Decisión nº PJ0082013000016. de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteJeynne Zulay Mejía Maldonado
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 07 de Febrero de 2013.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2013-000038.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082013000016.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dar lugar a la admisibilidad de la presente demanda por Juicio Ejecutivo presentado por el abogado G.D.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.926.079, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.212, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN HOTELERA PAMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 06 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 39, Tomo-142-A-Pro, titular del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30946936-3, y solidariamente contra los ciudadanos P.M.M. y A.D.C.V. De Mirabella, titularse de las cédulas de identidad Nros. V- 6.183.625 y V-4.756.632, respectivamente, en su carácter de Directores de la contribuyente, domiciliada en la Avenida Prolongación Sur de Las Acacias con Avenida Casanova, Hotel Odeón, Urbanización San Antonio, Municipio Libertador, Distrito Capital, con ocasión a la Multa Nº OACIM-D-DJF-2011-000093 de fecha 14 de Julio de 2011, emanada del Instituto antes señalado; para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado a la intimante, las cantidades debidamente identificadas en la demanda equivalente a mil novecientos bolívares (Bs. 1.900,00) equivalente a veinticinco Unidades Tributarias (UT 25) y veintiséis mil seiscientos bolívares (Bs. 26.600,00), equivalente a trescientas cincuenta Unidades Tributarias (UT 350), De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada; y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese boleta de notificación a la Procuradora General de la República.

La Jueza Superior Temporal,

J.Z.M.M.

La Secretaria Accidental,

Abighey C. Díaz G.

Asunto: AP41-U-2013-000038

JZMM/Acdg/ecz.-

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