Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

203º y 155º

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A. (R.I.F. J-00102174-4) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 72-A, en fecha 1° de Julio de 1976, modificado por ante el mismo registro en fecha 05 de febrero de 1997, bajo el N° 57, Tomo 20-A-PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: J.V.P.V., I.J.M., L.D.F., DELIBET MEDINA, M.E.S., L.A.C. LISCANO, EMILYN BRICEÑO, L.A.P.A., M.E.A.G., M.G.B. Y A.A.M.P., abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 78.383, 48.647, 113.273, 62.704, 135.722, 162.854, 141.865, 17.606, 40251, 137.268 y 117.171, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: DIVISIÓN DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS Y GESTIÓN DE RIEGOS DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar

ASUNTO N° DP02-G-2014-000022

Sentencia interlocutoria

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 04 de Febrero 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracay, por la ciudadana Delibet Medina, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Zoom International Services, C.A., contra el acto administrativo consistente en informe de inspección de riesgos singado con el N° DSP3-D4-014-2013, dictado por la División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riesgos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del estado Aragua.

En fecha 11 de Febrero de 2014, el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer el presente recurso y declinó la competencia a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 25 de Febrero de 2014, este Juzgado Superior recibió las actas que conforman el expediente, contenido en ciento ochenta y cinco (185) folios útiles.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso se indica lo siguiente:

-II-

DEL RECURSO INTERPUESTO

Respecto a los hechos que motivan el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, la parte recurrente indica lo siguiente:

"(…omissis…)

Mi patrocinada cuenta con una sucursal ubicada en la Avenida Anthon Phillips, Grupo Industrial San Vicente, Galpón 01, Municipio A.G., Maracay, Estado Aragua, sucursal que a su vez se encuentra ubicada en un conglomerado de galpones los cuales comparten entre ellos las cerchas que sostienen el techo de cada uno de los galpones que conforman el mencionado conglomerado de galpones, señalo esto, (sic) porque en fecha 28 de agosto del año 2012 ocurrió una situación sobrevenida en el galpón de la Sociedad Mercantil HELADOS CALI C.A., debido a que se produjo un colapso en la estructura de las instalaciones de la referida empresa, situación que afectó de forma instantánea al grupo de galpones vecinos que conforman el aducido conglomerado, entre ellos, el galpón donde se llevaban a cabo las operaciones de mi representada desarrollada en el Estado Aragua, esta situación producida en las cerchas que conforman la estructura del techo de todo el conjunto de galpones del conglomerado, es decir, la estructura HELADOS CALI, se colapsó como consecuencia del movimiento que se generó en la estructura del mencionado galpón, lo cual provocó que las cerchas que mantienen las estructuras de los galpones donde se llevan a cabo las operaciones de las empresas vecinas incluyendo mi representada sufrieran daños colaterales.

Por todo lo anterior comentado el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua dictó Medida dictó Medida Preventiva de cierre a los fines de salvaguardar la vida de quienes prestan servicios en mencionado Conglomerado industrial y por tal razón ordena la inhabilitación del galpón de mi patrocinada y el resto del conglomerado de galpones de Grupo Industrial San Vicente hasta el día Miércoles 29 de Agosto, todo ello con la finalidad de que los Ingenieros del Cuerpo de Bomberos realizara re inspección en la zona y evaluar los daños que se produjeron en las estructuras de cada galpón.

En fecha 29 de Agosto de 2012 los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua llevaron a cabo la re inspección a la estructura de todo el galpón de mi patrocinada con la presencia de ingenieros asesores de la empresa a fin de estudiar a profundidad los daños provocados por el colapso de la estructura de Helados Cali sobre la estructura de ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A, específicamente, inspección donde los funcionarios en cuestión decidieron mantener paralizadas las actividades operativas hasta el día 30 de Agosto 2012 a las 05:59 am, con el objeto de que se llevaron a cabo las inspecciones pertinentes en el galpón de mi patrocinada, tal y como se evidencia en acta N° 00888-12 (…)

(…omissis…)

Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua en fecha 07 de septiembre del año 2012 se dirigieron nuevamente hasta la instalaciones de mi patrocinada en ocasión a una Inspección Técnica en el galpón que sufrió daños producto del colapso de la estructura del galpón donde operaba HELADOS CALI C.A. (…)

(…omissis…)

