Decisión nº INTERLOCUTORIA-154 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AF41-U-2001-000124.- INTERLOCUTORIA Nº 154.-

ASUNTO ANTIGUO: 1685.-

En horas de despacho del día 06 de marzo de 2001, fue interpuesto ante este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso tributario por la ciudadana SORISBEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 6.147.145, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 32.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 05 de abril de 1971, anotado bajo el N° 37, Tomo 12-A, en contra de los actos administrativos emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenidos en las Actas de Reconocimiento N° 201487 de fecha 26 de enero de 2001, materializada a través de Planilla de Liquidación de Gravámenes por monto de Bs. 2.852.620,46 según se evidencia de Planilla de Determinación de Derechos de Importación N° 4866579 y fianza N° 23-14-2202401; N° 201488 de fecha 26 de enero de 2001, materializada a través de una Planilla de Liquidación de Gravámenes por monto de Bs. 2.941.288,82, según se evidencia de Planilla de Determinación de Derechos de Importación N° 4866582 y fianza N° 23-14-2202400; N° 101772 de fecha 05 de febrero de 2001, materializada a través de de una Planilla de Liquidación de Gravámenes por monto de Bs. 2.653.805,26, según se evidencia de fianza N° 23-14-2202426; Planilla de Determinación de Derechos de Importación N° 4866632 de fecha 12 de febrero de 2001 por monto de Bs. 3.069.341,91, según se evidencia de la propia planilla y de la fianza N° 23-14-2202397; N° 302587 de fecha 15 de febrero de 2001, materializada a través de una Planilla de Liquidación de Gravámenes por monto de Bs. 2.799.713,26, según se evidencia de fianza N° 23-14-2202458 y N° 302588 de fecha 15 de febrero de 2001, materializada a través de una Planilla de Liquidación de Gravámenes por monto de Bs. 2.451.036,97, según se evidencia de fianza N° 23-14-2202457, siendo suscritas todas las actas anteriormente señaladas, por el funcionario reconocedor adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Las cuales alcanzan un total de Bs. 16.767.806,68 re-expresado en la cantidad de Bs.F. 16.767,80 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06 de marzo de 2007.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2001 se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1685, actual Asunto Nº AF41-U-2001-000124, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, al entonces Gerente Jurídico Tributario, ahora Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT y al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público; asimismo, se solicitó la remisión del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. En tal sentido, en fecha 23 de marzo de 2001, se libraron las correspondientes boletas de notificación, comisión y Oficio.

El 07 de noviembre de 2001, estando las partes a derecho según consta en autos a los folios ciento ocho (108) al ciento veinticuatro (124) ambos inclusive, se admitió dicho recurso MEDIANTE Sentencia Interlocutoria N° 116, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 14 de diciembre de 2001 se abrió la causa a pruebas.

En fecha 17 de junio de 2002, habiendo vencido el lapso probatorio sin que ninguna de las partes haya hecho uso de ese derecho, y siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la presentación de informes, compareció únicamente, la ciudadana D.G., titular de la cédula de identidad N° 11.492.391 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.224, actuando en representación del Fisco Nacional, quien presentó escrito de informes constante de trece (13) folios útiles, seguidamente se dejó constancia de ello y se dijo “VISTOS” entrando en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

En fecha 19 de noviembre de 2010, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

-I-

PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, y sus correlativas Planillas cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no realizó ninguna actuación posterior a la fecha en la cual se dijo “VISTOS”, siendo su última actuación cuando en fecha 20 de marzo de 2001 presentó mediante diligencia, documentos relativos a Planillas de Determinación de Derechos de Importación, evidenciándose que no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso A.V. y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.” desde el 20 de marzo de 2001, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento a los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y A.R.d.G., respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

-II-

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..- El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO N° AF41-U-2001-000124.-

ASUNTO ANTIGUO: 1685.-

JSA/marr.-

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