Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 203° y 154°

PARTE ACTORA: Ciudadano I.R.M.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.856.734.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: Abogados A.T.C. Y G.V.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.759 y 31.479.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PETROQUIMICA SIMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1993, bajo el N° 61, tomo 46-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado N.S.P., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita debidamente en el Inpre-abogado bajo el Nro 60.078.-

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MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 2032-13

ANTECEDENTES DE HECHO

La presente causa se inicia con ocasión de la demanda intentada por el ciudadano I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nro. 6.856.734, en contra de la Sociedad Mercantil “PETROQUIMICA SIMA, C.A., reclamando la diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales, correspondiendo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, el conocimiento de la causa.- En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron las partes y en una de sus prolongaciones no compareció la parte demandada, por lo que se aplicó la consecuencia relativa de admisión de los hechos por haberse promovido pruebas dentro del proceso, dándose por concluida la misma en fecha 02 de agosto de 2.012, remitiendo el expediente al Juez de Juicio, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, el cual en fecha 16 de abril de 2.013, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nro. 6.856.734, en contra de la Sociedad Mercantil “PETROQUIMICA SIMA, C.A.- Ejercido el derecho de apelación por la parte demandante y admitida ésta, se remitió el expediente a esta alzada donde se fijó como fecha el 16 de Mayo de 2013, para la celebración de la Audiencia de Apelación.

Celebrada la audiencia de apelación, se dictó sentencia oral, y en esta fecha se publica el texto in extenso.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Tiene como contenido presente causa la reclamación del ciudadano I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nro. 6.856.734, en contra de la Sociedad Mercantil “PETROQUIMICA SIMA, C.A.; para exigir el pago de la diferencia de las prestaciones sociales con motivo de la terminación por renuncia de la relación de trabajo que alega haber mantenido desde el 13 de octubre de 1.998 al 15 de marzo de 2010, desempeñando como último cargo el de montador en el departamento de revestimiento térmico.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

M.P.C.

A los fines de establecer el limite de la controversia donde ha quedado la causa, debemos señalar que se fija por la contrastación del libelo de la demanda con la contestación de la demanda, por lo que el presente caso ha quedado circunscrito dentro del siguiente lindero, que constituye el marco procesal a ser objeto del examen judicial y sometido a ser probado concluyendo que; el núcleo de la controversia está reducido a lo siguiente: En la litis trabada por las partes. alega el recurrente que no se establecieron en forma correcta los derechos solicitados como diferencia en el pago de las prestaciones sociales, en vista de que el Juzgado A Quo no realizó cálculos donde se puede evidenciar cuales montos se aplicaron para el establecimiento del salario y cuales fueron operaciones matemáticas utilizadas para obtener los resultados, por lo que deberá esta alzada primeramente estudiar la procedencia o no de la pretensión de la parte recurrente a los fines de dilucidar las violaciones esgrimidas y una vez resueltas hacer nuevamente los cálculos respectivos respetando el orden público característica de los procedimiento laborales.

DE LA APELACION

En fecha, 24 de abril de 2.013, estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandante, ejerció el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2013 que declaró parcialmente con lugar la demanda, oyéndose la misma en ambos efectos y pasado el expediente a esta alzada.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte demandante apelante mediante con su representante judicial, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada.- Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención a la representación judicial de la parte demandante apelante quien entre otras cosas señaló: Nuestra reclamación esta basada en la cláusula 27 de la Convención Colectiva que establece un aumento de sueldo a partir del 1º de mayo del año 2.005, con efecto retroactivo, ya que fue depositada en noviembre de 2006 ante la Inspectoría del Trabajo, el aumento es de un 40% a partir del año 2.006 un 20% a partir de mayo 2.007 y el 30% a partir de mayo 2008 estos aumentos generan una diferencia en unos conceptos discriminados en los recibos de pago entre esos esta el tiempo de viaje, redobles y días feriados y por estos conceptos existe una diferencia y también reclamamos la incidencia de este aumento en los días adicionales, así como en la prestación de antigüedad e intereses el monto de la demanda es de Bs. 19.185,84, el salario del trabajador lo conformaba el integral los 120 días de utilidades y 49 de bono vacacional, después de la contestación de la demanda de la empresa de conformidad con el artículo 135 había una admisión de hecho y una confesión aceptando unos y negando otros pero diciendo que por tal concepto yo le pague tanto en tal fecha y no debo nada porque le pague en tal fecha, pero en la contestación no discrimina ni detalla de donde sacó estos montos, entonces al no hacerlo en forma precisa nosotros pensamos en que es una confesión, cosa que no tomó en cuenta el Tribunal violando el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 506 del Código de Procedimiento Civil pues no decidió conforme a lo alegado y probado en autos, pues nosotros en nuestro libelo detallamos cual era el salario sus incidencia y como se debían aplicar para realizar los cálculos y este es el primer argumento, el segundo es que la sentencia carece de una congruencia por ilogicidad ya que el Tribunal solo se limitó a decir cual era el monto que solicitó el trabajador y cual es el monto que pagó la empresa y en la parte motiva al final hace una comparación pero el Tribunal no detalla de donde salieron esos conceptos, ya que dice si procede o no y si esta bien o no el cálculo que nosotros hicimos, así en esta motiva dice que la diferencia es 5.0001 pero en el dispositivo dice que se obliga a pagar Bs. 4.457, es decir hay una disparidad en los montos que maneja el Tribunal, en vista de ello vemos que el Tribunal no es exhaustivo, no discrimina no determina de donde llegó a esa lógica para determinar ese criterio de la sentencia violando el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el parágrafo 1º del artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que la sentencia debe ser anulada. Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS AL ANALISIS Y EXAMEN DE LAS PRUEBAS

La doctrina ha sustentado, que la prueba, es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho’. (Diccionario de Derecho Usual, G. Cabanella, Tomo III, pag. 281).

