Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 31 DE MAYO DE 2005.-

195º y 146º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Veintiuno (21) de J.d.D.M.C. (2004), por el ciudadano E.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.415, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.472, con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Personal “INVERSIONES FRAWI”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 71, Tomo 4-B, Segundo Trimestre, de fecha 08 de Mayo de 1991, cuyo propietario y representante legal es el ciudadano WILLIS H.B.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.640.605, ha interpuesto ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO; COBRO DE BOLIVARES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, INDEXACION Y CORRECION MONETARIA en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T..

La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha Veintiséis (26) del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), estableció lo siguiente:

Las Cortes de lo Contencioso-Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios, ejerzan un control decisivo permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U. T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares

con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U. T), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal

.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior observa que según lo contenido en el libelo de la demanda en el capítulo octavo referente a la estimación de la demanda la fijaron por un monto de Quinientos Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Setenta y Tres Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos ( Bs. 549.773.783,33), esto es que el monto de la cuantía del presente caso excede de las que le corresponde conocer a este Tribunal; asimismo por tratarse la presente controversia materia de la jurisdicción ordinaria, debe DECLINARSE LA COMPETENCIA, en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, de la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO; COBRO DE BOLIVARES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, INDEXACION Y CORRECION MONETARIA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T.. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-

……..EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………..

…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….

…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..

……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..

…………………………………………….B.T.M.…………………....

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece

inserta en el Expediente N° 5194-2004, de la nomenclatura de este

Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Treinta y Un (31) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,

B.T.M.

Exp. 5194-2004.-

….……….EL JUEZ PROVISORIO,……..………………………………….…………………

……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….

……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………

……………………………………FDO,……………………………………………………………..

……………………B.T.M.………………………………………..

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que

aparece inserta en el Expediente N° 5194-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de M.d.D.M.C. (2005).-

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/Elena.-

Exp. N° 5194-2004.-

La suscrita, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior. CERTIFICA: Que por error involuntario hubo de testarse la foliatura en el presente expediente, a partir del folio 33 al 40, 120 al 134, 147, 148, 153 al 211; la aquí se salva. Todo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En Barinas a los Cuatro (04) días del mes de M.d.D.M.C. (2005).-

LA SECRETARIA,

B.T.M..

Elena.-

Exp. N° 5194-2004.-

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