Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 007444

En fecha 18 de diciembre de 2013, los abogados J.L.A. FIGUERA Y R.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.608 y 12.967, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad anónima “INMOBILIARIA YIBRIN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1963, bajo el Nº 47, Tomo 01-A-Pro., interpusieron por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de turno), recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003233 de fecha 10 de septiembre de 2013, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiéndole a este Juzgado por distribución de fecha 19 de diciembre de 2013.

En fecha 20 de diciembre de 2013, se recibió del Juzgado distribuidor el presente recurso, dándosele entrada el 08 de enero de 2014 y cuenta a la Jueza.

En fecha 13 de enero de 2014, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador y Director de Control Urbano de la referida Alcaldía, requiriéndosele al mencionado Director los antecedentes administrativos respectivos; igualmente se ordenó abril cuaderno por separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada.

Con ocasión del disfrute del período vacacional otorgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dra. H.N.d.U., en su carácter de Jueza de este Tribunal, la Dra. L.V., en su condición de Juez Temporal, se abocó el 26 de marzo de 2014 al conocimiento de la presente causa, advirtiendo que vencido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuaría su curso legal.

En fecha 31 de marzo de 2014, previa la consignación de fotostatos, se libraron oficios Nros. 14/0539, 14/0540, 14/0541 y 14/0542, dirigidos a los ciudadanos Director de Control Urbano, Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, Fiscal General de la República y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, respectivamente.

Practicadas las notificaciones respectivas, y previa reincorporación de la Dra. H.N.d.U. como Jueza de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 24 de abril de 2014, se fijó la hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho, la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2014, la abogada E.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.847, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, consignó copia certificada del expediente administrativo Nº CI-17-441-CIO-0207/13, correspondiente a la sociedad mercantil INMOBILIARIA YIBRIN, C.A, los cuales fueron agregados a los autos a través de pieza por separada.

En fecha 15 de mayo de 2014, se levantó acta dejándose constancia que tuvo lugar la audiencia de juicio, compareciendo a dicho acto la representación de la parte recurrente y la abogada M.A.M.D., en su condición de Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado vargas con competencia en Materia de Derecho y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, quienes, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a dicho acto solicitaron la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sea declarado desistido el recurso; consignando la representación del Ministerio Público su escrito de opinión fiscal constante cuatro (04) folios públicos.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con relación al desistimiento solicitado por la parte recurrida y el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, procede a analizar las actas que conforman el presente expediente, y al respecto observa:

I

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

Manifiestan los apoderados judiciales de la parte recurrida, que “[e]n fecha 13 de mayo de 2013 la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas produjo tres (3) actuaciones administrativas que se presentan como indicadoras del procedimiento administrativo que culminó con la emisión del acto administrativo objeto del presente recurso”.

Aducen, que dichas actuaciones administrativas son “a) Solicitud interna Nº 0207/13 contentiva de una supuesta solicitud del Lic. Daniel Di Giminiani para la realización de ‘inspección por conformidad de uso y construcción de niveles no reflejados en los documentos’, en la dirección ‘Av. Sur 8, Av. San Martin (sic) entre esquinas Angelitos s (sic) Jesús casas142 (sic) y 144 parroquia San Juan’ (…) b) Acta de Inspección redactada y suscrita por los (…) presuntos funcionarios: O.P., C.C. y J.T., mediante la cual se afirm[ó] (…) que en el inmueble situado en la dirección antes señalada se detectó ‘modificación’ y ‘ampliación’ de ‘obra no permisada’, y que, además fueron violados los artículos 1 y 10 de la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General”. (…) y, c) Auto de Apertura, suscrito por el Lic. Daniele Di Giminiani, como Director de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas, mediante el cual se procedió a ‘iniciar el Procedimiento Administrativo, por cuanto se detectó construcción ilegal en un inmueble ubicado en la Av. San Martín entre esquina (sic) Angelito y Jesús pensión Los Á.I., casa No. 142, jurisdicción de la Parroquia San Juan (…)”

Señalaron “…que el acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad lo constituye la Resolución No. 003233 de fecha 10 de septiembre de 2013, emanado de la Dirección de Control Urbano (…) notificada a [su] mandante en fecha 01 de octubre de 2013, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido (…) contra el acto administrativo No. 000279 de fecha 09 de julio de 2013, (…) y confirmó las sanciones de multa y demolición a ella impuesta (….)”.

