Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda Por Cumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

EXPEDIENTE NRO. 05897

DEMANDA.

"VISTOS" CON INFORMES

- I -

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: Constituida por la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999, bajo el Nº 4, Tomo 117-A-Sgdo.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los abogados A.S.P., P.V.G.R., P.R.G.R., REYNAL J.P.D., T.I.H. BELLO, THAHIDE GUEVARA GUEVARA y G.A.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.489, 10.932, 28.524, 28.653, 58.677, 99.059 y 104.906, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Constituida por los abogados J.L.S., Z.Á.M. Y K.C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.657, 117.878 y 130.746, respectivamente.-

- II -

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce la presente causa este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, en virtud de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada G.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.906, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999, bajo el Nº 4, Tomo 117-A-Sgdo, contra la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro.-

-III-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2008, la parte demandante, argumentó como fundamento para su pretendida demanda, lo siguiente:

  1. - Alega la accionante que en fecha 27 de septiembre de 2005, suscribió con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, un contrato para la ejecución de obras distinguido con el Nº DGEA-DIA-05-OBR-05-AR-2061, cuyo objeto era la construcción del “Colector Interceptor Oeste, por gravedad, Cuenca del Río Tuy, Las Tejerías, Estado Aragua” por un monto total de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 772.140.818,28) equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 772.140,82), y que para su ejecución se le otorgó a la accionante un anticipo contractual del cincuenta por ciento (50%) del monto sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 335.713.399,25) , hoy día la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 335.713,40).-

  2. - Señala que para garantizar la cantidad dada en anticipo, la demandante suscribió contrato de Fianza de Anticipo Nº 211099, con la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Segundo, mediante el cual ésta última se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 335.713.399,25) , hoy día la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 335.713,40), correspondiente al anticipo otorgado por el referido Ministerio a la accionante.-

  3. - Establece que en fecha 15 de mayo de 2006, el contrato fue cedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), mediante punto de cuenta Nº 02, Cuenta 04 debidamente aprobada por la Ministra del Ambiente.-

  4. - Indica que de acuerdo con el contrato de obra y su cronograma, le correspondía a la demandante, entre otras cosas, la excavación de zanjas en la Hacienda Guaremal en Las Tejerías. Sin embargo observaron que la excavación debía hacerse en forma diferente y más extensa que la planteada en los planos y proyectos originales, colocando al inspector de la obra en conocimiento de dicha situación, ordenando la paralización de las actividades hasta que se autorizaran las excavaciones ya que era necesario emplear mas tiempo, recursos adicionales y horas extras con el objeto de cumplir la meta trazada en el contrato, por lo que la demandante solicitó dos prórrogas al lapso establecido para la finalización de la obra, las cuales fueron autorizadas por la parte demandada, la primera hasta el 16 de mayo de 2006 y la segunda hasta el 16 de octubre de 2006 y que en virtud de las disparidades existentes entre las especificaciones que sirvieron de base para el contrato y la realidad encontrada al ejecutar la obra, la parte demandada, acordó paralizar la obra en fecha 16 de mayo de 2006, aún cuando la accionante firmó el acta de paralización en fecha 2 de octubre de 2006.-

  5. - Esgrime que la demandada nunca fue clara con la fecha de reinicio de la obra, dado que fue en fecha 02 de octubre de 2006 que la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, recibió el acta de paralización de la obra y que no obstante, a pesar de las demoras por parte de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), la demandante se reincorpora en el mes de septiembre de 2006 a la ejecución de aspectos de la obra que requerían de culminación inmediata por lo que solicitó recomendaciones y autorizaciones a la Inspección (sic) a los cuales se supeditaba el inicio de la obra, resaltando la existencia de problemas comunicacionales entre la Inspección y la coordinación de la demandante, en virtud que las solicitudes efectuadas por la accionante no llegaron al conocimiento de la coordinación del ente contratante.-

  6. - Arguye que mediante comunicación de fecha 07 de noviembre de 2006, la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), le informa a la accionante de la rescisión unilateral del contrato, alegando la paralización injustificada por parte de la demandante, en un informe técnico de la Inspección.-

