Decisión nº 500-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro .971-09

Se inicia el presente proceso en fecha cuatro (4) de marzo de 2009, mediante escrito contentivo de recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los Abogados G.R. y Karelis Barreto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns. 26.075 y 117.338 en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “INTERNACIONAL DE NEGOCIOS ANDINOS, C.A (INTERANDINO, C.A)” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil seis (2.006), bajo el N. 34, Tomo 31 A contra la Resolución identificada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRATT-2008-76-1115-emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 28 de noviembre de 2.008.

En fecha 4 de marzo de 2009, los abogados G.R. y KARELIS BARRETO, antes identificados interpusieron por ante este Despacho Judicial el presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de lo cual se ordenaron las notificaciones de Ley (20/3/2.009), las cuales fueron practicadas en fecha 25 de marzo de 2.009 según se desprende de la exposición realizada por el alguacil natural de este tribunal de los Oficios Nros. 128-2009, 139-2009 y 140-2009 dirigidos a: Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y a la Procuradora General de la República respectivamente), asimismo en fecha 13 de abril de 2.009, se consignó el acuse de recibo del Oficio Nro. 137-2.009 dirigido al Contralor General de la República.

En fecha 13 de mayo de 2009, la abogada N.B.L., en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República interpuso escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 22 de mayo de 2.009, la abogada Maha Yabroudi, identificada con la cédula de identidad Nro. 15.010.501 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.496, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Internacional de Negocios Andinos, C.A (Interandino, C.A.) consignó escrito en virtud del cual solicita a este Órgano Jurisdiccional, declare improcedente por inconstitucional la petición de la representante fiscal en cuanto a la inadmisibilidad del presente Recurso por inmotivado.

Tras el proceso de notificación efectuado a las partes este Tribunal admitió el presente Recurso Contencioso tributario mediante Resolución Nro. 120-2009 de fecha 25 de mayo de 2.009.

En fecha 19 de junio de 2.009, se recibió Oficio signado con letras y números SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/5743 emanado de la Gerencia de la Aduana principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del expediente administrativo correspondiente a la consignataria de la mercancía Internacional de Negocios Andino C.A

En fecha 2 de julio de 2009, este Despacho Judicial mediante Resolución número. 167-2009, ordenó reponer la causa al estado en que se notifique a la Procuradora General o a sus apoderados judiciales y al Contralor General de la admisión del presente recurso, en la misma fecha se libró boleta de notificación a la recurrente y a la Procuradora General de la República y Oficio 348-2009 al Contralor General de la República, dejando sin efecto el escrito de fecha 11 de junio de 2009 presentado por la abogada Karelis Barreto y ordena reponer la causa al estado en que se notifique a la Procuradora General de la República.

En fecha 30 de octubre de 2.009, la representación de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 3 de noviembre 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República.

En fecha 26 de noviembre de 2.009, mediante Resolución numero.402-2009 se admitieron las pruebas promovidas por la recurrente.

En fecha 2 de diciembre de 2.009, a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, este Tribunal dictó auto determinando el inicio del lapso previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario

En fecha 23 de abril de 2.010, los abogados G.R. y P.O., anteriormente identificados, consignaron escritos de informes.

En fecha 6 de mayo de 2.010, se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 27 de abril de 2.010, asimismo, la presente causa se encontraba en etapa para sentenciar y se dictó vistos.

El 28 de junio de 2010, la ciudadana M.I.A., en su carácter de Jueza Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2010, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de julio de 2.010, el alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

El día 19 de octubre de 2010, la abogada P.O. antes identificada solicitó se dicte sentencia.

Se deja constancia que en la presente causa no hubo consignación del expediente administrativo, el cual se requirió mediante Oficio Nro. 139-2009 de fecha 20 de marzo de 2009 dirigido a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ulteriormente, en fecha 18 de enero de 2011, el ciudadano Dr. R.A.L., en su carácter de Juez Natural se reincorporó a sus funciones.

El 17 de junio de 2011 este Tribunal mediante Resolución numero 190-2011 dicto resolución donde declaró sin Lugar el Recurso interpuesto.

El 12 de agosto de 2008 se libraron las notificaciones de la sentencia definitiva dirigida a la Procuradora General de la Republica, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y los apoderados judiciales de la recurrente.

El 9 de mayo de 2012 el Alguacil consignó la notificación dirigida al la Aduana Principal de Maracaibo.

El 24 de enero de 2013 la abogada P.O. presentó diligencia y solicitó se practiquen las notificaciones de la sentencia número 190-2011 emanada por este Tribunal.

El 20 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.

El 10 de julio de 2013 la abogada M.M.G. en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la Republica consigna poder que acredita su representación

El 10 de julio de 2013 las abogadas P.O. y M.M.G., actuando en su carácter de apoderadas judiciales sustitutas de la Procuradora General de la República, diligenció solicitando se practique la notificación de la contribuyente por el procedimiento establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En vista de los planteamientos anteriores, este juzgador pasa a resolver en los siguientes términos:

El artículo 166 del Código Orgánico Tributario, establece:

Cuando no haya podido determinarse el domicilio del contribuyente o responsable, conforme a lo previsto en este Código, o cuando fuere imposible efectuar notificación por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 162, o en los casos previstos en el numeral 14 del artículo 121, la notificación se practicará mediante la publicación de un aviso que contendrá la identificación del contribuyente o responsable, la identificación de acto emanado de la Administración Tributaria, con expresión de los recursos administrativos o judiciales que procedan.

Dicha publicación deberá efectuarse por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República o de la ciudad sede de la Administración Tributaria que haya emitido el acto. Dicho aviso una vez publicado deberá incorporarse en el expediente respectivo.

Cuando la notificación sea practicada por aviso, sólo surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente de verificada.

En virtud de la cita anterior, y por cuanto del caso de autos se desprende que se han agotado los trámites para practicar la notificación personal del recurrente, este Tribunal provee de conformidad con lo peticionado por la representación fiscal; y en consecuencia, acuerda que la notificación de la contribuyente INTERNACIONAL DE NEGOCIOS ANDINOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 4 de mayo de 2005, bajo el Nro. 34, Tomo 31-A en la persona de la ciudadana I.D.L.C., titular de la cedula de identidad Nro. 13.742.210 o en cualquiera de sus apoderados judiciales los abogados G.R., G.M.B., Karelis Barreto, Maha Yabroudi y F.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.075, 120.211, 117.338, 100.496 y 99.107 respectivamente, se practicará mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en el diario VEA, que incluirá mención expresa de este Tribunal y del dispositivo del fallo dictado en la sentencia de fecha 30-06-2009; dicha notificación surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente a que conste en actas la publicación.

Se advierte además, que vencido el lapso supra indicado se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso. Líbrese Cartel.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

Dra. I.C.J.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.D.L.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, y se registró bajo el Nro. ____________-2013. Se libró cartel de notificación a la contribuyente.-

La Secretaria Accidental

Abg. M.T.D.L.R.

ICJ/an.-

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