Decisión nº 314 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

EXP. Nº 6615-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 777 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de agosto de 1989, bajo el Nº 65 del Tomo 326-A.

Apoderado Judicial: Abogado P.U., titular de la cédula de identidad N° V-8.002.994, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.007.

PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA DON JUAN, registrada ante el Registro Mercantil en fecha 15 de mayo de 1.991, bajo el Nº 22, folios 89 al 95, representada por la ciudadana C.H.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.635.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la apelación ejercida por el abogado P.E.U., apoderado judicial de la parte demandante, en la demanda de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, intentada por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 777 C.A. contra la URBANIZADORA DON JUAN C.A., registrada ante el Registro Mercantil en fecha 15 de mayo de 1.991, bajo el Nº 22, folios 89 al 95, representada por la ciudadana C.H.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.635.

Alega el apoderado actor, en el libelo de la demanda, que entre su representada, sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan C.A., se suscribió por vía autentica contrato de obra, que se obligó a su representada a obligaciones de hacer, debidamente establecidas en contrato autenticado ante la Notaría Pública (hoy Notaría Primera) de Barinas, en fecha 19 de mayo de 1.992, anotado bajo el Nº 49 del Tomo 43; que tales obligaciones consistían en la construcción de obras de ornato, que en la misma se estableció que la URBANIZADORA DON JUAN C.A., cancelaría por concepto de inicial del contrato de obra en ese acto, la cantidad de Veintiún Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Cien Bolívares (Bs. 21.869.100,00), representado en la venta de una serie de bienes inmuebles que pertenecían a su representada.

Que su representada dio inicio al cumplimiento de sus obligaciones, dentro de la Urbanización Don Juan I, hoy Urbanización Prados de Barinas, que por cuanto era necesario conseguir medios económicos para la culminación de la obra, su representada procedió a solicitar un crédito donde le fue requerido la protocolización del documento de propiedad de las parcelas y en consecuencia, procedió a presentar ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Barinas, el referido instrumento, pero que le fue negada su protocolización por no coincidir la nomenclatura de las parcelas dadas en pago con la nomenclatura de las parcelas según el documento de Parcelamiento.

Que ante tal situación, el representante de la empresa constructora, le reclamó tal hecho a la ciudadana C.D.H., Presidente de la contratante, quien le manifestó que cuando suscribió el documento de venta, vendió señalando el documento de propiedad del terreno y el plano de parcelamiento o lotificación, pero no el documento de Parcelamiento, por cuanto para esa fecha no se había registrado, pero que las parcelas existen y están allí, pero nunca realizó la aclaratoria necesaria para que ella diera cumplimiento a las obligaciones contraídas, que las obras se realizaron tal como se estableció en el contrato, pero que nunca pagaron porque no se ha podido materializar el pago, que mientras no exista la aclaratoria necesaria o el documento complementario para poder protocolizar lo que no existe o se firme un nuevo documento, se está ante la existencia de un fraude o una estafa o cualquier hecho ilícito en el que se embaucó a su representada, por cuanto no entregaron el dinero en esa oportunidad, ni se ha podido protocolizar el documento de propiedad de las parcelas vendidas dadas en pago hasta la fecha.

Que la ciudadana C.D.H., intentó una demanda por resolución de contrato por incumplimiento, que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde dio datos falsos de ubicación del domicilio de su representada como de su representante legal, que indujo en error al ciudadano Juez, al practicar el 27 de enero de 1.999, inspección ocular para dejar constancia de que su representada no había dado cumplimiento a sus obligaciones, pero que maliciosamente la inspección no fue realizada en el lugar donde la obra se había construido, que fue practicada en los lotes de terreno dados en pago a su representada, alegando que su poderdante no había dado cumplimiento a sus obligaciones, pero que quedó probado con el documento que contiene el acta de inicio de la obra, que la misma si se inició, que se dio cumplimiento a las obligaciones pactadas.

Que la actitud dolosa de la parte demandada, ha causado un grave daño patrimonial a su representada, por cuanto desde la fecha en que se dio en venta las referidas parcelas, las mismas se cotizaron en una cantidad de dinero aproximada por concepto de inicial por los trabajos realizados, que en esa oportunidad su poderdante gastó la cantidad de Veintiún Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Cien Bolívares (Bs. 21.869.100,00).

Expone que demanda a la sociedad mercantil URBANIZADORA DON JUAN C.A., representada por la ciudadana C.H.D.H., para que proceda a la protocolización del documento de venta de las parcelas dadas en pago por concepto de inicial del contrato de obra aludido y para que pague la cantidad de Mil Millones de Bolívares (Bs. 1.000.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios causados por su incumplimiento contractual o en su defecto en caso de negativa, pague la cantidad de Tres Mil Setenta y Un Millones Novecientos Setenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 3.071.978,00), que dicho monto equivaldría al valor de los terrenos dados en pago, más la cantidad de Mil Millones de Bolívares (Bs. 1.000.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios causados por incumplimiento contractual.

En fecha 24 de octubre de 2006 el Abogado C.R.G., actuando con el carácter de Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA DON JUAN C.A., dio contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho, las argumentaciones y pretensiones expuestas por la parte demandante.

En fecha 31 de octubre de 2006, la ciudadana C.D.H., actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad URBANIZADORA DON JUAN C.A., asistida por los Abogados A.F.P.S. y J.A.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.262.497 y 10.875.028 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.296 y 52.929 respectivamente, presentó escrito de contestación a la demanda en el cual niega, rechaza y contradice, en todas sus partes, la demanda intentada en contra de su representada. En dicho escrito, propone reconvención o mutua petición en contra de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 777 C.A.; expone sus respectivos argumentos y expone que demanda a la sociedad ya mencionada por Resolución de Contrato de Compra Venta y Resolución de Contrato de Obras, a fin de que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en: resolver el contrato de compra venta celebrado, resolver el contrato de obras celebrado. Estima la demanda en la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000,00).

Mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2006, la parte demandante dio contestación a la reconvención formulada en su contra.

Según consta en auto de fecha 07 de diciembre de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia, en fecha 06 de diciembre de 2006, la ciudadana C.D.H., asistida por el Abogado A.F.P.S., presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual promueve el mérito favorable de autos, específicamente el contenido del documento autenticado ante la Notaría Pública de Barinas el día 08 de junio de 1992, bajo el Nº 50, Tomo 43; el contenido del documento autenticado ante la Notaría Pública de Barinas el día 19 de mayo de 1992, bajo el Nº 49, Tomo 43; el contenido del Acta de Comienzo de la obra suscrita por los contratantes el día 12 de mayo de 1992. De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitó se le requiera a la Gobernación del Estado Barinas, concretamente a Obras Públicas del Estado que informe con relación a la ejecución directa desde el año 1992 por parte de esa Gobernación o por medio de contratistas, de la ejecución de las obras de ornato de la Urbanización “Don Juan”, hoy denominada Urbanización “Prados de Barinas”; que se le requiera a la Alcaldía del Municipio Barinas, Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano, que informe al Tribunal con relación a la ejecución directa desde el año 1992 por parte de esa Alcaldía o por medio de contratistas, de la ejecución de las obras de ornato en la Urbanización “Don Juan” hoy Urbanización “Prados de Barinas”; que se le requiera Al Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Barinas, que informe con relación a previsión presupuestaria para el venidero año 2007 para la continuación de las obras de ornato en la Urbanización “Don Juan” hoy Urbanización “Prados de Barinas”. Promueve prueba de testimoniales.