Luego de todas las actuaciones efectuadas por el Departamento Técnico del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua el día lunes 17de septiembre del año 2012 este órgano se traslado hasta las instalaciones de mi patrocinada a los fines de alegar el cierre del galpón de Operaciones, mediante la cual los funcionarios actuantes resolvieron mencionado Cierre Temporal del galpón y las áreas administrativas (oficinas), fundamentado para ello en el denominado “ACTUACIÓN PRELIMINAR DEPARTAMENTO TÉCNICO” (CODIGO: DSP2-D1-080-2012), el cual se lleva a cabo de manera oficial en fecha 18 de Septiembre de 2012 con el levantamiento del acta de Cierre de acuerdo con lo señalado en el ACTA DE ACTUACIÓN BOMBERIL PARA CIERRE Y ESTABLECIMIENTOS (CODIGO DSP3-D1-077-2012) (…)

(…omissis…)

En vista de todo lo anteriormente explanado mi patrocinada inicio una serie de actividades tendientes a procurar solventar la situación que se presenta en las instalaciones donde se llevan a cabo las operaciones de la empresa, se llevaron a cabo estudios especializados a fin de conocer desde el punto de vista técnico las reparaciones que se debían efectuar, hasta el 30 de Mayo de 2013 fecha en la cual el cuerpo de Bomberos del Estado Aragua actuando a través de la División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riesgos del referido órgano lleva a cabo Re inspección a fin de verificar el avance de los ordenamientos dejados en fecha 07 de Septiembre de 2012 (…)

(…omissis…)

Siendo así, en fecha 25 de Julio del año 2013, la División de Prevención e Investigación del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua (…) sin notificación alguna se presentaron en las instalaciones de mi representada a fin de llevar a cabo inspección con el supuesto objetivo de verificar el cumplimiento a los ordenamientos girados en fecha 30 de Mayo del año 2013, inspección que llevan a acabo en vista de una solicitud que hicieren los representantes sindicales tal y como el mismo funcionario lo señala expresamente en el acta de Inspección Técnica donde deja constancia de la comparecencia de todos y cada uno de los delegados de la organización sindical en compañía de otros trabajadores e incluso de un Diputado del C.L.d.E.A., es decir, el cuerpo de Bomberos del Estado Aragua. (…)

(…omissis…)

En fecha 10 de Enero de 2014 mi patrocinada se da por notificada del acto administrativo producido en fecha 25 de Julio del año 2013 cuando solicitó copia certificada del referido expediente administrativo a fin de conocer los detalles del aducido procedimiento objeto del presente Recurso Contencioso de Nulidad con medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo (…)

Denuncia que el acto administrativo que recurre se encuentra viciado de nulidad absoluta, que fue dictado bajo un falsa apreciación de hechos, incurriendo en falso supuesto de hecho, lo que trae como consecuencia una inadecuada interpretación de la situación jurídica y la errada aplicación de normas (falso supuesto de derecho). De la misma manera denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y el derecho a la defensa, aunado a todo ello denuncia que el acto administrativo que recurre es la consecuencia del Abuso de Poder desplegado por funcionarios actuantes en la referida Inspección Técnica.

Solicita que el recurso interpuesto sea declarado con lugar en la definitiva, y sea declarada la nulidad del acto administrativo impugnado.

Solicita Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado conforme lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Arguye que la P.a. de fecha 25 de julio de 2013 y que en la misma: “… aplica un conjunto de medidas que son totalmente inviables porque se basan en un acto administrativo viciado de nulidad pero que sirvió a la Inspectoría del Trabajo para resolver que mi patrocinada incurrió en una violación por presunto cierre Ilegal el cual traerá como consecuencias una verdadera y terrible situación económica y Laboral para mi representada en vista de que se v.O. a cumplir con todos los puntos que se señalan en la P.a. y más aun cuando nos encontramos en lo que se traduce como el inicio de un procedimiento de Ejecución de la aducida P.A., la cual generara a mi patrocinada un gasto inesperado y que será de imposible reparación ya que tal como puede evidenciarse en la referida providencia mi patrocinada estaría obligada a cancelar un sinfín de conceptos que no se deberían estar generando si la situación del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua hubiere dictado un acto administrativo apegado a la buena fe y al respeto a los derechos y garantías constitucionales…[…] de ejecutarse la p.a. mi patrocinada quedara obligada a cancelar más de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) por conceptos de pagos de salarios, beneficios dejados de percibir durante el tiempo de suspensión de la relación por causa ajena a la voluntad de las partes…”

Por lo que solicita se decrete la Suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado dictado por el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, en fecha 25 de julio del año 2013.

