Decisión nº N°283 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, once (11) octubre del 2013

(203° y 154°)

EXPEDIENTE Nº 2012-0232

DENUNCIANTE: Instituto Nacional de Tierras, a través del ciudadano Adanys Escalona Rangel, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Carabobo.

SUJETO PASIVO: Desarrollo Inmobiliario la Begoña, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 47, Tomo 88-A, de fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2006.

APODERADA JUDICIAL: Abogada M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.732.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.494

ASUNTO: DECISIÓN A LA OPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGRARIA

- I-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

PERTINENTES A ESTA DECISIÓN

Se inicia el presente procedimiento en el marco de la denuncia realizada por el ciudadano Adanys Escalona Rangel, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2012, mediante la cual solicitó la protección de un terreno que se encuentra ubicado en el Sector La Castellana, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín, del estado Carabobo, conformado por tres lotes, Lote I, con una superficie de seis hectáreas con mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (6 Ha con 1420 m2 ); Lote II, con una superficie de once hectáreas con siete mil ochocientos noventa y seis (11 Ha 7896 m2 ); Lote III, con una superficie de nueve hectáreas con tres mil ochenta y seis metros cuadrados (9 Ha con 3086 m2 ), en virtud de que se encuentran enmarcados dentro del Decreto Presidencial Nº 5.378, de fecha 12 de junio de 2007, correspondiente a la afectación del eje Aragua-Carabobo.

Ahora bien, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con vista a la solicitud realizada en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2012 le da entrada al presente expediente signándole el Nº 2012-0232 de la nomenclatura particular de este Tribunal y haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 196 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procurando la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria consagrada en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la protección ambiental a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 eiusdem, acordó el traslado al predio antes señalado a fin de constatar las circunstancias en las cuales se encuentra el suelo, por lo que el día 25 de Octubre de 2012, este Tribunal se trasladó y constituyó (ver folios 15 y 16) en el predio en cuestión, dejando constancia de lo siguiente:

En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a m), con vista a la solicitud efectuada por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual solicita Medida Autónoma de Protección sobre suelos del eje Aragua Carabobo afectados mediante el Decreto Presidencial N° 5378 del 12 de junio de 2007 y por el Plan de Manejo Critico de la Cuenca del Lago de Valencia, toda vez que se empezó a efectuar remoción de la capa vegetal propia para la producción agrícola, específicamente en tres lotes de terreno ubicados en el Municipio San Joaquín, Parroquia San Joaquín, sector La Castellana, este Tribunal Superior Agrario haciendo uso de la facultad prevista en el articulo 196 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario procurando la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria consagrada en el 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la protección ambiental a tenor de lo dispuesto en el 127 eiusdem, se constituye en el referido predio en presencia del Juez Héctor A Benítez Cañas, el Secretario Abg. L.A.G., la Ingeniera Agrónomo E.A., actuando como perito Asesor del Tribunal, el Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivanana Díaz Restrepo Dilson David, titular de la cedula de identidad N°V-16.221 242, y el Ingeniero Adanys Escalona Rangel en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el ciudadano D.R., en su condición de Jefe de Recursos Naturales de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI) los ciudadanos M.D.c., A.P., A.R., Z.B.,C.H., G.D., Y.C., Emenegildo Torrelles, C.F., N.U., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.301.492, V- 7.151.148 V-782696,V-10.732 083, V-5.618 547.V-11 556 601 V-7.534.791.V-4.481.609, V-9.027.576 y V-3.412.675, respectivamente, en representación de la Comuna Socialista Carabalí. Se inicia el recorrido, habilitándose para ello el tiempo que sea necesario las impresiones fotográficas y videos los cuales fueron capturados con la cámara marca S.H., serial Nº DCR-SX65, dejándose constancia que abordando los términos de la solicitud, la misma se realiza de acuerdo a los lotes descritos en el oficio que peticiona la medida de protección. Con relación al Lote I de aproximadamente 6,5 Has, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos W.C. (Ing. Civil y encargado de la obra). P.V., E.S., DERLYS PEREZ, A.M. (Obreros), A.P., E.C., N.A., J.I. y L.H., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° (s) V-18.086.513, V-20.235.290, V-20.237.271. V-24.679 651, V-14 245 333, V-16.244.461, E-83.418.069, V-7 242 148 E-81 347 166 y V-3 129 183 respectivamente, y el tribunal con la asistencia de la práctico asesora deja constancia de lo siguiente: PRIMERO Un lote de terreno intervenido por maquinaria pesada destinado a la construcción de viviendas, en el cual se observa remoción de la capa vegetal casi en la totalidad del mencionado lote. Igualmente, se observó una maquinaria en pleno funcionamiento dedicado a la perforación de un pozo de aproximadamente 6 pulgadas. De igual forma, se observó en el mismo lote la existencia de tres plantas de aguacate y diez de cambur SEGUNDO Se le concede el derecho de palabra al Ing. W.C., antes identificado de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera: "Existe una permisología pertinente en los Ministerios correspondientes a cada una de las áreas de la construcción por parte del Desarrollo Inmobiliario La Begoña C A., ubicada en la calle Rondón cruce con M.T., Edificio Piedra E Tranca, Sector Catedral. Valencia, estado Carabobo, rif N° J-31704660-9, Teléfono 0241-8713355. De igual forma, los documentos de propiedad del terreno indican que fue adquirido de manera legal, y esta inscrito en la Gran Misión Vivienda Venezuela, es todo". En este estado, el tribunal deja constancia que procede a cerrar la presente acta, toda vez que se trasladará a los otros dos lotes descritos en la solicitud, con la finalidad de que los intervinientes en el desarrollo de este lote puedan suscribir la misma, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) y una vez leída la presente acta conformes firman todos los presentes

