Decisión nº 033-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000563.- Sentencia No. 033/2010.-

En fecha 16 de octubre de 2009 la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la ciudadana A.M.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-93975.086, actuando con el carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil INVERSIONES TOUS, C.A., asistida por el ciudadano A.J.P., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.591, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0406 de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso administrativo ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SNAT/INTI/GRTIR/DCE/COT/2006/549 de fecha 26 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.

En horas de despacho del día 20 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó formar expediente signado con el No. AP41-U-2009-000563, la notificación de los ciudadanos Procurador General, Fiscal General de la República, la recurrente y a la Administración Tributaria, solicitándole a esta última, el envío del respectivo expediente administrativo.

Cumplidas las notificaciones enunciadas, mediante sentencia interlocutoria No. 172/2009 del 25 de noviembre de 2009, se verificaron los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Tributario y se admitió el referido recurso.

Seguidamente, se declaró ope legis, la causa abierta a pruebas; período en el cual no intervinieron las partes; y, vencido este lapso, compareció, únicamente, el abogado I.G.U., matrícula IPSA No. 48.106, actuando como Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y aportó sus conclusiones escritas de informes.

No habiendo lugar al transcurso del período pautado en el artículo 275 del prenombrado Código, de acuerdo a auto de fecha 23 de marzo de 2010, se dijo “Vistos” y el Tribunal pasa a dictar sentencia. Al efecto, observa:

I

ANTECEDENTES

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, emitió el Oficio No. SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/COT/2006-459 de fecha 26 de septiembre de 2006, a través del cual informan a la contribuyente INVERSIONES TOUS, C.A., que fue calificada como Sujeto Pasivo Especial adscrita a la referida Gerencia Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 , literal b) de la P.S.S.P.E.N.. 0828 de fecha 21 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.331 del 14 de septiembre de 2005; debiendo cumplir sus obligaciones tributarias, exclusivamente, en el Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la sede de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la referida Providencia y según el calendario de contribuyentes especiales emitido por la Administración Tributaria, conforme a lo preceptuado en el artículo 6 eiusdem.

Asimismo, que en esa condición de sujeto pasivo especial, fue designada como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto en la P.A.N.. SNAT/2005/0056, de fecha 27 de enero de 2005, publicada en la G.O. No. 38.136 del 28 de febrero de 2005; presentando sus declaraciones informativas de retenciones, a través del portal Web del SENIAT, y sus declaraciones definitivas, por ese medio con fundamento en la P.A.N.. SNAT/2006/082 de fecha 09 de febrero de 2006, publicada en la G.O. No. 38.423 del 25 de abril de 2006.

Inconforme con esa decisión, la empresa INVERSIONES TOUS, C.-A., ejerció recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario, con declaratoria desfavorable, el primero, mediante Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0406 de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); objeto de impugnación del segundo de los nombrados.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) De la recurrente:

Denuncia la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TOUS, C.A., en el escrito libelar presentado en sede administrativa, que la Administración Tributaria al expedir el oficio No. SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/COT/2006-459 de fecha 26 de septiembre de 2006, a través del cual le informan su calificación como Sujeto Pasivo Especial adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, que se inobservaron los requisitos de la notificación, pautados en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se violentaron garantías y derechos constitucionales como el debido proceso y a la defensa.

2) De la Administración Tributaria:

Por su parte, el abogado de la República, en el escrito de informes, ratifica la legalidad del procedimiento aplicado por su representada al ubicarla dentro de la categoría de sujeto pasivo especial e, insiste, que se evidencia del expediente administrativo una serie de actas de requerimiento y recepción con culminación en el Oficio No. SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/COT/2006-459 de fecha 26 de septiembre de 2006, contentivo de las resultas de esa verificación; y, concluye, al respecto, la ausencia de actividad probatoria, por parte de la recurrente, dirigida a demostrar al Tribunal que fue erróneamente considerada como contribuyente especial.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizados los argumentos expuestos por los intervinientes, en este proceso judicial, estima esta Juzgadora que la litis de la presente causa se concentra en dilucidar, si la empresa INVERSIONES TOUS, C.A., fue objeto o no, de violación al derecho a la defensa, cuando la Administración Tributaria, procedió a calificarla como contribuyente especial.

Ante tal alegato, resulta propicio indicar que, “ como una consecuencia del Estado de Derecho, hoy no se duda que el principio esencial de que nadie puede ser juzgado o condenado sin ser oído, no sólo obliga a los jueces del Poder Judicial, sino también a los funcionarios de la Administración Pública, pues es una garantía inherente a la persona humana en cualquier clase de procedimiento” (CSJ/SPA: 23-10-86, RDP, Nº 28-88); sancionatorio (CSJ/SPA: 17-11-83, RDP, Nº 16-150; 23-10-86, RDP, Nº 28-88) o disciplinario (CPCA: 10-09-92, RDP, Nº 51-111).

