Decisión nº 0068-2007 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Septiembre de 2007

197º y 148º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto No. AP41-U-2006-000666 Sentencia Nº: 0068/2007.-

Vistos

: con solo Informes del Representante de la República

Recurrente: “Inversiones Nelidrofa, S.R.L.”, empresa mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 7-A, de fecha 19 de enero de 1984

Representación Judicial: Ciudadanos Chuan Yue Zhen y Chong Seong Lan, chinos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 81.601.439 y 81.977.795, en su condición de Directores Gerentes de la referida contribuyente, asistidos por el abogado en ejercicio J.V.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.862.217, Inpreabogado N° 3427.

Acto Recurrido: Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000163, de fecha 11 de Agosto del 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrita al SENIAT, por monto total de Bs. 740.000,00, con la cual se le impuso multa a la recurrente, por incumplir con la obligación de realizar un traspaso por la compra-venta del fondo de comercio, alterando las características originales del Registro y Autorización de Licores otorgado por la Administración, contraviniendo lo establecido en el artículo 145, numeral 1, literal b del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el artículo 278 de su Reglamento. Esta multa fue liquidada en la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-000011, de fecha 02-01-2003, expedidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

Por el Acto Recurrido se confirma la multa de Bs. 740.000,00, por incumplir con la obligación de realizar un traspaso por la compra-venta del fondo de comercio, alterando las características originales del Registro y Autorización de Licores otorgado por la Administración, contraviniendo lo establecido en el artículo 145, numeral 1, literal b del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el artículo 278 de su Reglamento. Esta multa fue liquidada en la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-000011, de fecha 02-01-2003, expedidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital

Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

Representante Judicial: Ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.746.

Tributo: Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas

I

RELACIÓN

En fecha 02 de Octubre de 2.006, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto mediante oficio N° GGSJ-GR-DRJAT-2006-936-5422, de fecha 25-08-2006, contra la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000163, de fecha 11-08-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrita al SENIAT.

En fecha 3 de Octubre de 2.006, se formó Asunto bajo el N° AP41-2006-000666, ordenándose la notificación a los ciudadanos Contralor General, Procuradora General, Fiscal General de la República, y a la contribuyente.

Cumplidas las notificaciones de los prenombrados funcionarios públicos, consignadas al expediente en fechas 21-11-2006, 06-12-2006, 16-01-2007 y del contribuyente el día 31-01-2007, este Tribunal, de conformidad con los artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, admitió el referido Recurso mediante auto de fecha 11-05-2004, y de conformidad con el artículo 268 eiusdem, ope legis, se declaró la causa abierta a pruebas.

Por auto de fecha 10-04-2007, se deja constancia del vencimiento del lapso probatorio, sin que las partes hicieren uso de ese derecho. A través de ese mismo auto, se fijó oportunidad para la celebración del Acto de Informes de conformidad con el artículo 274 ibidem, al que, en horas de Despacho del día 03-05-2007, compareció, únicamente, la Representación Judicial de la República, supra identificada, quien consignó su respectivo informe escrito.

No habiendo lugar al transcurso de los ochos (08) días de Despacho a que se refiere el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia, el día 04 -05- 2.007.

Este Órgano Jurisdiccional procede a dictar sentencia, en los siguientes términos:

II

EL ACTO RECURRIDO

La Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000163, de fecha 11 de Agosto del 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrita al SENIAT, por monto total de Bs. 740.000,00, con la cual se le impuso multa a la recurrente, por incumplir con la obligación de realizar un traspaso por la compra-venta del fondo de comercio, alterando las características originales del Registro y Autorización de Licores otorgado por la Administración, contraviniendo lo establecido en el artículo 145, numeral 1, literal b del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el artículo 278 de su Reglamento. Esta multa fue liquidada en la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-000011, de fecha 02-01-2003, expedidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

Por el Acto Recurrido se confirma la multa de Bs. 740.000,00, por incumplir con la obligación de realizar un traspaso por la compra-venta del fondo de comercio, alterando las características originales del Registro y Autorización de Licores otorgado por la Administración, contraviniendo lo establecido en el artículo 145, numeral 1, literal b del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el artículo 278 de su Reglamento. Esta multa fue liquidada en la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-000011, de fecha 02-01-2003, expedidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital

Inconforme con estos actos administrativos, la recurrente ejerció recurso jerárquico y; posteriormente, el Recurso Contencioso Tributario.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la recurrente:

    En la oportunidad de presentar su escrito recursorio, la recurrente expone los siguientes alegatos:

    … ratificamos en todas y cada una de sus partes, el Recurso Jerárquico ejercido por el ciudadano CHUANG YUE ZHEN, quien actuó como Administrador de la empresa que representamos INVERSIONES NELIDORA, S.R.L., y por ende, la representación ejercida por dicho ciudadano. No obstante lo anteriormente señalado y sólo a los fines de ajustarnos a lo pautado en los Estatutos que rigen la misma, hoy venimos conjuntamente a ejercer el Recurso Contencioso Tributario a que se refiere este escrito.

