Decisión nº 027-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrancisco Dario Martínez Terán
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)

Años 202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 027/2013

ASUNTO: KP02-U-2011-000095

Parte recurrente: M.J.C.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 7.304.872, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil Inversora Caney, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 1991, bajo el N° 14, Tomo 5-A, asistido por el abogado M.S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 6.590.

Acto recurrido: Resoluciones Nro. SAT-GTI-RCO-600-S-2005-000145 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0893, de fechas 29 de noviembre de 2005 y 21 de diciembre de 2010, notificadas el 2 del de noviembre de 2005 y 9 de mayo de 2011, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.

Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto el 13 de junio de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD) y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 14 del mismo mes y año, incoado por el ciudadano M.J.C.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 7.304.872, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil Inversora Caney, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 1991, bajo el N° 14, Tomo 5-A, asistido por el abogado M.S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 6.590, contra las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-S-2005-000145 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0893, de fechas 29 de noviembre de 2005 21 de diciembre de 2010, notificadas el 2 del de noviembre de 2005 y 9 de mayo de 2011, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.

El 16 de junio de 2011, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto, ordenándose notificar a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría General de la República.

En fecha 12 de julio de 2011, se ordena la apertura de una segunda pieza de este expediente.

El 29 de julio de 2011, el Alguacil del Tribuna consigna en el expediente boleta de notificación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue debidamente practicada el 15 de julio de 2011.

En fecha 8 de junio de 2012, el ciudadano M.J.C.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 7.304.872, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil Inversora Caney, C.A., solicita que se libren las notificaciones de ley, cuya solicitud es acordada mediante auto dictado el 11 de junio de 2011.

El 8 de octubre de 2012, el Alguacil de este Despacho consigna en autos la boleta de notificación de la Fiscalía General de la República.

El 04 de abril de 2013, el Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, ordena agregar al asunto la resulta de la comisión remitida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 768-13 del 25 de febrero de 2013.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando las partes a derecho en este procedimiento y siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar pronunciamiento con relación a la admisibilidad del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, cuyas normas prevén:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad.

Cabe destacar, que entre las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 266 del Código Orgánico Tributario, específicamente del numeral 1 se establece la caducidad del plazo para interponer el Recurso Contencioso Tributario, siendo ésta de 25 días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo impugnado por el contribuyente conforme al artículo 261 eiudem, cuyo lapso debe computarse por los días hábiles transcurridos ante el Órgano que deba conocer el expediente en vía judicial, según Sentencia N° 00493, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2001, en la cual se estableció:

…Ahora bien, de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Tributario de 1994, que es el aplicable al caso de autos, rationae temporis, “el lapso para interponer el recurso contencioso tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna”.

En cuanto a la forma de computar dicho lapso, la Sala en el presente caso, reitera el criterio jurisprudencial de esta Corte sostenido en las sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas: 24 de marzo de 1987, caso: Contraloría General de la República vs Lagoven; 21 de mayo de 1987, caso: Inversiones Arante, C.A.; 13 de junio de 1991, caso: ABC Tours, C.A.; 6 de abril de 1995; caso: Gray Tool Company de Venezuela, C.A.; 12 de febrero de 1998, caso: A.I.G.B., y recientemente de 3 de agosto de 2000, caso: New Zeland Milk Products Venezuela, S.A. y, de 25 de octubre de 1989, Sala de Casación Civil. De todos estos fallos puede deducirse una doctrina judicial que se resume en los siguientes puntos:

a) Que el lapso para interponer el recurso es de naturaleza procesal y que, por tanto, debe computarse según los días hábiles transcurridos ante el órgano que deba conocer del asunto en vía judicial.

b) Que todos los lapsos procesales fijados en el Código Orgánico Tributario, se computan por días hábiles, como el lapso para interponer el recurso contencioso tributario (artículo 176), el lapso para apelar del auto de admisión (artículo 181), el lapso para promover y evacuar pruebas (artículo 182), y el lapso para apelar de la sentencia definitiva (artículo 187).

c) Que el día hábil, es aquel, en el cual el Tribunal acuerde dar despacho, no siendo computables aquellos en los cuales el Juez decide no despachar, ni los sábados, ni los domingos, ni el Jueves y Viernes Santos, ni los declarados días de Fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, ni los declarados no laborables por otras leyes.

d) Que, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 1.750 de fecha 16 de diciembre de 1982, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario es el Distribuidor, razón por la cual el cómputo debe hacerse por los días hábiles transcurridos en dicho órgano…

.

Con relación a la procedencia del Recurso Contencioso Tributario, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado en reiteradas oportunidades que sólo es susceptible de impugnación la última manifestación de voluntad de la Administración como acto administrativo definitivo que cause estado o ponga fin a un procedimiento instaurado por la Administración Tributaria, así, en decisión Nº 403 de fecha 20 de marzo de 2001, expediente Nº 0083, estableció:

(…) De manera que, pese a la universalidad del control contencioso tributario respecto a los actos y actividades realizados por la Administración Fiscal, expresamente reconocido en la normativa rectora del procedimiento impositivo y del contencioso fiscal, el Recurso Contencioso Tributario sólo procede contra los actos definitivos que: comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios; afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; o, nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos…

.

El criterio antes citado ha sido ratificado en reiteradas oportunidades, verbigracia, en sentencia Nº 01350 dictada por la Sala Político Administrativa del M.T. de la República de fecha 12 de noviembre de 2012, en la cual se expone:

…Ante tal circunstancia, esta Sala debe precisar que tanto el ejercicio del recurso jerárquico como del recurso contencioso tributario, está reservado en principio a la impugnación de los actos administrativos que causen estado o pongan fin a un procedimiento…

Circunscribiéndose este juzgador de instancia al caso en concreto, se verifica del escrito recursivo que el ciudadano M.J.C.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 7.304.872, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil Inversora Caney, C.A., asistido por el abogado M.S.C., interpone el Recurso Contencioso Tributario contra los actos administrativos que de seguidas se mencionan:

  1. - Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-GTI-RCO-600-S-2005-000145, de fecha 29 de noviembre de 2005, notificada el 2 de noviembre de 2005, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    En atención al escrito recursivo, se observa del folio 1 de este expediente que el ciudadano M.J.C.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 7.304.872, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil Inversora Caney, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 1991, bajo el N° 14, Tomo 5-A, asistido por el abogado M.S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 6.590, interpone el Recurso Contencioso Tributario en primer término contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-GTI-RCO-600-S-2005-000145, de fecha 29 de noviembre de 2005, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de cuyo acto administrativo que se encuentra inserto en los folios 103 al 266 de esta causa, ambos folios incluidos, se desprende que fue notificado el 29 de noviembre de 2005, en la persona de J.G.P.S., titular de la Cédula de identidad Nro. 7.376.986, en su condición de Administrador de la firma mercantil Inversora Caney, C.A., motivo por el cual considera este juzgador de instancia que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 162 y 164 del Código Orgánico Tributario, la notificación de la Resolución citada surtió sus efectos al quinto día hábil siguiente, es decir, el 6 de julio de 2005.

    En este sentido, al realizarse un cómputo de los días despachados en este Órgano Jurisdiccional desde el 6 de julio de 2005, hasta el día en que fue incoado el Recurso Contencioso Tributario (13 de junio de 2011), se constata que transcurrió de manera excesiva el lapso de 25 días hábiles para incoar la pretensión de este recurso, es decir, existe una manifiesta caducidad para ejercer la pretensión de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, inadmisible el Recurso Contencioso Tributario incoado por la recurrente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-GTI-RCO-600-S-2005-000145, de fecha 29 de noviembre de 2005, notificada el 2 del de noviembre de 2005, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.

  2. - Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0893, de fecha 21 de diciembre de 2010, notificada 9 de mayo de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Con relación a la impugnación del acto administrativo citado, se observa prima facie y salvo la apreciación en la definitiva, que el recurso contencioso tributario no se encuentra incurso en ninguna causal de inadmisión establecida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por cuanto es un acto administrativo recurrido dentro del lapso legalmente establecido, ante la autoridad competente, verificándose la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante de la contribuyente, aunado a la circunstancia que es un acto administrativo que puso fin al procedimiento instaurado por la Administración Tributaria Nacional a la empresa Saldivia Motors del Este, C.A. y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución supra identificada.

    III

    DECISIÓN

    Por las rezones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se inadmite el Recurso Contencioso Tributario incoado por el ciudadano M.J.C.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 7.304.872, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil Inversora Caney, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 1991, bajo el N° 14, Tomo 5-A, asistido por el abogado M.S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 6.590, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-GTI-RCO-600-S-2005-000145, de fecha 29 de noviembre de 2005, notificada el 2 de noviembre de 2005, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). SEGUNDO: Se admite la pretensión del Recurso Contencioso Tributario incoado por el ciudadano M.J.C.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 7.304.872, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil Inversora Caney, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 1991, bajo el N° 14, Tomo 5-A, asistido por el abogado M.S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 6.590, Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0893, de fecha 21 de diciembre de 2010, notificada 9 de mayo de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez Temporal,

    Abg. F.D.M.T..

    La Secretaría Accidental,

    Abg. G.Y.A.C..

    En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve y siete minutos de la mañana (09:07a.m.), se publicó la presente decisión.

    La Secretaría Accidental,

    Abg. G.Y.A.C.

    ASUNTO: KP02-U-2011-000095

    FDMT/gyac.

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