Decisión nº FG012011000375 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Sala Única

Ciudad Bolívar, 25 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2011-000118

ASUNTO : FP01-X-2011-000118

TRIBUNALES INVOLUCRADOS: TRIBUNAL 5º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, con Sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz

TRIBUNAL 1º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, con Sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz

Procesados: Pire Ramón;

J.A.D.G.;

Á.G.C.S.;

R.S.A.C. y;

L.F.C.E.;

Delito: Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles; Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles; Agavillamiento y Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoría

MOTIVO DE ELEVACIÓN A LA CORTE: CONFLICTO DE NO CONOCER,

Articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal

JUEZ PONENTE: ABG. G.Q.G.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal de Alzada FP01-X-2011-000118, contentiva de Declaratoria de Incompetencia presentada por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado B.C.S. en la Ciudad de Puerto Ordaz, a cargo del Abog. M.E.G.B.; en razón de haberse celebrado ante su despacho Audiencia de Presentación de Imputados en fecha Treinta y Uno de Agosto del año Dos Mil Once (2011), el expediente contentivo de las actuaciones que conforman la causa instruida a los ciudadanos L.F.C.E., Á.G.C. Y J.A.D.G., por a presunta comisión del delito de en relación al ciudadano L.F.C.E. COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA; en relación al ciudadano A.G.C. COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISISÒN DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en relación al ciudadano J.A. DUQUE GARCÌA COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA dichas actuaciones fueron remesadas al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, en virtud de la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, con Sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, toda vez que por motivo de la inhibición presentada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado B.c.S. en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, fueron remesadas al Tribunal 1º en Funciones de Control a cargo de la Abg. Rosymar P.C. las actuaciones contentivas de la causa signada con la nomenclatura FP12-P-2011-003309 seguida a los ciudadanos PIRE INAGAS R.E..

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y atendiendo a todos los trámites procesales, de seguida se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 24 de Octubre del año Dos Mil Once (20119, fueron recibidas por ante este Tribunal de Alzada las actuaciones procesales precedentes, con el objeto de resolver el conflicto allí planteado, para lo cual este Tribunal Superior tiene en cuenta lo siguiente:

Primeramente debemos referirnos a la fórmula escogida por el legislador para la determinación del órgano judicial que va a resolver una controversia, o sea el tribunal competente.

Al respecto el tratadista Chiovenda, citado por el autor Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil”, señala que la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama competencia.

La Sala, para decidir, observa que los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal disponen lo siguiente:

…Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo…

.

Esta institución está regulada en el Título III del Código Orgánico Procesal Penal, intitulado “De la Jurisdicción”, Capítulo V “Del Modo de Dirimir la Competencia”. Acogido lo anterior, se desglosa que la Instancia Superior a la que aduce el artículo in comento, se refiere en este caso a esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, precisado lo anterior y con el propósito de dirimir el conflicto planteado, es de observarse el motivo de elevación del asunto hoy sometido a nuestro juicio, hasta esta Instancia Superior, para lo cual se hace necesario un balance del epílogo procesal:

Observa esta Superior Instancia que motivado a la inhibición planteada por el Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado B.c.S. en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz Abg. R.J.G.F., de fecha cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Once (2011) fueron remesadas las actuaciones al Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control de esa misma Extensión territorial a cargo de la Abg. ROSYMAR P.C. contentiva de la causa Penal signada con la nomenclatura FP12-P-2011-3238 y correspondiente a la presentación del ciudadano PIRE INAGAS RAMÒN EMILIO. Asimismo observa esta Superior Instancia que corre inserto del folio once (11) al trece (13) auto de declinatoria de competencia suscrito por el ABG. M.E.G.B. y de donde se puede extraer que en fecha 04 de Septiembre del año Dos Mil Once (2011) se realizó Audiencia de Presentación del ciudadano R.S.A.C. en la causa alfanumérica signado con el Nº FP12-P-2011-003489 al igual que corre inserto del folio catorce (14) al folio dieciséis (16) otro auto de Declinatoria de Competencia realizado por el Juez del Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control con Sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, y en donde entre otras cosas señala que en fecha 31 de Agosto del año Dos Mil Once (2011) se celebro audiencia de presentación en la causa signada con la nomenclatura FP12-P-2011-00309 relacionada con la causa penal seguida a los ciudadanos F.C.E., ANGEKL G.C. y J.A.D.G.. Igualmente se observa del auto de declinatoria de Competencia de fecha (07) siete de Octubre y suscrito por la ABG. ROSYMAR P.C., respecto a la causa signada con la nomenclatura FP12-P-2011-3238 relaciona con el ciudadano PIRE RAMON y R.S.A.C. que como expresa la Juez de instancia guarda relación con la causa signada con la nomenclatura FP12-P-2011-003309 y la cual como se desprende de autos corresponde a la nomenclatura de la causa asumida por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control, Sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz.