Siendo las, siendo las doce y treinta minutos da la tarde (12:30 p.m.), en el marco del procedimiento de inspección iniciado en el acta anterior, continua a los lotes II y III, y se procede a dejar constancia de lo siguiente PRIMERO: Un Lote de terreno identificado como lote II, con coordenada referencial N 1132708 E 19628616, se observó la presencia de malezas de porte alto y árboles, sin aparente producción agrícola, vía de acceso asfaltada, con algunos urbanismos cercanos. SEGUNDO: Un lote de terreno, identificado como lote III, con coordenada referencial N 1132055 E 19628837,en el cual se observó que el mismo se encuentra delimitado con cerca tipo ciclón, por el área que colinda con la carretera del Sector la Castellana. Asimismo se evidenció la existencia de malezas de porte alto y árboles sin aparente producción agrícola. TERCERO: se deja constancia de una planta de tratamiento ubicada al sur del Sector La Castellana. Con coordenada referencial N 1131870 E 19628680, evidenciándose aguas estancadas, con olor fétido, cubiertas por algas al llegar el tribunal a esta instalación los representantes de la comuna Socialista Carabalí, indicaron la presencia de una BABA, en uno de los tanques o piscina que sirven para almacenar o contener las aguas negras del lugar. La técnico de este Tribunal presentara un informe técnico correspondiente a la inspección para lo cual se le

conceden dos (02) días hábiles. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm) y una vez leída la presente acta conformes firman todos los presentes. El tribunal ordena su retorno a su lugar de origen… Omissis

En fecha treinta (30) de Octubre del año 2012, en consecuencia a lo anteriormente transcrito este Tribunal Superior Agrario, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró:

Omissis…PRIMERO: LA PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGRARIA del Lote I, de coordenada UTM referencial E 629070 N 1132667, dado que ese lote de terreno se determina como clase II, aunado a esto, su ubicación geográfica está dentro del ámbito de afectación que abarca el mencionado Decreto N° 5.378, correspondiente al eje Aragua-Carabobo de fecha 12 de junio de 2007, publicado en Gaceta Oficial N° 355.042 de fecha quince (15) de Junio de 2007, así como también dentro del Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), del Área Critica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia, creada según Decreto N° 2.810 de fecha 20 de enero de 2.004. En virtud de lo anterior, estos suelos solo podrán ser utilizados para la actividad tendente a la seguridad y a la soberanía agroalimentaria de acuerdo a los planes de desarrollo establecidos por el Ejecutivo Nacional, y no podrán ser intervenidos estos terrenos con fines urbanísticos, mineros u otros que impliquen la destrucción, desertificación o degradación, salvo que se trate de la ejecución de obras o proyectos de importancia nacional, declarados como de utilidad pública, donde no exista otra alternativa de desarrollo, caso en el cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental deberá otorgar la permisología correspondiente y contar con la desafectación por parte del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con fundamento en estudios técnicos y ambientales, y considerando las alternativas que impliquen la menor afectación del espacio identificado como Lote I. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Dirección estadal de Ambiente del estado Carabobo, a fin que sea gestionado el rescate de la Baba que se encuentra en una de las piscinas de la planta de tratamiento ubicada en el Sector La Castellana, con coordenada UTM referencial N 1131870 E 19628680, con el objeto de proporcionarle condiciones idóneas para su Desarrollo. TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la Sociedad Mercantil Desarrollo Inmobiliario la Begoña C.A., Rif J-31704660-9, habida cuenta de estar involucrada presuntamente siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones. Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica, para la práctica de la misma se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas. CUARTO: Se ordena notificar mediante oficio a la Fiscalía Superior Ministerio Público del estado Carabobo, a fin que se aperturen las investigaciones correspondientes con el objeto de constatar posibles daños ambientales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente. A tales efectos, remito copia certificada de la referida decisión. QUINTO: Se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente decisión a la Quinta Compañía, Destacamento N° 24, CORE 2, de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que coadyuven en el cumplimento de la misma a través de los mecanismos que consideren pertinentes. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas, será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria… Omissis

En la fecha antes mencionada, con vista a la ut supra transcrita Medida Protección Autónoma Agraria se libran las diferentes Boletas, Oficios y Exhorto, a las partes interesadas y múltiples entes gubernamentales y judiciales, para que tengan conocimiento y coadyuven con el cumplimiento de la misma; materializándose la dirigida a la Procuraduría General de la Republica el día doce (12) de agosto del presente año, siendo ésta la última de las notificaciones libradas.

En fecha dieciséis (16) de septiembre del presente año, la Abg. M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.732.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.494, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollo Inmobiliario La Begoña C.A. consigna por ante la secretaría de este Tribunal Superior Agrario escrito de oposición a la Medida Autónoma de Protección dictada en fecha treinta (30) de octubre del 2012.

En fecha dieciocho (18) de septiembre del presente año, la ut supra mencionada abogada presentó escrito de promoción de pruebas, donde promovió lo siguiente:

Omissis…

Documentales

 Publicas

1) Acta constitutiva de la sociedad Mercantil Desarrollo Inmobiliarios La Begoña C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 47, Tomo 88-A, de fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2006, marcado con la letra “A”.

2) Documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Guacara del Estado Carabobo hoy Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C. en fecha 07 de agosto del año 2012, bajo el Nro. 2012.1104, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 308.7.8.1.134 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, suscrito entre la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS LA BEGOÑA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 47, Tomo 88-A, de fecha 24 de Octubre de 2006 y la Sociedad Mercantil CORPO HANSA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de abril de 1992, bajo el Nro. 20, Tomo 4-A. marcado con la letra “B”.

3) Certificación de Variables Urbanas otorgada por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San J.d.e.C. marcado como letra “C”.

4) Oficio Nº DDU/ALCMSJ 131-2012, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C. emitido el 26 de marzo de 2012, autorizando la limpieza del terreno para la elaboración del estudio de Impacto Ambiental; marcado con la letra “D”.

5) Certificado de Registro Gran Misión Vivienda Venezuela Nº 130183002217, de fecha 01 de mayo de 2012, marcado con la letra “E”.

6) Certificación de ubicación del Pozo Profundo Perforado de la Segunda Etapa de la Urbanización Carabalí emanado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Joaquín de fecha 08 de mayo de 2012, marcado con la letra “F”.

7) Oficio SIS Nº 036-12, emitido por la Dirección General de S.A. y Contraloría Sanitaria del Estado Carabobo, de fecha 29 de mayo del 2012, otorgando permiso provisional para la construcción de aguas residuales; marcado con la letra “G”.

8) Oficio Nº PC/Q17/06S12 emanado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C. de facha14 de junio de 2012, donde Autoriza los movimientos de tierras y construcción de la segunda etapa de la Urbanización Carabalí, marcado con la letra “H”.

9) Recibos de caja Nº 0000122824 y 0000122825, de fecha 15 de junio de 2012, relacionado al pago de la tasa de habitabilidad ante la Jefatura de Tesorería de la Alcaldía del Municipio San J.d.e.C., marcadas con la letra “I”.

10) Comunicación de fecha 10 de octubre de 2012, emanada de M.Q. & E SYSTEMS C.A., señalando las coordenadas exactas del estudio de impacto ambiental para el otorgamiento de la acreditación técnica requerida a la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Carabobo, marcado con la letra “J”.

11) Oficios Nº 695-10-12, de fecha 31 de octubre de 2012 y 17 de agosto de 2011, por la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) dando respuesta a la factibilidad de servicio de media tensión, marcado con la “K”.

12) Oficio SIS Nº 808-12, de fecha 06 de noviembre 2012, emitida por la Dirección General de S.A. y Contraloría Sanitaria del Estado Carabobo en el cual otorgan la aprobación del proyecto de la planta de tratamiento de Aguas Servidas provenientes del Conjunto Residencial Parcelamiento Carabalí, marcado con la letra “L”.

13) Respuesta a la solicitud de Acreditación Técnica emanada de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Carabobo, Nº 3455 de fecha 12 de diciembre de 2012, marcado con la letra “M“.

14) Solicitud de Inspección Judicial realizada por la Oficina Regional de Tierras Carabobo del Instituto Nacional de Tierras (INTI). La cual corre inserta en los folio uno (1) y dos (2) de las actuaciones que conforman el expediente Nro 2012-0232.

 Privadas

1) Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Sociedad Mercantil M.Q. & E SYSTEMS, C.A., marcado con la letra “N”

2) Memorando de fecha 01de Septiembre de 2012, suscrito por el Ing. Residente W.C. dirigido a la Sociedad Mercantil Desarrollos Inmobiliarios la Begoña, C.A. informando el porcentaje de ejecución de la partida de suministros. Anexo en original marcado con la letra “O”.

3) Acta de Inicio de Obra suscrita por el ciudadano L.C. M, en su carácter de Director de la Empresa Promotora Desarrollos Inmobiliarios La Begoña, C.A., de fecha 01 de septiembre de 2012, así como el Ingeniero L.E.C., en calidad de Ingeniero Residente del Desarrollo y el Ingeniero L.C.L.I.. Inspector en representación del BANCO ACTIVO Banco Universal. Anexo en copia fotostática marcado con la letra “P“.

TESTIMONIALES

De conformidad con los artículos 431 y 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo PRUEBA DE TESTIGOS de los siguientes ciudadanos:

1) Ing. W.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.086.513, domiciliado en la población del Municipio San Joaquín

2) N.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.720.133, (Ingeniero de la Sociedad Mercantil M.Q & E SYSTEMS, C.A.) domiciliado en la ciudad de V.E.C..

3) Ing. L.C.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 14975, Ingeniero Inspector en representación del Banco Activo Banco Universal, domiciliado en la ciudad de V.E.C..

INSPECCIÓN JUDICIAL

De conformidad con los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promuevo INSPECCIÓN JUDICIAL en el lote de terreno propiedad de mí representada ubicado al Sur de la carretera Nacional Guacara- San Joaquín, en el sector Carabalí, del Municipio San J.d.E.C., alinderado de la siguiente manera: NORTE: En tres (3) segmentos; Primer Segmento: Abriendo la Poligonal desde el Punto 1 de Coordenadas Norte 1.133.291,270 Este 628.997,487 siguiendo por una línea recta con una longitud de 64,00 mts hasta llegar al Punto 7 de coordenadas Norte 1.133.320,346 Este 629.054,500 colindando hasta este punto con la Carretera nacional San Joaquín- Guacara. Segundo Segmento: Siguiendo por el Punto 7 de coordenadas Norte 1.133.320,346 Este 629.054,500 por una línea recta con una longitud de 92,00 mts hasta encontrar el Punto 6 de Coordenadas Norte 1.133.238,363 Este 629.096.274 colindando con la porción restante de la Parcela Nº 5. Tercer Segmento: Continuando por el Punto 6 de Coordenadas Norte 1.133.238,363 Este 629.096.274 por una línea recta con una longitud de 60 mts hasta encontrar el Punto 4 de Coordenadas Norte 1.133.265,594 Este 629.149,739 colindando con la porción restante de la Parcela Nº 5; SUR: Siguiendo por el Punto 3 de Coordenadas Norte 1.133.037.489 Este 629.265,968 por una línea recta con una longitud de 124,00 mts hasta encontrar el Punto 2 de Coordenadas Norte 1.132.981,193 Este 629.155,484 colindando este lindero con la Parcela Nº 7; ESTE: Desde el Punto 4 de Coordenadas Norte 1.133.265,594 Este 629 149,739 siguiendo por una de Coordenadas Norte 1.133.265,294 Este 629.149,739 siguiendo por una línea recta con una longitud de 256,00 mts hasta encontrar el Punto 3 de coordenadas Norte 1.133.037,489 Este 629.265,968 colindando este lindero con la Parcela Nº 6 y OESTE: Continuando por el Punto dos de Coordenadas Norte 1.132.981,193 Este 629.155,484 por una línea recta con una longitud de 348,00 mts hasta llegar al punto 1 de Coordenadas Norte 1.133.291,270 Este 628.997,487 colindando con la Parcela Nº 4, cerrando de esta manera la poligonal para dejar constancia de los siguientes hechos:

A. La existencia de viviendas urbanas en los linderos del predio propiedad de mí representada y del desarrollo de nuevas urbanizaciones alrededor del mismo.

