Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoNegando Casación

N° Expediente : AP71-R-2012-000256-6360 N° Sentencia : Fecha: 01/10/2012 Procedimiento:

Negando Casación

Partes:

INVERSIONES ASSET OWNER I, C.A., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ROCAL, C.A.

Resumen:

Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLES el recurso de casación propuesto por el ciudadano A.S.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES ASSET OWNER I, C.A., contra la sentencia dictada por este tribunal el 03 de agosto del 2012, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ASSET OWNER I, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ROCAL, C.A. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Juez/Ponente:

María F Torres Torres

Organo:

Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 01 de octubre del 2012. AÑOS: 202º y 153º Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre del 2012, presentada por el abogado A.S.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES ASSET OWNER I, C.A., anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 03 de agosto del 2012, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría; se observa que el mencionado abogado efectuó el anuncio de casación el quinto (5toº) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio. Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 03 de agosto del 2012, declaró: “Por los fundamentos ya expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la acción de cobro de bolívares vía intimación, incoada por la empresa INVERSIONES ASSET OWNER I, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, contra la empresa CONSTRUCTORA ROCAL C.A., con domicilio en la ciudad de Mérida, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución, en aplicación de lo previsto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al tercer (3º) día del mes de agosto del 2012. Años 202º y 153º…” Prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas. 2. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 3. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”. Así las cosas, la sentencia dictada por este juzgado no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una sentencia dictada en apelación de un laudo arbitral. En efecto, la sentencia contra la cual se recurre en casación es una decisión interlocutoria que ordena la prosecución del juicio, por lo que es forzoso para esta juzgadora negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLES el recurso de casación propuesto por el ciudadano A.S.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES ASSET OWNER I, C.A., contra la sentencia dictada por este tribunal el 03 de agosto del 2012, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ASSET OWNER I, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ROCAL, C.A. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. LA JUEZA, Dra. M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA, Abg. E.M.L.R. En esta misma fecha 01 de octubre del 2012, se público y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., constante de dos (2) folios. LA SECRETARIA, Abg. E.M.L.R. Exp. N° AP71-R-2012-000256/6.360. MFTT/EMLR/maira.-

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