Decisión nº 245 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 20 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS 20 DE MAYO DE 2004.

194° y 145°

En escrito presentado en este Tribunal Superior en fecha 17 de Mayo de 2004, por el Abogado A.O.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.846.254, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.982, domiciliado en la ciudad de San C.E.T., en su condición de Director-Fundador de las Instituciones Educativas “ H.A.S.” (IEHAK), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con el N° 13, Tomo 7-B de fecha 24 de marzo de l.992, interpuso ACCIÓN DE A.C., contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA,

En consecuencia este Tribunal Superior DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE A.C., por cuanto es doctrina reiterada y pacifica de la Corte Suprema de Justicia que mientras existan vias ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de lo alegado por la accionante que sobre la controversia hay un juicio paralelo y que hubo sentencia llevado en el expediente N° 3871-02.

Por lo tanto por tener cosa juzgada , este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN ACCIÓN DE A.C., interpuesta por la INSTITUCIÓN EDUACATIVA H.A.S., contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA.

JUEZ TEMPORAL,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

FDR/yvr.-

Exp. N° 5022- 2004.-

….……….EL JUEZ TEMPORAL,………………………………………………………

……….Fdo,………………………………………………………………………………………

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………….

……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………

……………………………………FDO,…………………………………………………………

……………………B.T.M.………………………………..

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4632-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de A.d.D.M.C. (2004).-

LA SECRETARIA,

B.T.M..

Exp. N° 4740-2003.-

……..EL JUEZ TEMPORAL,…………………………………………………………………

………..FDO,……………………………………………………………………………………….

. ……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………………….

………… LA SECRETARIA,…………………………………………

……………………FDO,……………………………………………..………………………….

…………………………B.T.M.…………………………

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4457-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres (2003).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

L.L.B.P..

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