Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2009-000142 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el Oficio No. 1562 de fecha 29 de mayo de 2013, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remite el expediente relacionado con la contribuyente INVERSIONES REIMEX, C.A., con ocasión al RECURSO DE APELACION interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 1563 de fecha 23 de septiembre de 2011, dictada por este Tribunal la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra el oficio Nº SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2008/E0015298, de fecha 22 de diciembre de 2008, emitido por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dicha Sala dictó sentencia Nº 01371.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de febrero de 2014, suscrita por la ciudadana abogada N.D.C.M.P., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en cuyo texto expresa:

…Consigno en este acto el memorando Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/2013-1040 de fecha 21 de Octubre de 2013, en el que el Gerente de la Aduana Principal las Piedras Paraguana remite los documentos que allí se mencionan. La consignación aquí efectuada se hace para que la contribuyente INVERSIONES REIMEX, C.A., realice el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en su oportunidad procesal correspondiente…

.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Vista la solicitud realizada se procedió por auto de fecha 11 de agosto del 2014, a declarar definitivamente firme la sentencia No. 1563 de fecha 23 de septiembre de 2011 (folios 322 y 323).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que la sentencia No. 01371 de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la mencionada contribuyente contra la Sentencia No. 1563 dictada por este Tribunal Superior en fecha 23 de septiembre de 2011, la cual confirma, y derivado de ello de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, condenó en costas a la contribuyente en un monto equivalente al 1% de la cuantía del recurso contencioso tributario.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

…1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES REIMEX, C.A., contra la sentencia Nº 1563, dictada por el Tribunal Superior Tercero de los Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de septiembre de 2011, la cual se CONFIRMA.

2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra el Oficio Nº SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2008/E0015298, emitido por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 22 de diciembre de 2008.

3.- FIRME el acto administrativo contentivo en el Oficio Nº SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2008/E0015298 del 22 de diciembre de 2008. Este Tribunal ordena notificar dicho Fallo a los fines legales pertinentes

Visto el vencimiento total en juicio de la sociedad mercantil Inversiones Reimex, S.A., procede su condenatoria en costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en este caso, expresada por el valor de la mercancía sujeta a la solicitud de exención…

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra trascrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitiva No. 1.563 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES REIMEX, C.A.”, en contra del acto administrativo identificado con las letras y números SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2008/E0015298 de fecha 22 de diciembre de 2008, notificado a la Recurrente el día 16-01-2009, dictado por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Seniat (folio 57); mas el pago de la condenatoria en costas procesales equivalentes al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, conforme a lo anteriormente expuesto.

Se ordena la intimación de la contribuyente “INVERSIONES REIMEX, C.A.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N. y que tal efecto ya se encuentran agregadas al expediente las correspondientes planillas para pagar, para hacer efectivo el cumplimiento voluntario, lo cual deberá solicitar el desglose de las mismas.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZ,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

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