Debe esta alzada hacer comentario sobre el análisis realizado por el A Quo de las pruebas aportadas por las partes, ya que las mismas no fueron objeto de debate en la Audiencia de Apelación, por lo que las mismas solo serán revisadas por este Tribunal a los fines de establecer la veracidad de los hechos expuestos en la Audiencia de Apelación, razón por la cual, las mismas una vez examinadas por esta instancia en su totalidad, pasa a valorar las mismas; lo cual realiza de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES

1- Cursante al folio 26 de la pieza principal del presente expediente, documentales presentados junto al escrito libelar, correspondientes a dos (02) Recibos de Pago de Nomina, presentados en copia al carbón, a favor del ciudadano MALAVE H.I.R., anteriormente identificado, emanado de CH. REVESTIMIENTO, TÉRMICO OBREROS- Uniservicios Central 019, C.A., se evidencia en el marcado con la letra “A”, periodo desde el 25/04/2005 al 01/05/2005, y total a pagar de NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 65 CMTS (Bs. 90.909,65); en el marcado con la letra “B”, periodo desde el 23/01/2006 al 29/01/2006, y total a pagar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 50 CTMS (Bs. 114.802, 05).

2- Cursante al folio 27 de la pieza principal del presente expediente, documentales presentados junto al escrito libelar, correspondientes dos (02) Recibos de Pago de Nomina, presentados en copia al carbón, a favor del ciudadano MALAVE H.I.R., anteriormente identificado, emanado de CH. REVESTIMIENTO, TÉRMICO OBREROS- Uniservicios Central 019, C.A., se evidencia en el marcado con la letra “C”, periodo desde el 02/05/2005 al 08/05/2005, y total a pagar de CIENTO DOCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 85 CMTS (Bs. 112.171,85); en el marcado con la letra “D”, periodo desde el 01/05/2006 al 07/05/2006, y total a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 30 CTMS (Bs. 157.464,30).

3- Cursante al folio 28 de la pieza principal del presente expediente, documentales presentados junto al escrito libelar, correspondientes dos (02) Recibos de Pago de Nomina, presentados en copia al carbón, a favor del ciudadano MALAVE H.I.R., anteriormente identificado, emanado de CH. REVESTIMIENTO, TÉRMICO OBREROS- Uniservicios Central 019, C.A., se evidencia en el marcado con la letra “E”, periodo desde el 30/04/2007 al 06/05/2007, y total a pagar de DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 80 CMTS (Bs. 204.673,80); en el marcado con la letra “F”, periodo desde el 28/04/2008 al 04/05/2008, y total a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 74 CTMS (Bs. 405,74).

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 1, 2 y 3, ut supra descritos, de las mismas se evidencia el salario devengado por el accionante en los periodos del 25/04/2005 al 01/05/2005; del 23/01/2006 al 29/01/2006, del 02/05/2005 al 08/05/2005; del 01/05/2006 al 07/05/2006; del 30/04/2007 al 06/05/2007; y del 28/04/2008 al 04/05/2008; en tal sentido, a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

4- Marcado con la letra “G”, cursante al folio 29 de la pieza principal del presente expediente, documental presentada junto al escrito libelar, RECIBO DE PAGO DE DÍAS ADICIONALES Artículo 108 L.O.T. (en original), emanado de la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del ciudadano I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 15 CTMS (Bs. 2.611, 15), se evidencian firmas.

5- Marcado con la letra “H”, cursante al folio 30 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copia al carbón, RECIBO DE PAGO DE DÍAS ADICIONALES, expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondiente al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por un periodo de calculo desde 01/11/2007 hasta 31/10/2008, se evidencia firma del actor. 6- Marcado con la letra “J”, cursante al folio 31 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copia al carbón, RECIBO DE PAGO DE DÍAS ADICIONALES, expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondiente al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por un periodo de calculo desde 01/11/2008 hasta 31/10/2009, se evidencia firma del actor.

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 4, 5 y 6 ut supra descritas, de las mismas se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al hoy accionante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 15 CÉNTIMOS (Bs. 2.611,15) por concepto de días adicionales (Art. 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo) del periodo comprendido del mes de octubre del año 1998 al mes de octubre del año 2006; La cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (1.666,85) por el periodo comprendido del 01/11/2007 hasta 31/10/2008; y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.351,29), por el periodo del 01/11/2008 al 31/10/2009. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

7- Marcado con el numero “01”, cursante al folio 32 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copia al carbón, RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES- OBREROS, expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondiente al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, se evidencia presunta firma del trabajador demandante.