    (…)

    Hacemos de su conocimiento que esta pequeña empresa no soporta este tipo de erogaciones, ya que en el sector han proliferado la venta de comidas ambulantes bien sea personas en sus propios vehículos o se colocan con sus cavas en las cercanías del centro comercial, lo que por la competencia desleal nos mantiene al borde de dar pérdida, ya que los costos de funcionamiento cada día son mayores, electricidad, alquileres, salarios.

    (…)

    La consignación de la documentación por el traspaso por la compra venta del Fondo de Comercio de este expendio, se realizó en fecha 20 de septiembre del año 1991, según comprobante N° 254, del cual anexo copia.

    En esa oportunidad, se introdujo ante ese Despecho, toda la documentación requerida para dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 43 de la Ley Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y artículo 278 de su Reglamento.

    (Subrayado y Mayúsculas de la Trascripción)

  2. De la Administración Tributaria:

    En su escrito de informes, el representante fiscal ratifica el contenido del acto administrativo recurrido y expone, para defensa de su representada, lo que sigue:

    (…)

    Ciertamente, la contribuyente “INVERSIONES NELIDROFRA, S.R.L. (Restaurant Cervecería Napoleón)” a pesar de tener la posibilidad de desvirtuar los fundamentos del acto recurrido, mediante los medios de pruebas que considerase pertinentes, no lo hizo, por lo cual se debe concluir que no demostró en modo alguno sus alegatos; en efecto, la recurrente en todo el transcurso del proceso no trajo a los autos documento alguno que pudiera desvirtuar lo afirmado por ante la Administración Tributaria, y siendo que las actuaciones fiscales realizadas por funcionarios competentes para ello y de conformidad con las previsiones legales al respecto, gozan de legitimidad y veracidad corresponde a la contribuyente la carga probatoria, quien debió demostrar sus argumentos con pruebas suficientes para señalar que no es procedente lo afirmado por la Administración Tributaria, al confirmar la actuación de verificación y así darle al juez la posibilidad de verificar o no las aseveraciones que sustentan la defensa del recurrente.

    (…)

    En razón de lo anteriormente expuesto, cabe concluir, que al no ser promovida ni por ende, evacuada en el curso de este proceso, ninguna prueba que permita en forma directa, clara y fehaciente evidenciar lo afirmado por el representante de la recurrente se entiende que la misma ha aceptado tácitamente la Imposición de la Sanción, y solicito a este Honorable Tribunal, confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión adoptada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, mediante la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DFL-2002-8136-01121 de fecha 09-09-2002, ratificada en la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2003-000163 que decidió el Recurso Jerárquico interpuesto, donde procedió a aplicar por incumplimiento del deber formal establecido en el artículo 145 numeral 1, literal b, del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 278 de su Reglamento, la sanción conforme al artículo 100 del referido Código. Razón por la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, con base al examen de los hechos que constan en el expediente administrativo formado al efecto, que el contribuyente había efectivamente incurrido en el hecho que se le imputó y por el cual se le aplicó la sanción prevista en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario, y que las apreciaciones sobre el particular no fueron desvirtuadas por el interesado, por lo que esta representación fiscal considera que la actuación de la Administración Tributaria, al imponer la sanción descrita, está ajustada a derecho investida de veracidad y legalidad entendiéndose como ciertos y ajustados a la ley los hechos asentados por la actuación fiscal, …

    (Subrayado y Mayúsculas de la Trascripción)

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    De acuerdo con el contenido del acto recurrido las alegaciones de la contribuyente contra el mismo y las consideraciones del Representante de la República, expuestas en su acto de informes, el Tribunal delimita la controversia a verificar la legalidad de la multa impuesta por incumplir con la obligación de realizar un traspaso por la compra-venta del fondo de comercio, alterando las características originales del Registro y Autorización de Licores otorgado por la Administración, contraviniendo lo establecido en el artículo 145, numeral 1, literal b del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el artículo 278 de su Reglamento. Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto, observa:

    Constata el Tribunal que el traspaso de las cuotas de participación de la sociedad de Responsabilidad Limitada “Inversiones Nelidrofa”, se produce el 04 de julio de 1991, según copia del documento de la referida operación inserta a los folios 24 al 27, la cual fue enviada a este Tribunal formando parte del expediente administrativo formado por la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Así mismo, aparece inserta al folios 21, copia del escrito presentado por la contribuyente recurrente al Administrador de la Licores, de la Región Capital, del Ministerio de Hacienda ( hoy Ministerio de Finanzas), con el cual la contribuyente participa el traspaso y solicita el cambio de administrador en la Licencia de Licores; acompañando, según lo expresa el referido escrito, los siguientes recaudos: Comprobante de la Licencia de Licores No. 002CVC-1007 (copia), Registro Mercantil (Asamblea extraordinaria); contrato de venta registrado, Declaración de impuesto sobre la renta; Solvencia de I.S.L.L.

