Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Vista la diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), por el abogado R.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se ratificare el oficio Nº 467, de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012), remitido al Tribunal de la causa, librado por este Juzgado Superior, o en su defecto se decidiera la incidencia, se observa:

Lo sometido a conocimiento de esta Alzada, ha sido la decisión de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011), pronunciada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que Homologó la transacción efectuada por las partes en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).

Recibidos los autos por este Juzgado Superior, luego del sorteo respectivo, por auto del dieciocho (18) de dos mil once (2011), éste le dio entrada; y, fijó oportunidad para decidir, a tenor de lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), el representante judicial de la parte demandada, presentó escrito de alegatos en la cual señaló que los anexos consignados con los escritos de fechas quince y veintitrés (15 y 23) de noviembre de dos mil diez (2010), habían sido sustraídos.

En auto de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), este Juzgado Suprior ordenó oficiar al Juzgado de la causa, para que informara a este Tribunal, si en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguía la sociedad mercantil INVERSIONES SAN JORDI, S.A., contra la sociedad mercantil PRODUCTOS BP, C.A., el ciudadano L.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fechas 15 y 23 de noviembre de 2010, había presentado escritos con anexos, constante de ciento seis (106) folios útiles; y, si dichos documentos habían sido agregados a un cuaderno aparte o anexados en el cuaderno principal del expediente; y, si se encontraban en la sede del Tribunal.

El ocho (8) de abril de dos mil once (2011), fue recibido ante este Tribunal, oficio Nº 244, emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual informaba a este Tribunal que los datos contenidos en el oficio remitido por este Tribunal no correspondían con las partes ni con el motivo del expediente.

El trece (13) de abril de ese mismo año, en vista del oficio Nº 244, emanado del Juzgado de la causa, se ordenó librar nuevamente oficio al Juzgado arriba mencionado, a través del cual se ratificó el contenido del oficio Nº 125-2011; se acompañó copia del mismo y se indicó que las partes y el motivo eran los indicados en dicho oficio; y que la nomenclatura correcta era: ASUNTO AH1C-M-2008-000135.

En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), fue recibido oficio Nº 295, emanado del Juzgado de la causa, en el cual informó a este Tribunal que en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), el abogado L.M.M., consignó escrito de constante de dos (02) folios útiles y dos (2) anexos; y, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), consignó escrito constante de dos (2) folios útiles y un anexo de ciento seis (106) folios útiles, los cuales habían sido agregados al cuaderno principal.

El cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), se recibió nuevamente ante este Tribunal el oficio Nº 244, emanando del Juzgado de la causa.

El día diecinueve (19) de octubre de os mil once (2011), fue recibido oficio Nº 706-2001, emanando del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el cual informaba que en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), había sido recibido escrito presentado por el ciudadano L.M.M., en carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contentivo de un (01) folio útil; y, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), escrito contentivo de ciento seis (106) folios útiles, según comprobante de recepción de documentos de ese circuito; que ese último escrito había sido presentado fuera del lapso con ocasión a una articulación probatoria abierta, en virtud de la oposición a la homologación a la transacción de autos; y que, dichos escritos, habían sido agregados al expediente principal, que se encontraba en este Tribunal en virtud de la apelación que se hiciera de la sentencia en fecha doce (12) de enero de dos mil uno (2001), la cual homologó la transacción de las partes de la presente causa, y que no se había abierto pieza aparte.

En auto de fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), este Juzgado Superior, a los fines de garantizar la tutela jurídica efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes en el presente asunto, todo ello conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1929, de fecha 21 de noviembre de 2006, ordenó: 1) La reconstrucción de los recaudos acompañados a los escritos presentados ante el Juzgado de la causa, en fecha 15 y 23 de noviembre de 2010; 2) Oficiar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se iniciaran los trámites correspondientes a la reconstrucción de las actuaciones, que no fueron remitidas a esta instancia junto con el expediente; y 3) Oficiar a la Fiscalía General de la República.

El treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado de la causa, a los fines que hiciere del conocimiento a esta Alzada, de las diligencias efectuadas relativas al trámite de la reconstrucción ordenada por auto de fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011).

El diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), fue recibido oficio Nº 1180-2012, emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual remitía copias de los comprobantes donde se evidenciaba las diligencias presentadas por el ciudadano L.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fechas 15 y 23 de noviembre de dos mil diez (2010), respectivamete, en las cuales, se señalaba que había presentado escritos con anexos, constante de ciento seis (106) folios útiles.

Asimismo, en esa misma fecha, fue recibido oficio Nº 1.189-2012, emanando del Juzgado de la causa, en el cual informaba lo siguiente:

…Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de dar respuesta a las solicitudes, emanadas del Juzgado que preside, relacionadas con el expediente signado con el Nº AH1C-M-2008-000135, correspondiente al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuso INVERSIONES SAN LORDI, S.A., contra PRODUCTOS GBP, C.A., en la cual se solicita información referidas con la presentación de escritos por parte del abogado L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fechas 15 y 23 de noviembre del año 2010 con anexos, constante de (106) folios útiles.

