Decisión nº PJ0662015000038 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 03 de marzo de 2015.-

204° y 156°.

ASUNTO: FP02-U-2013-000030 SENTENCIA Nº PJ0662015000038

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 17 de octubre de 2014 y 04 de febrero de 2015, por el Abogado R.J.Q.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.957.697, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.269, representante judicial de la sociedad mercantil INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A., el primero, y el segundo, por la Abogada Zurely Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.339.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.620, representante judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En cuanto al escrito probatorio de la empresa supra mencionada, se observa que en su Capítulo I: Respecto de las Pruebas Documentales, promueve en primer lugar, la copia fotostática de la Resolución Nº OAPOZ-D-DGF-2013-001873, de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrita por la Jefa de la Oficina Administrativa con sede en Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyo original cursa en el presente expediente y constituye el anexo “A”. En segundo lugar, consignó Facturas correspondientes a órdenes de pago y sus respectivos depósitos de pago del periodo comprendido de julio a diciembre de 2011, signadas con la letra “I”; las facturas correspondientes a las órdenes de pago y sus respectivos depósitos de pago del periodo comprendido de enero a diciembre de 2012, signadas con la letra “J”; Facturas correspondientes a órdenes de pago y sus respectivos depósitos de pago del periodo comprendido de enero a octubre de 2013, signadas con la letra “K”. En tercer lugar, trajo a los autos las siguientes instrumentales: Comunicación dirigida al I.V.S.S., en fecha 22/7/2013 y recibida por el Instituto esa misma fecha, distinguida con la letra “B”; Constancia expedida por el I.V.S.S., en fecha 20 de noviembre de 2013, distinguida con la letra “C”; Constancia expedida por el I.V.S.S., distinguida con la letra “D”; Constancia expedida por el I.V.S.S., correspondiente a Glimauris J.B.C., en fechas 2011 y 2013, distinguida con la letra “E”; Constancia expedida por el I.V.S.S., y Registro de asegurado correspondiente a Maryelys Coromoto Cotua Sifontes distinguida con la letra “F”; Constancia expedida por el I.V.S.S., y Registro de asegurado correspondiente a N.E.C.G., de fechas 2012 y 2013, distinguidas con las letras “G” y “H”, respectivamente. En cuarto lugar, promueve el Registro de Asegurado y C.d.T.D.Á. expedida por I.V.S.S., en fechas 09/09/1987 y 04/04/07, marcados con la letra “L”; Registro de Asegurado y Constancia correspondiente al trabajador F.J.C., expedidas el fechas 5/11/2010 y 20/11/2013, marcados con la letra “M”; Registro de Asegurado correspondiente al trabajador C.M.J.C., marcado con la letra “N”; Registro de Asegurado correspondiente al trabajador Gamboa J.C., marcado con la letra “Ñ”; Registro de Asegurado correspondiente al trabajador J.J.B., marcado con la letra “O”; Registro de Asegurado y constancia expedida por I.V.S.S., correspondiente al trabajador M.S.R.A., marcado con la letra “P”; Registro de Asegurado y constancia de inscripción expedida por I.V.S.S., correspondiente a la trabajadora T.F., marcado con la letra “O”; Registro de Asegurado y Constancia expedida por I.V.S.S., de la ciudadana C.P.A.d.V. de fecha 15/07/2005, marcado “Q”; Registro de Asegurado expedido por el I.V.S.S., correspondiente al trabajador Norvis Cabrera, marcado con la letra “R”; Registro de Asegurado expedido por el IVSS correspondiente al trabajador C.M.J.C., marcado con la letra “S”; Registro de Asegurado expedido por el I.V.S.S., correspondiente al trabajador Gamboa J.C., marcado con la letra “T”; Registro de Asegurado expedido por el I.V.S.S., correspondiente al trabajador J.J.B., marcado con la letra “U”; Registro de Asegurado y Constancia expedida por el I.V.S.S., correspondiente a la trabajadora M.S.R.A., marcado con la letra “V”. Este Tribunal, admite las documentales precedentemente señaladas, al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-