B. Dejar constancia de cualquier otra circunstancia que se requiera en la práctica de la inspección…Omissis

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2013, día y hora fijada por este Tribunal, se llevan acabo las pruebas Testimoniales de los ciudadanos W.C. y N.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.086.513 y V-17.720.133 respectivamente.

En fecha (30) de Septiembre del presente año, se lleva acabo la Inspección Judicial solicitada en escrito de Promoción de Pruebas por la Abogada M.M., anteriormente identificada, sobre el terreno que se encuentra ubicado en el Sector La Castellana, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín, del estado Carabobo, donde se pudo dejar constancia de lo siguiente:

Omissis… El día de hoy treinta (30) de septiembre de 2013, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) se constituye el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, sobre un lote de terreno que se encuentra ubicado en el Sector La Castellana, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín, del estado Carabobo alinderado de la siguiente forma: NORTE: Carretera Nacional Mariara-San Joaquín, SUR: Asentamiento Campesino La Consolación, ESTE: Terreno del sector; OESTE: Centro poblado (La Castellana) Urbanización de características similares a la que se encuentra en construcción; en presencia del Juez Superior Agrario abogado H.B.C., en compañía del Secretario abogado L.A.G., el Abg. D.S. y el Lic. Joel Barrios, funcionarios de este Juzgado Superior Agrario, la Abg. M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.732.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.494 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollo Inmobiliarios La Begoña C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 47, Tomo 88-A, de fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2006, los ciudadanos J.U.S., J.R.B.W.D.J.R.Y.G.M.V.L.M.J.W.C.A.G.L.G.J.H.S.C.J.F., Y.Y.Á.P.A.V., J.Q., A.M., C.R., E.C., A.M. y F.P., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.919.734 V-13720.456 V-15.419.746 V-26.363.208 V- 16.400.272 V-9.659.371 V -11.762.110 V-7.093.122 V-9.692.957 V-7.623.629 V- 22.784.686 V-7.215.176 V-7.025.439 V-6.935.268 V-16.244.461 V-22.004.125 V- 6.105.617, V-22.420.166, V-15.607.682, V-9.699.679 y E-83.418.069, quienes Manifestaron ser obreros de la Sociedad Mercantil Desarrollo Inmobiliarios La Begoña C.A; se deja constancia de que las impresiones fotográficas fueron capturadas con la cámara marca S.H. serial Nº DCR-SX65. Se inicia el recorrido del Predio, habilitándose para ello el tiempo que sea necesario, dejando constancia de haber observado la existencia de 120 casas de las cuales 17 se encuentran en estado estructural (sin paredes), 6 calles, así como la existencia de base de cemento para instalación de planta de tratamiento ubicada bajo la coordenada Referencial UTM REGVEN E-628853 N-1132819 según lo manifestó J.F., ya identificado. Asimismo se deja constancia de la existencia de un Centro poblado (La Castellana) con una Urbanización de características similares a la que se encuentra en construcción. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m., se culmino con la presente actuación, se acuerda el retomo del Juzgado a su sedé natural y una vez leída la presente acta conforme firma todos los presentes…Omissis

(Negrilla y subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la oposición a la medida decretada el treinta (30) de Octubre del año 2012, pasa este Juzgado a hacerlo, evitando la transcripción de los alegatos que sean “manifiestamente redundantes”, en los siguientes términos:

  1. Sobre los alegatos formulados en la oposición por Abogada M.M., ya antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollo Inmobiliario la Begoña, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 47, Tomo 88-A, de fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2006

Que”…el lote de terreno constante de un área de 4.31 hectáreas, ubicado al Sur de la carretera Nacional Guácara-San Joaquín, en el sector Carabalí, del Municipio San J.d.E.C., alinderado de la siguiente manera: NORTE: En tres (3) segmentos; Primer Segmento: Abriendo la Poligonal desde el Punto 1 de Coordenadas Norte 1.133.291,270, Este 628.997,487, siguiendo por una línea recta con una longitud de 64,00 mts hasta llegar al Punto 7 de coordenadas Norte 1.133.320,346, Este 629.054,500 colindando hasta este punto con la Carretera Nacional San Joaquín-Guacara. Segundo Segmento: Siguiendo por el Punto 7 de coordenadas Norte 1.133.320,346 Este 629.054,500 por una línea recta con una longitud de 92,00 mts hasta encontrar el Punto 6 de Coordenadas Norte 1.133.238,363 Este 629.096,274 colindando con la porción restante de la Parcela Nº 5. Tercer Segmento: Continuando por el Punto 6 de Coordenadas Norte 1.133.238,363 Este 629.096,274 por una línea recta con una longitud de 60 mts hasta encontrar el Punto 4 de Coordenadas Norte 1.133.265,594 Este 629.149,739 colindando con la porción restante de la Parcela N° 5; SUR: Siguiendo por el Punto 3 de Coordenadas Norte 1.133.037,489 Este 629.265,968 por una línea recta con una longitud de 124,00 mts hasta encontrar el Punto 2 de Coordenadas Norte 1.132.981,193 Este 629.155,484 colindando este lindero con la Parcela N°7; ESTE: Desde el Punto 4 de Coordenadas Norte 1.133.265,594 Este 629.149,739 siguiendo por una de Coordenadas Norte 1.133.265,294 Este 629.149,739 siguiendo por una línea recta con una longitud de 256,00 mts hasta encontrar el Punto 3 de coordenadas Norte 1.133.037,489 Este 629.265,968 colindando este lindero con la Parcela N° 6 y OESTE: Continuando por el Punto dos de Coordenadas Norte 1.132.981,193 Este 629.155,484 por una línea recta con una longitud de mts hasta llegar al punto 1 de Coordenadas Norte 1.133.291,270 Este colindando con la Parcela N° 4, cerrando de esta manera la poligonal; fue adquirido en fecha 19 de julio de 2012, por mí representada, Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS LA BEGOÑA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 47, Tomo 88-A, de fecha 24 de octubre del año 2006 a la Sociedad Mercantil CORPO HANSA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de abril de 1992, bajo el Nro. 20, Tomo 4-A, tal como se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Guácara del Estado Carabobo hoy Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guácara, San Joaquín y D.I.d.E.C. en fecha 07 de agosto del año 2012, bajo el Nro. 2012.1104 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 308.7.8.1.134 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, el cual anexo en copia fotostática simple marcada con la letra “B”.”

Que”…Dicha adquisición se hizo con el fin de desarrollar un proyecto habitacional que de alguna manera ayudara a regular el déficit de vivienda que se viene suscitando en el Municipio San J.d.E.C. producto del acelerado incremento poblacional y la falta de áreas de expansión...”

Que”…el interés de mí mandante en coadyuvar con la Gran Misión Vivienda Venezuela, creada por el Presidente de la República H.R.C.F. en el mes de Abril de 2011, en respuesta a la crisis habitacional que enfrentaba el País para ese momento la cual era de casi 2.000.000 de viviendas…”

Que”…en pro de minimizar la suma antes mencionada, mí patrocinada diseñó un proyecto denominado II Etapa del Desarrollo Habitacional Carabalí consistente en la construcción de 120 viviendas, así como las edificaciones destinadas a la prestación de servicio y equipamiento urbano que se realizarían de manera progresiva al término de las viviendas…”

Que”…el proyecto urbanístico cuenta con sus respectivos servicios de acueducto, cloacas (planta de tratamiento), drenajes, electricidad y vialidad interna…”

Que”…Las viviendas son unifamiliares, pareadas, de un nivel, con una superficie básica de 55 m2, constantes de dos dormitorios y dos baños así como área de servicios sociales un puesto de estacionamiento por cada vivienda…”

Que”…el espacio de terreno que se encuentra afectado por su Medida de Protección, a la cual me opongo y su revocatoria exijo en este acto, no forma parte ni corresponde a terrenos del Instituto Nacional de Tierras, así como tampoco forma parte de algún asentamiento Agrícola, ni zona que por su uso pueda ser afectada por el INTI…”

Que”… Lo que ratifica la existencia desde el inicio del presente procedimiento, de un error de hecho al determinar en primer lugar que, el lote de terreno propiedad de mi representada se encontraba bajo la administración del Instituto Nacional de Tierras o gozaba éste de facultades para decidir lo que allí pudiera realizarse como si formara parte de su patrimonio y en segundo lugar que se encuentra clasificado como terreno susceptible de vocación agraria, sino que por el contrario se trata de un terreno urbano propiedad privada…”

Que”… resulta indispensable resaltar ante este tribunal el hecho de que previo al decreto de dicha medida, mi mandate ya contaba con un conglomerado de permisos para afectar el lote de terreno de su propiedad. Entre ellas podemos mencionar la autorización para la limpieza de vegetación y basura de la parcela N° 5, concedida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C. en fecha 26 de marzo de 2012 (Anexo “ C ”);la Certificación para la ubicación de Pozo Profundo Perforado ya que el mismo cumplía con las distancias mínimas necesarias de acuerdo a las consideraciones que realizó el Departamento de Ingeniería Municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de San J.d.E.C. en fecha 08 de mayo de 2012 (Anexo “ D ”; permiso de construcción mediante el cual se autorizó el movimiento de tierras de la II etapa de la Urbanización Carabalí, concedido igualmente por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de San J.d.E.C. en fecha 14 de junio de 2012 el cual se encontraba vigente para el momento en que practicó el Tribunal la Inspección Judicial (Anexo “ E ”); la Certificación de Variables Urbanas otorgada por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C., en fecha 26 de marzo de 2010, de acuerdo a la ordenanza de Zonificación de San J.E.-Carabobo, de fecha 29 de abril de 1988, Edición Extraordinaria Nº 10; el Permiso Provisional otorgado por la Dirección General de Salud y Contraloría Sanitaria del Estado Carabobo (INSALUD) que acreditaba la factibilidad de construcción del Sistema de Tratamiento para las aguas residuales provenientes de la II Etapa del Desarrollo Habitacional Carabalí. (Anexo “ F ”), así como una tramitación de acreditación técnica ante la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Carabobo, efectuada en fecha 21 de junio de 2012 (Anexo “ G ”) a la cual se recibió respuesta en fecha 12 de Diciembre de 2012, por parte de su Director Ing. C.I.A. bajo los siguientes términos: “una vez evaluado el documento presentado, se considera que el mismo se ajusta a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 257, de fecha 13/03/96, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.946 del 25/04/96, referente a las “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente", DECIDE: OTORGAR LA ACREDITACIÓN TÉCNICA respectiva, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 de la Ley Orgánica del Ambiente y el Articulo 25 del referido Decreto…”

Que”…la ejecución de la II etapa de la Urbanización Carabalí hasta la fecha se venía desarrollando de acuerdo a lineamientos jurídicos y exigencias que abarcaban este tipo de proyectos e incluso a las exigencias figadas por usted en la parte dispositiva de su medida…”

Que”…resulta importante para esta representación señalar que de acuerdo al estudio de impacto ambiental realizado por M Q & E SYSTEMS C.A. de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 1257, relativo a las "Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.946 Extraordinario de fecha abril de 1996, los suelos del lote de terreno propiedad de mí mandante se encuentran caracterizados por ser desde un punto de vista pedológico, los suelos de la zona son poco profundos, ácidos y con drenaje externo moderado

Que”…Los suelos de este sector pertenecen al orden utisols caracterizados por poseer un horizonte arcilloso y bajo contenido de bases. Son suelos de reacción ácida baja capacidad de intercambio cationico. Muestran gran desarrollo pedregoso debido a los largos períodos de meteorización intensa a los que han estado sometidos en sus superficies estables; lo que ha permitido la formación de un horizonte arcilloso con muy pocos minerales primarios y una predominada de minerales secundarios en esa fracción arcillosa…”

Que”…frente una eventual y supuesta afectación por el Decreto Nº 5.378 de fecha 12 de junio de 2007, publicado en Gaceta Oficial Nº 355.042, correspondiente al Eje Aragua- Carabobo abundarían razones para quedar dentro de las excepciones del mismo…”

Que”… en primer lugar no goza de la tipología de suelo contemplada en el mencionado Decreto y en segundo lugar se encuentra urbanizado y por ende no podría fortalecer la agricultura sustentable. Como afirmación de lo anterior, es importante señalar el hecho de que para el momento del traslado y constitución en el terreno afectado por la medida de protección, ya el suelo a pesar de no tener la totalidad de las viviendas construidas, sí se encontraba totalmente afectado de manera externa por los movimientos de tierra y subterráneamente por tuberías que servirían para la evacuación de aguas servidas de la planta de tratamiento que se encuentra construida en el sitio y para la cual la sociedad mercantil ya tenía permiso provisional así como la certificación de su ubicación…”

Que”…Prueba fehaciente de ello, es el hecho de que el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) en las conclusiones de su solicitud plantea que: “Lotes 1 y 2 sin actividad agrícola vegetal y/o animal. Lote 3 parte de mismo con remoción de la capa vegetal, relleno v acometidas eléctricas, presuntamente para construcción de complejo habitacional...”

Que”…a pesar de una “ínfima y aparente vocación” que quiso hacer ver el Instituto Nacional de Tierras ORT-CARABOBO a través de la mención del Decreto Nº 5.378, Gaceta Oficial Nº 38.706, de fecha 15 de junio de 2007 así como el Área Bajo Régimen de Administración Especial "Área Critica con prioridad de Tratamiento, Cuenca del Lago de Valencia" Decreto Nº 304 de fecha 20/09/79, publicado en Gaceta Oficial Nº 31.829 de fecha 26/09/1.979, simplemente es obvio que desde la solicitud presentada ya el instituto reconocía de forma expresa el hecho de que el terreno estaba afectado para el uso urbanístico y contaba incluso con instalaciones parciales de elementos relacionados a los servicios, específicamente el 60% de la partida de suministros (Anexo “ H ”) (para lo cual mí patrocinada tenía autorización tal como se ha señalado en varias oportunidades en el presente escrito) lo cual genera una evidente contradicción al haberse decretado la medida solicitada…”

Que”…De acuerdo al anterior criterio fijado por el M.T. de la República, es claro que el Instituto Nacional de Tierras se encuentra limitado para dictar algún acto de rescate o medida de aseguramiento sobre terrenos que por motivos de la remoción de la capa vegetal han perdido su vocación agrícola y donde se encuentren construcciones y/o edificaciones; hecho que lleva a esta representación a concluir que si existe tal limitación para los terrenos que forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, indudablemente existen bajo ese mismo precepto limitaciones para dictar o solicitar cualquier tipo de medida por entes administrativos o jurisdiccionales sobre terrenos de propiedad privada en los que se encuentren siendo desarrollados proyectos habitacionales ajustados a la normativa legal correspondiente tal como sucedió en el presente caso y mucho menos si estos ya se encontraren urbanizados (como es el caso), ya que la medida simplemente sería inoficiosa y contradictoria al parámetro fijado en este aspecto por el Tribunal Supremo de Justicia…”

Que”…el Derecho a la Vivienda, que es un Derecho Humano fundamental y se encuentra consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela basados en el hecho de que el lote se encuentra urbanizado. Es por lo que solicito se DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE OPOSICIÓN y se REVOQUE LA MEDIDA puesto que este Juzgado se basó en situaciones de hecho y de derecho que no se corresponden a la realidad del lote de terreno que se ve injustamente afectado por La misma…”

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir, quien suscribe considera pertinente realizar algunas disertaciones; ya que si bien es cierto que la parte afectada por la Medida de Protección Agraria dictada por este Tribunal el treinta (30) de Octubre del año 2012, sobre el terreno ubicado en el Sector La Castellana, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín, del estado Carabobo, presentó escritos de oposición y promoción de pruebas de manera tempestiva, no es menos cierto que resulta suficiente para este Sentenciador valorar la Inspección Judicial promovida por la parte, la cual fue evacuada en fecha treinta (30) de septiembre del presente año, así como las testimoniales de los Ingenieros W.C. y N.A.J., evacuadas el primero (01) de octubre de 2013, ya que de ellas surgen elementos suficientes para demostrar la variación de las características que dieron origen para Dictar la Medida de Protección Agraria.

Establecido lo anterior, quien decide considera necesario señalar que a todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria y la protección de la biodiversidad.

Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, cuando dispone lo siguiente:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.

El objeto de este articulado antes transcrito, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario, se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

En ese orden de ideas, se desprende de la sentencia de nuestro m.T. de la República, a través de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye el poder general del Juez Agrario y le establece una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el marco de todo iter procedimental, a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción la continuidad del proceso agroalimentario, o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y la biodiversidad, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad preventiva, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso a solicitud de parte o de manera oficiosa, el decreto de medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. Así se establece.

Así pues, establecido lo anterior, quien decide pasa de seguidas, a realizar algunos razonamientos acerca de la naturaleza jurídica de las medidas Preventivas muy especialmente respecto a sus características.

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas preventivas serán decretadas por el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. De allí que, la doctrina venezolana ha conceptualizado las medidas preventivas en disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia.

Ahora bien, resulta necesario para quien suscribe resaltar que si bien es cierto que las Medidas Autónomas de Protección Agrarias no poseen las misma características de procedencia que las Medidas Cautelares, no es menos cierto que ambas Medidas comparten la característica referente a la mutabilidad, esto quiere decir que ambas gozan de la cláusula rebus sic stantibus, lo que quiere decir que las obligaciones y derechos permanecen, siempre y cuando permanezcan las circunstancias que le dieron origen, en otras palabras las Medidas permanecerán vigentes hasta que cambien las circunstancias que dieron causa al decreto cautelar, entendiendo de ello, que mientras persistiese el riesgo dañoso que eventualmente le dio origen a la medida, la misma deberá permanecer subsistente.

Sin embargo, si dicha situación cambia en el transcurso del tiempo, existe siempre la posibilidad de revocarla, en virtud de haber cesado los hechos que la motivaron, de conformidad con los requisitos de provisionabilidad, revocabilidad y variabilidad antes reseñados y al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, resulta necesario traer a colación las consideraciones procesales realizadas por el profesor R.N.O.O. (Las Medidas Cautelares Innominadas, Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional, Paredes Editores, Caracas 1999, Tomo I, paginas 37 y siguientes), en el cual ha analizado profundamente los elementos y caracteres de las Medidas Innominadas y al efecto ha expresado:

…Omissis

PROVISIONALIDAD Y REVOCABILIDAD

El derecho procesal ha tomado del Derecho Internacional el carácter de algunas disposiciones de los convenios internacionales ratificadas bajo la cláusula rebus sic stantibus, esto es las obligaciones y derechos permanecen, siempre y cuando permanezcan las circunstancias que le dieron origen. En materia de medidas cautelares bien puede decirse que también están regidas por el rebus sic stantibus, en el sentido de que permanecerán vigentes hasta que cambien las circunstancias que dieron causa al decreto cautelar.

El maestro de Pisa, P.C. hace una distinción entre lo provisorio y lo temporal. Lo primero es aquello que esta destinado a durar durante un tiempo prefijado, tanto su inicio como su final, mientras que lo provisorio es aquello que esta destinado a durar por un tiempo que no esta prefijado ni se sabe de antemano cual será su duración. Para el autor in comento y así lo creemos nosotros, las cautelares son provisorias por cuanto pueden dejar de existir en cualquier momento, es decir, cuando cambien las circunstancias que le dieron origen.

Entre las causas para la revocatoria de la medida esta a) La sentencia definitiva (en el momento de decretar las medidas de ejecución forzosa o ejecutivas); b) Por efecto del recurso ordinario de oposición si se demuestra que los requisitos no están cumplidos o los bienes sobre los cuales recae, no son propiedad de aquel contra quien se libro la cautela; c) Por la sustitución de las medidas cautelares por una garantía (como fianza o hipoteca) o caución (como la consignación de sumas de dinero); d) Por mutua petición atendiendo al carácter dispositivo del procedimiento cautelar, las partes son libres de escoger el cese de los efectos de las medidas cautelares decretadas por el organismo judicial; e) Por decaimiento de la prueba, esto es, las pruebas que sirvieron de base y fundamento a la medida cautelar perdieron eficacia o vigencia; f) Por terminación anormal del proceso principal, esto es, perención, transacción, desistimiento, etc., en cuyo caso se requiere un expreso pronunciamiento por parte del juez en auto que debe constar en el cuaderno de medidas.

Entre las causas de suspensión esta el procedimiento de amparo cautelar sea de carácter autónomo o de carácter cautelar, ello ocurre cuando se dicta un mandamiento suspensivo de la medida hasta que se conozca el merito del juicio principal, tal ocurre con el amparo sobrevenido o el amparo conjunto en materia contenciosa administrativa.

INAUDITAM ALTERAM PARTE

...Hemos propuesto que la característica va mas allá de la afirmación Inauditam Alteram Parte (´sin haber oído a la otra parte´), y en su lugar hemos afirmado que las medidas se dictan ´en cualquier estado y grado de la causa´ lo cual resulta comprehensivo no solo del hecho de que se dictan sin haberse logrado la citación sino aun cuando el juicio principal se encuentre en apelación o casación, o en la etapa de cumplimiento voluntario…Omissis

De allí que, en efecto y en concordancia con todo lo anteriormente trascrito las Medidas Cautelares así como las Medidas Autónomas de Protección Agraria pueden ser modificadas en el tiempo ya que la esencia de éstas es prevenir un daño, por lo que cualquier cambio o variación en la situación jurídica que dio origen a su decreto en principio, pudiera convertirla en una medida innecesaria o desproporcionada, siendo imperiosos revocarla o modificarla.

Por lo que, desde cualquier perspectiva en relación al caso de marras, ante la afectación de las tierras con vocación agrícola por la Sociedad Mercantil ut supra señalada, considera quien decide que resulta inoficioso valorar los alegatos presentados por la abogada M.M. ya antes identificada, así como las pruebas promovidas –con excepción de la Inspección Judicial y las Testimoniales-, toda vez que en la primera prueba (Inspección Judicial) se pudo evidenciar la existencia de ciento veinte (120) casas de las cuales diecisiete (17) se encuentran en estado estructural (sin paredes), seis (06) calles, así como la existencia de base de cemento para instalación de planta de tratamiento.

