Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintidós (22) de febrero del año 2016

205° y 156°

Por cuanto he sido designada Jueza de este Juzgado según Oficios Nros. CJ-15-0422 y CJ-15-0423, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de marzo del año 2015, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa constante de una (01) pieza principal de ciento setenta y seis (176) folios útiles.

Ahora bien, revisada las actas que conforman el presente asunto verifica esta alzada que en fecha 19 de diciembre del año 2014, este Juzgado recibió del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, previa distribución; el asunto contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo INVERSIONES 3P C.A, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio P.S.P., inpreabogado Nro. 48.879, contra el acto administrativo contenido en la P.A.N.. 00025-14 de fecha 20 de enero del año 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, estado Aragua, en el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano W.R.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.277.799.

La remisión obedeció en virtud del recurso de apelación intentado por la abogada en ejercicio P.S.P., Inpreabogado Nro. 48.879, actuando en representación de la parte recurrente (folio 163) contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 27 de noviembre del año 2014, que declaro el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO conforme a las previsiones contenidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Ahora bien, consta al folio 176 del presente asunto, diligencia presentada el día 18 de Febrero de 2016, por el abogado en ejercicio U.W., inpreabogado Nro. 101.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES 3P C.A. mediante la cual desiste formalmente del presente procedimiento.

En razón de lo expuesto, siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

U N I C O

Por diligencia presentada el día 18 de Febrero de 2016, por el abogado en ejercicio U.W., inpreabogado Nro. 101.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES 3P C.A, el referido apoderado judicial desiste formalmente del procedimiento de nulidad interpuesto, exponiendo lo siguiente: “…Desisto del presente procedimiento en virtud que la entidad de trabajo y el extrabajador W.M. llegaron a un satisfactorio acuerdo…”

Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda; norma ésta aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo el desistimiento un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido.

Así, evidencia quien decide que el apoderado judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al instrumento poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del órgano del cual emana el acto recurrido y en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad del acto administrativo que ha instaurado la Entidad de Trabajo INVERSIONES 3P C.A, en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto contra la P.A.N.. 00025-14 de fecha 20 de enero del año 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, estado Aragua, en el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano W.R.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.277.799.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de su conocimiento y control.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines del cierre y archivo del mismo.

Publíquese, regístrese, y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Superior,

Abog. Y.B.

La Secretaria,

Abog. NORKA CABALLERO

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. NORKA CABALLERO

Asunto N° DP11-R-2014-000432

YB/nk

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