  7. - Establece que en la ejecución del contrato, la demandante presentó tres valuaciones que le fueron aprobadas y pagadas, imputando el monto correspondiente al anticipo por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 51.125.753,94) equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 51.125,75), quedando un saldo por imputar de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 284.587.645,31) el equivalente hoy a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 284.587,65) y que adicionalmente a las valuaciones pagadas, la demandante ejecutó una serie de obras que no le han sido aprobadas ni pagadas tales como:

     Obras reflejadas en la Valuación Nº 4 por la cantidad de CIENTO TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (103.732.905,99), equivalente a la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 103.732,91).-

     Obras adicionales aprobadas por la parte contratante mediante informe de revisión y análisis de costos de fecha 12 de septiembre de 2006, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 175.931.414,30) equivalente a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 175.931,41), que resultan de la sumatoria de las partidas EX01, EX02 y EX03, por las cantidades de NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 96.379.250,00), equivalente a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 96.379,25); SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 62.913.779,33), equivalente a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 62.913,78) y DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.638.384,97), el equivalente a la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F. 16.638,38).-

     Obra ejecutada no relacionada, por la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 73.193.953,04), equivalente a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 73.193,95).-

     Otras obras extras no ejecutadas por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 25.520.000,00) equivalente a la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.520,00).-

     El monto total de las referidas obras ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 368.358.273,33), equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 378.358,27).-

    Ahora bien, en virtud de las consideraciones precedentes, solicita se condene a la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), a pagar los siguientes conceptos:

     La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 93.770.73), que resulta de compensarle a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 378.358,27), la cantidad correspondiente al monto del anticipo no amortizado entregado por la parte demandada a la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A y que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 284.587,64) .-

     La indexación e intereses moratorios sobre las cantidades determinadas y las costas.-

    -IV-

    BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

    En fecha 21 de febrero de 2008, se recibió de Distribución demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada G.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.906, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999, bajo el Nº 4, Tomo 117-A-Sgdo, contra la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro (folios 01 al 25).-

    En fecha 25 de febrero de 2008, este Juzgado admitió la demanda ordenando la notificación de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil y de la Procuradora General de la República (folio 26).-

    En fecha 27 de febrero de 2009, comparece la representación judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), quien consigna escrito de contestación a la demanda intentada, formulando los siguientes alegatos:

     Conviene que en fecha 27 de septiembre de 2005, la demandante y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (sic) suscribieron un contrato para la Ejecución de Obras distinguido con el Nº DGEA-DIA-05-OBR-05-AR-2061, para la construcción del COLECTOR INTERCEPTOR OESTE POR GRAVEDAD, CUENCA DEL RÍO TUY , POBLACIÓN DE LAS TEJERÍAS ESTADO ARAGUA, cuyo monto total fue la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 772.140,82).-

     Conviene que su representada otorgó un anticipo contractual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del presupuesto de la obra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 335.713,40), el cual sería paulatinamente amortizado descontando el pago de sucesivas valuaciones, el cincuenta por ciento (50%) del monto de éstas hasta su total amortización al momento de la terminación de la obra y que fue garantizada mediante Fianza de Anticipo Nº 211099, otorgada por la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A, en virtud de la cual ésta última se constituiría como fiadora solidaria y principal pagadora de la demandante hasta por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 386.070,41).-

     Conviene que el referido contrato de obra fue cedido por el Ministerio antes mencionado a su representada, en fecha 15 de mayo de 2006, mediante Punto de Cuenta Nº 02, Cuenta Nº 04, y que el objeto del mismo era el Colector Interceptor Oeste por Gravedad en la Cuenca del Río Tuy.-

     Conviene que su representada autorizo dos (02) prórrogas al tiempo inicialmente establecido en el contrato de seis (06) meses para completar la obra, la primera de 1.6 meses comprendida desde el 28 de marzo de 2006, hasta el 16 de mayo de 2006 y una segunda prórroga de cinco (05) meses para la terminación de la obra, comprendida entre el 17 de mayo de 2006 al 16 de octubre de 2006, en pro que la demandante pudiera llevar a cabo la ejecución del contrato.-

     Conviene que su representada aprobó y pago los anticipos de tres (03) Valuaciones que fueron presentadas por la demandante las cuales fueron pagadas mediante cheques Nros 19773531, 85808548 y 69808549, de fechas 06 de junio de 2006 el primero y 17 de julio de 2006 los restantes, por un total de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES SENTIMOS (Bs. F. 51.125,53).-

     Conviene que se hayan efectuado obras que no fueron relacionadas en las primeras tres (03) valuaciones y que se encuentran reconocidas en el Cuadro Demostrativo de las Cantidades de Obra Relacionada y Cantidades de Obra Ejecutada No Relacionada, por el monto de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. F.. 73.193,95) sin IVA, suma que la demandada acepta deber a la demandante y que está dispuesta a deducir del monto que ésta última adeuda a su representada en cuanto termine el presente proceso, siendo éste el único monto que le adeuda por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.-

     Niega, rechaza y contradice que su representada haya ordenado a la demandante paralizar las actividades hasta tanto se autorizaran sobre las excavaciones, toda vez que ambas partes firmaron de mutuo acuerdo, el Acta de Paralización de fecha 16 de mayo de 2006, por modificaciones al contrato debido a modificaciones del proyectista en cuanto a los espesores de la tela asfáltica, pavimento de concreto y material de préstamo.-

     Niega rechaza y contradice que la demandante no haya firmado el Acta de Paralización antes mencionada toda vez que en ésta se encuentra la firma hológrafa del Representante Legal y del Ingeniero Residente de la demandante, del Ingeniero Supervisor y de la Coordinadora de la Cuenca del Río Tuy, así como también de la Ingeniera M.R. por parte de su representada, en la cual todas las partes manifestaron su consentimiento de paralizar la obra.-

     Niega, rechaza y contradice que la obra se encontraba paralizada por acuerdo entre las partes, para el momento en el cual su representada rescindiera del contrato debido a que las obras fueron reiniciadas por la accionante el día 28 de agosto de 2008 (sic) y el contrato fue rescindido en fecha 07 de noviembre de 2006, vale decir, dos (02) meses después de reiniciadas las obras y estando dentro de los cinco (05) meses otorgados por la demandada en la segunda prórroga que comenzaron a computarse a partir que se reanudara la ejecución de la obra, lo cual se evidencia de la minuta de reunión de fecha 24 de agosto de 2006, del Informe Técnico elaborado por la Ingeniera J.T. y de la misma confesión que la accionante realiza al señalar que la ejecución de la obra se reinicia a principios del mes de septiembre de 2006.-

     Niega, rechaza y contradice que la accionante haya reiniciado las obras en pro del alcance de los objetivos propuestos al inicio de la ejecución de la obra, sino que por el contrario la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, se vio obligada a reiniciar los trabajos de la obra, tal como se desprende en minuta de reunión de fecha 24 de agosto de 2006.-

     Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENA CÉNTIMOS (BS. F. 103.732,90) reflejada en una supuesta Valuación Nº 4 ejecutada por la accionante ya que ésta nunca fue conformada por la demandada, pero se presenta como Obra Ejecutada No Relacionada por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 81.586,65), correspondiente a las valuaciones aprobadas sin IVA, lo cual se evidencia del cuadro de revisión de las cantidades de obra relacionada al 16 de octubre de 2006, la cual si se confronta con las partidas que se presentan como Obra Ejecutada no Relacionada se evidencia que los montos reclamados por la accionante corresponden a obras reflejadas en la Valuación Nº 4 y las Obras Ejecutadas no Relacionadas corresponden a las mismas partidas, por lo que se evidencia que se pretende reclamar dos montos pertenecientes a las mismas partidas.-

     Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 175.931,41) correspondiente a la sumatoria de las partidas EX01, EX02 y EX03 correspondiente a obras adicionales toda vez que la parte demandante presentó a consideración a su representada el presupuesto de horas extras para la construcción de la Obra y del análisis realizado el monto aprobado para las mismas fue de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 113.599,40) tal como se observa del Informe de Revisión y Análisis de Costos de fecha 12 de septiembre de 2006, (sic) tal cantidad no fue aprobada, por cuanto no existe ningún punto de cuenta aprobado por la misma y tampoco confrontación de obra ejecutada de obras extras por inspección.-

     Niega, rechaza y contradice que se hayan ejecutado horas extras realizadas por la demandante por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.500,00) por cuanto las mismas tampoco fueron aprobadas por el ente contratante y para el supuesto negado que se hayan ejecutado dichas obras, las mismas no fueron aprobadas de conformidad con el Decreto Nº 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.096 del 16 de septiembre del mismo año.-