Ahora bien, en lo que corresponde a la solicitud de suspensión de los efectos que nuevamente fuese efectuada por la recurrente en su escrito de probanzas, advierte este Juzgado Superior que tal medida cautelar fue declarada improcedente en el Cuaderno Separado que acompaña el presente asunto, en fecha 06 de octubre de 2014, según consta en sentencia interlocutoria Nº PJ0662014000152, por cuanto no se encontró demostrados en autos, la presencia de la concurrencia del fumus boni iuris y el periculum in mora, conforme ha sido interpretado por nuestra Instancia Superior en reiteradas jurisprudencias dictadas sobre esta materia. Por tal razón, mal pudiera esta Juzgadora volver a emitir algún juicio sobre ello. Así se decide.-

Por otro lado, en lo que atañe al escrito de pruebas presentado por referido Instituto, se evidencia que en su Capitulo I: Promueve y reproduce a su favor a tenor de lo previsto en el artículo 429 el Código de Procedimiento Civil, las documentales que se describen a continuación: Primero: la Resolución Nº OAPOZ-DDGF-2013-001873 de fecha 11/11/2013, contentiva de la decisión de multa impuesta a la sociedad mercantil G.PM. INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A, por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), marcada con la letra “A”. Segundo: el expediente administrativo sustanciado la recurrente, marcado con la letra “B”, el cual contiene: la P.A. Nº DGF-DFROR-PA-2013/001873, de fecha 02/09/2013; el Acta de Inicio de Procedimiento Nº DGF-AIP-2013/001873 de fecha 02/09/2013; el Acta de Requerimiento de Documentos Nº DGF-ARD-001873/2013 de fecha 02/09/2013; el Acta de Constancia Nº DGF-AHC-2013-001873 de fecha 04/09/2013; el Acta de Recepción de Documentos Nº DGF-AR-2013/001873 de fecha 04/09/2013, tales como: E1) Rif; E2) Inscripción de la empresa en el Sistema Tiuna; E3) Vencidos (22) Constancias de Registro de Asegurado; E4) Trece (13) Constancias de retiro; E5) Nóminas de trabajadores desde enero 2010 hasta agosto 2013; E6) Declaración trimestral de trabajadores ante el Municipio del Poder Popular para el traspaso y seguridad Social del último ejercicio fiscal desde el cuarto trimestre del 2011 al segundo trimestre del 2012; E7) Decisión de Multa Nº OAPOZ-D-DGF-2013-001873 de fecha 11-11-2013; E8) Notificación de decisión de Multa Nº OAPOZ-D-DGF-2013-001873; E9) Listado de trabajadores activos; E10) Consulta de Pensión de L.A.G.V., cedula de identidad Nº 404.64.48; E11) Listado de trabajadores activos comprendidos por un numero de veintiocho (28); E12) Listado de cambio de salario extemporáneos realizados por la empresa; E13) Listado de ingresos extemporáneos realizados por la empresa; E14) Listado de ingresos extemporáneos realizados por la empresa. Tercero: Treinta y cuatro movimientos históricos (34) de cada trabajador que constituyen los egresos extemporáneos realizados por la empresa in comento, marcado con la letra “C”. Cuarto: Treinta y nueve movimientos históricos (39) de cada trabajador de conformidad con la disposición contenida en el articulo 86 numeral 2 de la Ley del Seguro Social, marcado con la letra “D”. Quinto: Veintidós (22) movimientos históricos de cada trabajador conjuntamente con las nominas correspondientes desde el mes de agosto del año 2010 hasta el mes de agosto del año 2013, marcado con la letra “E”. Sexto: Quince (15) movimientos históricos de trabajadores a fin de demostrar conjuntamente con la revisión efectuadas a las nominas de trabajadores correspondientes a la primera quincena del mes de agosto del año 2010, hasta la ultima quincena del mes de agosto del año 2013, marcado con la letra “F”. Séptimo: Reporte de pensionado de la ciudadana L.A.G.V., marcado con la letra “G”. Igualmente este Tribunal, encontrándose dentro del referido lapso legal, las admite al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Instituto Venezolano de los Seguro Sociales (I.V.S.S.). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2001, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el Instituto antes indicado. Líbrese la notificación correspondiente.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/Jgmt.-

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