    De Igual manera, aparecen incorporados al expediente, en los folio 22, copia de un formato del Ministerio de Hacienda-Región Capital-Departamento Licores, Timbres, Cigarrillos y Fósforos, en cual se indican los “DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR EL CONTRIBUYENTE RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE DE LICORES” CERVEZA Y VINOS” en el cual se lee:

    Solicitud No.254

    Fecha 20-09-91…

    En los recuadros de dicho formado, se indican con marcas los recaudos que en esa oportunidad fueron consignados, de la siguiente manera: “Otros: Venta de acciones” (escrito a manos); aparecen marcados los recuadros referentes a: constancia de clasificación de la zona, ultima declaración de impuesto sobre la renta, solvencia de impuesto sobre la renta, Registro Mercantil, contrato de arrendamiento, croquis de ubicación.

    Este formado aparece firmado por un firma ilegible, en el sitio en que se lee: “firma del empleado Receptor” y a continuación, un sello oficial ilegible.

    En el folio 254, aparece copia de un documento, en el cual se evidencian las siguientes expresiones:

    REPUBLICA DE VENEZUELA- MINISTERIO DE HACIENDA-ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE RENTA INTERNA-DEPARTAMENTO DE LICORES-REGIÓN CAPITAL

    Luego, a continuación:

    De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Renta de Licores la firma Inversiones Nelifdrofa, S.R.L introdujo hoy a las 11.25 horas A.M, una solicitud para el negocio de venta de acciones, situado en la Calle Boyacá, Ed. Las Vegas. PB. Urb. La P.E.P., Parroquia la Vega, Dtto Federal

    .

    En la parte inferior, una firma y sello, en el lugar donde dice: “Firma del empleado receptor”

    Del análisis de estos recaudos, el Tribunal aprecia que en año 1991, la contribuyente recurrente dio cumplimiento a todas las exigencias que la Ley de impuesto sobre alcoholes y especies alcohólicas le imponía como consecuencia del traspaso del establecimiento o de las cuotas de participación del capital de la sociedad.

    Ahora bien, no hay prueba que la Administración diera respuesta a esa solicitud o tomó en cuenta la participación efectuada en esa oportunidad, lo cual, de ninguna manera habilita a la contribuyente para explotar el establecimiento con la licencia original, razón por la cual el Tribunal considera que, la contribuyente ha venido ejerciendo una actividad amparado con una Licencia en la cual se produjo un cambio de propietarios del establecimiento comercial. Se declara.

    Sin embargo, también es del criterio este Juzgador que la infracción de ejercer esa actividad sin los cambios que ameritaba por el traspaso efectuado, se produjo en el año 1991, por tanto, la contribuyente debe ser sancionada con la normativa vigente para el momento en que realiza el traspaso sin la autorización necesaria de las autoridades correspondientes, es decir, el Código Orgánico Tributario vigente a partir de 1983, el cual establecía para esa infracción una multa comprendida entre cien (100,00) bolívares y diez mil (10.000.00), siendo su término medio normalmente aplicable la cantidad cinco mil cincuenta bolívares (Bs. 5.050,00), por aplicación del artículo 37 del Código Penal. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Sobre la base de las consideraciones y razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por los ciudadanos Chuan Yue Zhen y Chong Seong Lan, chinos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 81.601.439 y 81.977.795, en su condición de Directores Gerentes de la referida contribuyente Inversiones Nelidrofa, S.R.L.”, empresa mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12 Tomo 7-A, de fecha 19 de Enero de 1984 asistidos por el abogado en ejercicio J.V.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.862.217, Inpreabogado N° 3427, contra la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000163, de fecha 11 de Agosto del 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del SENIAT, con la cual se confirma la multa impuesta por la cantidad de Bs. 740.000,00.

    En consecuencia, declara:

Primero

Válida y de plenos efectos la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000163 de fecha 11-08-2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la procedencia de la multa impuesta.

Segundo

Se deja sin efecto la aplicación de los artículos 99 y 100, numeral 4, del vigente Código Orgánico Tributario, para sancionar la infracción verificada.

Se ordena imponer la multa aplicando los artículo105 del Código Orgánico Tributario de 1983 y 37 del Código Penal.

De esta sentencia no se oirá el Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República, y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días de mes de septiembre del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 p.m).

La Secretaria,

H.E.R.E..

Expediente No. AP41-U-2006-000666

RCJ/amp.-

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