     Niega, rechaza y contradice que la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, haya realizado las gestiones para que su representada cumpliera con las obligaciones contractuales, sino que por el contrario, el incumplimiento del contrato fue por parte de la demandante a pesar del esfuerzo realizado por la demandada en que se cumplieran las obligaciones contractuales.-

    En fecha 29 de abril de 2009, se agregaron a los autos las pruebas presentadas por las partes (folios 94 al 286), las cuales fueron admitidas por este órgano jurisdiccional en fecha 07 de mayo de 2009 (folios 294 y 295).-

    En fecha 02 de noviembre de 2009, se fija el décimo quinto (15°) día de Despacho para que tenga lugar el acto de Informes (folio 417).-

    En fecha 26 de noviembre de 2009, tuvo lugar el acto de informes, al cual comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos escritos (HIDROVEN) (folio 418).-

    En fecha 17 de diciembre de 2009, se fijó el lapso de 60 días continuos para dictar sentencia (folio 457).

    -V-

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión, a cuyo efecto observa:

    De una revisión minuciosa de las actas procesales, este Sentenciador entiende que la presente controversia se circunscribe a determinar la presunta existencia de una deuda entre la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), la cual según las afirmaciones de la parte demandante asciende a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 93.770.73), que resulta de compensarle a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 378.358,27), la cantidad correspondiente al monto del anticipo no amortizado entregado por la parte demandada a la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A y que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 284.587,64) y que deriva del contrato para la ejecución de obras distinguido con el Nº DGEA-DIA-05-OBR-05-AR-2061, cuyo objeto era la construcción del “Colector Interceptor Oeste, por gravedad, Cuenca del Río Tuy, Las Tejerías, Estado Aragua”, suscrito entre la demandante y la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente) , el cual fue cedido por éste último en fecha 15 de mayo de 2006, a la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), mediante punto de cuenta Nº 02, Cuenta 04.-

    Planteada la controversia en la forma anteriormente descrita, a los fines de proceder a dictaminar la presente causa, se deben revisar los hechos alegados en autos con las pruebas consignadas por las partes. En este sentido hay que destacar que en el proceso civil las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la sentencia le sea favorable. Pero en el sistema dispositivo que lo rige, el Juez no puede llegar a la convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, de ahí que las partes tengan la obligación desde el punto de vista de sus intereses, no solo de afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones, sino también probarlos para no correr el riesgo que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellos sostenida, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores. Esta necesidad de probar para vencer es lo que se llama la carga de la prueba.-

    Este principio de la carga de la prueba, se encuentra expresamente consagrado no solo en el Código sustantivo general civil sino también en nuestro ordenamiento Jurídico Procesal Civil general, estableciendo lo siguiente:

    Artículo 1354 del Código Civil establece “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

    El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por su parte establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Los hechos notorios no son objetos de prueba.

    Por su parte, la doctrina moderna al atribuir la carga de la prueba, atiende a la condición jurídica que tiene en el juicio el que invoca el hecho denunciado, y no la cualidad del hecho que se ha de probar. Esa doctrina tiene su razón de ser en el artículo 1354 del Código Civil en concordancia con los artículos 254 y 506 ambos del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando solo se refieren expresamente a la prueba de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias del Derecho. En este sentido conteste ha sido la jurisprudencia patria al señalar que la carga de la prueba depende de la afirmación de un hecho, quien lo arguya estará obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es admisible como norma absoluta la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sean por hechos o circunstancias positivas contrarias.-

    Este concepto ha sido ampliado por la doctrina civil, estableciendo a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dependiendo de la actitud específica que el demandado adopte con relación a las pretensiones del actor, distinguiendo los siguientes supuestos: a) Si el demandado conviene absoluta, pura y simplemente en la demanda; el actor queda exento de toda prueba; b) Si el demandado reconoce el hecho, pero le atribuye distinto significado jurídico, le corresponde al juez aportar el derecho; c) Si el demandado contradice o desconoce los hechos, y por tanto, los derechos que de ellos derivan, de manera pura y simple, sin aportar hechos nuevos, le corresponde al actor toda la carga de la prueba, y de lo que demuestre depende del alcance de sus pretensiones; y d) Si el demandado reconoce los hechos pero no con limitaciones, porque opone el derecho una excepción fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo; le corresponde al demandado probar los hechos extintivos o las condiciones impeditivas o modificativas (CFA. H.D.E.. Teoría General de La Prueba Judicial. Tomo I Pág. 393 a 518, Sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17-11-1.997 entre otras).-

    No obstante lo anterior, debe destacarse que estamos en presencia de un juicio contencioso administrativo, y toando en consideración el principio de la verdad material a los fines que el Juez pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional, por lo que la prueba judicial, no puede verse desde la ya superada óptica del principio dispositivo puro, que propugnaba que el juez debía permanecer inactivo y limitarse a juzgar con las pruebas que las partes aportasen, por lo que resultaría indiferente si el mismo es acreditado o no a los autos; muy por el contrario, el juez contencioso administrativo debe apegar su conducta a los principios, derechos y garantías consagrados Constitucionalmente, y fundamentalmente cumplir con el fin de la justicia, encontrándose facultado bajo la sombra del principio de la comunidad de la prueba y adquisición procesal, a determinar o establecer o algún otro hecho controvertido, inclusive ante la ausencia o insuficiencia probatoria en los medios promovidos por las partes dado que, a tenor del mencionado principio, la prueba incorporada al expediente escapa de la esfera dispositiva de las partes.-

    Determinado lo anterior, observa este sentenciador que en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda, la representación judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN) reconoció adeudar a la parte accionante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 73.193,95) sin IVA, correspondiente a las partidas Nros 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 24, 28, 31, 33, 35, 40 y 41, por concepto de Obra Ejecutada no Relacionada, mientras que niega adeudar a la demandante la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENA CÉNTIMOS (BS. F. 103.732,90) por concepto de una Valuación Nº 4; la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 175.931,41) que deriva de la sumatoria de las partidas EX01, EX02 y EX03 correspondiente a obras adicionales y la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.500,00) por presuntas obras extras realizadas por la demandante.-

    De los dichos expresados por la demandada en la contestación se desprende que la misma confiesa adeudarle a la accionante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 73.193,95) sin IVA, por lo que ante tal situación, corresponde a este sentenciador pronunciarse sobre la procedencia o no del resto de los conceptos reclamados, vale decir, el monto correspondiente a la Valuación Nº 4 y las cantidades relacionadas con las partidas EX01, EX02 y EX03 así como las obras extras realizadas por la demandante.-

    Así las cosas, con relación a la Valuación Nº 4, la demandante afirma que ésta fue debidamente avalada por la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN) mientras que ésta última señala dicha valuación nunca fue conformada por dicha Sociedad Mercantil, sino que se presenta como Obra Ejecutada no Relacionada por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 81.586,65), correspondiente a las valuaciones aprobadas sin IVA, lo cual se evidencia del cuadro de revisión de las cantidades de obra relacionada al 16 de octubre de 2006, que si se confronta con las partidas que se presentan como Obra Ejecutada no Relacionada se evidencia que los montos reclamados por la accionante corresponden a obras reflejadas en la Valuación Nº 4 y las Obras Ejecutadas no Relacionadas corresponden a las mismas partidas, por lo que se evidencia que se pretende reclamar dos montos pertenecientes a las mismas partidas.-

    Para comprobar sus dichos, la parte demandada durante el lapso probatorio promovió la prueba de experticia con el objeto que los expertos determinaran si se ejecutó la Valuación Nº 4 y si el monto reclamado por este concepto, corresponde a las cantidades reclamadas como Obra Ejecutada no Relacionada correspondiente a las partidas Nros 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 24, 28, 31, 33, 35, 40 y 41, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 73.193,95), la cual fue admitida por este Tribunal y evacuada de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, la cual riela a los folios 349 al 360 del presente expediente, y en la cual los expertos designados por este Juzgado llegaron a la siguiente conclusión:

    CONCLUSIONES:

    1.- Coincide la Comisión de tres (3) expertos en afirmar que la Valuación No. 4 si se llevó a cabo.