En efecto, a pesar de la interpretación literal y tradicional de ese precepto, la garantía constitucional de la defensa en juicio ( Art. 49 de nuestra Carta Magna) es por supuesto aplicable al procedimiento administrativo; en razón de lo cual es necesario no entender a la letra el término oír, sino que con él se quiere significar el derecho procedimental del administrado a la producción de razones o alegatos, orales o escritos, los cuales pueden referirse tanto a la tramitación como al fondo del asunto. Con ello se evita que la Administración Pública incurra en errores, sea de derecho o de apreciación de las circunstancias y, en consecuencia, el número de conflictos entre la Administración Pública y los administrados, es, pues en interés de aquélla como de éstos.

Lo expuesto, nos indica necesariamente que el ente tributario al momento de realizar su tarea fiscalizadora debe tener en cuenta una serie de normas y principios en aras de no sobrepasar su competencia y garantizar en todo momento el derecho a la defensa de los contribuyentes.

Cabe destacar que, la Administración Tributaria, cuando emprende un procedimiento de determinación o fiscalización, tiene como propósito corroborar la existencia y cuantía de la obligación tributaria o su inexistencia; hecho éste que no se estaba dilucidando en sede administrativa, pues en el caso de marras, la demandante fue calificada como contribuyente especial; y en ningún momento se trató de un procedimiento de verificación del tributo o de deberes formales.

Así las cosas, resulta preciso indicar que el ente tributario, puede moverse libremente dentro de sus limites legales, sin necesidad de informar en todo momento cada actuación que realice a los contribuyentes, pues de allí deriva la razón de ser de su competencia, pero cuando los actos administrativos violen o traspasen la esfera jurídica de los contribuyentes, se les debe garantizar su derecho a la defensa.

En el caso de autos, el órgano recaudador, en virtud de lo estipulado en la P.A. Nº 0685, procedió a solicitar recaudos a la hoy recurrente, en aras de estudiar si la misma es o no contribuyente especial, en ningún caso se trató de la fiscalización o determinación de la obligación tributaria.

En resumen de lo expuesto, la Administración no se encontraba en la obligación de iniciar, procedimiento de fiscalización o verificación alguno, previsto en los artículos 177 al 193 del Código Orgánico Tributaria, simplemente su actuación se circunscribía revisar si la contribuyente se encontraba o no inmersa dentro de los supuestos necesarios para ser calificada como contribuyente especial.

En tal sentido, observa esta Sentenciadora que el ente tributario, en resguardo de su actuación al calificar como contribuyente especial a INVERSIONES TOUS, C.A., expidió los siguientes actos administrativos:

 Acta de Requerimiento Nº GRTI-RC/DCE/20057AR-321 de fecha 27 de septiembre de 2005.

 Acta de Recepción Nº RCA-DCE-2004-AREC-321 del 5 de octubre de 2005.

 P.A. GRTI-RCA/DCE/COT/2006/459 de fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual se designa a la funcionaria T.d.J.M., a los fines de requerir información a la contribuyente, con el objeto de detectar si califica como sujeto pasivo especial.

 Resolución SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/COT/2006/459 mediante la cual se designa a INVERSIONES TOUS, como contribuyente especial.

Todos los actos descritos, los cuales reposan en el expediente, se encuentran suscritos por la recurrente, por ende plenamente notificada y en conocimiento de las actuaciones de las autoridades fiscales; en consecuencia mal puede hablarse de violación al derecho a la defensa, menos aun cuando la contribuyente pudo ejercer como en efecto lo hizo los recursos idóneos en defensa de sus derechos al considerarlos vulnerados; en atención a lo expuesto, a la naturaleza del acto en revisión, se desestima el alegato relativo a violación del derecho a la defensa, esgrimido por la recurrente. Así se decide.

De la revisión del expediente, esta Sentenciadora observa tal y como lo expone la contribuyente, que la Administración Tributaria en fecha 26 de septiembre de 2006, dictó la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/COT/2006/459 donde calificó a la recurrente como Sujeto Pasivo Especial. Posteriormente, en fecha 30 de octubre de 2006, emitió Resolución Nº GRTI-RCA/DCE/COT/2006/459 autorizando a la funcionaria T.d.J.M.d.V., a los fines de requerir información relativa a documentos y declaraciones de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado de INVERSIONES TOUS, C.A., en ejercicio de su potestad de autotutela, para corroborar si la misma debía ser calificada como contribuyente especial.

Bajo este contexto, cabe destacar que la contribuyente, ni en sede administrativa, ni en esta fase jurisdiccional aportó elementos de prueba suficientes, dirigidos a demostrar que no se encuentra bajo el supuesto previsto en el artículo 2, literal b, de la Providencia Nº 0828. De manera pues, que se confirma la decisión de la Administración, al respecto. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad INVERSIONES TOUS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0406 de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual confirmó la condición de contribuyente especial de la referida empresa.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

M.Y.C..

LA SECRETARIA,

K.U..

La anterior se publicó en su fecha siendo las 3:22 p.m.

LA SECRETARIA,

K.U..

MYC/apu.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR