Decisión nº 3516 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de enero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2259

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3516

El 19 de febrero de 2009, el M.C.P., titular de la cedula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de representante de INVERSIONES MIMAR, C.A., siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de febrero de 1980, bajo el Nº 13, Tomo 94-C, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-075228825-1, domiciliada en la Urbanización Castillito, calle 98 Nº 68-281, San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado F.A.J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.881, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2009/000064-139 del 22 de julio de 2009, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto en resolución Nº F-Nº 0810000238 y la planilla de liquidación Nº 101001350000615, de fecha 07 de enero de 2009, por concepto de impuesto e intereses moratorios.

El 05 de noviembre de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/64-181 de fecha 29 de septiembre de 2009, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 19 de enero de 2010 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico librando las notificaciones de Ley.

En fecha 31 de enero de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente a la entrada del Contribuyente.

El 02 de febrero de 2012 la abogada D.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.393, apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), diligencio solicitando extinguir la acción por perdida de interés.

El 17 de febrero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2592 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN del recurso intentado por el ciudadano M.C.P., en su carácter de representante de INVERSIONES MIMAR, C.A., plenamente identificado, el cual fue notificado mediante boleta de notificación Nº 0054-12, en fecha 21 de junio de 2012.

El 03 de octubre de 2013 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la extinción correspondiendo en este caso al Contralor General de la República.

El 16 de octubre de 2013 se declaró firme la aludida sentencia.

En fecha 14 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2009/000064-139 del 22 de julio de 2009, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2259

PJSA/ps/jt

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