A su vez de las testimoniales de los Ingenieros W.C. y N.A.J. evacuadas el primero (01) de octubre del año en curso donde el Ing. W.C., ya antes identificado entre otras cosas realizó la siguiente declaración:

…Omissis Pregunta: Tiene el testigo conocimiento si sobre el predio, donde realizaron la actividad constructiva pesaban afectaciones por decreto Presidencial que de alguna forma pudieran limitar esa actividad para la construcción de viviendas. Respuesta: El único que estuvo presente y se estudio bastante antes de comenzar el proceso constructivo era el de la franja de afectación del lago, la franja de protección del lago, el cual se hizo una estudio directo con el personal de la alcaldía arquitecto e ingeniero municipal, donde se determino que el terreno ocupado por nosotros en este aspecto no era afectado por esa franja, era el único parámetro este caso legal en cuanto al proceso constructivo que pudiese habernos limitado, el cual se tomo la determinación de que no era afectado o no estaba dentro de la franja de protección del lago posteriormente pudiésemos haber echo cualquier tipo de construcción, Pregunta: tenían conocimiento de la existencia del Decreto 5378 del doce (12) de julio del 2007, que generaba la afectación de tierra con vocación de uso agrario, Respuesta: No, no tenia conocimiento, incluso cuando hice los tramites ante el Ministerio de Ambiente, Sanitarios y alcaldía, se hizo ese tipo de investigación y simplemente dieron los permisos para la ejecución de la obra. En este caso Ambiente da una acreditación técnica que me permite a mí hacer la afectación de los recursos, ya debió sobre intuir, o en este caso la empresa sobre intuyo que no había problemas para el desarrollo de la obra, en este caso siendo Ambiente uno de los principales conocedores de esa regla, si no hubo notificación de parte de ellos ni de la alcaldía que dan las autorizaciones que son los que dan los permisos de construcción, que ellos deben estar mucho mas claro que nosotros de cuales son los parámetros legales a seguir para dar una autorización de construcción…Omissis

Aunado a ello, en esa misma fecha el Ing. N.A.J., ya antes identificado dejó constancia de lo siguiente:

…Omissis Pregunta: Diga usted que aspecto tomo en consideración para elaborar el estudio del impacto ambiental. Respuesta: para la elaboración del estudio de impacto ambiental se tomaron primeramente los aspectos físico-naturales, que son biología, climatología, hidrológica, topografía, además del medio biológico que es la parte de vegetación y la fauna, y la parte social que es la referente a la parte del Municipio y aspecto sociales del área, se toma en cuenta la parte del proyecto civil y uno evalúa todas las variables ambientales que mencione primeramente, para contraponerlos con el proyecto y de allí es de donde se hace la evaluación final que es el estudio de impacto ambiental. Pregunta: Diga usted que aspectos que le fueron presentados al Ministerio de Ambiente en su informe para obtener la permisologia. Respuesta: se realizo una evaluación de las diferentes variables, biología, topografía, hidrológica, medio biológico, vegetación y una descripción del proyecto. Pregunta: Diga usted si es factible de acuerdo a sus conclusiones del informe, del estudio de impacto ambiental, el proyecto habitacional que se estas realizando. Respuesta: desde el punto de vista técnico el impacto fue factible, si hubo diferente impactos pero son los normales de cualquier construcción civil, de cualquier proyecto urbanismo y que las variables desde el punto de vista ambiental, como la vegetación no se afectaron, que son a veces las que ameritan talas de árboles, mas bien se dejaron algunos…. Un árbol emblemático como lo es el Saman, que era el de mayor proporción y no hubo inconveniente, desde el punto de vista del suelo, fue realmente la limpieza de la capa vegetal, que es una capa superficial, y de acuerdo al mismo informe y las evaluaciones hechas, uno analiza medidas ambientales de mitigacion, control y de prevención que ayudan a que los impactos no sean tan fuertes, y de eso se presento el informe al Ministerio del Ambiente que es el que hace la acreditación técnica del informe y de acuerdo al informe lo acredito…Omissis

Lo que deja en claro, para quien decide la evidente variación de las condiciones y situaciones a la que fue sometido el Lote de terreno antes mencionado y que dieron origen a la Medida de Protección Autónoma Agraria.

En virtud de lo anterior, tomando en cuenta los planteamientos antes trascritos considera necesario quien decide suspender la Medida de Protección Autónoma Agraria dictada por este Tribunal el treinta (30) de Octubre del año 2012, sobre el terreno que se encuentra ubicado en el Sector La Castellana, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín, del estado Carabobo, específicamente en el Lote I, toda vez que se pretendió proteger a través de ella ya no existe. En consecuencia, se ordena oficiar al abogado Henkell Escalona, en su carácter de Fiscal Superior del estado Carabobo a fin de que de curso a las investigaciones correspondientes en virtud del posible desacato cometido por la Sociedad Mercantil Desarrollo Inmobiliario la Begoña, C.A. ya antes identificada, así como a los posibles daños ambientales efectuados en el lote de terreno ut supra señalado en contravención a la Ley Penal del Ambiente. En ese mismo orden de ideas, se ordena oficiar a la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana a fin de que considere si es procedente la apertura de una investigación y así determinar responsabilidades en la falta de cumplimiento a la Medida de Protección Autónoma Agraria dictada por este Tribunal el treinta (30) de Octubre del año 2012. Así se declara y establece.

-III-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La suspensión de la Medida Protección Autónoma Agraria dictada en fecha treinta (30) de Octubre del año 2012 sobre el Lote I, ubicado en el Sector La Castellana, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín, del estado Carabobo, con una superficie de seis hectáreas con mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (6 Ha con 1420 m2 ), cuyas coordenadas UTM referencial son E 629070 N 1132667, toda vez que se pretendió proteger a través de la ut supra mencionada Medida ya no existen. SEGUNDO: Se ordena oficiar al abogado Henkell Escalona, en su carácter de Fiscal Superior del estado Carabobo a fin de que de curso a las investigaciones correspondientes en virtud del posible desacato cometido por la Sociedad Mercantil Desarrollo Inmobiliario la Begoña, C.A. ya antes identificada, así como a los posibles daños ambientales efectuados en el lote de terreno ut supra señalado en contravención a la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Se ordena oficiar a la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana a fin de que considere si es procedente la apertura de una investigación y así determinar responsabilidades en la falta de cumplimiento a la Medida de Protección Autónoma Agraria dictada por este Tribunal el treinta (30) de Octubre del año 2012.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con competencia como Tribunal de Primera instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, a los once (11) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, y se libraron las notificaciones y los oficios correspondientes siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

Exp. JSAAC-2013-0232

HBC/Lag/ds

Avenida Sucre con Páez. Edificio Raila II Piso 02. Teléfono. 0243- 2320847. Maracay, estado Aragua

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