    …(Omisis)…

    3.- Los Expertos Abihazi y Vallera afirman que el conjunto de partidas correspondientes al presupuesto original expresadas o contenidas en la Valuación No 4, no concuerdan con lo manifestado unilateralmente en el Cuadro de Cierre presentada por El Contratante tampoco hay coincidencia de los montos reclamados por la Valuación Nro. 4 y los montos relacionados por el Contratante HIDROVEN en el Referido Cuadro de Cierre mientras que la experta I.P. considera que corresponde a la Valuación No. 4, con excepción de las partidas presupuestarias 8 y 16…

    Así las cosas, y vistas las conclusiones de los expertos con relación a la ejecución de la Valuación Nº 4, se observa que los mismos son contestes al afirmar que ésta si se llevo a cabo, aunado a ello, debe acotarse que riela al folio 273 del presente expediente la referida Valuación, cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENA CÉNTIMOS (BS. F. 103.732,90), la cual fue conformada por la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), puesto que se evidencia al pie de la referida Valuación el sello húmedo de la aludida Sociedad Mercantil, por lo que, visto el dictamen de los expertos y en atención a la documental antes señalada debe concluir este sentenciador que existe acreditado en los autos plena prueba sobre la existencia de la Valuación Nº 4 y así se declara.-

    De igual forma con relación a la solicitud realizada por la parte demandada en la promoción de la prueba de experticia, con el objeto de determinar si el monto perteneciente a la Valuación Nº 4 correspondía a los montos correspondientes a la Obra Ejecutada no Relacionada relativos a las partidas Nros 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 24, 28, 31, 33, 35, 40 y 41, se observa que los expertos Abuhazi y Valera concluyen que la cantidad reclamada por concepto de la Valuación Nº 4 no se corresponde por los montos correspondientes a la Obra Ejecutada no Relacionada relativos a las partidas Nros 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 24, 28, 31, 33, 35, 40 y 41; mientras que la experta I.P., aseguró que “son todas las partidas promoventes por el demandado, con excepción de las partidas presupuestarias 8 y 16”, así las cosas, debe este sentenciador valorar el dictamen de los expertos relacionados al supuesto que si los montos de la Valuación Nº 4, son los mismos que se hayan reflejados en las partidas antes mencionadas.-

    Así las cosas, se observa que para este supuesto, los expertos no concuerdan en sus posiciones puesto que el experto designado por la representación de la parte demandada se aparta del criterio de la mayoría. Ante ésta situación procede este sentenciador a valorar dichos alegatos de conformidad con las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, quien suscribe acoge el criterio utilizado por la mayoría de los expertos, quienes señalan que las partidas Nros 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 24, 28, 31, 33, 35, 40 y 41, no concuerdan con los montos correspondientes a la Valuación Nº 4, debiendo ser desechado, en consecuencia, el alegado esgrimido por la representación judicial de la parte demandada quien afirmaba que la demandante pretendía reclamar dos veces los montos correspondientes a las mismas partidas y así se declara.-

    Por otro lado, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia que la demandada haya realizado el pago correspondiente a la Valuación Nº 4, por lo que comprobada la existencia de la obligación y en virtud que no consta en autos el pago de la misma, debe entender este sentenciador que existe una acreencia a favor de la demandante que asciende a la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENA Y UN CÉNTIMOS (BS. F. 103.732,91), por concepto de Valuación Nº 4 y así se establece.-

    Determinado lo anterior pasa este sentenciador a pronunciarse sobre la procedencia o no del pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 175.931,41) que deriva de la sumatoria de las partidas EX01, EX02 y EX03 correspondiente a obras adicionales y la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.500,00) por presuntas obras extras realizadas por la demandante.-

    Con relación a estos conceptos la parte accionada expresó que el monto aprobado para la ejecución de las partidas EX01, EX02 y EX03 correspondiente a obras adicionales fue de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 113.599,40) tal como se observa del Informe de Revisión y Análisis de Costos de fecha 12 de septiembre de 2006, y que la cantidad reclamada por la demandante no fue aprobada, por cuanto no existe ningún punto de cuenta aprobado por la misma y tampoco confrontación de obra ejecutada de obras extras por inspección; y en cuanto al pago de las obras extras por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.500,00) indica que éstas tampoco fueron aprobadas por el ente contratante y para el supuesto negado que se hayan ejecutado dichas obras, las mismas no fueron aprobadas de conformidad con el Decreto Nº 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.096 del 16 de septiembre del mismo año.-