8- Cursante al folio 33 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copias al carbón, RECIBOS DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, los cuales se encuentran marcados bajo los números: “02”, de fecha 23/09/2008, por la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES, CON 54/CTMS (Bs. 1.135,54); y “03” de fecha 09/09/2009, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/CTMS (Bs. 1.855,19).

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 7 y 8 ut supra descritas, de las mismas se desprende que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al ciudadano actor, la cantidad de (i) Bs. 2.154, 53; (ii) Bs. 1.135,54; y (iii) Bs. 1.855,19 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. En tal sentido a las documentales in commento se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

9- Cursante al folio 34 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copias al carbón, RECIBOS DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN- OBREROS (Anticipo sobre Prestaciones Sociales), expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, los cuales se encuentran marcados bajo los números: “04”, de fecha 08/02/2007, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, CON 00/CTMS (Bs. 600.000,00); y “05” de fecha 26/04/2007, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 1.000.000,00).

10- Cursante al folio 35 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copias al carbón, RECIBOS DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN- OBREROS (Anticipo sobre Prestaciones Sociales), expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, los cuales se encuentran marcados bajo los números: “06”, de fecha 20/07/2007, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 1.000.000,00); y “07” de fecha 28/03/2008, por la cantidad de DOS MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES, CON 00/CTMS (Bs. 2.028,00).

11- Cursante al folio 36 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copias al carbón, RECIBOS DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN- OBREROS (Anticipo sobre Prestaciones Sociales), expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, los cuales se encuentran marcados bajo los números: “08”, de fecha 05/08/2008, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 2.000,00); y “09” de fecha 02/04/2009, por la cantidad de MIL BOLÍVARES, CON 00/CTMS (Bs. 1.000,00).

12- Cursante al folio 37 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copia al carbón, RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN- OBREROS (Anticipo sobre Prestaciones Sociales), expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, el cual se encuentra marcado bajo el número “10” de fecha 18/09/2009, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 2.000,00).

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 9, 10, 11 y 12 ut supra descritas, de las mismas se desprende que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al hoy accionante las cantidades de (i) Bs. 600,00; (ii) Bs. 1.000,00; (iii) Bs. 1.000,00; (iv) Bs. 2.028,00; (v) Bs. 2.000,00; (vi) Bs. 1.000,00; y (vii) Bs. 2.000,00, por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales. En tal sentido a las documentales in commento se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

13- Marcado con el numero “11”, cursante al folio 38 de la pieza principal del presente expediente, presentado en copia simple, PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, expedido por la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, se evidencia firma del Trabajador demandante.

En lo que concierne a la documental en referencia se observa que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió al pago de la cantidad de Bs. 28.418,76 por concepto de liquidación de contrato de trabajo, que comprende la cantidad de Bs. 31.333,50 por concepto de prestación de antigüedad, Bs. 1.531,61 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 2.247,89 por concepto reutilidades; Bs. 1.585,48 por concepto de vacaciones; Bs. 2.858,26 por concepto de variable salarial, menos la cantidad de Bs. 1.323,74 y Bs. 9.628,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, Bs. 11,23 por INCE; y Bs. 175,01 por concepto de variable salarial. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, se observa que la representación judicial de la parte demandante solicita mediante tres (03) particulares lo siguiente:

01) Recibos de pago semanales desde el 02/01/06 hasta el 08/12/08

Exhibición de los recibos de pago de Aumento Salarial de corformidad con la clausula Nº 27 de la Convención Colectiva (sic) homologada el 01 de noviembre de 2006 (sic) por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, expediente 017-04-04-00040 firmado entre PETROQUIMICA SIMA, C.A. y SUNTRAREPESIM, correspondiente al cuarenta (40%) del salario a partir del 01 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril 2006; luego el otro 40% del aumento 01 de mayo 2006 al 30 de abril 2007 y el correspondiente aumento del veinte por ciento (20%) desde el 01 de mayo 2007 al 30 de abril 2008, y el 30% desde el 01/05/08 al 30/04/09, según clausula Nº 27 parte final (Sic. (sic) Las Partes expresamente acuerdan que los trabajadores recibirán en mayo de 2007 y mayo 2008 un aumento en su salario mensual equivalente al porcentaje que Decrete el Ejecutivo Nacional aunque no devengaren los trabajadores el salario mínimo Nacional).”

En lo que respecta a la exhibición de documentos la representación judicial de la parte accionada procedió a exhibir en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio los recibos de pago de salario y de aumento salarial, quedando conforme la representación judicial de la parte actora sobre la exhibición. Y ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO

En cuanto a las Pruebas de Informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte actora solicita lo siguiente:

1) Oficie a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que informe sobre lo siguiente:

  1. Si por ante esa dependencia reposan las Convenciones Colectivas del Trabajo suscrita entre: el Sindicato Único de Trabajadores Revolucionarios Petroquímica Sima, C.A., (SUNTRAREPESIM) y la empresa mercantil PETROQUÍMICA SIMA, C.A., de expediente administrativo Nº 017-0404-00040, y el sindicato de Trabajadores que prestan servicios en las empresas que laboran con Poliestileno, Poliestireno, Vinil, Poliuretano, Sintético, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (SINTRAPOVIS) y PETROQUÍMICA SIMA, C.A., del año 1997 que reguló la Convención Colectiva hasta el mes de noviembre de 2007.

