Decisión nº PJ0082008000060 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de Abril de 2008

197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000060

Asunto: AP41-U-2007-000551

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27-03-2008, suscrito por el abogado Á.M.F., INPREABOGADO N° 37.015, en su carácter de apoderado de la Contribuyente INVERSIONES COMPUPARTS, C.A., donde promueve pruebas documentales, y el Expediente Administrativo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

ÚNICO: Intímese al Ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el expediente administrativo a que se refiere el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. M.M.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR