Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDemanda

Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Años 204° y 156°

DEMANDANTE: INSTITUTO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD D.D.E.A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Z.G.C., D.I. RUMBOS Y YIVIS J.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.322, 169.413 y 170.540, respectivamente

DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOCRAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de diciembre de 2004, bajo el Nº 49, Tomo 72-A, su ultima modificación por ante esa misma oficina en fecha 22 de Julio de 2013, bajo el N° 24, Tomo 67-A, RIF.J-31249508-1, Certificado RNC 0000102312495081, representado por el ciudadano M.A.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.631.966, en su carácter de Director Gerente y subsidiariamente a la SOCIEDAD MERCANTIL ZUMA SEGUROS C.A., cuya última modificación de sus estatutos sociales quedo inserta en el mismo Registro Mercantil Segundo en fecha 17 de junio de 2013, bajo el N° 91, Tomo 63-A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Ejecución de Fianza por Incumplimiento de Contrato (Demanda de Contenido Patrimonial).

Expediente Nº DP02-G-2015-000060.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 04 de mayo del 2015, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay, por las abogadas Z.G.C., D.I. RUMBOS Y YIVIS J.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.322, 169.413 y 170.540, respectivamente, en su carácter de Sustitutas del ciudadano Procurador General del estado Aragua en representación del INSTITUTO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD D.D.E.A., contra DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOCRAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de diciembre de 2004, bajo el Nº 49, Tomo 72-A, su ultima modificación por ante esa misma oficina en fecha 22 de Julio de 2013, bajo el N° 24, Tomo 67-A, RIF. J-31249508-1, Certificado RNC 0000102312495081, representado por el ciudadano M.A.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.631.966, en su carácter de Director Gerente, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2015-000060.

II

NARRATIVA

En el presente caso, observa este Tribunal, que el demandante interpone la presente demanda por incumplimiento de contratos de servicios profesional signados con las nomenclatura CUCP-CD-ON-023/2013 de la Obra RENGLON D: OBRAS COMPLEMENTARIAS BARRIO EL CARMEN y subsidiariamente a la SOCIEDAD MERCSNTIL ZUMA SEGUROS C.A., RIF J-00298128-8, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, bajo el número 93, cuyo Documento constitutivo inicialmente fue asentado ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1988, bajo el N° 162, Tomo G., traslado su domicilio social a la ciudad de Caracas, tal y como consta del asiento Registrar Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital, y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1989, bajo el N° 43, Tomo 92-A Sgdo, refundido íntegramente sociales según consta documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el N° 70, Tomo 64-A Sgdo el 18 de abril de 2005 modificada su Denominación Social a la actual de ZUMA SEGURIS C.A., tal y como se evidencia de en Asamblea Extraordinaria de Accionista Celebrada en fecha 10 de marzo de 2008, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 147-A, cuya última modificación de sus estatutos sociales quedo inserta en el mismo Registro Mercantil Segundo en fecha 17 de junio de 2013, bajo el N° 91, Tomo 63-A.,

Asimismo alega que “…. En fecha 15 de noviembre de 2913, EL INSTITUTO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT DIGNO DEL ESTADO ARAGUA, (VIDA), representado por su Presidente ciudadano R.J.V.G., y el ciudadano M.A.O.D., en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil SOCRAM, C.A., suscribieron Contrato Administrativo, por lo tanto el Gobierno Bolivariano de Aragua, tenia la facultad de rescindir unilateralmente cuando así lo estime conveniente la obra denominada CUCP-CD-ON-023/2013, denominada RENGLON D: OBRAS COMPLEMENTARIAS BARRIO EL CARMEN, en el Municipio A.G.d.E.A. y la Empresa presentó de conformidad con la Cláusula Vigésima, Finaza a los fines de asegurarle a m i representada el monto otorgado del contrato..”

Señala elementos inmersos en el contrato:

-Fecha suscripción del contrato 15-noviembre de 2013.

-vigencia del contrato 3 meses.

- monto de la obra por la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 4.840.183,75), cuyo monto se especifica en la cláusula Sexta del Contrato.