  2. Así mismo, se le requiere a la mencionada Inspectoría del trabajo en los Valles del Tuy, copia certificada que soporte la información requerida resaltando: a) Fecha de Presentación de la Convención Colectiva de Trabajo; b) Fecha de Homologación de la Convención Colectiva; Contenido de las Cláusulas: Nº 27 UTILIDADES; cláusula Nº 24 BONO NOCTURNO; cláusula Nº 25 HORAS EXTRAORDINARIAS; cláusula Nº 26 VACACIONES; y cláusula Nº 54 JORNADA DE TRABAJO todas de la convención colectiva firmada entre PETROQUÍMICA SIMA, C.A., y SINTRAPOVIS.

  3. Así mismo, indique del Contrato Colectivo firmado entre la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., y SUNTRAREPESIM, lo siguiente: a) Fecha de Presentación; b) Fecha de Homologación de la Convención Colectiva de Trabajo; c) Contenidos de las Cláusulas: Nº 01 DEFINICIONES; cláusula Nº 23 BONO NOCTURNO (50%); cláusula Nº 25 VACACIONES; cláusula Nº 26 UTILIDADES y cláusula Nº 27 AUMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS; cláusula Nº 48 TRANSPORTE Y TIEMPO DE VIAJES; cláusula Nº 53 JORNADA DE TRABAJO; se le requiere a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, copia certificada que soporte la información solicitada, haciendo hincapié en las cláusulas antes mencionadas.

Mediante auto de fecha 19/11/2012 se ordenó agregar a las actas que conforman el presente procedimiento oficio signado con el no. 0717-12 de fecha 15/11/2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda contentivo de las resultas de la prueba de informes solicitada por este Juzgado.

Ahora bien, de las resultas de la prueba de informes se evidencia que efectivamente se encuentra depositada por ante la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., y la Organización Sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE PETROQUÍMICA SIMA, C.A.” signada con el expediente No. 017-2004-04-00040 de fecha 24/08/06 y homologada en fecha 01/11/2006; y así mismo, cursa Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la Organización Sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS EMPRESAS QUE LABORAN CON POLIESTILENO, ÖLIESTIRENO, VINIL, POLIURETANO, POLIETILENO, SINTÉTICOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA” (SINTRAPOVIS) de fecha 19/07/1996 y homologada en fecha 19/07/1996, en las cuales se observan los beneficios otorgados por la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., a sus trabajadores. En tal sentido a las resultas de la prueba in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

1- Marcado con la letra “A”, cursante al folio 73 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, de fecha 05/10/2011, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, no se evidencia firma del Trabajador demandante.

En lo que respecta ala referida documental de la misma se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al hoy accionante la cantidad de: (i) Bs. 172,50 por concepto de utilidades 2002; (ii) Bs. 1.323,74 por concepto de Indemnización Artículo. 108 LOT, (iii) Bs. 100,00 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; (iv) Bs. 802,98 por concepto de utilidades; (v) Bs. 172, 60 por concepto de Vacaciones; (vi) y Bs. 1.030,00 por concepto de anticipo represtaciones sociales, a lo que le fue restado (i) Bs. 1,93 por INCE; y (ii) Bs. 589,05 por anticipo de utilidades, lo cual arrojó un total a pagar de Bs. 950,89. En tal sentido a la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

2- Marcado con la letra “B-2”, cursante al folio 74 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 01/03/1999, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 30.000,00).

3- Marcado con la letra “B-3”, cursante al folio 75 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de PLANILLA DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO, de fecha 01/03/1999, a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 30.000,00), se observa firma del trabajador demandante.

En lo que respecta a las referidas documental identificadas en los particulares 2 y 3, de las mismas se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al hoy accionante la cantidad de Bs. 30,00, por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales, evidenciándose asimismo que el hoy accionante con anterioridad a dicho pago solicitó a la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., un préstamo para Exámenes médicos de Emergencia por Bs. 30,00. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

4- Marcado con la letra “C-1”, cursante al folio 76 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 17/06/1999, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 50.000,00).

5- Marcado con la letra “C-2”, cursante al folio 77 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de PLANILLA DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO, de fecha 15/06/1999, a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, se observa firma del trabajador demandante, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 50.000,00).

En lo que respecta a las referidas documental identificadas en los particulares 4 y 5, de las mismas se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al hoy accionante la cantidad de Bs. 50,00, por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales, evidenciándose asimismo que el hoy accionante con anterioridad a dicho pago solicitó a la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., un préstamo para Exámenes médicos de Emergencia por Bs. 50,00. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

6- Marcado con la letra “D-1”, cursante al folio 78 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 19/11/1999, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

7- Marcado con la letra “E-1”, cursante al folio 79 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 11/07/2000, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

8- Marcado con la letra “E-2”, cursante al folio 80 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 3575, de fecha 14/07/2000, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

9- Marcado con la letra “E-3”, cursante al folio 81 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de PLANILLA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS-SOLICITUD DE ANTICIPO, de fecha 26/05/2000, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

10- Marcado con la letra “F-1”, cursante al folio 82 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 20/10/2000, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 150.000,00), se evidencian firmas y sello.

