Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 de marzo de dos mil doce (2.012)

Años 201º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2.012, por las abogadas CARMINE ROMANIELLO y M.C. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482 y 27.128 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFACRO C.A., mediante el cual, promovieron pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 420 y siguientes eiusdem y los artículos 1406 al 1419 del Código Civil, así como el cómputo que antecede; éste Juzgado Superior aprecia que la promoción de posiciones juradas y juramento decisorio realizada por la representación judicial de la parte demandante fue ejercida en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 02 de marzo de 2.012, venciendo el 12 del mismo mes y año, ambas fechas inclusive; por tanto la promoción de pruebas de posiciones juradas y juramento decisorio ejercida por la representación judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFACRO, C.A., fue realizada el quinto (5º) de los cinco (05) días de que disponen las partes para la promoción de tales medios probatorios en virtud de lo cual dicha promoción de pruebas fue realizada en tiempo hábil, y debe considerarse tempestiva. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, respecto a la forma en que se promovieron las posiciones juradas y el juramento decisorio en el presente asunto observa éste Tribunal que la representación judicial de la parte demandante al momento de promover dichas probanzas señaló:

… De conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 420 y siguientes ejusdem, en concordancia con los artículos 1.406 al 1.419 respectivamente del Código Civil, promovemos las siguientes pruebas en esta Alzada:

1.- POSICIONES JURADAS, que deberá absolver, el ciudadano J.V.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.177.651, parte demandada en el presente juicio, y a los efectos legales pertinentes, comprometemos al representante de la demandante ciudadano A.F. quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.232.553, a absolverlas a la recíproca, para la oportunidad y hora que a bien tenga señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 de nuestro Código Adjetivo, para lo cual solicitamos a éste Tribunal de Alzada, ordene la citación personal del demandado J.V.C., antes identificado, en forma personal, en la dirección suficientemente identificada en autos, esto es, apartamento 11-B, piso 1, Torre “B” de las Residencias “BELLEVIEUW PLAZA”, ubicada en la Urbanización Los Samanes II, Calle 14, Avenida 01, Municipio Baruta, de esta Ciudad de Caracas.

2.- JURAMENTO DECISORIO:

Pedimos a este Tribunal de Alzada, se sirva ordenar la citación personal, del ciudadano: J.V.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.177.651, domiciliado en la siguiente dirección : apartamento 11-B piso 1, Torre “B” de las Residencias “BELLEVIEUW PLAZA”, ubicada en la Urbanización Los Samanes II, Calle 14, Avenida 01, Municipio Baruta, de esta Ciudad de Caracas, para deferirle el juramento bajo la siguiente fórmula:

Si jura por la religión que profesa, su honor y conciencia, que es cierto, que Usted realizó las modificaciones conforme a las cuatro (04) fotos que se le ponen a la vista, de la Terraza del apartamento 11-B en el año 2005, el cual habita, y por el trabajo realizado, se originó una filtración de agua, hacia la parte inferior, cayendo el líquido en el apartamento PHC, ocupado por el ciudadano A.F..

Las fotos anexas, fueron tomadas por la ciudadana CONCETTA SERINO, en su carácter de Fotógrafa Profesional, titular de la cédula de identidad No. E-975.018, con una cámara digital Olimpus D-540, automática, de baterías.

La No. 01, en fecha 13/06/2005, prueba la obra en ejecución

La No. 02, en fecha 15/06/2005, continúa la ejecución en pleno desarrollo.

La No. 03, en fecha 05/12/2005, prueba la obra parcialmente concluida, obsérvese el lado izquierdo de la terraza, lugar donde se produjo la filtración.

La No. 04, en fecha 05/01/2006, obra concluida

Finalmente solicitamos muy respetuosamente a esta Alzada, que las presentes pruebas promovidas por este Representación, sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho, y apreciadas en todo su valor en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley…

Así las cosas, respecto a la prueba de posiciones juradas aprecia ésta jurisdicente que dispone el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil que:

…La parte que solicite las posiciones juradas deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas.

Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba

En amplia doctrina y jurisprudencia se ha establecido que artículo antes enunciado incorpora la reciprocidad de las posiciones juradas en acatamiento a los principios de lealtad procesal e igualdad de las partes en el proceso, de manera que dicha reciprocidad es un requisito para la admisión de este tipo de medios probatorios; en tal sentido tenemos que en el caso concreto la parte promovente cumplió con su carga procesal al momento de solicitar dicha prueba de comprometerse a absolver recíprocamente las posiciones de la contraria. Y así se establece.