-Finaza de Anticipo Otorgada: identificado con la nomenclatura N° 3000-322398, por la cantidad de Dos millones ciento sesenta mil setecientos noventa y seis con treinta y un céntimos (BS. 2.160.796,31) equivalente al 50% del monto de la base convenido, de fecha 25 de noviembre de 2013, inscrito bajo el N° 36, Tomo 492, Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del estado M.F. otorgada por la Sociedad mercantil ZUMA SEGURO, C.A.,

-Fianza de Fiel Cumplimento identificado con la nomenclatura N° 3000-322401,,por la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 726.027,56) de fecha 25 de noviembre de 2013, inscrito bajo el N° 34, tomo 492, Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda.

Fianza Laboral Identificado con la nomenclatura N° 3000322396 de fecha 25 de noviembre de 2013, inscrito bajo el número 35 Tomo 492, Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, por la cantidad de veinticinco mil ochocientos tres Bolívares con veinticinco céntimos (5.803,25) siendo totalizada la fianza por la cantidad de BOLIVARES DOS M ILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 12/100 CENTIMOS ( Bs.2.912.627,12).

Esgrime que “….el objeto del contrato bilateral específicamente en la cláusula tercera la obligación de la EMPRESA con nuestra representada de la EJECUSIÓN D: OBRAS COMPLEMENTARIAS BARRIO EL CARMEN en el Municipio A.G.d.E.A., consistente en las instalaciones de ventanas panorámicas, fabricación y montaje, de balcones, instalaciones de rejas ornamentales, pinturas en rejas ornamentales instalaciones de laminas de losa Acero en Balcones, instalaciones de malla electro soldada en balcones, inhalaciones de concretos en balcones, colocación de manto asfáltico y de pintura con base asfáltica con aluminio en techo de edificación y construcción de acero en la parte posterior de la edificación..”.

Esgrime que “…..en evidente el incumplimiento imputable a la empresa de la vigencia del contrato, por encontrarse vencido actualmente ya que este fue suscrito el 15 de noviembre de 2013, con una vigencia de 3 meses no habiendo cumplido la obra en el tiempo estipulado…”

Manifiesta que “….la empresa no ejecuto los trabajos dentro de los términos indicados en el contrato de obra ya especificado, es notorio el incumplimiento de las cláusulas contractuales y falta de interés de la empresa contratista de culminarla, es por ello, que se procedió a la rescisión unilateral del contrato de obra a través de una Resolución, en vista del interés social, como un mecanismo de transformación social del uso enmancipatorio del derecho que tienen como fines último la defensa del interés colectivo, la promoción de los derechos humanos y la justicia social , siendo este el interés público…”

Esgrime que en fecha 27 de mayo de 2014, el INSTITUTO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD D.D.E.A. (VIDA), representado por el ciudadano R.J.V.G., actuando en su condición de Presidente, dictó Resolución N° 3003 por el cual rescinde unilateralmente el Contrato de Obra de tiempo determinado N° CUCP-CD-ON-023/2013, debidamente publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, Ordinario 2265 de fecha 07 de agosto de 2014….”

Esgrime que en fecha “….03 de junio de 2014, mediante oficio N° 14255 emanando del INSTITUTO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD D.D.E.A. (VIDA), dirigido al ciudadano M.A.O.D., en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil SOCRAM, C.A, el cual le notifica la Rescisión Unilateralmente el Contrato y le exhorta a la paralización de los trabajo de manera inmediata debido al incumplimiento por parte del a empresa, de conformidad con el artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 1258, 1133, 1160, 1630, 1637.

Aduce además que “…. El hecho de encontrarse involucrada su representada, que por su naturaleza es un ente publico, quien demanda ejecución de fianza con ocasión del incumplimiento de un contrato de obras que tiene una finalidad de utilidad publica, como lo es la OBRA DENOMINADA REGLON DE OBRAS COMPLEMENTARIAS BARRIO EL CARMEN, en el municipio A.G.d.E.A., con ciertas prerrogativas administrativas que se considera como exorbitantes…”

Observa este Juzgado que la parte Demandante solicita Medida Cautelar de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, medida en concordancia con los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Esgrime que conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva sobre el 100% de los activos que le corresponde a la SOCIEDAD MERCANTIL ZUMA SEGUROS C.A..

Manifiesta que 1.- “ (omissis) ….dos exigencia para la procedencia de las medidas cautelares, que han sido distinguidas doctrinaria y jurisprudencialmente como Fumus bonis iuris (presunción del buen derecho) ya nuestra representada ha acreditado fehacientemente que CUMPLIO CON SU OBLIGACIÓN DERIVBADAS Y la Sociedad Mercantil SOCRAM C.,A, ha incumplido con la obligación contractual establecida en el referido contrato, por ende está obligada a cumplir la SOCIEDAS MERCANTIL ZUMA SEGUROS C.A. lo cual hasta la presente data no se ha materializado…”

  1. - En cuanto al periculum in mora (peligro en la demora) , es decir la presunción del daño que se causaría a nuestra mandante o la no satisfacción de su derecho o el riesgo manifiesto de que de ilusoria la ejecución del fallo, también se encuentra en este caso, ya que la sociedad mercantil SOCRAM C.A., ignoro los requisitos de nuestra poderdante en el sentido de que es materialmente imposible en el sentido de que la obra inicialmente constituida una propuesta habitacional, por lo que termino siendo una compleja paralización de la obra, trayendo con sigo una daño patrimonial al estado y todos los habitantes de la comunidad que será beneficiados…”

Esgrime como complemento a la medida preventiva de embargo que sea decretada por este Tribunal sobre los bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil SOCRAM C.A., y acuerde como medida complementaria oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que requiera a las entidades que conforman el sistema bancario nacional, información sobre las cuentas y cualquier otro instrumento financiero que posea la prenombrad sociedad mercantil en dichas instituciones financiera.

Finalmente en su petitorio solicito sea declarada con lugar la demanda de ejecución de fianza contra la Sociedad mercantil SOCRAM C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS C.A., en su carácter de deudor solidario y principal a pagador de las obligaciones contraídas por la deudor original, cuyo monto asciende a la suma de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 12/100 CENTIMOS (Bs.2.912.627,12) que se corresponde a sumatoria de tres (3) fianzas para garantizar la obligación derivadas del contrato administrativo de obra identificado en la presente demanda. Que se condene al pago de los Intereses Legales por Mora, generados desde el momento en que se materializo el incumplimiento del contrato administrativo de la obra publica, hasta el momento del efectivo Pago del monto demandados; Indemnización por daños y perjuicio ocasionado al interés social o colectivo , a la utilidad pública y del interés social, cuya finalidad constituye un servicio publico representado por la culminación de obras complementarias destinadas a satisfacer vivienda digna las cuales constituye un derecho humano consagrado en nuestra carta magna; que se constituya la sumas de dinero demandadas obligaciones de valor, se orden la Indexación judicial, sobre la totalidad de la cantidad de dinero demandado.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que se interpongan contra la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público, Empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.

En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial incoada por INSTITUTO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD D.D.E.A., en la cual el Estado tiene participación, que persigue el resarcimiento de sumas de dinero, estimadas en BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 12/100 CENTIMOS (Bs.2.912.627,12), equivalente a la presente fecha a (150.00), UNIDADES TRIBUTARIAS; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.

III

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal ADMITE la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibídem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar a la demanda la Sociedad mercantil SOCRAM C.A.., en la persona del ciudadano M.A.O.D., Sociedad Mercantil Zuma Seguros C.A., SUPER INTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURARORA (SUDEASEG), SAPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, CONSEJOS COMUNALES Barrio el C.P. I y II, SERVICIO NACIONAL DE CONTRATISTAS COORDINACION ARAGUA Y AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA. A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.

Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem. Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES

Solicita la parte recurrente conforme el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, una medida de EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedente expuesto, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir la demanda interpuesta.

Tercero

Notificar de la admisión de la demandada a la Sociedad mercantil SOCRAM C.A.., en la persona del ciudadano M.A.O.D., Sociedad Mercantil Zuma Seguros C.A., Súper Intendencia De La Actividad Aseguradora (SUDEASEG), Superintendencia De Las Instituciones Del Sector Bancario, Consejos Comunales Barrio El C.P. I Y II, Servicio Nacional De Contratistas Coordinación Aragua Y Al Fiscal Superior Del Ministerio Público Del Estado Aragua. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 07-05-2015, siendo las 9:00 Antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libró la Boleta de Notificación respectiva.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. ASUNTO No. DP02-G-2015-000060

MG/SR/mr

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