11- Marcado con la letra “F-2”, cursante al folio 83 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 05030, de fecha 24/10/2000, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 150.000,00).

12- Marcado con la letra “G-1”, cursante al folio 84 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 23/01/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00), se evidencian firmas.

13- Marcado con la letra “G-2”, cursante al folio 85 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de PLANILLA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS-SOLICITUD DE ANTICIPO, de fecha 23/01/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

14- Marcado con la letra “H-1”, cursante al folio 86 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 20/04/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00), se evidencian firmas y sello con fecha 20 de abril de 2001.

15- Marcado con la letra “H-2”, cursante al folio 87 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 07983, de fecha 20/04/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00). 16- Marcado con la letra “H-3”, cursante al folio 88 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de PLANILLA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS-SOLICITUD DE ANTICIPO, de fecha 20/04/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

17- Marcado con la letra “I-1”, cursante al folio 89 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 15/06/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

18- Marcado con la letra “I-2”, cursante al folio 90 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 07983, de fecha 15/06/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

19- Marcado con la letra “I-3”, cursante al folio 91 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de PLANILLA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS-SOLICITUD DE ANTICIPO, de fecha 15/06/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

20- Marcado con la letra “J-1”, cursante al folio 92 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 05/10/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

21- Marcado con la letra “J-2”, cursante al folio 93 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 10422, de fecha 05/10/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

22- Marcado con la letra “J-3”, cursante al folio 94 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de PLANILLA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS-SOLICITUD DE ANTICIPO, de fecha 05/10/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 100.000,00).

23- Marcado con la letra “K-1”, cursante al folio 95 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE INDEMNIZACIÓN-OBREROS, de fecha 03/04/2002, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 830.000,00).

24- Marcado con la letra “K-2”, cursante al folio 96 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 12534, de fecha 03/04/2002, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/CTMS (Bs. 200.000,00).

25- Marcado con la letra “L-1”, cursante al folio 97 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de RECIBO DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de fecha 26/04/2002, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 90/CTMS (Bs. 599.268,90).

26- Marcado con la letra “L-2”, cursante al folio 98 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 12797, de fecha 26/04/2002, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 90/CTMS (Bs. 599.268,90).

27- Marcado con la letra “M-1”, cursante al folio 99 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO CANCELACIÓN SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES, de fecha 29/05/2002, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 60/CTMS (Bs. 351.610, 60).

En lo que concierne a las documentales identificadas en los particulares 6 al 27, ut supra descritas de las mismas se evidencia que el ciudadano I.R.M.H., parte actora en el presente procedimiento, recibió como anticipo de prestaciones sociales las cantidades siguientes: (i) Bs. 100,00 en fecha 19/11/1999; (ii) Bs. 100,00 en fecha 11/07/2000; (iii) Bs. 150,00 en fecha 20/10/2000; (iv) Bs. 100,00 en fecha 23/01/2001; (v) Bs. 100,00 en fecha 15/06/2001; (vi) Bs. 100,00 en fecha 05/10/2001; (vii) Bs. 200,00 en fecha 03/04/2002; (viii) Bs. 599,26 en fecha 26/04/2002; y (ix) Bs. 351,61 en fecha 29/05/2002. En tal sentido a las referidas documentales (particulares 6 al 27) se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

28- Marcado con la letra “M-2”, cursante al folio 100 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE CANCELACIÓN DE ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 13418, de fecha 30/05/2002, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 60/CTMS (Bs. 351.610, 60).

29- Marcado con la letra “N-2”, cursante al folio 101 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES-OBREROS, de fecha 16/12/1999, correspondiente al periodo mayo/1998 a abril 1999, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de DIECINUEVE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON 90/CTMS (Bs. 19.025,90). 30- Marcado con la letra “N-2”, cursante al folio 102 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES-OBREROS, de fecha 19/09/2000, correspondiente al periodo 01/05/1999 a 30/04/2000, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 45/CTMS (Bs. 48.419,45).

31- Marcado con la letra “O-1”, cursante al folio 103 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES-OBREROS, de fecha 14/11/2001, correspondiente al periodo 01/05/2000 al 30/04/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 40/CTMS (Bs. 48.421,40). 32- Marcado con la letra “O-2”, cursante al folio 104 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 11826, de fecha 14/12/2001, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 40/CTMS (Bs. 71.421, 40).

33- Marcado con la letra “P-1”, cursante al folio 105 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES-OBREROS, de fecha 05/10/2007, correspondiente al periodo 01/04/2002 al 31/07/2007, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondientes al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 30/CTMS (Bs. 2.154.533,30).

34- Marcado con la letra “P-2”, cursante al folio 106 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Nº 37943, de fecha 04/10/2007, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 40/CTMS (Bs. 71.421, 40), correspondientes al periodo 01/04/2002 al 31/07/2007.