-III-

DE LA COMPETENCIA

Debe este Juzgado Superior Pronunciarse sobre su competencia para admitir la presente acción, por ello se indica primeramente que el presente recurso contencioso administrativo se interpuso ante un Juzgado con competencia en materia laboral, el cual mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de Febrero de 2014 se declaró incompetente para conocer de la misma. Adujo el referido Juzgado que conforme al artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa su competencia para conocer acciones de nulidad se limita a aquellas que tengan como objeto “(…) las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo

Ahora bien, dada la declaratoria del referido órgano jurisdiccional debe verificarse si están dados los supuestos para que esta Instancia pueda conocerse y decidirse la presente controversia. En razón de lo anterior, se indica que el referido cuerpo normativo prevé en su artículo 25 numeral 3 que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

Ante este escenario se advierte que efectivamente, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, está orientada a enervar los efectos de una actuación realizada por la División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riesgos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas, el cual es un ente que forma parte de la administración municipal descentralizada.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto aprecia esta instancia que el referido ente forma parte de la administración pública y la decisión adoptada es un acto administrativo de efectos particulares que no guarda relación con los supuestos prohibitivos del artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual se estima que fue ajustada a derecho la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, al declinar la competencia a este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo.

Como consecuencia de lo anterior esta Jurisdicente estima que están cubiertos los extremos para que este órgano jurisdiccional pueda conocer de la presente controversia, por lo que se acepta la declinatoria de competencia que fuere realizada por el Juzgado tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y se declara COMPETENTE este Juzgado para tal fin. Y así se decide.

-IV-

DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 eiusdem, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena la notificación bajo oficio a los ciudadanos Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias del Estado Aragua y Jefe de la División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riegos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, de igual forma se ordena la notificación mediante oficio a la Procuradora General del Estado Aragua, y al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Asimismo la Notificación por Boleta de Notificación al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Empresa Zoom Internacional Services, C.A.-Aragua “SINBOTRAZOOMARA”. En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.

En igual sentido, se ordena requerir a la parte recurrida y a la ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, el expediente administrativo o antecedentes que guardan relación la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en número y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo por cuanto no consta el expediente administrativo del caso y por tanto no se evidencia los personas que pudieren estar involucradas en el mismo este Juzgado Superior, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la notificación de los interesados, mediante Cartel de Emplazamiento, a los fines de que comparezcan para informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, el cual deberá ser publicado en un Diario de circulación regional y el mismo será librado al día siguiente de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, éste Órgano Jurisdiccional procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes (dirección o domicilio procesal) a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

-V-

DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA

Respecto a la medida cautelar de suspensión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, proveera lo relativo a la misma dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha por lo que se ordena aperturar cuaderno separado, el cual se denominará cuaderno de medidas.

-VI-

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:

PRIMERO

aceptar la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay.

SEGUNDO

Declarar su COMPETENCIA para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión, interpuesto por la Sociedad Mercantil Zoom Internacional Services, C.A. (R.I.F. J-00102174-4), por intermedio de su apoderada judicial ciudadana Delibet Medina, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.704, contra el Acto Administrativo contenido en el Informe de Inspección de Riesgos signado con el N° DSP3-D4-014-2013, de fecha 25 de Julio de 2013 emanado de la División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riegos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, ente adscrito a la Gobernación del Estado Aragua.

SEGUNDO

Admitir: El referido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C..

TERCERO

Se ordena Abrir Cuaderno separado, para la tramitación de la Medida Cautelar innominada solicitada, conforme al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO

Notificar, de la presente decisión, mediante Oficio de Notificación, a los ciudadanos Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias del Estado Aragua y Jefe de la División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riegos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, asi como a la Procuradora General del Estado Aragua, y al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Asimismo la Notificación por Boleta de Notificación al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Empresa Zoom Internacional Services, C.A.-Aragua “SINBOTRAZOOMARA”.

QUINTO

Requerir a la División de Prevención, Investigación de Siniestros y Gestión de Riegos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, así como a la Procuradora General del Estado Aragua, la remisión de los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa principal, en los términos expuestos en la presente decisión.

SEXTO

ordena la notificación de los interesados, mediante Cartel de Emplazamiento, a los fines de que comparezcan para informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, el cual deberá ser publicado en un Diario de circulación regional y el mismo será librado al día siguiente de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R.,

En esta misma fecha siendo la 2:19 pm, se publicó y registró la anterior decisión, y se libraron las notificaciones ordenadas.

EL SECRETARIO,

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. DP02-G-2014-000022

MGS/ILR/gg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR