Decisión nº InterlocutoriaNº107-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de octubre del 2014

204º y 155º

Asunto AP41-U-2014-000333

Sentencia Interlocutoria Nº 107/2014

En fecha 23 de octubre del 2014, se recibieron los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de la Acción de A.T. interpuesta por los ciudadanos L.E., Nel Espina y Yoshia Zerpa, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.228, 64.069 y 147.470, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A., inscrita con el Registro de Información Fiscal J-00044683-0, con fundamento en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, contra el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, a los fines de que se ordene al referido Organismo emita la certificación de solvencia correspondiente al ejercicio fiscal 2010, solicitada por la accionante supra mencionada, toda vez que la empresa manifiesta haber realizado el pago para el referido período, según Declaración Nº 32119 de fecha 24 de marzo de 2011, y la falta de solvencia le impide solicitar la solvencia del Instituto Nacional de Educación y Capacitación Socialista, requisito indispensable a su vez para la solicitud de solvencia laboral.

Expone la representación judicial de la accionante en A.T., como hechos que dan lugar a la interposición de la Acción, los siguientes:

Que solicitó la emisión del Certificado de Solvencia del aporte hasta el ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 2012 al nombrado organismo.

Que el referido Organismo remitió a la empresa accionante vía correo electrónico un Estado de Cuenta de fecha 25 de mayo de 2012, en el cual refleja una supuesta deuda a su cargo, por la cantidad de Bs. 244.270,87, por concepto de diferencia en el aporte declarado para el ejercicio fiscal 2010 y la determinación de intereses moratorios.

La representación de la accionante alega que para la fecha de emisión del aludido estado de cuenta, había cumplido con el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2010, tal como se desprende de la Declaración Nº 32119 arriba indicada.

Que en fecha 07 de enero del 2014, presentó una comunicación ante la División de Fiscalización del mentado Instituto, a los fines de demostrar el pago del referido aporte y solicitar la emisión de la correspondiente solvencia.

Que el 21 de enero de 2014, el Organismo en cuestión remitió a la quejosa por vía electrónica, un segundo estado de cuenta, en el cual omite hacer mención a la solicitud de solvencia realizada a esa institución, y se limita a reflejar nuevamente una deuda por la cantidad de Bs. 350.115,04, por concepto de diferencia de aportes para el ejercicio fiscal 2010 y la determinación de intereses moratorios.

En fecha 09 de abril de 2014, la accionante procedió a presentar una segunda comunicación ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la cual se reiteró la realización del pago del aporte correspondiente al ejercicio fiscal 2010, exponiendo los argumentos de hecho y de derecho por los cuales no resulta procedente la deuda reflejada en los Estados de Cuenta, y solicitó nuevamente la emisión del certificado de solvencia del aporte establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que transcurrido el lapso de 30 días hábiles con que cuenta la Administración para dar respuesta a las solicitudes o requerimientos de los administrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Tributario, sin que el referido instituto diera respuesta a las dos comunicaciones presentadas anteriormente, en fecha 25 de junio de 2014, procedió a presentar una tercera comunicación en la que reiteró las consideraciones expuestas respecto de la supuesta deuda correspondiente al aporte del ejercicio fiscal 2010 y solicitó la emisión de la solvencia correspondiente, sin que se haya recibido respuesta por parte del Organismo supra mencionado.

Es por ello que en fecha 22 de octubre del 2014, interpuso Acción de A.T..

El Código Orgánico Tributario en sus artículos 302, 303 y 304 prevé la figura del a.t., como remedio procesal a la demora excesiva de la Administración Tributaria en darle respuesta a las peticiones de los administrados.

A esta figura acude el contribuyente ante la demora excesiva de la Administración Tributaria en darle respuesta a su petición, para lo cual somete a la apreciación del Juzgador las gestiones que ha realizado, entre ellas copia de los escritos que ha presentado a la Adminsitración, así como de la exposición sobre los perjuicios que según indica esa omisión le ha causado.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, declara ADMISIBLE, la Acción de A.T. interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Innovaciones Japonesas Injaca, C.A., contra el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Por cuanto el accionado es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador General de la República.

Ofíciese al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, remitiendo copia certificada del escrito de A.T., a los fines que informe sobre las causas de demora en dar respuesta a la petición formulada por la accionante, en el plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, los cuales se computarán una vez que hayan vencido los ocho (8) días otorgados a la Procuraduría General de la Republica.

Se insta a la interesada a consignar dos (2) juegos de fotostatos del escrito de A.T., a los fines de su certificación y remisión a las autoridades a notificar.

El Juez Provisorio

J.L.M.

La Secretaria,

E.C.P.

Asunto: AP41-U-2014-000333

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