Decisión nº PJ0662015000075 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones

Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 08 de mayo de de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2013-000008 SENTENCIA: PJ0662015000075

Visto el auto de fecha 10 de abril de 2013 (folio 309), mediante el cual se le dio entrada al asunto identificado bajo el epígrafe de la referencia contentivo del recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 08 de abril de 2013, por el Abogado J.C.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, en representación judicial de la empresa INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09519230-0, contra el Acta Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2011/484 de fecha 26 de diciembre de 2011 y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/07 de fecha 15 de enero de 2013, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no, los asuntos ya señalados y acumulados en el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 12 de abril de 2013, se ordenó librar comisión al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 310 al 316).

En fecha 02 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 319, 320).

En fecha 21 de junio de 2013, la Abogada M.A.L.R., en su condición de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión en la presente causa (v. folio 321).

En la misma fecha, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662013000076, mediante la cual se acordó acumular al presente recurso contencioso tributario la medida cautelar identificada bajo el asunto Nº FP02-U-2012-000004, la cual fue solicitada por la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (v. folios 322 al 327).

En fecha 27 de junio de 2013, este Tribunal ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 21 de junio de 2013 (v. folios 328 al 333).

En fecha 22 de julio de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber realizado el envío de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 334 al 337).

En fecha 31 de Octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada, en relación a la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2013 (v. folio 338, 339)

En fecha 07 de noviembre de 2013, se recibió el oficio Nº 0654-13 de fecha 21 de octubre de 2013, al cual se anexa la comisión Nº 0150-13, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662013000076 de fecha 21 de junio de 2013 (v. folios 340 al 352).

En fecha 11 de noviembre de 2013, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 07 de noviembre de 2013, la cual no fue cumplida y se ordenó el desglose de la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662013000076 de fecha 21 de junio de 2013 y librar nueva comisión (v. folio 353).

En fecha 13 de noviembre de 2013, se ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 354 al 358).

En fecha 25 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado el envío de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 359 al 362).

En fecha 17 de enero de 2014, el Abogado J.C.D.V., antes identificado, solicitó mediante diligencia se notifique al ciudadano Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos que se dé la continuidad del p.R.C.T. (v. folios 363, 364).

En fecha 20 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente, a su vez, se le conminó para que realizara todo lo conducente ante el Tribunal comisionado en la ciudad de Caracas, para darle celeridad a la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 365)

En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió el oficio Nº 023-2.014 de fecha 14 de enero de 2014, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2013-002632, remitida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en ocasión a la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662013000076 de fecha 21 de junio de 2013 (v. folios 366 al 376).

En fecha 11 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio Nº 023-2.014 de fecha 14 de enero de 2014, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2013-002632, remitida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662013000076 de fecha 21 de junio de 2013 (v. folio 377).

En fecha 24 de febrero de 2014, se ordenó abrir una Segunda Pieza de conformidad con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 378).

En la misma fecha, se deja constancia de la apertura de la segunda pieza (v. folio 01)

En fecha 21 y 24 de febrero 2014, respectivamente, la representación judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A., solicitó mediante diligencia copias certificadas del expediente para realizar notificaciones correspondientes (v. folios 02 al 05)

En fecha 24 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas por el Abogado J.D., de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 06)

En fecha 25 de febrero de 2014, el Alguacil de este despacho dejó constancia de haber realizado el envío de la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación a la entrada que se le ha dado al presente recurso contencioso tributario (v. folio 07 al 10)

En fecha 21 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 11, 12).

En fecha 05 de mayo de 2014, el Abogado J.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó mediante diligencia expediente administrativo relacionado con los actos administrativos impugnados, asimismo, consignó poder que le fue otorgado para representar judicialmente al Fisco Nacional (v. folios 13 al 240).

En fecha 06 de mayo de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no Penal, del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, por error involuntario en el sistema juris 2000 ingresó en el presente recurso contencioso escrito suscrito por los Abogados E.J.V. M e I.R.P., venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.749 y 30.837, en su condición de representantes judiciales de la empresa del Estado SIDOR, C.A. (v. folio 241).

En fecha 07 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto el expediente administrativo consignado por la representación judicial del Fisco Nacional (v. folio 242).

En fecha 13 de mayo de 2014, se ordenó el desglose del escrito suscrito por los representantes judiciales de la empresa del Estado SIDOR, C.A., asimismo, se le conminó a la Oficina Receptora de Documentos (URDD) no penal, ingresar en el asunto correcto la referida actuación (v. folio 243).

En fecha 13 de mayo de 2014, este Tribunal libró oficio Nº 452-2.014, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante el cual se le conmina a ingresar en el Asunto FP02-U-2003-000008 escrito de fecha 06 de mayo de 2014 e ingresado por error en el presente asunto (v. folio 244).

En fecha 21 de mayo de 2014, se ordenó abrir una Tercera, de conformidad con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 241)

En la misma fecha, se deja constancia de la apertura de la tercera pieza (v. folio 01)

En fecha 27 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 452-2.014, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de Ciudad Bolívar (v. folios 02, 03).

En fecha 29 de octubre de 2014, el Abogado J.D., mediante diligencias dejó constancia del interés procesal en la presente causa la cual tiene pendiente las notificaciones correspondientes y realiza lo conducente el logro de las mismas, asimismo, además solicito se libre nueva comisión dirigida al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación correspondiente al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 04, 05, 06 y 07).

En fecha 30 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual Abogada Y.C.V.R., se ha encargado de éste Tribunal en su carácter de Jueza Superior Provisoria, abocándose al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 08).

En fecha 30 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo peticionado por la representación judicial de de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A., y se ordenó librar nueva notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, comisionándose al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recordándosele a la parte interesada que dicha notificación no será enviada hasta tanto provea de los emolumentos necesarios para tal fin (v. folio 09).

En fecha 03 de noviembre de 2014, se ordenó comisionar al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se libró la referida comisión (v. folios 11 al 15).

En fecha 11 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber realizado el envío de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 16 al 19).

En fecha 20 de febrero de 2015, se recibió la comisión N° AP11-C-2014-002722, remitida mediante oficio Nº 2163-2014 de fecha 19 de noviembre de 2014, por el Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual no fue debidamente cumplida (v. folios 20 al 30).

En fecha 23 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 20 de febrero de 2015, y dado que la misma no fue cumplida, se ordenó el desglose de los documentos anexos a la misma, y en consecuencia, librar nueva comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. A su vez, se dejó a salvo folios 22 al 30, que rielan en la tercera pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 31)

En fecha 24 de febrero de 2015, se ordenó comisionar al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se libró la referida comisión (v. folios 32 al 36)

En fecha 27 de febrero de 2015, se recibió la comisión Nº 5140, remitida mediante oficio Nº 15-4710 de fecha 06 de febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la entrada que se le ha dado en el archivo de este Tribunal al presente recurso contencioso tributario, la misma no fue cumplida (v. folios 37 al 106)

En fecha 02 de marzo de 2015, el Alguacil dejó constancia de haber realizado el envío de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 110)

En fecha 03 de marzo de 2015, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 27 de febrero de 2015, a los fines legales consiguientes, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio treinta y siete (37), treinta y nueve (39) al ciento nueve (109), correspondiente al presente Asunto (v. folio 111)

En fecha 06 de abril de 2015, se recibió la comisión Nº AP31-C-2015-000281, remitida mediante oficio Nº 174-2015 de fecha 24 de marzo de 2015, por el Tribunal Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada, en relación a la entrada que se le ha dado al presente recurso contencioso tributario en el archivo de este Tribunal (v. folios 112 al 125).

En fecha 07 de abril de 2015, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 06 de abril de 2015 mediante oficio Nº 174-2015 de fecha 24 de marzo de 2015, por el Tribunal Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 126).

En fecha 08 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento trece (113) al ciento veinticuatro (124), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 127)

En fecha 05 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento seis (106) al ciento veintisiete (127), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 128)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de los recurrentes, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de las partes; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria en relación al recurso contencioso tributario.

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el Abogado J.C.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, en representación judicial de la empresa INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09519230-0, contra el Acta Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2011/484 de fecha 26 de diciembre de 2011 y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/07 de fecha 15 de enero de 2013, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C.V.R. LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/kagv.-

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