Esta Sala para decidir observa el contenido del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente.

…Delitos conexos. Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

Igualmente traemos a colación el contenido del artículo 73 ejusdem

ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Según lo extraído de autos tenemos que:

1. En fecha 26-08-2011 fue presentado el ciudadano PIRE INAGAS R.E. por ante el Tribunal Segundo de Control Puerto Ordaz.

2. en Fecha 31-08-2011 se celebro ante el Tribunal quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Puerto Ordaz la audiencia de presentación de los ciudadanos L.F.C.E., A.G.C., J.A.D.G.. Declinando este Juzgado la competencia al Juzgado 2º DE Control, Puerto Ordaz según auto de fecha 20 de Septiembre de 2011 que corre inserto al folio once del presente cuaderno.

3. Siendo recibida por el Juzgado de la causa según lo que se puede extraer del acta de inhibición suscrita por el Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Puerto Ordaz en fecha 26-09-2011, planteando el referido Juez inhibición en la presente causa motivado en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo redistribuida la causa correspondiéndole el conocimiento de las actuaciones al Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, Puerto Ordaz.

4. Corre inserto al folio diecisiete (17) declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, ambos con Sede en la Extensión Territorial de puerto Ordaz.

De lo anteriormente explanado esta Corte de Apelaciones colige que en fecha 26 de agosto la Fiscalia presento ante el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Sede Puerto Ordaz al ciudadano PIRE R.A. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y decretando este Juzgado Medida Privativa de Libertad en contra del mencionado ciudadano; en fecha 31 de agosto del 2011 se celebro por ante el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control, Sede Puerto Ordaz audiencia de presentación de los ciudadanos L.F.C.E.A.G.C. y A.D.G. decretando este Juzgado Medida Preventiva Privativa judicial de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este punto resulta imperioso para esta Alzada traer a colación el contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

ART. 72.—Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Ahora bien de conformidad con el artículo 72 de la norma ut supra citada, esta Sala infiere que la competencia para el conocimiento de un delito conexo le corresponde según este principio al Tribunal que haya tenido conocimiento del asunto primero que el otro con el que se plantee el conflicto; en el presente caso ser observa que el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, dictó medida Privativa de Libertad al ciudadano PIRE INAGAS R.E. en fecha 26-08-2011 de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego en fecha 04 de Octubre de 2011 inhibirse y remitir la causa al Tribunal 1º de Control , al igual que se observa que en fecha 31-08-2011 fue dictada a los ciudadanos L.F.C.E.A.G.C., J.A.D.G. por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control Medida Privativa de Libertad, al igual que en fecha 04 de Septiembre de 2011 el mismo Juzgado dictó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano R.S.A.C.; con ello como premisa concluye esta Sala que la Medida Privativa dictada por el Tribunal 2º de Control constituye un acto de procedimiento primigenio al dictado por el Tribunal 5º de Control y si bien es cierto que el Juez del Tribunal 2º de Control en fecha 04/10/2011 realizó acta de inhibición desprendiéndose del conocimiento de la causa no es menos cierto que de conformidad a la continuidad que establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en franca observación el contenido de los artículos 71, 72, 73 y 75 ejusdem relativos a los principios de la Unidad del proceso, prevención y el fuero de atracción concluye esta Alzada que el conocimiento de la causa debe de ser atribuido al Tribunal 1º en Funciones de Control por estar sustituyendo al Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Sede Puerto Ordaz debiendo para ello ceñirse las normas a que hace referencia 66 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Competente para conocer al Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, con Sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz por estar sustituyendo al Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Sede Puerto Ordaz de conformidad con los artículos 71, 72, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal con lo establecido debiendo para ello ceñirse las normas a que hace referencia 66 ejusdem, así se decide.-

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DR. A.J.J.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. M.G.R.D.

