Decisión nº S2-CMTB-121 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoAdmitiendo Recurso De Casación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Catorce (14) de J.d.D.M.C. (2014).

204° y 155°

Sentencia N S2-CMTB-121

ASUNTO: S2-CMTB-2013-00034

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES B.V., S.A, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de Diciembre de 1989 anotado bajo el Nº 16, Tomo 13-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.R.O., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo le Nº 39.004 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: S.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.482.028.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: T.A.F., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.890.-

MOTIVO: MOTIVO: REIVINDICACIÓN

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de Junio de 2014 por el abogado J.E.N.D., actuando en su carácter de representante legal de Inversiones B.V. S.A parte demandante, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha 25 de Junio de 2014, a los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para el anuncio, los cuales trascurrieron en esta instancia de la siguiente forma: Jueves 26-06-14, Viernes 27-06-14, Lunes 30-06-2014, Martes 01-07-2014, Jueves 03-07-2014, Viernes 04-07-2014, Lunes 07-07-2014, Miércoles 09-07-2014, Jueves 10-07-2014 y viernes 11-07-2014 todo de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil; pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece

: El recurso de casación puede proponerse:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor

.

De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:

1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

A esta Alzada le correspondió decidir sobre el recurso de Apelación interpuesto, por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 18 de abril de 1996 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro sin lugar la acción por reivindicación intentada por la Sociedad Mercantil Inversiones B.V., S.A; contra la ciudadana S.C. de Gómez actualmente fallecida tal como consta en auto mediante consignación del acta de defunción; el cual este juzgado superior declaro : PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, Ciudadana S.C.d.G. actualmente fallecida. SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO, de apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la decisión dictada el 18 de abril de 1996 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; que declaro Sin lugar la demanda tramitada en la presente causa. TERCERO: SE CONFIRMA, la decisión dictada el 18 de abril de 1996 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CUARTO: Se condena en costas, todo de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento civil a la parte actora. QUINTO: Se ordena mediante oficio remitir el expediente al Tribunal Distribuidor para su debida distribución al Tribunal de Primera Instancia competente a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión, en virtud que el Tribunal de origen de la presente causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; fue suprimido.

De lo antes expuesto se evidencia que la sentencia sobre la cual se ejerce el recurso de Casación es una Sentencia de última instancia que pone fin al juicio, por lo cual este órgano jurisdiccional estima que se encuentra satisfecho el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado. Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, debemos traer a colación la decisión fechada 12-07-2005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal, expediente Nº 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"… Ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…"

De la misma forma debemos resaltar lo dispuesto en la sentencia de la Sala de Casación Civil de nuestro m.T., de fecha 20-04-2009, la cual señala:

“…Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, es criterio reiterado y pacífico de esta Sala el establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente AA20-C-2005-000626, caso: J.d.S.C.S. contra el Benemérito C.A., que señaló lo siguiente:

…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional N° 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

….Siendo así con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 86 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor. (…)”.

Acorde a los criterios jurisprudenciales parcialmente expresados, se evidencia que para el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede Casacional, será aquel en el que fue presentada la demanda; por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la demanda.

De la revisión de las actas procesales, este juzgado superior observa que en el caso bajo estudio la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES B.V., S.A., interpuso la demanda de reivindicación ante el Juzgado del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 06 de abril de 1990, estimando la acción en Catorce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 14.500,oo), pero en fecha 25 de abril de 1990, la misma fue reformada, estimándola nuevamente en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), por lo que el Juzgado de Municipio procedió a remitir dichas actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, siendo admitida dicha reforma en fecha 10 de mayo de 1990.

En virtud de lo antes expresado, esta juzgadora constata de la reforma del libelo de la demanda, que la misma fue interpuesta en fecha 25 de abril de 1990, siendo en ese entonces la cuantía requerida para acceder ante la sede casacional, la prevista en el ordinal 1° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, habiendo estimado el actor su demanda en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,°°), por lo cual resulta que cuya estimación de la demanda cumple con los extremos de la ley para recurrir en casación, motivo por el cual el recurso de casación resulta admisible y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión. Así se establece.

En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION anunciado por el abogado J.E.N.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.403, con el carácter de apoderado de la parte demandante, contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha 25 de Junio de 2014: todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, Diaricese, regístrese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de J.d.D.M.C. (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. M.B.B.

LA SECRETARIA

ABG. ANA DUARTE MENDOZA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión, siendo las Nueve y media de la mañana (9:30 AM).-

La SECRETARIA

ABG. ANA DUARTE MENDOZA

MBB/Adm/dp

Exp: S2-CMTB-2013-00034

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