En fecha 07 de diciembre de 2006, el abogado P.U.G., presentó ante el Juzgado de la causa, escrito de promoción de pruebas en el cual promovió el mérito favorable de los autos que favorecen a su representada; promueve el contenido del documento suscrito entre su representada y la sociedad mercantil URBANIZADORA DON JUAN C.A.; el contenido del Acta de Inicio de obra debidamente suscrita por las partes contratantes, la cual tuvo lugar el 12 de mayo de 1992; el contenido del contrato de obra y contrato de pago, donde se determinó el precio o costos del inicio de la obra por la cantidad de Veintiún Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Cien Bolívares (Bs. 21.869.100,00); copia certificada de la inspección judicial efectuada sobre el área de terreno donde se dio inicio a la obra según el contrato suscrito; copia certificada de las declaraciones de los testigos promovidos en el Juicio de Invalidación seguido por su mandante a la demandada; contenido del documento suscrito entre su representada y la sociedad mercantil URBANIZADORA DON JUAN C.A.; escrito de contestación a la demanda y el de reconvención, alegando que en el mismo la demandada reconoce que dio en venta las parcelas ya identificadas a su representada y reconoce el precio convenido en el contrato de compra venta. Promueve prueba de testimoniales; así como prueba de informes solicitando que se le requiera al Instituto Nacional de la Vivienda, sobre la existencia en sus archivos de solicitudes de construcción o les fue requerido a esa dependencia administrativa, la construcción de aceras brocales, compactación de calles o cualquier obra de ornato, para ser ejecutadas en la Urbanización Don Juan I en los años 1992-1993; a la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas, en la Oficina de Planeamiento Urbano e Ingeniería Municipal sobre la existencia en sus archivos, de solicitudes de construcción o si les fue requerido la construcción de aceras brocales, compactación de calles o cualquier otra obra de ornato para ser ejecutadas en la Urbanización Don Juan I en los años 1992-1993; a la Gobernación del Estado Barinas, a través del Ministerio de Infraestructura MINFRA o cualquier ente encargado de ejecución de obras de ornato, sobre la existencia en sus archivos de solicitudes de construcción o si les fue requerido la construcción de aceras, compactación de calles o cualquier otra obra de ornato para ser ejecutadas en la Urbanización Don Juan I en los años 1992-1993. Solicito que se acuerde experticia complementaria del fallo a los efectos de determinar el daño causado, tomando como punto de partida el tabulador de MINDUR que correspondió para la fecha de 1992-1993 y el costo de los inmuebles para esa fecha.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente causa versa sobre la apelación ejercida por el Abogado P.U. contra el auto mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas negó la admisión de las pruebas que promoviera en fecha 07 de diciembre de 2006.

El mencionado Juzgado, en el auto apelado, admitió las pruebas promovidas por el Abogado A.P.S., apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, y negó la admisión de las pruebas promovidas por el Abogado P.E.U., apoderado judicial de la parte demandante, por ser extemporáneas.

En fecha 11 de abril de 2007 el abogado P.U.G. presentó escrito de informes en el cual expone como punto previo, que ratifica y promueve el contenido del escrito de pruebas presentado, todos los documentos promovidos conforme a derecho, rogando que los mismos sean valorados en la definitiva por esta instancia, con todo su valor probatorio.

Agrega que los documentos que promovió contienen no sólo los hechos que generan el derecho que se reclama, sino las obligaciones principales del demandado, que si los mismos se encuentran ya insertos a los folios del expediente deben surtir los efectos legales de tales instrumentos públicos, los cuales –alega- fueron ratificados y reconocidos por la parte demandante; que los documentos públicos, según el contenido de la Ley Procesal y la Ley Civil, pueden presentarse hasta los últimos informes, y hace mención de los artículos 520 del Código de Procedimiento Civil; 1.356, 1.357, 1.358, 1.359, 1.360 y 1.361 del Código Civil. Señalando que de conformidad con dichas normas los documentos presentados en el referido escrito de promoción de pruebas, deben ser admitidos y darle el curso legal correspondiente. Solicita al Tribunal “ … que revoque el Auto dictado por el Aquo, que negó la admisión de las pruebas, por ser las mismas documentos públicos que pueden ser promovidos hasta los últimos informes, declare admitidas las pruebas contenidas en documentos públicos …”.