En tal sentido, le informo que el expediente que da origen al presente oficio, fue remitido a los Tribunales Superiores y cuya distribución correspondió al Tribunal a su cargo, según consta de Oficio Nº 60, de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), constante de Tres (3) Piezas, pieza principal, constante de Ciento Treinta y Siete (137) folios útiles, pieza del Cuaderno de Medidas, constante de Veintiocho (28) folios útiles y la pieza del expediente de Tercería, constante de Sesenta (60) folios útiles.

Asimismo, se constató del Sistema Iuris 2000, que efectivamente en fecha 15 de Noviembre de 2011, se recibió escrito contentivo de oposición a la homologación de la transacción, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, presentada por el abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654, y en fecha 23 de Noviembre de 2011, se recibió escrito constante de dos (02) folios útiles y un anexo de ciento seis (106) folios, presentada por el abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654, a los fines de demostrar que ya se canceló la deuda en la transacción judicial y se de por terminado el juicio, tal y como se evidencia de los comprobantes de recepción antes citados.

Ahora bien, en razón a los pedimentos realizados por esa Alzada, se procedió a la reconstrucción de los comprobantes donde se evidencia las diligencias presentadas por el ciudadano L.M., en las fechas señaladas , ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quienes son los encargados de remitirlos a los distintos Tribunales, que laboran en este Circuito Judicial, ya que como es conocido actualmente trabajamos en Circuito, y las diferentes diligencias o escritos presentados por los justiciables, son recibidos ante dicha unidad, quienes posteriormente se encargan en entregarlos a la Secretaría de cada Juzgado, a fin de que se anexe lo entregado a los respectivos expedientes, en consecuencia verificado del sistema la presentación antes señalada y con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por esa Superioridad, se procedió a la certificación de las copias remitidas por ese juzgado a su cargo, mediante oficio Nº 376-2001 de fecha 07 de diciembre de 2011…

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Mediante auto pronunciado en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal, ante la respuesta dada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 706-2011, acordó oficiar al mencionado Tribunal, y le fue solicitado cómputo detallado de los diez (10) días continuos transcurridos en ese Juzgado, contados a partir del día 4 de noviembre de 2010, exclusive; fecha en la cual la Juez del a-quo, ordenó dejar la constancia a que se refiere el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la notificación de las partes, a pesar de que en dicha constancia no aparecía fecha alguna, pero que existe una nota de secretaría, al pié del auto mencionado, en la cual se leía: “…En esta misma fecha se dejó constancia de lo ordenado…”; y Cómputo detallado de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa, a partir del vencimiento del lapso antes solicitado.

El día cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012), este Tribunal, en vista de no haber recibido respuesta del oficio Nº 293-2012, librado en fecha 25 de julio de 2012, ordenó ratificar el contenido del mismo.

El día cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), fue recibido oficio Nº 01-AMC-F76-0293-2013, emanado de la Fiscalía Septuagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitaba a este Tribunal se sirviera informar el estado actual de la causa Nº AH1C-M-2008-000135, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN JORDI, S.A., contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS GBP, C.A; solicitud que fue acordada por este Juzgado Superior en auto del diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

Al respecto, el Tribunal observa:

En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), el abogado R.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia, en la cual señaló lo siguiente:

…Solicito del Tribunal ratifique el oficio dirigido al Tribunal de la causa, Nº 467 de fecha 05 de diciembre de 2012, o en su defecto proceda a decidir la presente incidencia con los elementos cursantes en autos…

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Ahora bien, como ya se dijo, este Juzgado Superior por auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), solicitó al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cómputo detallado de los diez (10) continuos transcurrido en ese Juzgado, contados a partir del día 4 de noviembre de 2010, exclusive; fecha en la cual la Juez del a-quo, ordenó dejar la constancia a que se refiere el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la notificación de las partes, a pesar de que en dicha constancia no aparece fecha alguna, pero que existe una nota de secretaría, al pié del auto mencionado, en la cual se lee: “…En esta misma fecha se dejó constancia de lo ordenado…”.

Igualmente fue solicitado cómputo detallado de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa, a partir del vencimiento del lapso antes solicitado. Dicho pedimento fue ratificado por este Tribunal en fecha cinco (5) de diciembre de ese mismo año; por lo que a criterio de esta juzgadora, le corresponde al abogado R.M.G., dar impulso a las actuaciones que ha realizado este Tribunal, en pro de garantizar la tutela jurídica efectiva y no limitarse a solicitar sentencia; ya que, cabe destacar que este Tribunal no cuenta con los elementos necesarios para dictar el fallo respectivo, puesto que no ha habido respuesta alguna a los distintos pronunciamientos hechos por este Juzgado a los efectos de continuar con la causa. En consecuencia, se NIEGA el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

ED’AA/emcv.-

Exp., Nº 13.705.-

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