Ministerio para el Poder Popular para el Deporte denominada Carta Fundamental de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2011, y contra el acto administrativo emitido por la Comisión de Fichaje y Pases de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2011, signada con la nomenclatura CCSFP/003-2011 de fecha 09 de noviembre de 2011.

Segundo

ADMITE la referida Acción de Amparo.

Tercero

NOTIFÍQUESE mediante oficios, a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Deporte y Director de la Comisión de Control y Seguimiento de Fichajes de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2011, partes presuntamente agraviantes, y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.

Cuarto

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, más dos (02) días de termino de la distancia, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.

Quinto

Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Sexto

A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los efectos líbrese despacho.

Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas supra.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. AC-10988.

Mecanografiado por: Yaremi.

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