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 28 al 34 ut supra descritas, de las mismas se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A. procedió a pagar al ciudadano Malave H.I.R., por concepto de intereses sobre prestaciones sociales las cantidades siguientes: (i) Bs. 19,02 en fecha 16/12/1999; (ii) Bs. 48,41 en fecha 19/09/2000; (iii) Bs. 71,42 en fecha 14/12/2001; y (iv) Bs. 2154,53 en fecha 04/10/2007. En tal sentido a las documentales in commento (particulares 28 al 34) se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

35- Marcado desde la letra “P-3 al P-6”, cursante desde el folio 107 al 110 de la pieza principal del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, formato impreso de PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES RÉGIMEN ACTUAL, de fecha 13/10/1998, por un monto de Bs. 2154,53, emanado de la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., en relación al trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734.

En lo que respecta a la referida documental se evidencia que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte actora procedió a desconocer la misma, alegando que en la referida documental no aparece la firma del trabajador; al respecto, la representación judicial de la parte accionada solicitó prueba de cotejo sobre la documental en referencia, la cual fue admitida por este Juzgado en dicha oportunidad, ordenándose librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a objeto de que realizara la prueba de cotejo solicitada. Ahora bien, mediante auto de fecha 04/03/2013 se ordenó agregar al presente expediente comunicación signada con el No. 9700-030-0535, de fecha 26/02/2013, emanada de la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), referido a las resultas de la prueba de cotejo solicitad por este Juzgado, evidenciándose en dichas resultas que no se observó en el recorrido grafico de la firma bajo estudio, elementos individualizantes que permitieran vincularla con los documentos suministrados como indubitados, por lo cual concluye que la firma objeto de cotejo y la firma contenida en los documentos indubitados, han sido realizada por personas distintas.

Así las cosas, visto que la firma contenida en la documental marcadas con la letra P3 a P6 no corresponde a la firma del ciudadano Malave H.I.R., este Juzgado desecha la referida documental del legajo probatorio y en consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

36- Marcado con la letra “Q-1”, cursante al folio 111 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, de fecha 23/09/2008, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 54/CTMS (Bs. 1.135, 54), correspondientes al periodo 01/08/2007 al 31/07/2008.

37- Marcado con la letra “Q-2”, cursante al folio 112 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de COMPROBANTE DE PAGO, de fecha 22/09/2008, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 54/CTMS (Bs. 1.135, 54).

38- Marcado con la letra “Q-3”, cursante al folio 113 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de formato impreso, relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 54/CTMS (Bs. 1.135, 54).

39- Marcado con la letra “R-1”, cursante al folio 114 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, de fecha 09/09/2009, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/CTMS (Bs. 1.855,19), correspondientes al periodo 01/08/2008 al 31/07/2009.

40- Marcado con la letra “R-2”, cursante al folio 115 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de formato impreso, relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/CTMS (Bs. 1.855,19).

41- Marcado con la letra “R-3”, cursante al folio 116 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de formato impreso, referente a PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES RÉGIMEN ACTUAL, relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/CTMS (Bs. 1.855,19).

En lo que respecta a las documentales identificadas en los particulares 36 al 41 ut supra descritas, se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al ciudadano I.R.H.M., por concepto de intereses sobre prestaciones sociales las siguientes cantidades: (i) Bs. 1.135,54 en fecha 23/09/2008; y (ii) Bs. 1.855,19 en fecha 09/09/2009. En tal sentido a las documentales in commento (particulares 36 al 41) se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

42- Marcado con la letra “T-1”, cursante al folio 117 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de COMPROBANTE DE PAGO DE DIAS ADICIONALES Nº 41752, de fecha 18/04/2008, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad de intereses a pagar de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 15/CTMS (Bs. 2.611, 15).

43- Marcado con la letra “T-2”, cursante al folio 118 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE PAGO DE DÍAS ADICIONALES ARTÍCULO 108 L.O.T., de fecha 13/10/1998, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por la cantidad a pagar de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 15/CTMS (Bs. 2.611, 15).

44- Marcado con la letra “U-1”, cursante al folio 119 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de ORDEN DE PAGO, de fecha 17/11/2008, por concepto de DIAS ADICIONALES relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 85/CTMS (Bs. 1.666,85).

45- Marcado con la letra “U-2”, cursante al folio 120 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE PAGO POR DÍAS ADICIONALES, a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 85/CTMS (Bs. 1.666,85).

46- Marcado con la letra “V-1”, cursante al folio 121 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de ORDEN DE PAGO, de fecha 08/12/2009, por concepto de DIAS ADICIONALES relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 29/CTMS (Bs. 3.351,29).

47- Marcado con la letra “V-2”, cursante al folio 122 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de RECIBO DE PAGO POR DÍAS ADICIONALES, a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 29/CTMS (Bs. 3.351,29).

En lo que concierne a las documentales identificadas en los particulares 42 al 47, ut supra descritos, de las mismas se evidencia que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió a pagar al ciudadano I.R.M.H. por concepto de Días Adicionales las siguientes cantidades: (i) Bs. 2.611,15 en fecha 17/04/2008; (ii) Bs. 1.666,85 en fecha 07/11/200; y (iii) Bs. 3.351,29 en fecha 28/10/2009. En tal sentido a las documéntales in commento (particulares 42 al 47) se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

48- Marcado con la letra “W-1”, cursante al folio 123 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de LIQUIDACIÓN CONTRATO DE TRABAJO, expedido por la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., a favor del trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734 por la cantidad total de calculo de liquidación de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 76/CTMS (Bs. 28.418,76).

49- Marcado con la letra “W-2”, cursante al folio 124 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de ORDEN DE PAGO, de fecha 17/03/2010, relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., por la cantidad a pagar de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 76/CTMS (Bs. 28.418,76).

En lo que concierne a la documental en referencia identificadas en los particulares 48 y 49 ut supra descritos, se observa que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., procedió al pago de la cantidad de Bs. 28.418,76 por concepto de liquidación de contrato de trabajo, que comprende la cantidad de Bs. 31.333,50 por concepto de prestación de antigüedad, Bs. 1.531,61 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 2.247,89 por concepto reutilidades; Bs. 1.585,48 por concepto de vacaciones; Bs. 2.858,26 por concepto de variable salarial, menos la cantidad de Bs. 1.323,74 y Bs. 9.628,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, Bs. 11,23 por INCE; y Bs. 175,01 por concepto de variable salarial. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

50- Marcado con la letra “X-1”, cursante al folio 125 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de CALCULO RETROACTIVO DEL 01/05/2005 al 28/02/2010, en relación con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, por un total de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 26/CTMS (Bs. 2.858,26), se observa firma del trabajador demandante.

En lo que respecta a la referida documental de la misma se evidencia que el ciudadano I.R.M.H., recibió la cantidad de Bs.2.858,26 por concepto de Calculo de Retroactivo del 01/05/2005 al 28/02/2010. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

51- Marcado con la letra “S-1”, cursante al folio 126 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de formato impreso correspondiente a calculo de intereses de prestaciones sociales, relacionado con el trabajador I.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.856.734, y la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., correspondiente al periodo 01/08/2009 al 28/02/2010.

En lo concerniente a la documental in commento se observa que la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A. procedió a pagarle al ciudadano I.R.M.H., la cantidad de Bs. 1.531,61 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales del periodo 01/08/2009 al 28/02/2010. En tal sentido a la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente resolución judicial se dicta previo las consideraciones y observaciones siguientes: en consonancia y respecto de como ha quedado trabada la litis, esta alzada, para determinar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, dependiendo para ello del estudio del acervo probatorio incorporado al proceso y cuyo examen y análisis, permite al Juzgador establecer la valoración legal que constituye la verificación de algún modo de la certeza de un hecho a la verdad una afirmación, para la comprobación de las proposiciones formuladas en juicio, con el objeto de formar su convicción y de acuerdo a la determinación de los aspectos que han sido establecidos para los hechos, entrar en la aplicación del derecho de acuerdo con el tipo jurídico que corresponda o sea la subsunción como enlace lógico de la situación particular, específica y concreta con la hipótesis contenida en la norma que en nuestro caso es la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores o la aplicable ratione temporis.

En este sentido, pasa esta alzada a la revisión exhaustiva de todo el material que se tiene para la resolución de esta controversia, es decir del expediente completo, en razón de que se solicitó en apelación el cálculo o recalculo de los conceptos otorgados por el Juzgador A Quo en su sentencia, por ilogicidad y la confesión de la demandada – a decir del recurrente- cuando no trajo pruebas o solo se limitó a contradecir con el pago sin especificar montos o operaciones a las que llegó a esa conclusión.

Primeramente debe esta alzada dejar esclarecido que el limite que tiene para decidir esta causa, se basa solo en los supuestos de hecho establecidos en el libelo de la demanda, ya que no existen recibos de pago por los cuales se puedan hacer cálculos por los aumentos de la Convención Colectiva solicitados, por lo que este Tribunal superior considera que se deben otorgar los montos que aparecen en el libelo de demanda y así se establece.

Del análisis se observó, que tal como efectivamente lo dice el apelante, la empresa incurre en una confesión al no especificar el método de calculo ni los salarios o variables que utilizó para establecer los montos por los conceptos pagados, lo que de acuerdo con el establecimiento de la carga de la prueba, antes mencionado, le correspondía al demandado, por lo que se debió tomar lo especificado en el libelo de la demanda, tal como lo hizo el Juzgador de primera instancia, a lo que esta alzada especifica, tal como aparece en el folio 25 del libelo de la demanda, en el cual se establece el petitorio del actor y se hace de la siguiente manera:

SOLICITUDES DE LA PARTE ACTORA Por Bs.

