Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2004-000505

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2004 (folios 119 y 120), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264, ejusdem, se ordenó requerir al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT el correspondiente expediente administrativo; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 15 de diciembre de 2004, por los ciudadanos J.V. y L.F.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.182.426 y 9.842.704 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.639 y 59.922, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “INTERVEN, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23-12-1975, bajo el No. 74, Tomo 56-A Sgdo. y cuya última reforma estatutaria consta en documento inscrito por ante el referido Registro Mercantil, el 12-05-1999, bajo el No. 79, Tomo 133-A Sgdo.; en contra de la Planilla de Liquidación No. 11-10-01-2-41-00000008 de fecha 16 de diciembre de 2003, que acompaña la Resolución No. GCE-DR/2003-4490 de fecha 15 de diciembre de 2003, correspondiente al período de imposición desde el 01-12-2002 hasta el 31-12-2002, y en contra de la Resolución y Liquidación No. 11-10-01-3-02-002495 de fecha 03-12-2003, mediante la cual ordena a la contribuyente pagar por concepto de intereses de financiamiento la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 731.390,26), y en virtud de la reconversión monetaria dicha cantidad se expresan en BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 731,40); por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 485.000,00) y en virtud de la reconversión monetaria dichas cantidades se expresan en BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (BsF. 485,00).

En fecha 11 de noviembre de 2004, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó Resolución No. GCE/DJT/2004-3600 (folios 27 al 37), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República y Procuradora General de la República a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 129 al 134 ambos inclusive).

En fecha 03 de junio de 2005 los ciudadanos J.V. y L.F.B., actuando en su carácter de apoderado judiciales de la contribuyente y la ciudadana G.G.T. en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar se suspenda la causa por treinta (30) días de despacho (folio 136).

Con fecha 07 de junio de 2005 (folio 137), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana I.C.R., Jueza Provisoria para ese momento quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarlo por cualquier motivo legal.

El 07-06-2005 se dictó auto mediante el cual se acordó suspender la causa por el lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de esa fecha (folios 138 y 139).

En fecha 08 de agosto de 2005 los ciudadanos J.V. y L.F.B., actuando en su carácter de apoderado judiciales de la contribuyente y la ciudadana G.G.T. en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar se suspenda la causa por treinta (30) días de despacho (folio 141).

Con fecha ocho de agosto de 2005 se dictó auto mediante el cual se acordó suspender la causa por el lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de esa fecha (folio 142).

Los ciudadanos J.V. y L.F.B., actuando en su carácter de apoderado judiciales de la contribuyente y la ciudadana G.G.T. en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 27 de octubre de 2008 presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar se suspenda la causa por treinta (30) días de despacho (folio 146), la cual fue acordada por auto dictado el 04-11-2005 (folio 147).

El 09-12-2005 comparecieron los ciudadanos J.V. y L.F.B., actuando en su carácter de apoderado judiciales de la contribuyente y la ciudadana G.G.T. en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar se suspenda la causa por treinta (30) días de despacho (folio 149), la cual fue acordada por auto dictado en fecha 11 de enero de 2006 (folio 150).

Vencido el lapso acordado, los apoderados judiciales de la contribuyente y la Representante de la República, presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20-02-2006 solicitando se suspenda la causa por treinta (30) días de despacho (folio 152), y por auto dictado el 08-03-2006 se acordó dicha solicitud (folio 153).

El 28-04-2006 comparecieron los ciudadanos J.V. y L.F.B., actuando en su carácter de apoderado judiciales de la contribuyente y la ciudadana RANCY MUJICA en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar se suspenda la causa por treinta (30) días de despacho (folio 155), la cual fue acordada por auto dictado en fecha 02 de mayo de 2006 (folio 156).

En fecha 19 de junio de 2006, el ciudadano J.F.O., titular de la cédula de identidad No. 5.220.978 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.002, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó documento poder que acredita su representación (folios 158 al 161).

Por auto de fecha 26 de junio de 2006, encontrándose vencido el lapso de treinta (30) días de despacho de suspensión de la causa, solicitado por las partes, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, a los fines de admitir o no el presente asunto (folio 162).

Se desprende de autos que fue cumplida la notificación al ciudadano Fiscal General de la República a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folio166).

Con fecha 29 de enero de 2007 (folio 171), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana B.B.G.J.P. quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarlo por cualquier motivo legal.

Mediante auto dictado el 26-02-2007, en virtud de que el presente asunto no se admitió en la oportunidad legal correspondiente, encontrándose paralizado el juicio, este Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, a los fines de admitir o no el presente recurso, y se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita cómputo (folio 172).

Con fecha 06 de marzo de 2007 (folio 181), se recibió oficio No. 12/2007, del 05-03-2007, emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa que entre el 15-11-2004 (exclusive) y el 15-12-2004 (inclusive), transcurrieron veintidós (22) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 182 al 186 ambos inclusive).

El 28-02-2008 se consignó boleta de notificación librada a la contribuyente, sin cumplir, en virtud de que la misma ya no opera en la dirección señala en el escrito recursorio (folio 188).

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 24-04-2008, la ciudadana G.G.T., anteriormente identificada, solicitó se libre cartel de notificación por prensa de conformidad con el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 190).

Por auto de fecha 06 de mayo de 2008 se ordenó librar Cartel de Notificación, el cual será publicado por prensa en un diario de circulación nacional, en este caso “ULTIMAS NOTICIAS”, el cual fue entregado a la representación de la República a través de los sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, para su publicación y consignación en el expediente (folios 194 y 195).

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 12-06-2008, la representante de la República, consignó el cartel de notificación librado a la contribuyente, debidamente publicado en prensa el 1-06-2008 (folios 201 y 202).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, recurso contencioso tributario, interpuesto J.V. y L.F.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.182.426 y 9.842.704 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.639 y 59.922, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “INTERVEN, S.A.”; en contra de la Planilla de Liquidación No. 11-10-01-2-41-00000008 de fecha 16 de diciembre de 2003, que acompaña la Resolución No. GCE-DR/2003-4490 de fecha 15 de diciembre de 2003, correspondiente al período de imposición desde el 01-12-2002 hasta el 31-12-2002, y en contra de la Resolución y Liquidación No. 11-10-01-3-02-002495 de fecha 03-12-2003, mediante la cual ordena a la contribuyente pagar por concepto de intereses de financiamiento la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 731.390,26), y en virtud de la reconversión monetaria dicha cantidad se expresan en BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 731,40); por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS 8Bs. 485.000,00) y en virtud de la reconversión monetaria dichas cantidades se expresan en BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (BsF. 485,00).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

B.B.G.L.S.

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/jhuly

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