Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000463 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procurador y Fiscal General de la República, así como al Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao Adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de Octubre |de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana C.I., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.287.672, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.059 , actuando como Apoderada Judicial de la contribuyente “INVERSIONES LIANA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Febrero de 1975, bajo el No. 12, Tomo 46-A-Sgdo, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatus en diversas oportunidades y cuya ultima modificación quedo inscrita por ante el mismo registro en fecha 07 de Febrero de 2006, bajo el No. 37, Tomo 10-A-Sgdo., en contra de la Decisión de Multa No. OACH-D-DGF-2011-000088 (folios 25 al 27), de fecha 18 de julio de 2011, notificada el 25-08-2011, emanada de la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se impone:

  1. Multa causa por Infracción Leve establecida en el literal A, numeral 2 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL NOVECIENTOS SIN CENTIMOS (BsF. 1.900,00), cantidad equivalente a VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 UT), según lo previsto en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.

  2. Multa causa por Infracción Grave establecida en el literal B del numeral 2 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (BsF. 3.800,00), equivalente a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT), según lo previsto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.

  3. Multa causada por Infracción Grave establecida en el literal B, numeral 3 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (BsF. 3.800,00), equivalente a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT), según lo previsto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.

  4. Multa causada por Infracción Grave establecida en el literal B, numeral 4 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (BsF. 22.800,00), equivalente a TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 UT), según lo previsto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as)

Fiscal General de la República, Director General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 46, 48 y 50 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 24 de Octubre de 2011, se libró oficio N° 7.916 (folio 38), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 07 de Diciembre de 2011, mediante oficio N° 94, en cuyo texto señala que desde el día 25 de Agosto de 2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 19 de Octubre de 2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron 23 días hábiles (folio 88).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

B.B.G..

YANIBEL L.R..

BBG/wjmr

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