Decisión nº INTERLOCUTORIANº52-2016 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de noviembre de 2016

206º y 157º

Sentencia Interlocutoria Nº 052/2016

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 01 de diciembre de 2014, por el ciudadano A.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.355.919, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.489, actuando en carácter de apoderado judicial de la recurrente INVERSIONES THE TOP GEAR, C.A., R.I.F. N° J-30213421-8, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000198, de fecha 19 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha recurrente, confirmando la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2013-1843 de fecha 15 de abril de 2013, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 58.334,97), por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de I. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes eiusdem. Igualmente, se advierte a las partes, que la causa se encontra abierta a Pruebas ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 274 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria,

K.U..

Asunto Nº: AP41-U-2014-000410

RCJ/KU/jp.

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