Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.-

200° y 151°

Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados J.E.R.M. y A.C.P.Á., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.539 y 111.066, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y parte querellada, en su orden; este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Se admiten las documentales promovidas en los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

La apoderada judicial de la querellada promueve el valor y mérito jurídico de “…la vigente III Convención Colectiva de Funcionarios Públicos de la Gobernación del Estado Mérida (2007-2009)…”, al respecto, debe observar esta juzgadora que la jurisprudencia patria ha establecido que las Convenciones Colectivas no constituyen medio de prueba, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

Se admite la documental promovida por la querellada en el punto Segundo de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que esta reposa en autos, se ordena mantenerla en el expediente.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA

FDO

G.O. MEJIAS

MRP/mm/gm.-

Exp. N° 7895-10

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