Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteIngrid Cancelado Ruiz
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de Febrero de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2005-000871 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 1° de abril de 2002, por ante la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través del cual la ciudadana C.D.D.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.341.683, actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente “INVERSIONES LA AUXILIADORA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 33, Tomo 24-A, en fecha 13 de marzo de 1978, domiciliada en la Calle Real de La Vega, La Vega, Caracas, asistida por el ciudadano abogado R.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.019; quien interpuso formal recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFL-2001-5302-01816 de fecha 09 de agosto de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat (folios 11 al 13), mediante la cual se resolvió expedir Planilla de Liquidación por concepto de Multa en la cantidad de Bs. 1.508.000,00, por incumplimiento a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Mediante oficio No. RC/DJT-AJ-2005-005411 del 16-09-2005 (folio 1), la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 05 de octubre de 2005 (folio 30), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 10 de octubre de 2005 (folio 31), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como a la Contribuyente, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 37, 38, 39, 40 y 41, del presente asunto, respectivamente.

En fecha 12 de febrero de 2007, siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la ciudadana Y.R., titular de la cedula de identidad No. 5.990.031 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.105, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó poder y presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (folios 42 al 51), mediante el cual se opuso a la admisión del recurso contencioso tributario en virtud de que no se evidencia que la ciudadana C.D.D.L.S., quien dice actuar en su carácter de Presidenta de la empresa antes mencionada, ejerza ningún cargo directivo, puesto que en el Acta de Asamblea que cursa en autos a los folios 22 al 26, se nombró Director al ciudadano J.B.D.L.S.G..

En fecha 13 de febrero de 2007 (folio 52), este órgano jurisdiccional, en virtud de la oposición mencionada, ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, dentro de la cual las partes podrían promover y evacuar las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Son causales de inadmisibilidad del recurso.

OMISSIS

  1. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…; (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, observa esta Juzgadora que la ciudadana C.D.D.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.341.683, quien dice actuar en su carácter de Presidenta de la contribuyente “INVERSIONES LA AUXILIADORA, C.A.”, al momento de interponer el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en fecha 01 de abril de 2002, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat en contra de la Resolución antes identificada, anexó al mismo, entre otros, copia de Asamblea de Accionista celebrada en fecha 30 de octubre de 1998 (folios 24 al 26) de donde se desprende que el único cargo directivo nombrado es el de Director Administrador, siendo designado el ciudadano J.B.D.L.S.G., titular de la cédula de identidad No. E-82.034.166, quien por ende, es el único acreditado para actuar en representación de dicha contribuyente.

Asimismo se observa, que ya en esta instancia, vista la oposición de la ciudadana Y.R., actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y habiendo transcurrido el lapso probatorio de cuatro (4) días para que las partes promovieran las pruebas que considerasen conducentes, la ciudadana C.D.D.L.S., quien dice actuar en su carácter de Presidenta de la contribuyente “INVERSIONES LA AUXILIADORA, C.A.”, como se desprende de autos, no hizo uso del mismo, ni presentó instrumento legal alguno que le acredite su representación; constituyendo éste una causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; motivo por el cual, este Tribunal procede declarar la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso tributario accionado por la ciudadana C.D.D.L.S., quien dice actuar en su carácter de Presidenta de la contribuyente “INVERSIONES LA AUXILIADORA, C.A.”.

Luego, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente

II

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario interpuesto en fecha 01 de abril de 2002, por la ciudadana C.D.D.L.S., quien dice actuar en su carácter de Presidenta de la contribuyente “INVERSIONES LA AUXILIADORA, C.A.”, y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFL-2001-5302-01816 de fecha 09 de agosto de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, mediante la cual se resolvió expedir Planilla de Liquidación por concepto de Multa en la cantidad de Bs. 1.508.000,00, por incumplimiento a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA…

… SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

ASUNTO: AP41-U-2005-000871

BBG/sb

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