Manifiestan, que del acto administrativo se desprende “…que la administración municipal atribuyó a [su] representada el encontrarse incursa en los supuestos de hecho consagrados en los artículos 42 y 231 de la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General”.

Exponen, que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de inmotivación, alegando que fue omitida para su análisis y decisión por la administración municipal, la alegación concerniente a la prescripción de la facultad del órgano municipal para interponer las sanciones que en el mismo constan, por hacer transcurrido el plazo a que se contrae el artículo 117 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Alegan, que del acto administrativo se desprende que no se analizaron ni juzgaron las pruebas aportadas por su representada durante el proceso administrativo.

Manifiestan, que el acto administrativo afirmó que la obra objeto del mismo, “transgrede lo establecido en la Ley de Ordenación Urbanística, la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General y la Ordenanza sobre Zonificación dentro del Municipio”, sin precisar en cual supuesto de hecho se encontraba ésta dentro del mencionado conjunto normativo antes citado”.

Sostienen, que la multa a que se contrae el artículo 231 de la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General, “solo aplica y se adecúa a obras que se encuentren en sus inicios o desarrollo, y no para aquellas cuya ejecución haya sido concluida (…)”.

Indican en cuanto a la orden de demolición impuesta en el acto administrativo impugnado, que éste no precisó cuales de los 05 supuestos de hecho se ajusta a la situación de su representada.

Concluyen, que el referido acto administrativo vulneró el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que las sanciones contenidas en el mismo resultan a todas luces, desproporcionadas, desmedidas e irracionales.

Solicitan se declare la nulidad del acto administrativo recurrido por encontrarse incurso en el vicio de inmotivación que acarrean su nulidad, y subsidiariamente, la declaratoria de que la acción de la administración municipal para imponer a su representada las sanciones de multa y demolición, contenidas en el acto administrativo, por cuanto a su decir, se encuentran prescrita.

II

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su escrito de Opinión Fiscal, la representación del Ministerio Público, luego de hacer una breve relación de los hechos, solicitó se declarara desistido el procedimiento en la presente demanda de nulidad, como consecuencia de no cumplir la parte recurrente con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer del la presente recurso de nulidad y, en tal sentido observa que el artículo 25.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, a los Juzgados Superiores Regionales con competencia en materia contencioso administrativa. Juzgados éstos, evidentemente con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por una autoridad municipal, suscitada dentro de la circunscripción judicial de la Región Capital, entre el recurrente y el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual tiene su sede y funciona en el Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer, en primera instancia, del recurso interpuesto . Así se decide.

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, considera oportuno mencionar que riela a los folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) Acta de la Audiencia de Juicio del caso bajo análisis en donde se advierte lo siguiente:

“En el día de despacho de hoy, jueves (15) de mayo de 2014, siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, prevista en el artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondiente al recurso de nulidad interpuesto por los Abogados J.L.A. y R.A.S., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.608 Y 12.967, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD ANÓNIMA “INMOBILIARIA YIBRIN, C.A.”, de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 01-A-Pro, en fecha 05 de abril de 1963, contra el acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Nº 003233, emanada de la dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 10 de septiembre de 2013. Se encuentran presentes en el acto la abogada E.J.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.847, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la Alcaldía del Municipio libertador del estado Miranda, y la abogada M.A.M.D., Fiscal 88º del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa como parte de buena fe. Igualmente se deja constancia que no compareció a parte recurrente por si ni por medio de apoderado”. (Subrayado de este Juzgado).

En consecuencia, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio lo siguiente:

Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente

. (Resaltado de este Tribunal).

De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.

Siendo así, debe este Juzgado realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.

En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, una vez transcurrido el lapso de noventa (90) días establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, en decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Visto lo anterior, advierte este Juzgado que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados J.L.A. FIGUERA Y R.A.S., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad anónima “INMOBILIARIA YIBRIN, C.A.”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003233 de fecha 10 de septiembre de 2013, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiéndole a este Juzgado por distribución de fecha 19 de diciembre de 2013.Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados J.L.A. FIGUERA Y R.A.S., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad anónima “INMOBILIARIA YIBRIN, C.A.”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003233 de fecha 10 de septiembre de 2013, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiéndole a este Juzgado por distribución de fecha 19 de diciembre de 2013

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

DRA. H.N.D.U.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.) se publicó y se registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. 007444.

HNU/Larmando

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