    En este punto de la revisión de las actas procesales del presente expediente se evidencia que cursa al folio 233, cursa informe de revisión y análisis de costos realizado por la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), de fecha 18 de julio de 2006, de donde se evidencia que se autorizo la realización de obras extras por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 204.953.600,40), el equivalente hoy a la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 204.953,60). Asimismo riela al folio 371 del expediente, informe de revisión y análisis de costos de fecha 12 de septiembre de 2006, mediante la cual se autoriza la realización de obras extras por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 199.210.388,47), equivalente hoy a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. F. 199.210,39), por lo que de las anteriores documentales debe concluirse que la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), aprobó la ejecución de obras extras por la cantidad que asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 404.163,99).-

    Sin embargo a pesar que se encuentra comprobada la aprobación de la realización de trabajos extras por parte de la parte demandada, es necesario para este sentenciador determinar si las cantidades reclamadas por concepto de obras correspondientes a las partidas EX01, EX02 y EX03 y las restantes obras extras, fueron efectivamente ejecutadas por la parte demandante y así como el monto utilizado para la ejecución de dichas obras.-

    Con relación a este aspecto, se observa que la prueba de experticia promovida por la parte demandada y referida en líneas precedentes, también tenia por objeto que se determinara si se llevó a cabo la ejecución de las obras adicionales correspondientes a las partidas EX01, EX02 y EX03 así como las obras extras reclamadas por la parte demandante. De la referida experticia se observa que los expertos señalaron lo siguiente:

    “5.- Los tres (3) Expertos Peña, Abuhazi y Vallera, coinciden en afirmar que a todas luces se aprecia de la consideración y aprobación de Obras Adicionales o Extras denominadas EX01, EX02 y EX03, pero se desconoce su cuantía por cuanto no consta en el expediente de marras de material suministrado por las partes, de formato, planilla o relación de cantidades ejecutadas alguna presentada al Contratante para el trámite de pago para las partidas de Obras Extras EX01, EX02 y EX03.

  8. -Los tres (3) Expertos Peña, Abuhazi y Vallera, coinciden en lo siguiente: No consta del material documental suministrado por las partes en el expediente de marras, de formato, planilla, de presupuesto, de relación de cantidades ejecutadas o trámites de pagos, no consta la aprobación alguna de partidas de “Otras Obras Extras” que deban ser asumidas por el Organismo Contratante; tal como lo reconoce de manera expresa la representación del demandante en su escrito libelar…”

    De donde se colige, que los expertos de manera unísona llegaron a la conclusión que no fue posible determinar la cuantía de las Obras Extras correspondientes a las partidas EX01, EX02 y EX03, aún cuando consta en autos la aprobación de las mismas, al mismo tiempo señalan que no consta en el expediente que se haya aprobado la realización de otras obras adicionales por parte de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN). Es por ello que este sentenciador debe señalar que aún cuando consta en autos la aprobación de la realización de obras extras correspondientes a las partidas EX01, EX02 y EX03 y demás obras extras, la parte demandante no probó el monto al cual ascendían dichas obras sino que se limitó a señalar una cantidad específica, por lo que no puede quien decide condenar a la parte demandada al pago de las cantidades reclamadas por la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, ya que no se probó en el transcurso del presente procedimiento el monto real al cual ascendían los conceptos reclamados. Es por ello que este sentenciador declara no procedente el pago de las cantidades reclamadas por concepto de obras adicionales correspondientes a las partidas EX01, EX02 y EX03 y demás obras extras y así se decide.-

    Visto lo anterior este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:

    La COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, demanda a la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), al pago de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 93.770.73), cantidad esta que deriva en virtud que, según afirma la propia demandante en su escrito libelar, la demandada le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 378.358,27), por concepto de Valuación Nº 4, Obra Ejecutada no Relacionada, ejecución de obras extras correspondientes a las partidas EX01, EX02 y EX03 así como otras obras extras, y a la cual la accionante procede a compensar la cantidad correspondiente al monto del anticipo no amortizado entregado por la parte demandada a la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A y que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 284.587,64).-

