Decisión nº 0012 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoSetencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008)

197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº de EXP. JSA-2007-000024

Vista la Diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de Abril del año 2008 por el Abg. G.A.C.G., quien actúa en carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), plenamente identificado en Autos; en donde solicita en nombre de su representado, LA PERENCIÓN BREVE del proceso de la causa Recurso de Nulidad Absoluta de Acto Administrativo, expediente N° JSA-2007-000024, afirmando que la obligación del Recurrente es retirar, publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento en el lapso de diez (10) días de Despachos siguientes contados a partir de la expedición del mismo; de conformidad a la Jurisprudencia de fecha cuatro (04) de Junio de 2004 de la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, a los efectos de decidir lo solicitado, entra a hacer las siguientes consideraciones:

DEL COMPUTO PROCESAL REQUERIDO PARA DECIDIR:

Quién aquí juzga, pudo observar en las actas procesales del presente expediente que los días hábiles (de despacho) transcurridos, desde que se libró el Cartel de Emplazamiento, es decir el día veinticinco (25) de Marzo de 2008, hasta la fecha en que conste en Autos la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, es decir el día treinta y uno (31) de Marzo de 2008, lo que da a entender que han trascurrido cinco (05) días de Despacho de los diez días (10) hábiles a que refiere la Jurisprudencia señala por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras(INTi). Por lo que restarían cinco días del referido término, en virtud de que la causa quedó SUSPENDIDA desde el primero (01) de Abril de 2008 hasta el cinco (05) de Mayo de 2008, debido a que por mandato expreso del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se deben dejar transcurrir íntegramente (30) días a que se refiere el Artículo 95 y los cuatro (04) días otorgados como término de la distancia; Reiniciada la causa el día martes 06 de mayo del 2008, seguidamente se observó que el cartel fue consignado en fecha seis (06) de Mayo de 2008, por el ciudadano Abg. J.A.J.P., Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. Inversiones Agropecuarias, identificado en autos, tal y como consta al folio 300 del presente expediente.

A tal efecto, y por mandato expreso de la decisión alegada en cuanto a la actividad que debe asumir el Recurrente se observó que la consignación se cumplió dentro del término que se establece, es decir, al quinto (5) día de despacho siguiente a la publicación, entendiéndose que restaban del término cinco días de despacho que deben considerarse abiertos luego de que la causa se reinició y NO computarse dentro de los días en que la causa estuvo suspendida; tal como lo pretende invocar el peticionante de la Perención breve. Por que de ser contrario se estaría lesionando el Derecho a la igualdad y el debido proceso consagrada en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República es de orden público, ya que las partes dentro de un proceso deben disponer de las mismas posibilidades y oportunidades en igualdad de condiciones.

Es por ello que la Ley permite que cualquier sujeto procesal, según la posición que tenga o mantenga en el proceso y en los tiempos legalmente previstos, pueda hacer suyos los Instrumentos legales que le Ofrece el Ordenamiento Jurídico. Está afirmación sustenta su base en lo dispuesto en el Artículo 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenada con la norma prevista en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y Los Principios Generales Adjetivos del Derecho Agrario Moderno Venezolano, todo esto como Característica de la Justicia que debe Garantizar el Estado Venezolano, para lo cual se manifestaran según las exigencia que las decisiones, dictándose en los tiempos o plazos razonables para ello, además de que las peticiones sean realizadas en el m.d.p., en el tiempo legal, justo y razonable dejando claro que dentro de los procedimientos existen diversas etapas procesales de carácter PRECLUSIVO, donde deben desarrollarse los actos procesales que desembocan en decisiones que deben emitir Los Jueces de la República sobre las solicitudes que le hagan las partes, decisiones éstas que tienen tiempos procesales previstos y predeterminados por la Ley para que se produzcan (Jurisprudencia invocada), sin lo cual se configuraría una lesión a la Garantía Constitucional a un proceso sin Dilaciones Indebidas, SALVO LOS CASOS QUE LA DESVIRTUEN, entendida como una emanación de la Garantía del debido Proceso, es por ello, que en el caso in comenta la Suspensión de la Causa desvirtúa o atenúa la aplicabilidad de la Jurisprudencia aludida por el apoderado Judicial del (INTI). Así se Decide.

Por los razonamientos de hecho y Fundamentos de Derecho quién aquí Juzga DECLARA SIN LUGAR la petición de PERENCION BREVE interpuesta por el Ciudadano: G.A.C.G., en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) parte Recurrida en este proceso.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. P.R.M.E.

EL JUEZ,

Abg. A.A.

EL SECRETARIO

PRM/AAF/jm

Expediente: Nº JSA-2007-000024

En la misma fecha, a las ________ se publico bajo el Nº ______ la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. A.A.

EL SECRETARIO

Expediente: Nº JSA-2007-000024

PRM/ AAF/jm

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