Este Tribunal por auto de fecha 20 de junio de 2007, ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que remitiera a este Juzgado el cómputo de los días de despacho, respecto al lapso probatorio transcurrido en dicha Instancia; a tales fines se libró oficio Nº 939 de la misma fecha al mencionado Juzgado de Primera Instancia.

Mediante oficio Nº 682-07 de fecha 04 de julio de 2007 emanado del Juzgado de Primera Instancia, se recibió en este Tribunal el cómputo solicitado, del cual se desprende que desde el día 13 de noviembre de 2006 hasta el día 06 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho:

En el mes de noviembre de 2006: días lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, lunes 20, martes 21, miércoles 22, viernes 24, lunes 27, martes 28, miércoles 29 y jueves 30.

En el mes de diciembre de 2006: días viernes 01, martes 05, miércoles 06; dando un total de quince (15) días de despacho.

De dicho cómputo se desprende que el lapso de quince (15) días de despacho, del cual disponían las partes para ejercer su derecho de promover pruebas, discurrió desde el lunes trece (13) de noviembre hasta el miércoles seis (06) de diciembre, ambas fechas inclusive, y tal como se desprende de la copia certificada cursante al folio 152 del presente expediente, el apelante Abogado P.U.G., apoderado judicial de la parte demandada, presentó su escrito de promoción de pruebas ante el Juzgado de Primera Instancia en fecha 07 de diciembre de 2006; es decir, ya vencido el lapso legalmente establecido para la promoción de pruebas.

Ahora bien, el Abogado P.U.G., en el escrito de informes presentado ante este Tribunal, ratifica y promueve el contenido del escrito de pruebas presentado, todos los documentos promovidos conforme a derecho, rogando que los mismos sean valorados en la definitiva por esta instancia, con todo su valor probatorio; respecto a dicho pedimento, el mismo resulta a todas luces improcedente, dado que esta Juzgadora debe remitirse en el presente caso sólo a determinar si las pruebas promovidas ante el Juzgado de Primera Instancia dentro del lapso legal de quince (15) días de despacho, y así dilucidar si el auto apelado se encuentra ajustado a derecho; pues sólo a tal efecto subió la presente causa a este Juzgado Superior, de remitirse esta Juzgadora a valorar tales pruebas, estaría actuando en contra del principio de la doble instancia. Y así se decide.

Asimismo el apelante invoca a su favor, los artículos 1.356, 1.357, 1.358, 1.359, 1.360 y 1.361 del Código Civil, señalando que los documentos públicos pueden presentarse hasta los últimos informes; al respecto se observa que los artículos 1.356, 1.357, 1.358, 1.359, 1.360 y 1.361 del Código Civil, no establecen en modo alguno que los instrumentos públicos promovidos en determinada causa fuera del lapso legal correspondiente para la promoción de pruebas deban admitirse o que puedan presentarse hasta los últimos informes. Respecto al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se refiere expresamente a las pruebas presentadas en segunda instancia, según el cual los instrumentos públicos podrán producirse hasta los informes.

Concluye este Órgano Jurisdiccional, declarando que el escrito presentado por el Abogado P.U., ante el Juzgado de Primera Instancia fueron presentadas extemporáneamente, en razón de lo cual el auto de admisión de pruebas, se encuentra ajustado a derecho y así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado P.U.G., apoderado judicial de la parte demandante en la demanda de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, intentada por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 777 C.A. contra la URBANIZADORA DON JUAN C.A. En consecuencia, se declara firme el auto de admisión de pruebas apelado, dictado en fecha 20 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de julio del 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

fdo

R.R.G.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las__x__.Conste.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR