Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha trece (13) de julio de 2006, el abogado A.M.R.Y., Inpreabogado Nº 79.721, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil A. C. B. L. Venezuela, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra el Acta de Contestación, de fecha veintidós (22) de junio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano H.N.M.H..

Mediante decisión de fecha diecisiete (17) de julio de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de 2006, la representación judicial de la parte accionante solicitó la suspensión de los efectos del acto recurrido.

Por auto de fecha tres (03) de agosto de 2006, este Tribunal Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas de la presente causa.

Mediante decisión de fecha siete (07) de agosto de 2006, este Tribunal Superior declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido.

Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, se agregó al presente expediente Oficio Nº SS-2006-328, proveniente de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante el cual se solicitaron copias certificadas del presente recurso.

Por auto de fecha tres (03) de octubre de 2006, este Juzgado Superior acordó las copias solicitadas.

Por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, este Juzgado Superior fijó los traslados del Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

Por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-2.218, debidamente firmado dirigido al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-1.517, debidamente firmado dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-1.518, debidamente firmado dirigido al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por auto de fecha de cuatro (04) de diciembre de 2006, este Tribunal Superior instó a la parte recurrente a trasladar al Alguacil de este Tribunal, a los fines de la notificación de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, la representación judicial del tercero interesado en la presente causa presentó formal oposición en contra de la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha siete (07) de agosto de 2006.

Por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, este Tribunal Superior instó a la parte recurrente a trasladar al Alguacil de este Despacho, a los fines de la práctica de la notificación del Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-1.711 debidamente firmado dirigido al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz del estado Bolívar.

Mediante decisión de fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, este Juzgado Superior declaró sin lugar la oposición a la medida provisional de suspensión de los efectos del acto recurrido, que incoare el tercero interesado contra la decisión de fecha siete (07) de agosto de 2006.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciséis (16) de marzo de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior declaró sin lugar la oposición a la medida provisional de suspensión de los efectos del acto recurrido, que incoare el tercero interesado contra la decisión de fecha siete (07) de agosto de 2006, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecisiete (17) de marzo de 2007 hasta el diecisiete (17) de marzo de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por el abogado A.M.R.Y., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil A. C. B. L. Venezuela, C.A., contra el Acta de Contestación, de fecha veintidós (22) de junio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano H.N.M.H..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (07 de mayo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 11.344

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