Asimismo se aprecia que la representación judicial de la parte demandante al momento de solicitar la prueba de posiciones juradas comprometió para la absolución recíproca de la misma al representante de la demandante ciudadano A.F. quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.232.553, por lo que con tal actuación cumplió la promovente con la previsión establecida en el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que si la parte solicitante fuere una persona jurídica el llamado a absolver la posiciones será el representante de la misma según la ley o el Estatuto social, y siendo que se desprende de la copia simple del acta constitutiva estatutaria de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFACRO C.A. -cursante a los folios 16 al 24 ambos inclusive- que el ciudadano A.F. es el representante legal de la demandante, debe forzosamente este Tribunal declarar que en el presente asunto se cumplieron todos los requisitos previstos en la ley a los fines de admitir la prueba de posiciones juradas; en tal virtud este Tribunal admite la prueba de posiciones juradas promovida por la representación judicial de la parte demandante en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la citación personal del ciudadano J.V.C., antes identificado, en la dirección siguiente dirección: Apartamento 11-B, piso 1, Torre “B” de las Residencias “BELLEVIEUW PLAZA”, ubicada en la Urbanización Los Samanes II, Calle 14, Avenida 01, Municipio Baruta, de esta Ciudad de Caracas, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las diez (10:00 a.m.), a los fines de absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte actora promovente, en el entendido de que una vez que haya terminado de absolver dichas posiciones, la parte actora deberá absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte demandada, en el primer día de despacho siguiente, a las diez (10:00 a.m.), considerándose a derecho por la petición de la prueba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se ordena librar la respectiva boleta de citación de la parte demandada con inserción de copia certificada del escrito de promoción de pruebas.

Ahora bien, respecto del juramento decisorio promovido por la representación judicial de la parte demandante se aprecia que dispone el artículo 420 Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… El juramento puede deferirse en cualquier estado o grado de la causa, en todo especie de juicio civil, salvo disposiciones especiales.

Quien defiera el juramento deberá proponer la fórmula de éste.

Esta debe ser una breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de éstos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto.

Siendo ello así, tenemos que el juramento decisorio es el que una parte defiere a la otra para que de él dependa la sentencia del litigio y la intención de aquel que lo defiere es la de hacer depender de dicho juramento la terminación del litigio.

En este orden de ideas tenemos que en el caso concreto la representación judicial de la parte demandante al momento de solicitar el juramento decisorio señaló:

Pedimos a este Tribunal de Alzada, se sirva ordenar la citación personal, del ciudadano: J.V.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.177.651, domiciliado en la siguiente dirección : apartamento 11-B piso 1, Torre “B” de las Residencias “BELLEVIEUW PLAZA”, ubicada en la Urbanización Los Samanes II, Calle 14, Avenida 01, Municipio Baruta, de esta Ciudad de Caracas, para deferirle el juramento bajo la siguiente fórmula:

Si jura por la religión que profesa, su honor y conciencia, que es cierto, que Usted realizó las modificaciones conforme a las cuatro (04) fotos que se le ponen a la vista, de la Terraza del apartamento 11-B en el año 2005, el cual habita, y por el trabajo realizado, se originó una filtración de agua, hacia la parte inferior, cayendo el líquido en el apartamento PHC, ocupado por el ciudadano A.F..

Las fotos anexas, fueron tomadas por la ciudadana CONCETTA SERINO, en su carácter de Fotógrafa Profesional, titular de la cédula de identidad No. E-975.018, con una cámara digital Olimpus D-540, automática, de baterías.

La No. 01, en fecha 13/06/2005, prueba la obra en ejecución

La No. 02, en fecha 15/06/2005, continúa la ejecución en pleno desarrollo.

La No. 03, en fecha 05/12/2005, prueba la obra parcialmente concluida, obsérvese el lado izquierdo de la terraza, lugar donde se produjo la filtración.

La No. 04, en fecha 05/01/2006, obra concluida

Siendo ello así, a criterio de esta jurisdicente la prueba de juramento decisorio promovida por la representación judicial de la parte demandante no es por sí sola un medio conducente a los fines de resolver la controversia, toda vez que no se puede hacer depender de ella como única probanza la suerte de un juicio como el de marras en donde se reclaman daños y perjuicios como consecuencia de presuntas filtraciones y daños ocasionados en un inmueble propiedad de la parte demandante presuntamente por filtraciones provenientes de un apartamento propiedad de la demandada; y siendo que consta en autos otros medios probatorios promovidos por las partes que deben ser valorados y adminiculados al momento de la definitiva para tomar una decisión que permita poner fin a la presente controversia, por lo cual quien aquí se pronuncia considera que la prueba de juramento decisorio es inadmisible. Y así se establece.

LA JUEZA,

Dra. R.D.S.G.

LA SECRETARIA,

Abg. A.J. MATA LÓPEZ

Exp. No. CB-12-1402

RDSG/AML.

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