Decisión nº 27 de Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental de Zulia, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental
PonenteAlberto José Márquez Luzardo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 03 de agosto de 2016

206° y 157°

Mediante escrito presentado en fecha 01 agosto de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, el ciudadano B.M.R., titular de la cédula de identidad No. V- 11.870.668, actuando en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES ENAD ANDRES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2014, bajo el No. 11, Tomo 38-A, asistido por el abogado J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.631; interpone “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra de la Sanción DFG-OAMAR-D-2016-000221. De Fecha 07 de ABRIL de 2016, Según P.A. DFG- OAMAR-N-2016-000221, notificada en fecha 11 de ABRIL de 2016”. (Folio 01)

En fecha 01 de agosto de 2016, fue recibido por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.

Siendo la oportunidad procesal conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:

El presente asunto se circunscribe a la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano B.M.R., en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES ENAD ANDRES C.A. contra el acto administrativo contenido en la “DECISIÓN DE MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES” signada con el alfanumérico DGF-OAMAR-D-2016-000221 de fecha 07 de abril de 2016, dictada por la Jefe de Oficina Administrativa de Maracaibo, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual se le impuso a la empresa demandante sanción de multa por la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil novecientos bolívares con cero céntimos (BS. 247.900,00), por incurrir en la infracción grave contenida en el numeral 3 del literal B del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, en la infracción muy grave prevista en el numeral 2 del literal C del artículo 86 de la Ley del Seguro Social y en la infracción muy grave especialmente calificada tipificada en el artículo 88 de la Ley del Seguro Social, por lo que es evidente que el mismo, tiene por objeto la nulidad de un acto administrativo dictado por una autoridad administrativa distinta de las mencionadas en los artículos 23, numeral 5 y 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo tanto, considera este órgano de sustanciación que el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental es competente para conocer en primer grado de la jurisdicción el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 83 de la Ley del Seguro Social, y las resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.-

Establecido lo anterior, este Juzgado deduce de las afirmaciones esbozadas por el representante de la sociedad mercantil demandante y de las documentales insertas desde el folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) del expediente, que la empresa INVERSIONES ENAD ANDRES C.A., fue notificada en fecha 11 de abril de 2016 de la decisión de multa por incumplimiento de obligaciones con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya nulidad es pretendida.

Ello así, se concluye que el lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días establecido en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a transcurrir el día 11 de abril de 2016 -exclusive- y culminaría el 08 de octubre de 2016, inclusive.

De esta manera, queda verificado que la demanda bajo análisis fue interpuesta dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 numeral 1 antes mencionado, toda vez que la misma fue presentada en fecha 01 de agosto de 2016, tal como se desprende del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el cual discurre al folio cincuenta y cinco (55) del expediente.

En consecuencia, revisadas como han sido las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstas se encuentren incursas en este asunto; así como verificado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En virtud de la declaratoria anterior, este Juzgado de Sustanciación resuelve lo siguiente:

1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a los ciudadanos Jefe de Oficina Administrativa de Maracaibo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios, copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.

2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3) SE ADVIERTE a la parte actora que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.

4) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SOLICITAR al ciudadano Jefe de Oficina Administrativa de Maracaibo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

5) SE ORDENA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, otorgando a tales efectos ocho (8) días continuos como término de distancia.

6) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,

A.M.L..

La Secretaria,

M.C.M..

Exp. VP31-G-2016-000364

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