JUEZ SUPERIOR

DRA. G.Q.

JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. L.T.

Sent. N° FG012011000375

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Abogado M.G.R.D., Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar, salva el voto en la decisión que antecede, la cual declaró “…Competente para conocer al Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, con Sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz por estar sustituyendo al Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Sede Puerto Ordaz de conformidad con los artículos 71, 72, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal con lo establecido debiendo para ello ceñirse las normas a que hace referencia 66 ejusdem, así se decide…”.

Mi disentimiento en la decisión asumida por los apreciados colegas, compañeros de esta sala en Alzada, se fundamenta en los siguientes términos:

Quien suscribe el presente voto salvado, para decidir observa el contenido de las actuaciones cursantes en el conflicto de competencia y según lo extraído de autos tenemos que:

  1. En fecha 26-08-2011 fue presentado el ciudadano PIRE INAGAS R.E. por ante el Tribunal Segundo de Control Puerto Ordaz.

  2. en Fecha 31-08-2011 se celebro ante el Tribunal quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Puerto Ordaz la audiencia de presentación de los ciudadanos LLUIS F.C.E., A.G.C., J.A.D.G.. Declinando este Juzgado la competencia al Juzgado 2º DE Control, Puerto Ordaz según auto de fecha 20 de Septiembre de 2011 que corre inserto al folio once del presente cuaderno.

  3. Siendo recibida por el Juzgado de la causa según lo que se puede extraer del acta de inhibición suscrita por el Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Puerto Ordaz en fecha 26-09-2011, planteando el referido Juez inhibición en la presente causa motivado en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo redistribuida la causa correspondiéndole el conocimiento de las actuaciones al Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, Puerto Ordaz.

  4. Corre inserto al folio diecisiete (17) declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, ambos con Sede en la Extensión Territorial de puerto Ordaz.

De lo anteriormente explanado esta Corte de Apelaciones colige que en fecha 26 de agosto la Fiscalia presento ante el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Sede Puerto Ordaz al ciudadano PIRE R.A. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y en fecha 31 de agosto del 2011 se celebro por ante el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control, Sede Puerto Ordaz audiencia de presentación de los ciudadanos L.F.C.E.A.G.C. y A.D.G. decretando este Juzgado Medida Preventiva Privativa judicial de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este punto resulta imperioso para esta Alzada traer a colación el contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

ART. 72.—Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Ahora bien de conformidad con el artículo 72 de la norma ut supra citada, quien suscribe infiere que la competencia para el conocimiento del presente asunto le corresponde según este principio al Tribunal que haya tenido conocimiento del asunto primero que el otro con el que se plantee el conflicto; en el presente caso y vista la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Sede Puerto Ordaz en el presente caso y la remisión realizada al Juzgado 1° en funciones de control, se extrae que el Tribunal Quinto de Control por haber dictado en principio una Medida Privativa de Libertad en la causa seguida a los ciudadanos L.F.C.E., A.G.C. y J.A.D.G. (FP12-P-2011-003309) e igual en la causa seguidla ciudadano R.S.A.C. (FP12-P-2011-003489) constituye suficientemente un acto de procedimiento realizado ante ese Tribunal, a diferencia del Juzgado Primero en funciones de Control quien acepto la remisión de la causa siguiendo un tramite meramente administrativo, en virtud de lo anteriormente señalado quien suscribe, estima que el Juzgado competente para conocer el presente asunto seguido a los ciudadanos PIRE MARON, R.A., L.C., A.C. y J.D. es el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, debiendo para ello seguirse las normas a que hace referencia 66 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-

Por los argumentos antes expuestos, presento mi voto salvado en relación a la decisión tomada por la mayoría sentenciadora en el presente caso.-

DR. A.J.J.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. M.G.R.D.D.. G.Q.

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

DISIDENTE (PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. L.T.B.

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