Decisión nº 3490 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de enero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 1295

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3490

El ciudadano Towfiqur Arman Abdoel, titular de la cédula de identidad N° V-6.205.371, en su carácter de presidente del INSTITUTO POLICLÍNICO DE TURMERO ABDUL RAHMAN IBN AUF HOSPITAL PRIVADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 14 de noviembre de 1990, bajo el N° 77, tomo 385-B, y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00000795-0, con domicilio procesal en la calle Mariño, C.C. Jardín, piso 2, oficina 7, Turmero, Municipio S.M. estado Aragua, asistido por la abogada S.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.906, interpuso recurso contencioso de nulidad por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en el Acta Fiscal S/N del 13 de octubre de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda del la Alcaldía del MUNICIPIO S.M.D.E.A.

El 12 de junio de 2007, se recibió por ante este juzgado oficio N° 1.167-07 del 04 de junio de 2007, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el INSTITUTO POLICLÍNICO DE TURMERO ABDUL RAHMAN IBN AUF HOSPITAL PRIVADO, C.A., en virtud a la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay-estado Aragua.

El 02 de julio de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1295 al presente recurso.

El 26 de noviembre de 2008 se dictó sentencia interlocutoria numero 1572 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA intentada el ciudadano Towfiqur Arman Abdoel, titular de la cédula de identidad N° V-6.205.371, en su carácter de presidente del INSTITUTO POLICLÍNICO DE TURMERO ABDUL RAHMAN IBN AUF HOSPITAL PRIVADO, C.A

El 04 de junio del 2013 el alguacil de este tribunal consignó resulta de notificación de la Sentencia interlocutoria correspondiente al sindico procurador del municipio S.M. siendo la ultima notificación de la referida sentencia.

En fecha del 19 de junio de 2013 Transcurrido el lapso para ejercer el recurso correspondiente por lo que se ha quedado firme la sentencia interlocutoria Nº1572.

En fecha 14 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en el Acta Fiscal S/N del 13 de octubre de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda del la Alcaldía del MUNICIPIO S.M.D.E.A. quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Dirección de Hacienda del municipio S.M.d.e.A. con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1295

PJSA/ps/dr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR