Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1°) de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2008-000348. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha tres (03) de marzo de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva N° 1378, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES ARAUJO HERRERA, S.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 5501 (folios 10 y 11), de fecha diecisiete (17) marzo del año 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha veintiocho (28) de abril de 2008, en cuyo texto impone a la contribuyente multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la cantidad total de OCHOCIENTAS DIECISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS (816 UT).

Visto que en fecha nueve (09) de marzo de 2009, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 231 al 234, ambos inclusive del presente asunto.-

Por auto de fecha diez (10) de julio de 2009, se declaró definitivamente firme la sentencia definitiva No. 1378, de fecha tres (03) de marzo de 2009, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folios 235 al 237).

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2011 (folio 244), la ciudadana abogada C.M., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Unico: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1378 de fecha tres (03) de marzo de 2009, este Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES ARAUJO HERRERA, S.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 5501 (folios 10 y 11), de fecha diecisiete (17) marzo del año 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha veintiocho (28) de abril de 2008, en cuyo texto impone a la contribuyente multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la cantidad total de OCHOCIENTAS DIECISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS (816 UT).

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

…PRIMERO: Confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° 5501, de fecha diecisiete (17) marzo del año 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha veintiocho (28) de abril de 2008, en cuyo texto impone a la contribuyente multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la cantidad total de OCHOCIENTAS DIECISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS (816 UT).

SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente ya identificada en tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, en virtud de haber sido totalmente vencida en la presente causa…

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitiva N° 1378, dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha tres (03) de marzo de 2009, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ratificándose en consecuencia la Resolución de Imposición de Sanción N° 5501 (folios 10 y 11), de fecha diecisiete (17) marzo del año 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha veintiocho (28) de abril de 2008, en cuyo texto impone a la contribuyente multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la cantidad total de OCHOCIENTAS DIECISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS (816 UT), más el tres por ciento (3%), de la cuantía del recurso, correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal deja expresa constancia que de conformidad con el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, se utilizará el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.

Al efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “INVERSIONES ARAUJO HERRERA, S.A.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

Asunto: AP41-U-2008-000348

BBG/boris

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