    Ahora bien, durante el transcurso del presente procedimiento, la representación judicial de la parte demandada confesó adeudarle a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 73.193,95) sin IVA, correspondiente a las partidas Nros 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 24, 28, 31, 33, 35, 40 y 41, por concepto de Obra Ejecutada no Relacionada y quedó demostrada la existencia de la obligación derivada a la Valuación Nº 4, por la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENA CÉNTIMOS (BS. F. 103.732,90), negándose el resto de las peticiones formuladas por la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, en virtud que esta no comprobó los montos reales a los cuales ascendían las obras extras realizadas por ella.-

    Así las cosas debe indicar este sentenciador, que la cantidad adeudada por la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN) a la demandante no es la expresada por la accionante en su escrito libelar, vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 378.358,27), sino la que deriva de la sumatoria de los montos correspondientes a la Valuación Nº 4 y por la Obra Ejecutada no Relacionada, deuda esta ultima reconocida por la propia parte demandada y que asciende a un total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 176.926,95).-

    En este punto, observa este sentenciador, que la accionante en su escrito libelar manifestó que, en la presente causa sería demandada la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 93.770.73) y no el monto de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 378.358,27), tal como se expuso anteriormente y que según su criterio le era adeudado, debido a que la misma contaba con un saldo positivo a su favor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 284.587,64).-

    Como consecuencia de lo expuesto, se observa que la demandante en su escrito libelar confesó que la misma tenía a su disposición unas cantidades de dinero que le fueron entregadas por la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), razón por la cual realizó una compensación de las cantidades reclamadas, tal como se observa de los alegatos que rielan al folio once (11) del presente expediente, situación ésta que no puede ser inobservada por éste Juzgador dado que en la presente causa se reclamaron cantidades de dinero que forman parte del patrimonio de la República. En tal sentido, y en virtud que, tal como se expuso en líneas precedentes, de los montos reclamados por la demandante solo están acreditados a los autos la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 176.926,95), debe éste órgano jurisdiccional, en resguardo del patrimonio del Estado y a los fines de evitar pagos indebidos, y con el objeto de encontrar una solución justa y equitativa en la presente causa, y con ocasión a la confesión hecha por la propia accionante, debe proceder, tal como lo hizo la demandante, compensar la referida cantidad, del monto que la accionante señaló tener a su favor, vale decir, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 284.587,64), y que al hacer la referida compensación se observa que resta un saldo a favor de la demandante por la cantidad de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 107.660,79).-

    En este mismo sentido, es menester acotar que reclamando la demandante el pago sobre la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 93.770.73), sin embargo tal como se explicó precedentemente, ésta tiene a su favor un saldo de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 107.660,79) por lo que de una simple operación aritmética, debe llegarse a la conclusión que la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN) nada le adeuda a la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, sino que por el contrario, la primera tiene una diferencia a favor de la demandada que asciende a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 13.890,03) y así se declara.-

    Por las consideraciones que preceden y dado que con ocasión a la compensación efectuada del monto correspondiente al anticipo no amortizado entregado por la parte demandada a la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, con las cantidades declaradas en la presente decisión, se concluye que nada le adeuda la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), a la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, por lo que resulta forzado para este sentenciador declarar SIN LUGAR la presente demanda y así se decide.-

    Adicionalmente, en virtud que quedó demostrada en la presente causa la existencia de una acreencia a favor de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 13.890,03) y tomando en consideración que la parte demandada es una Empresa del Estado Venezolano cuyo accionista principal es la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado dado que existe la posibilidad que se vean perjudicados los derechos e intereses de la República, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República de la presente decisión a los fines que se tomen las medidas necesarias tendientes a salvaguardar los intereses de la República.-

    VI -

    D I S P O S I T I V O

    En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada G.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.906, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999, bajo el Nº 4, Tomo 117-A-Sgdo, contra la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A, (HIDROVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro.-

SEGUNDO

Se ordena notificar conforme a la motiva del presente fallo a la ciudadana Procuradora General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República de la presente decisión a los fines que se tomen las medidas necesarias tendientes a salvaguardar los intereses de la República

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DR. A.G..

EL JUEZ,

ABG. HERLEY PAREDES.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, y siendo las __________________( ) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº ___________________

ABG. HERLEY PAREDES.

LA SECRETARIA,

Expediente N° 05897

AG/HP/jv.-.

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