Días Compensatorios 149,89

Días laborados 571,70

Feriados 61,10

Domingos 113,48

Domingos Pendientes 82,14

Redobles de Jornada 522,40

Redobles de Jornada Pendientes 4,70

Días Pendientes 1,53

Hora Extra Diurna 0,89

Dias Adicionales 1.456,47

Antigüedad 7.358,09

Intereses prestaciones sociales 8,088,48

TOTAL A CANCELAR 19.185,34

Como se dijo tantas veces ut supra, este juzgador al no tener dentro de las pruebas los recibos de pago donde se pueda sacar elementos de convicción sobre el salario y otros para el calculo de los derechos solicitados por el trabajador, debe revisar en forma exhaustiva la actividad probatoria de las partes a los fines de establecer cuales fueron los pagos hechos por la empresa a los fines de determinar cual es la verdadera diferencia a establecer en el presente caso, por lo que va a especificar donde aparecen los pagos dentro del expediente y el monto de los mismos, lo cual realizó en la misma forma el Juzgado A Quo y se hace de la siguiente manera:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PAGADA POR LA EMPRESA: Existe una disparidad en el monto real de la liquidación que aparece al folio 38 y 123 donde el Juez A Quo no descuenta el concepto de anticipos, lo cual realiza esta alzada quedando los pagos especificados de la siguiente manera:

FOLIO FECHA MONTO

34 1ª pieza 08/02/2007 600,00

34 1ª pieza 26/04/2007 1.000,00

35 1ª pieza 20/07/2007 1.000,00

35 1ª pieza 28/03/2008 2.028,00

36 05/08/2008 2.000,00

36 02/04/2009 1.000,00

37 19/09/2009 2.000,00

38 y 123 17/03/2010 20.381,76

76 17/06/1999 50,00

78 19/11/1999 100,00

79 11/07/2000 100,00

82-83 20/10/2000 150,00

84 23/01/2001 100,00

86-87 20/04/2001 100,00

89-90 15/06/2001 100,00

92-93 05/10/2001 100,00

95-96 03/04/2002 200,00

97-98 26/04/2002 599,26

99-100 29/05/2002 351,61

31.960,63

A este monto se resta lo calculado por el actor en su libelo al folio 24 de la 1ª pieza de Bs. 38.691.59, nos da una diferencia a pagar de Bs. 6.730,96 y así se decide.

INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PAGADA POR LA EMPRESA:

FOLIO FECHA MONTO

29 1ª pieza 17/04/2000 2.611,15

32 1ª pieza 05/10/2007 2.154,54

33 Y 111 23/09/2008 1.135,54

33 Y 114 09/09/2008 1.855,19

38 17/03/2010 1.531,61

101 16/12/1999 19,00

102 19/09/2000 48,42

103 14/11/2001 75,43

9.430,88

Se observó el pago de Bs. 9.430,88 por parte de la empresa que restado a lo solicitado por el trabajador Bs. 14.765,35 nos da una diferencia a pagar de Bs. 5.334,47 y así se decide.

DIAS ADICIONALES PAGADOS POR LA EMPRESA

FOLIO FECHA MONTO

29 Y 118 17/04/2008 2.611,15

30 Y 119 07/11/2008 1.666,85

31 Y121 28/10/2009 3.351,29

7.629,29

Lo cancelado por la empresa da un total de Bs. 7.629,29, menos lo solicitado por el trabajador de Bs. 9.085,76, da una diferencia a pagar por la empresa de Bs. 1.456,47 y así se decide.

VARIABLES SALARIALES SOLICITADAS

En la revisión que hace esta alzada al expediente se evidenció que la parte actora solicito el pago de Bs. 2.282,30 y siendo que en los folios 38, 123 y 125 de la 1ª pieza del expediente se evidenció el pago de este concepto en la cantidad de Bs. 2.858,26, no es procedente el pago y por ende sin lugar este concepto, razón por la cual debe ser declarado parcialmente con lugar la demanda y así se decide.

RESUMEN:

Por todo lo antes expuesto debe esta alzada declarar que no existe ilogicidad en la sentencia transcrita, en virtud de que en autos no aparecen recibos de pago que puedan ser observados y tomados en cuenta para corroborarlos con los realizados por la representación de la parte demandante, por lo que la apelación en este sentido es improcedente, con respecto a la revisión de los cálculos y el establecimiento de ellos, esta alzada encontró que en la prestación de antigüedad si existe una diferencia, razón por la cual si es procedente el pago de la diferencia de este concepto, ya especificada en la parte motiva de esta sentencia, por lo que la demanda es parcialmente con lugar, tampoco se evidenció una confesión de la empresa, que no viene al caso, por cuanto se reconocieron los pagos hechos por la demandada y se reconocieron por la primera instancia y por esta superioridad los montos del libelo solicitados por la parte demandante, en definitiva queda como se resume en el siguiente recuadro:

CONCEPTOS A PAGAR Por Bs.

Antigüedad 6.430,96

Intereses prestaciones sociales 5.334,47

Dias Adicionales 1.456,47

Variable Salarial no procede -

TOTAL A CANCELAR 13.221,90

Asimismo se condena a la empresa demandada al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia y se condena al pago de la corrección monetaria desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado G.V.C. inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 31.479 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de abril de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial De los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: Se procedió a la revisión de los cálculos de los derechos y salarios utilizados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial De los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, suficientemente especificados en la parte motiva de la sentencia. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por le ciudadano I.R.M.H. titular de la Cédula de Identidad N°. 6.856.734 contra la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA SIMA, C.A., por modificación de los montos condenados. CUARTO: NO hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día veintitrés (23) el mes de mayo del año 2013. Años: 203° y 154°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

JAHINY GUEVARA VILLANUEVA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/JGV/RD

EXP N° 2032-13

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